Conceptos jurídicos básicos

Clicando en cada una de las voces, se accede directamente al concepto jurídico y su referencia legal

Introducción y abreviaturas utilizadas

Abstención en el procedimiento

Abstención en la votación

Acta de sesión

Acto administrativo

Acto administrativo definitivo

Acto administrativo de trámite

Acto administrativo firme

Acto comunicado

Actuación administrativa automatizada

Acuerdo o Resolución

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local

Acuerdo del Pleno

Administración Pública Municipal

Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses

Archivo electrónico único

Archivo General

Autenticación

Autenticidad

Autoridad independiente de protección del informante (A.A.I.)

Avocación de competencias

Bien comunal

Bien demanial

Bien patrimonial

Caducidad

Canal

Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

Canal interno de información

Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos

Carpeta ciudadana

Certificación

Certificado cualificado

Certificado electrónico

Ciudadano

Código Seguro de Verificación (CSV)

Comisión Informativa

Concurso

Concurso-oposición

Confidencialidad

Copia auténtica [de un documento público administrativo o privado original o de otra copia auténtica]

Copia autorizada electrónica

Consejo Sectorial

Consejo Social de la Ciudad

Convenio urbanístico

Cuenta General

Declaración ambiental estratégica

Declaración de impacto ambiental

Declaración responsable

Decreto del Alcalde

Decreto de Concejal Delegado

Delegación de competencias entre órganos o delegación de atribuciones

Delegación de competencias entre entidades de derecho público

Delegación de firma

Desafectación de bien inmueble

Dictamen de Comisión Informativa o Comisión de Pleno

Digitalización

Diligencia

Dirección electrónica

Dirección Electrónica Habilitada única

Dirección Electrónica Vial

Directivo público profesional

Documento público administrativo

Documento administrativo electrónico

Documento electrónico

Ejecución del procedimiento

Encomienda de gestión

Entidad pública empresarial

Estudio de Detalle

Entidad Urbanística de Conservación

Evaluación ambiental

Expediente

Expediente administrativo

Expediente administrativo electrónico

Expropiación forzosa

Firma electrónica

Firma electrónica avanzada

Firma electrónica cualificada

Funcionarios Públicos Habilitados para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos

Identificación

Infraestructura o servicio común

Información pública

Informe

Informe ambiental estratégico

Iniciación del procedimiento

Inteligencia Artificial (Sistema de)

Interesado

Instrucción del procedimiento

Instructor del expediente

Interoperabilidad

Junta de Distrito

Libro de Actas

Libro-Registro de Resoluciones

Licencia de actividad

Marca de tiempo

Metadato

Metadato de gestión de documentos

Moción

Moción de censura

Nota interior

Notificación

Notificación electrónica

Ocupación directa de terrenos

Oferta de empleo público

Oficina de Asistencia para la presentación electrónica de documentos

Oficio

Oposición

Organismo Autónomo

Órgano administrativo

Órgano colegiado

Órgano competente para resolver

Órgano unipersonal

ORVE (Oficina de Registro Virtual)

Patrimonio Municipal del Suelo

Personal eventual

Plan Económico-Financiero

Plan Especial

Plan General

Plan de Movilidad Urbana Sostenible

Plan Parcial

Política de firma electrónica

Política de gestión de documentos electrónicos

Portal de internet de la Administración

Precio público

Prescripción (de acción)

Presupuesto General

Procedimiento administrativo

Proceso selectivo

Proposición

Propuesta de Resolución

Providencia u orden de proceder

Proyecto de acuerdo

Proyecto de obra ordinaria

Proyecto de reparcelación

Proyecto de urbanización

Prudencia financiera

Punto de Acceso General electrónico

Quórum de asistencia

Quórum de votación

Reclamación o queja (ante la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones)

Reclamación económico-administrativa

Reclamación patrimonial

Rectificación de errores en Acto, Acuerdo o Resolución

Recurso administrativo

Recurso de reposición

Registro Electrónico General

Representación

Residencia de larga duración [antes “Residencia permanente”]

Resolución o Acuerdo

Resolución del Alcalde

Resolución de Concejal Delegado

Responsable de la tramitación de cada expediente

Revocación de Acto, Acuerdo o Resolución

Ruina urbanística

Sede electrónica

Sello electrónico

Sello electrónico avanzado

Sello electrónico cualificado

Sede electrónica asociada

Sello de tiempo

Sesión extraordinaria

Sesión extraordinaria y urgente

Sesión ordinaria

Sistema de Interconexión de Registros (S.I.R.)

Sistema interno de información

Sociedad mercantil municipal

Solicitud de iniciación

Suelo no urbanizable o rural

Suelo urbanizado

Tarjeta de Identidad de Extranjero

Tasa

Transferencia de competencias

Trazabilidad

Unidad administrativa

Vecino

Introducción y abreviaturas utilizadas

Descripción.- Este apartado tiene por objeto conocer, de forma sucinta, el significado de términos o instituciones jurídicas habitualmente utilizadas en la Administración Municipal, con referencia a la normativa aplicable y con remisión, en su caso, a términos relacionados con el fin de su diferenciación o comparación.

