LOS AYUNTAMIENTOS NECESITAN MEJORAR EN TRANSPARENCIA

No es mi opinión subjetiva sino el resultado plasmado en la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno aprobada por Resolución de 2 de febrero de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y que se publicó en el B.O.E. el día 12 de este mes de febrero de 2021.

La evaluación ha partido de la selección de tres municipios efectuada por aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que hayan atribuido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones del artículo 24 de la Ley mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración. En concreto, Madrid, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Siendo el objeto de la evaluación el grado y calidad de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG)

Por ello, es cierto que los resultados que seguidamente comentaré son solo una muestra, tomada en el sentido indicado, del conjunto de los 8.131 municipios españoles. Y vaya por delante que la crítica aquí apuntada no puede extenderse ni mucho menos a todos los Ayuntamientos ya que los hay que cumplen escrupulosamente las obligaciones de publicidad activa de dicha Ley.

En lo que se refiere a las Entidades Locales, la evaluación se ha centrada en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG)

Los resultados que destaco aquí son los siguientes

  1. LOCALIZACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Los municipios evaluados disponen de un acceso específico para la información sujeta obligaciones de publicidad activa. Sin embargo, uno de ellos posiciona al visitante en la página web de su correspondiente Diputación provincial. Esta dispersión no ha contribuido a facilitar la localización de la información que, además, se presentaba en su mayor parte desactualizada.

En cuanto a la estructuración de la información incluida bajo estos accesos específicos de transparencia seis estructuran el acceso de transparencia de acuerdo con los indicadores establecidos por Transparencia Internacional España (TI); y los restantes conforme al patrón que definen sus ordenanzas municipales o de modo organizado pero sin ajustarse exactamente a los bloques de información que definen la LTAIBG o su norma autonómica.

Por otro lado, en cinco de los once municipios evaluados se ha localizado información sujeta a publicidad activa al margen del acceso específico de transparencia. Y cuatro de ellos mantienen publicada información que carece de actualización y que, con carácter general, no ha sido posible tener en cuenta.

B) Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

B.a) Información IOP (Institucional, Organizativa y de Planificación) y Registro de Actividades de Tratamiento.

La proporción de informaciones publicadas correspondiente a este bloque de obligaciones alcanza casi un 64%. La falta de publicación de información vinculada al grupo planificación y en particular, la relativa al grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas, así como la ausencia de publicación del inventario de actividades de tratamiento son los factores que explican el déficit de cumplimiento en este bloque de obligaciones.

Por lo que respecta a la calidad de la información, únicamente un 39% de la información se publica en formatos reutilizables y un 40% no contiene referencias a la fecha de actualización.

El nivel global de cumplimiento en este bloque de obligaciones alcanza el 63,5%.

B.b) Información de relevancia jurídica.

La proporción de informaciones obligatorias publicadas es muy inferior en este bloque: un 16,2%. Este valor promedio se explica porque en cinco de los once municipios no ha resultado posible localizar información respecto de este grupo de obligaciones.

En cuanto a la calidad de la información publicada, se observa cierto margen de mejora en cuanto a la utilización de formatos reutilizables y referencias que permitan conocer su grado de actualización.

El nivel de cumplimiento global de este grupo de obligaciones es muy bajo: un 16,3 %.

B.c) Información EPE (Económica, Presupuestaria y Estadística).

En este bloque de obligaciones vuelve a aumentar la proporción de informaciones publicadas, pero sin llegar a alcanzar el porcentaje del bloque de información institucional, organizativa y de planificación: un 50,9%. Ninguno de los municipios evaluados cumple con la totalidad de las obligaciones de este grupo.

Respecto de la calidad de la publicación de las informaciones obligatorias, en este bloque de obligaciones los dos principales déficits se localizan en la forma de acceso a la información – más del 57% de las informaciones no se publica de manera directa en el Portal sino que los enlaces dirigen a otras webs para localizarla (contratación, cuentas públicas e informes de auditoría y fiscalización, principalmente) y como consecuencia de esto, una proporción similar de informaciones presentan dificultades de acceso. Otro déficit observado es que parte de la información no se proporciona en formato reutilizables.

B.d) Información sobre bienes patrimoniales.

Diez de los once municipios evaluados cumplen con la obligación de publicar este tipo de información, bien mediante una relación específica de bienes inmuebles (de naturaleza urbana y rústica), bien a través de la publicación del inventario municipal.

Los diez municipios que publican esta información la presentan de forma directa, es accesible y comprensible. Sin embargo, poco más del 45% cumple con el requisito de reutilización y solo la mitad con el de actualización.

B.e.) Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO).

El valor medio del ICIO de los municipios evaluados es bajo, se sitúa en el 49%, aunque con una gran variabilidad ya que un municipio alcanza un 87,7% frente a otro con un índice de cumplimiento del 28,7%. El ICIO mediano se sitúa en el 36,8%, es decir, la mitad de los ayuntamientos presentan un nivel de cumplimiento igual o inferior a esta proporción.