Diccionario abierto.- El compendio de voces o términos jurídico-administrativos que aquí aparecen no tiene carácter cerrado sino que podrá ampliarse, bien por considerar necesario este autor la incorporación de otros, bien por sugerencias o peticiones de los lectores.

Abreviaturas utilizadas:

CE = Constitución Española

LCSP = Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

LEA = Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

LEF = Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

LJCA = Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

LOEPSF = Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

LOREG = Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

LPACAP = Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

LPAP = Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Ley Protección Informante = Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

LRBRL = Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

LRJSP = Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

RB = Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio

Reglamento Administración-e = Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

RJFHN = Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

ROF = Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

TRLEBEP = Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

TRLHL = Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

TRLSRU = Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

TRRL = Texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril

Voces / Conceptos jurídicos y su referencia normativa:

Abstención en el procedimiento.

Deber del personal o de los miembros de la Corporación de no intervenir en un procedimiento cuando se de alguna situación de interés personal, parentesco, amistad o enemistad o relación de las previstas en el artículo 23.2 de la LRJSP. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Ref.: artículos 23 de la LRJSP y 76 de la LRBRL

Abstención en la votación

Sentido del voto, junto con el afirmativo o el negativo, de un miembro de un órgano colegiado. Para el resultado de la votación es indiferente el número de abstenciones ya que lo cuenta es que el número de votos afirmativos sea superior (en su caso con quórum especial) al de los negativos. La ausencia de un Concejal, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

Ref.: artículos 19.3 c) y Disposición Adicional vigésimo primera de la LRJSP y 46.2 d) de la L.R.B.R.L

Acta de sesión

Es el documento público y auténtico redactado por el Secretario del órgano colegiado correspondiente donde se recogen los acuerdos adoptados por dicho órgano en el curso de la sesión, el resultado de las votaciones y las incidencias que hayan tenido lugar durante aquélla.

No son válidos los acuerdos no reflejados en el correspondiente libro de actas.

[Ver, así mismo, Certificación].

Ref.: artículos 50 y 52 TRRL

Acto administrativo.

Acto dictado por la Administración Pública Municipal en el ejercicio de una potestad administrativa. El acto ha de dictarse por el órgano competente, ajustándose al procedimiento establecido; su contenido ha de ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y debe ser determinado y adecuado a su fin.

Ref.: artículo 34 LPACAP

Véase el término “Administración Pública Municipal

Acto administrativo definitivo.

Acto que pone fin a la vía administrativa, es decir que el órgano administrativo correspondiente “ha dicho su última palabra, ha tomado la decisión”, en un asunto de su competencia; y, por lo tanto, el interesado puede ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición.

En el Ayuntamiento ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos:

   – El Pleno

– El Alcalde

– La Junta de Gobierno En los tres supuestos anteriores, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 LRBRL

– . Autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

– Cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal

Ref.: artículo 52 de la L.R.B.R.L.; artículo 114 LPACAP.

Véase el término “Acuerdo o Resolución”.

Acto administrativo de trámite.

Es un acto que sirve de presupuesto a la decisión final, por ejemplo un informe, un dictamen o una Propuesta de Resolución, es un eslabón del procedimiento. No es susceptible de recurso, como el acto definitivo, salvo que implique para el interesado la imposibilidad de continuar el procedimiento o le produzca indefensión o decida directa o indirectamente el fondo del asunto.

Ref.: artículo 112.1 LPACAP

Acto administrativo firme.

Es aquel acto que, salvo el recurso extraordinario de revisión, ya no puede ser impugnado en vía administrativa, ni en vía contencioso-administrativa, bien porque ya se hubieran agotado todos los recursos admisibles, bien porque el interesado hubiera dejado transcurrir los plazos establecidos o hubiera utilizado un recurso improcedente.

Ref. Artículos 113 LPACAP y 28 de la L.J.C.A

Acto comunicado.

Documento mediante el que el interesado pone en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Pudiendo iniciarse la actividad o ejercitarse el derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuida la Administración.

Ref.: artículos 69.2 LPACAP y 84.1 c) LRBRL.

Ver “Declaración responsable”

Actuación administrativa automatizada

Forma de tramitación electrónica de una actuación administrativa consistente en cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En el ámbito de las Entidades Locales, a los efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en el título X de la LRBRL para los municipios de gran población.

Ref.: Artículos 41 LRJSP y 13 del Reglamento Administración-e y Disposición Adicional octava del RJFHN

Acuerdo o Resolución.

Es un acto administrativo decisorio adoptado por un órgano unipersonal o colegiado de la Administración Pública Municipal en el ejercicio de sus atribuciones.

Acuerdo de Junta de Gobierno Local.

Acto administrativo decisorio adoptado por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus atribuciones.

Acuerdo de Pleno.

Acto administrativo decisorio adoptado por el Pleno en el ejercicio de sus atribuciones.

Administración Pública Municipal.

Tienen la consideración de Entidades que constituyen Administración Pública y por lo tanto sometidas en su régimen jurídico al derecho administrativo:

        -el Ayuntamiento.

     -los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ayuntamiento

Ref.: artículo 2, apartados 1 c) y 2 a) LRJSP

[Véanse los términos “Entidad pública empresarial” y “Organismo Autónomo Municipal]

Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses

Análisis que debe llevarse a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo

Ref.: Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y Orden HFP 55/2023, de 24 de enero

Archivo electrónico único

Conjunto de sistemas y servicios que sustente la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos o actuaciones correspondientes.

Ref.: Artículos 46 LRJSP, 17 LPACAP y 55 y Anexo del Reglamento Administración-e

Archivo General.

Es un servicio general del Ayuntamiento al que deben remitirse periódicamente y conforme a las normas reglamentarias establecidas al efecto los documentos y los expedientes ya terminados, los cuales quedan ordenados y custodiados y pueden ser objeto de acceso, por los ciudadanos, a la información en ellos contenida. La ley exige actualmente que cada Administración cuente con un archivo electrónico único.

Ref.: artículos 105 CE, 17 LPACAP, 46.1 LRJSP, 57 y 59.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 179 del R.O.F).

Autenticación

 Procedimiento de verificación de la identidad digital de un sujeto en sus interacciones en el ámbito digital, típicamente mediante factores tales como «algo que se sabe» (contraseñas o claves concertadas), «algo que se tiene» sean componentes lógicos (como certificados software) o dispositivos físicos (en expresión inglesa, tokens), o «algo que se es» (elementos biométricos), factores utilizados de manera aislada o combinados.

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e [Véase, así mismo, “Expediente administrativo electrónico»]

Autenticidad

 Propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos.

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e

Autoridad independiente de protección del informante (A.A.I.)

Autoridad administrativa independiente, que actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; que son, en síntesis:

Gestión del canal externo de comunicaciones, adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias y tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones en su ámbito de competencias

Ref.: Artículos 16 a 23 Ley Protección Informante

Avocación de competencias.

Acto motivado en virtud del cual un órgano atrae para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda por delegación a otro órgano, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Ref.: artículo 10 de la LRJSP

Bien comunal.

Bien demanial cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

Ref.: artículo 79.3 LRBRL

Bien demanial.

Bien municipal de dominio público destinado a un uso o servicio público.

Ref.: artículo 79.3 LRBRL

Bien patrimonial.

Bien que siendo propiedad de la Entidad Local no está destinado a uso público ni afectado a algún servicio público y puede constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad.

Ref.: artículos 80.2 LRBRL y 6 del RB

Caducidad.

Forma de terminación del procedimiento administrativo por transcurso del plazo establecido para resolver (si hubiese sido iniciado de oficio) o para la realización por el interesado de una determinada actividad o trámite indispensable para resolver (si hubiese sido iniciado a instancia de parte); procediendo en ambos casos el archivo de las actuaciones. [Véase, así mismo, “prescripción”] Ref.: artículos 25.1 b) y 95 de la LPACAP

Canal

 Estructura o medio de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (Portales de internet y sedes electrónicas, correo electrónico, Redes sociales, dispositivos móviles, etc.).

Las AAPP deben prestar la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los canales indicados

Ref.: artículos 12.1 LPACAP y artículo 4 y Anexo del Reglamento Administración-e

Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

Cualquier persona física puede informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno

Ante dicho órgano se instruye un procedimiento, si es admitida a trámite la comunicación, que finaliza con alguno de estos pronunciamientos: Archivo del expediente; remisión al Ministerio Fiscal; traslado de todo lo actuado a la autoridad competente; o adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador

Ref.: Artículos 16 a 24 Ley Protección Informante. [Ver, así mismo, “Canal interno de información”]

Canal interno de información

Cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones siguientes, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia:

-Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave

-Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2.1 a) de la “Ley Protección Informante”

Ref.: Artículos 4 a 9 y 13 a 15 de la Ley Protección Informante

Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos

Medios de prestación por una Administración Pública de la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial, cuyos canales pueden ser los siguientes: a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen. b) Portales de internet y sedes electrónicas. c) Redes sociales. d) Telefónico. e) Correo electrónico. f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la LPACAP .

Ref.: Artículo 4 Reglamento Administración-e

Carpeta ciudadana

Área personalizada de la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico de una Administración Pública a través de la cual cada interesado, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de dicha Administración.

Las Administraciones Públicas pueden integrar sus respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas o determinadas funcionalidades de las mismas, con la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido su punto de acceso.

Ref.: Artículos 7.3, 8 y 59 del Reglamento Administración-e

Certificación.

Documento expedido por quien está facultado para ello que da fe de la existencia de un determinado documento o expediente, así como de su contenido. Con carácter general, las funciones de fe pública en el Ayuntamiento se ejercen por el Secretario General o, en el caso de los municipios de gran población, por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local y al secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales.

Ref.: artículos 70.3, 92 bis.1 a) y disposición adicional octava d) de la LRBRL

Certificado cualificado

 Un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Ref.: Artículos 9 y 10 LPACAP y Anexo del Reglamento Administración-e

Certificado electrónico

Sistema de identificación y de firma para relacionarse electrónicamente con la Administración. Es un documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo de validez que está incluido en el certificado

Ref.: Artículos 9 y 10 LPACAP y Anexo del Reglamento Administración-e

Ciudadano.