La falta de publicación de informaciones obligatorias explica fundamentalmente la puntuación alcanzada y en un segundo plano, la publicación mediante formatos de imagen o directamente sobre la propia web, el recurso a fuentes de datos centralizadas para la publicación de muchas de las informaciones del bloque Información EPE, y la falta de referencias a la actualización de la información.

  • TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIA Y BUENAS PRÁCTICAS.

Todos los municipios evaluados publican información adicional, relevante desde el punto de vista de la Transparencia, que va más allá de las informaciones obligatorias que recoge la LTAIBG, si bien en la mayor parte de los casos no cabe tratarla como transparencia voluntaria, en la medida en que estas informaciones responden a obligaciones fijadas por las normas autonómicas o sus propias ordenanzas en esta materia, mucho más exigentes en cuanto a obligaciones de publicidad activa que la ley básica estatal. Y en ocasiones, esta información adicional deriva de las obligaciones impuestas por normas de aplicación al ámbito local como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (LBRL).

Entre las informaciones que un mayor número de municipios publican, cabe destacar, de mayor a menor frecuencia: Plenos municipales, planeamiento urbanístico, relación de puestos de trabajo, información sobre empleo y procesos selectivos, Agendas, órdenes del día y actas de las sesiones de la Junta de Gobierno local Gastos de viajes y dietas Plazas e Identificación de personal eventual Flota de vehículos adscritos al Ayuntamiento Composición del Comité de empresa Gastos en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional e Información medioambiental urbana.

Como buenas prácticas identificadas (respecto a las que debe felicitarse a los Ayuntamientos autores) el CTBG destaca las siguientes:

Aprobación de una ordenanza de transparencia o una Carta de Servicios en materia de transparencia.

Inclusión de textos introductorios o explicativos.

Inclusión de la fecha de la actualización en los documentos incorporados a la web.

Elaboración y publicación de una Memoria anual de Transparencia.

Inclusión dentro del Portal de Transparencia de un bloque dedicado a la última información publicada.

Inclusión de buscadores con varios filtros para facilitar la localización de la información.

Proporcionar la información en más de un formato reutilizable.

En conclusión, estimo que los Ayuntamientos necesitan mejorar en transparencia, porque de la evaluación realizada se deduce:

● Existe un acceso y una estructura no clara de la información. Efectivamente, si acudimos a las webs municipales se observa muchas veces que la información (obligatoria) figura al margen del acceso específico de transparencia.

● En esta misma línea, en muchos casos se estructura el acceso de transparencia de acuerdo con los indicadores establecidos por Transparencia Internacional España (TI). Esta organización no gubernamental dedicada a combatir la corrupción, congregando a la sociedad civil, sector privado y los gobiernos en una amplia coalición global, cumple una finalidad elogiable y ha impulsado la función de transparencia de los municipios españoles. Pero al propio tiempo he de decir, a la vista de mi experiencia, que en muchos casos -dada la publicidad que supone salir en el ránking anual de municipios más transparentes que dicha organización difunde- seguir la estructura de contenidos de la misma (que está bien, cuánta más información mejor) impide que se incluyan los demás bloques de contenidos que la ley de transparencia (la LTAIBG) exige. Y no digamos sobre la veracidad y actualización de los contenidos, que hace que la transparencia sea “flor de un día”

Y es que también -como ha observado el CTBG, se mantiene publicada información que carece de actualización.

● En cuanto a los distintos bloques de materias, el CTBG DETECTA déficits en:

– publicación de información vinculada al grupo planificación y en particular, la relativa al grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas. ¿Será que se planifica poco y se evalúa menos?

– información de relevancia jurídica: me sorprende enormemente que el nivel de cumplimiento global de este grupo de obligaciones es solo de un 16,3 %

● Finalmente, en cuanto a la calidad de la información, únicamente un 39% de la información se publica en formatos reutilizables y un 40% no contiene referencias a la fecha de actualización. Se incumple, en este sentido, la Ley de Transparencia.

Confirma esta evaluación realizada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la crítica que en este mismo blog (trasladando mi artículo en el blog EsPublico) hacía, cuestionado si en los Ayuntamientos españoles,en cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales en la materia, hay transparencia o postureo, claridad o tinieblas:

https://wordpress.com/post/blogdejoselopezvinyaaldia.com/133

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

4 comentarios sobre “LOS AYUNTAMIENTOS NECESITAN MEJORAR EN TRANSPARENCIA

  1. ¿Qué nos queda a los ciudadanos cuándo las leyes sobre transparencia que aprueban los políticos y de las que tanto alardean, son en gran medida incumplidas por ellos mismos? ¿La falta de transparencia significa, como algún político ha mencionado, que estamos en una democracia poco desarrollada? Muchas gracias por hacernos ver la realidad sobre este aspecto de la administración.

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