El concepto de ciudadano es más amplio que el de interesado o el de vecino, ya que debe considerarse como tal a cualquier persona física, ya sea española o extranjera, y en cuanto tales gozan de los derechos y libertades establecidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en la misma. En cuanto a sus relaciones con la Administración Municipal tienen los derechos que establece el artículo 13 de la LPACAP.

[ref.: artículos 13 LPACAP y 69 y 70.3 L.R.B.R.L.]

[Véase, así mismo, “Interesado” y “Vecino”]

Código Seguro de Verificación (CSV)

 Código que identifica a un documento electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el carácter único del código generado para cada documento; su vinculación con el documento generado, de forma que cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un código seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el documento en la sede electrónica como mínimo por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento; así como un acceso al documento restringido a quien disponga del código seguro de verificación

.Ref.: Artículos 8.4, 11.2 f), 20.1 b) y 21 y Anexo del Reglamento Administración-e

Comisión Informativa.

Es un órgano complementario en el Ayuntamiento, integrado exclusivamente por miembros de la Corporación, de forma proporcional al número de Concejales de cada Grupo Político y cuyas funciones son:

-El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

-El seguimiento de la gestión del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general le corresponde al Pleno.

Además, en los municipios de gran población, tienen la denominación de Comisiones de Pleno y, además de las anteriores, pueden ejercer las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.

[Ref.: artículos 20.1 c) y 122.4 de la LRBRL]

Concurso.

En materia de función pública:

– Uno de los sistemas de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

– Uno de los sistemas selectivos de personal laboral fijo, junto a la oposición y el concurso-oposición.

En ambos casos, el concurso consiste en la valoración de méritos de los aspirantes.

Ref.: artículos 61.7 y 79 TRLEBEP

Concurso-oposición.

En materia de función pública:

Uno de los sistemas selectivos del personal, junto a la oposición y el concurso. Incluye, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación, valorándose así mismo los méritos de los aspirantes.

Ref.: Artículos 61, apartados 6 y 7 TRLEBEP

Confidencialidad

 Norma técnica aplicable a los documentos electrónicos consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.

Ref.: Artículos 7.3, 55.2 y 59 y Anexo del Reglamento Administración-e; y D.A. primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

Consejo Sectorial.

Es un órgano que puede crear el Ayuntamiento para canaliza la participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales en un determinado sector de actividad. Desarrolla exclusivamente funciones de informe, y en su caso propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad. Tiene la naturaleza de órgano complementario.

[Ref.: artículos 69.2 y 72 LRBRL y 130 y 131 del ROF]

Consejo Social de la Ciudad.

Es un órgano consultivo que emite informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. Está integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Tiene la naturaleza de órgano necesario en los Municipios de gran población.

[Ref.: artículos 20.3, 69.2, 72 y 131 LRBRL]

Convenio urbanístico.

Acuerdo o pacto suscrito entre la Administración y otra persona física o jurídica para la colaboración en privada en actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias o para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad administrativa urbanística.

Pueden tener el contenido expresamente previsto en la normativa urbanística o el que las partes libremente acuerden, siempre que no vulneren, directa o indirectamente, la normativa urbanística o el planeamiento, y respeten el principio de indisponibilidad de las potestades administrativas; no pueden establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados, siendo nula la cláusula que contravenga estas reglas.

Deben ser sometidos al trámite de información pública en los términos y por el plazo que establezca la legislación en la materia.

Ref.: artículo 9.8, 25.1 y 61 TRLSRU; y legislación urbanística de la Comunidad Autónoma respectiva

Copia auténtica [de un documento público administrativo o privado original o de otra copia auténtica]

 La copia realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las AAPP en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido

Ref.: Artículo 27.2 LPACAP, y artículos 40.3 d) y 47 y Anexo del Reglamento Administración-e

Copia autorizada electrónica

 Documento notarial electrónico generado por el notario que autorizó la escritura, con el mismo valor y efectos que la copia en papel y al cual se le atribuye también valor de documento público.

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e

Cuenta General.

Cuenta que debe formarse a la terminación del ejercicio presupuestario, que tiene por objeto poner de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario; debe ser rendida por el Alcalde antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda y aprobada por el Pleno.

Ref.: artículos 208 a 212 TRLHL y 116 LRBRL

Ver “Presupuesto General”

Declaración ambiental estratégica.

Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación ambiental estratégica ordinaria y que se pronuncia sobre la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

Ref.: artículos 5.2 d), 7 y 8 de la LEA

Declaración de impacto ambiental.

Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Ref.: artículos 5.3 d), 7 y 8 de la LEA

Declaración responsable.

Documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Pudiendo iniciarse la actividad o ejercitarse el derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuida la Administración.

Ref.: artículos 69.1 LPACAP y 84.1 c) LRBRL.

Ver “Acto comunicado”

Decreto del Alcalde.

Acto administrativo adoptado por el Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

[Ref.: artículos 52.2 a), y 124.4 g) LRBRL y 43.5, 44, 112.3, 115 c), 121, 164 y 172.2 del ROF]

[Véase, así mismo, “Acuerdo o Resolución” y “Resolución del Alcalde”]

Decreto de Concejal Delegado.

Acto administrativo decisorio adoptado por un Concejal en el ejercicio de atribuciones delegadas.

[Ref.: artículos 52.2 a), y 124.4 g) LRBRL y 43.5, 44, 112.3, 115 c), 121, 164 y 172.2 del ROF]

[Véase, sí mismo, “Acuerdo o Resolución” y “Resolución del Alcalde”

Delegación de competencias entre órganos o delegación de atribuciones.

Delegación del ejercicio de la competencia de un órgano de la Administración Municipal en otro órgano de la misma, aún cuando no sea jerárquicamente dependiente, o de entidad de derecho público vinculada o dependiente de dicha Administración Municipal.

El término “competencias” se refiere a las competencias que corresponden al Ayuntamiento en virtud del artículo 25 de la L.R.B.R.L. y otras leyes.

El término “atribuciones” se refiere a las facultades que tienen los órganos administrativos para aprobar, autorizar, resolver, etc. A diferencia de la transferencia de competencias, en la delegación de atribuciones se delega el “ejercicio” de la competencia y las Resoluciones adoptadas por el órgano delegado se entienden dictadas por el órgano delegante.

[Ref.: Artículos 9 LRJSP, y 20.1 c), 21.3, 22.4, 52.2 b) y 123.2, 124.5 y 127.2 L.R.B.R.L]

Delegación de competencias entre entidades de derecho público.

Delegación del ejercicio de la competencia que realiza el Ayuntamiento en otra entidad de derecho público o que realiza ésta a favor del Ayuntamiento.

El término “competencias” se refiere a las competencias que corresponden al Ayuntamiento en virtud del artículo 25 de la L.R.B.R.L. y otras leyes, o bien las que corresponden a la Administración General del Estado o a la Comunidad Autónoma.

El término “atribuciones” se refiere a las facultades que tienen los órganos administrativos para aprobar, autorizar, resolver, etc.

[Ref.: artículos 22.2 g) y 27 L.R.B.R.L.].

Delegación de firma.

Delegación de la firma de los actos o resoluciones del titular de un órgano al titular de otro órgano o unidad administrativa dependiente de aquél. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación debe hacerse constar la autoridad de procedencia.

[Ref.: artículo 12 LRJSP].

Desafectación de bien inmueble.

Alteración de la calificación jurídica de un bien demanial a través de un procedimiento en el que se acredite la oportunidad y legalidad de su desvinculación del uso o servicio público y su incorporación al patrimonio municipal.

Ref.: artículos 69 de la LPAP y 8 del RB

Dictamen de Comisión Informativa o Comisión de Pleno.

Modalidad de proyecto de acuerdo consistente en propuesta que se somete al Pleno por una Comisión Informativa o de Pleno tras el estudio del expediente. Normalmente se limita a mostrar la conformidad a la Propuesta de Resolución procedente de los servicios administrativos, si bien puede formular una propuesta alternativa.

[Véase, así mismo: “Proyecto de acuerdo”]

[Ref.: artículo 136.2 del ROF.]

Digitalización

 Proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

Ref.: artículo 27.3 LPACAP y artículos 39.5 y 40.3 a) y d) y 49 y Anexo del Reglamento Administración-e

Diligencia.

En sentido amplio, diligencia es cualquier actuación o trámite de impulso del expediente o de ejecución de las resoluciones adoptadas. En sentido estricto es un acto del instructor del expediente o del fedatario en el que se hace constar en el expediente o en un documento un hecho o dato concreto.

Dirección electrónica

 Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones

Ref.: Artículos 30 LRJSP Artículo 6.2, 9, 10, 18, 21.2 c) Anexo del Reglamento Administración-e. [Ver así mismo, “Dirección electrónica habilitada única” y “Sede electrónica”]

Dirección Electrónica Habilitada única

Es el sistema de información para la notificación electrónica cuya gestión corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Dicha Dirección Electrónica Habilitada única se aloja en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.

Es una dirección electrónica de la Administración que conlleva la notificación de un acto de la misma al interesado, mediante procedimiento seguro que garantice la integridad y confidencialidad de sus datos personales.

La adhesión a dicho sistema por una Entidad local se realizará mediante adhesión por el órgano competente de la misma, en el que se dejará constancia de la voluntad de adherirse al mismo y de aceptar en su integridad las condiciones de uso determinadas por el Ministerio indicado.

Ref.: Artículos 43 LPACAP y 7.3, 42 y 44 del Reglamento Administración-e

Dirección Electrónica Vial

Dirección que se asigna automáticamente por la Jefatura Central de Tráfico a todos los titulares de permiso o licencia de conducción o permiso de circulación; no obstante, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente

A quienes tengan asignada una DEV todas las notificaciones se practicarán en la misma.

Ref.: Artículo 60 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Directivo público profesional

Personal que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración; su designación debe atender a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, llevándose a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia; debe sujetarse a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados

Ref.: artículo 13 TRLEBEP

Documento público administrativo.

Son documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas deben emitir los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

[Ref.: artículo 26.1 LPACAP

Documento administrativo electrónico.

Documentos administrativo emitido a través de medios electrónicos, que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

[Ref.: artículos 26.2 LPACAP y 46 del Reglamento Administración-e]

Documento electrónico

 Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado

Ref.: artículo 26 LPACAP y Anexo del Reglamento Administración-e

Ejecución del procedimiento.

Fase del procedimiento que tiene por objeto llevar a cabo las actuaciones materiales y formales necesarias para ejecutar la resolución recaída en el procedimiento.

[Véase, así mismo, “Notificación”]

Encomienda de gestión.

Encomienda a otro órgano o entidad de la Administración Municipal o de otra Administración de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de aquélla, no suponiendo dicha encomienda cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

[Véase, así mismo: “Delegación de atribuciones”, “Delegación de competencias”, “Delegación de firma” y “Transferencia de competencias”.

[Ref.: artículo 11 LRJSP]

Entidad pública empresarial.

Organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración Pública Municipal al que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de un servicio o la producción de bienes de interés público de la competencia municipal susceptibles de contraprestación. Se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

La entidad pública empresarial es una de las formas de gestión directa de los servicios de competencia municipal junto con la gestión por el propio Ayuntamiento, la gestión a través de un organismo autónomo y la gestión a través de una sociedad mercantil de capital íntegramente municipal.

Véase, así mismo, “Organismo autónomo” y “Sociedad mercantil municipal”.

[Ref.: artículo 85 bis L.R.B.R.L.]

Estudio de Detalle.

En urbanismo, instrumento de planeamiento para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el Plan General para el suelo urbano y en los Planes Parciales y Especiales; en los términos previstos en la legislación urbanística de la respectiva Comunidad Autónoma.

Entidad Urbanística de Conservación.

En urbanismo, entidad que se constituye para la conservación de las obras de urbanización, con sujeción al régimen establecido en la normativa urbanística de la respectiva Comunidad Autónoma.

Evaluación ambiental.

Procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos.

La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental»

Ref.: artículos 5, 7 y 8 de la LEA

Ver «Declaración de evaluación ambiental estratégica» y «Declaración de evaluación de impacto ambiental»

Expediente.

Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes deben formarse mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos.

[Ref.: artículos 70.1 LPACAP y 164 R.O.F.]

Ver expediente electrónico

Expediente administrativo

Conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e

Expediente administrativo electrónico.

Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. Los expedientes deben tener formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación o bien podrá ser sellado electrónicamente en el caso de expedientes electrónicos que se formen de manera automática, a través de un sistema que garantice su integridad. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

[Ref.: artículos 70.2 LPACAP y 51 del Reglamento Administración-e]

Expropiación forzosa.

Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Ref.: artículos 33.3 de la CE y 1.1 de la LEF

[Ver ocupación directa de terrenos]

Firma electrónica

 Los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.

Ref.: artículos 10 y 11.2 LPACAP y artículos 20 a 23, 29 y 30 y Anexo del Reglamento Administración-e

Firma electrónica avanzada

 La firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 del Reglamento eIDAS [Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE].

Ref.: artículo 10.2 LPACAP y artículo 29 y Anexo del Reglamento Administración-e

Firma electrónica cualificada

 Una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica

Ref.: artículo 10.2 LPACAP y artículo 29 y Anexo del Reglamento Administración-e

Funcionarios Públicos Habilitados para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos.

Funcionarios públicos habilitados para realizar la identificación o firma electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados dichos funcionarios públicos. Así como para asistir a los ciudadanos que soliciten y, en su caso, consientan, de forma expresa, ser asistidos para que suplan la carencia de medios electrónicos que padecen.

Ref.: artículos 12.2, 13 b) y 14 LPACAP

Identificación

 Procedimiento para reconocer de forma única la identidad de un sujeto que culmina tras un registro previo con la asignación de un elemento identificador singular en formato electrónico que representa de forma única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica para interacción en el entorno digital.

Ref.: artículo 15, 18, 19, 24 y 26 a 28 y Anexo del Reglamento Administración-e

Información pública.

Es un trámite de la fase de instrucción del procedimiento que tiene por objeto la participación de los ciudadanos en el mismo; es trámite preceptivo en los casos previstos en la correspondiente norma de procedimiento. En todo caso, la información debe publicarse en el tablón de edictos y en el Boletin Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma uniprovincial.

[Ref.: artículo 83 LPACAP]

Informe.

Acto administrativo de trámite –que forma parte de la fase de instrucción del procedimiento- en el que se emite un juicio o parecer por el empleado u órgano competente para ello y que resulta preceptivo o conveniente para la resolución del procedimiento.

[Ref.: artículos 79 Y 80 LPACAP y 172 a 174 R.O.F.]

Informe ambiental estratégico

Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Ref.: artículo 5.2 e) de la LEA

Infraestructura o servicio común

 Capacidad organizativa y técnica que satisface necesidades comunes de las personas usuarias en diversos ámbitos de la Administración, junto con su gobernanza operativa de apoyo, que pueden tener carácter horizontal o sectorial, con diversos modos de provisión, como servicio o como producto, o integración a modo de plataforma, que facilitan la interoperabilidad, la seguridad, las economías de escala, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e

Iniciación del procedimiento.

Trámite que inicia formalmente un procedimiento y que determina, por lo tanto, la iniciación del cómputo del plazo máximo de resolución y demás efectos legales.

En el caso de iniciación a solicitud del interesado, el único documento que formaliza la iniciación es dicha solicitud, debidamente inscrita en el Registro Electrónico General de la Entidad Local.

En el caso de iniciación de oficio, la iniciación se formaliza únicamente mediante la providencia u orden de proceder o mediante resolución o acuerdo del órgano competente para resolver.

Ref.: artículos 16, 58 y 66 LPACAP

Inteligencia Artificial (Sistema de)

Sistema diseñado para funcionar con un cierto nivel de autonomía y que, basándose en datos de entradas proporcionadas por máquinas o por personas, infiere cómo lograr un conjunto de objetivos establecidos utilizando estrategias de aprendizaje automático o basadas en la lógica y el conocimiento, y genera información de salida, como contenidos (sistemas de inteligencia artificial generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyan en los entornos con los que interactúa

Ref.: Artículo 3 del Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

Interesado.

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

[Véase, así mismo, “Ciudadano” y “Vecino”]

[Ref.: artículo 4.1 de la LPACAP]

Instrucción del procedimiento.

Fase del procedimiento que incluye los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Véase, así mismo: “Informe”, “Información pública” y “Propuesta de Resolución”]

[Ref.: artículos 75 a 83 LPACAP.]

Instructor del expediente.

Es el empleado municipal responsable, en cada expediente, de la instrucción y demás funciones de impulso, control y cumplimiento de trámites.

[Ref.: artículos 20, 53.1 b) y 71 LPACAP]

Interoperabilidad

 Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos

Ref.: Artículos 27.3, 70.3 LPACAP y Anexo del Reglamento Administración-e; y Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

Junta de Distrito.

Órgano de gestión desconcentrada al que corresponde el gobierno y administración del Distrito (división territorial del municipio), sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.

[Ref.: Artículos 24, 70 bis.1,  123.1 c) y 128 LRBRL y 119.2 b) y 128 y 129 del ROF]

Libro de Actas.

Instrumento público solemne previamente foliado y legalizada cada hoja, ya sea su soporte o formato, en papel o electrónico, en el que necesariamente deben transcribirse todos los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de gobierno.

[Ref.: artículos 52 T.R.R.L., 110.2, 113.1 f) y 198 R.O.F.]

Libro-Registro de Resoluciones.

Instrumento público solemne previamente foliado y legalizada cada hoja, ya sea su soporte o formato, en papel o electrónico, en el que necesariamente deben transcribirse todas las Resoluciones adoptadas por los órganos unipersonales resolutorios.

[Ref.: artículo 200 R.O.F.]

Licencia de actividad.

Acto de control preventivo que realiza el Ayuntamiento para el ejercicio de una actividad cuando fuese necesario por venir así exigido en la normativa aplicable, especialmente por precisar alguna tramitación de calificación ambiental.

Ref. artículo 84.1 b) LRBRL

Ver “acto comunicado” y “declaración responsable”; así como la LEA y la legislación ambiental de la respectiva Comunidad Autónoma

Marca de tiempo

 La asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico

Ref.: Artículo 50 y Anexo del Reglamento Administración-e

Metadato

 Dato que define y describe otros datos. Existen diferentes tipos de metadatos según su aplicación.

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e y Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública

Metadato de gestión de documentos

 Información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e

Moción.

Es la propuesta, formulada por escrito u oralmente, que se somete directamente a conocimiento del Pleno por razones de urgencia.

También es frecuente que se regule en el respectivo Reglamento Orgánico Municipal como modalidad de proyecto de acuerdo que se eleva al Pleno, bien por los Grupos Políticos o por la Junta de Portavoces, el Alcalde, la Junta de Gobierno Local o cualquier Concejal; cuyo proyecto de acuerdo debe tener contenido municipal, ser presentado por escrito e incluir una exposición de motivos y una parte dispositiva.

[Véase, así mismo: “Proyecto de acuerdo”]

[Ref.: artículos 86, 91.4, 94 b) y 97.3 del  ROF

Moción de censura.

Procedimiento de destitución del Alcalde, que se inicia mediante propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción; resultando aprobada y por consiguiente destituido el Alcalde si en la sesión plenaria convocada al efecto si es apoyada por la mayoría absoluta indicada

Ref.: artículos 197 de la LOREG 22.3 y 123.1 b) LRBRL y 40.6 ROF

Nota interior.

Es un documento que se utiliza para una comunicación de carácter interno, sin que la misma forme parte de un expediente administrativo.

[Véase, así mismo, “Oficio”]

Notificación.

Acto de traslado al interesado de una resolución o acto administrativo que afecta a sus derechos o intereses, cuyo acto de traslado debe efectuarse con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 de la LPACAP.

[Véase, así mismo, “Ejecución del procedimiento”]

Notificación electrónica.

Notificación que se efectúa utilizando algún medio electrónico si el interesado ha señalado dicho medio como preferente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía; el sistema debe permitir acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación así como el acceso a su contenido.

[Véase, así mismo: ”Ejecución del procedimiento” y “Notificación”]

[Ref.: artículo 41 LPACAP]

Ocupación directa de terrenos.

En urbanismo, instrumento previsto en la legislación urbanística de las respectiva Comunidad Autónoma para la obtención de terrenos destinados por el planeamiento a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en un ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución en el que el aprovechamiento urbanístico total permitido por el planeamiento exceda del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios.

Al igual que en la expropiación forzosa, debe publicarse de la relación de los terrenos y propietarios afectados y notificarse a éstos y en el momento de la ocupación debe levantarse acta.

[Ver expropiación forzosa]

Oferta de empleo público.

Instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, que se aprueba por el Alcalde de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y que comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Ref. artículos 10.4 y 70.1 TRLEBEP y 21.1 g) LRBRL

Oficina de Asistencia para la presentación electrónica de documentos.

Oficina en que se presta asistencia al ciudadano para la presentación electrónica de documentos y donde se pueden presentar estos.

El Ayuntamiento y las Administraciones Públicas en general deben hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se presta asistencia para la presentación electrónica de documentos

Ver artículo 16, apartados 4 d) y 7, de la LPACAP

Oficio.

Es un documento que se utiliza para la comunicación entre unidades y órganos administrativos en la tramitación de un expediente, o bien escrito del Alcalde, Concejal Delegado u otro órgano unipersonal en el que se dirige una comunicación o información a otra autoridad cuyo escrito debe inscribirse en el Registro Electrónico General.

[Véase, así mismo, “Nota interior”]

[Ref.: artículos 16.1 LPACAP y 192.2 y 193 R.O.F.]

Oposición.

En materia de función pública: Uno de los sistemas selectivos de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, junto al concurso y el concurso-oposición Incluye, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes.

Ref.: Artículo 61, apartados 6 y 7 TRLEBEP

Organismo Autónomo.

  Organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración Pública Municipal al que se encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una Concejalía, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos municipales. Se rige por el Derecho administrativo.

El Organismo Autónomo es una de las formas de gestión directa de los servicios de competencia municipal junto con la gestión por el propio Ayuntamiento, la gestión a través de una entidad pública empresarial y la gestión a través de una sociedad mercantil de capital íntegramente municipal.

Véase, así mismo, “Entidad pública empresarial” y “Sociedad mercantil municipal”.

[Ref.: artículo 85 bis L.R.B.R.L.]

Órgano administrativo.

  En sentido amplio, es el instrumento a través del cual actúa la Administración Municipal imputando a ésta los efectos de su actuación. Es un centro o unidad funcional en que se divide la organización de la Administración Municipal.

En sentido estricto, órgano es un centro que o bien adopta decisiones y actos administrativos o bien tiene carácter directivo, consultivo o de control y fiscalización.

Son órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. En este sentido, tienen tal consideración, la Secretaría General, la Intervención y la Tesorería y Recaudación. Son órganos de Gobierno: El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Comisión Especial de Cuentas; y la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno [Ver “Comisión Informativa”].

Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la indicada. Y los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto anteriormente y en las leyes de las comunidades autónomas. [Véase “Unidad administrativa”]

[Ref.: Artículos 5 a 7 y Disposición Adicional vigésimoprimera de la LRJSP; artículos 20 y 24 y el Capítulo II del Título X de la L.R.B.R.L. y artículos 2.2, 4 y 5 y Disposición adicional octava del RJFHN]

Órgano colegiado.

Órgano administrativo cuya titularidad ostentan conjunta y simultáneamente varias personas que han de concurrir para formar la voluntad o el parecer del órgano al ejercitar las atribuciones y funciones correspondientes.

Órgano competente para resolver.

Órgano administrativo, ya sea unipersonal o colegiado, que tiene atribuida legalmente la competencia para resolver un procedimiento. Así mismo, en virtud de tal competencia para resolver puede producir, en el transcurso de un procedimiento, aquellos trámites o resoluciones que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano unipersonal.

Órgano administrativo cuyo titular es una persona física.

ORVE (Oficina de Registro Virtual)

Es una solución de registro completa que proporciona un servicio en la nube que permite gestionar las Oficinas de Registro de entrada/salida de una Administración, proporcionando su propio libro de registro. Permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro y enviarlo electrónicamente al destino al contar con certificación SICRES 3.0 posibilita el intercambio de registros en formato electrónico con otros organismos conectados a la plataforma SIR (Sistema de Interconexión de Registros).

Ref.: artículo 16 (apartados 4 y 5) LPACAP y artículo 60 delReglamento Administración-e

Patrimonio Municipal del Suelo.

 En urbanismo, instrumento de intervención pública en el mercado del suelo con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística.

Se integra por determinados bienes y derechos económicos en los términos establecidos en la legislación urbanística de la respectiva Comunidad Autónoma, cuyos bienes y derechos económicos deben destinarse a lo que al respecto esté previsto en los instrumentos de ordenación urbanística, en atención a los fines de interés social que fije dicha legislación urbanística.

Las actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias comportan para los promotores, entre otros deberes legales entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación (entre el 5 y el 15 por ciento), o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística.

Ref.: artículos 18, 51 y 52 del TRLSRU

Personal eventual.

El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Los Ayuntamientos, en función de la población del municipio, pueden incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del que está fijado en el artículo 54 bis.1 de la LRBRL. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

Ref.: artículos 104 y 104 bis de la LRBRL y 12 TRLEBEP

Plan Económico-Financiero.

Plan que deberán aprobar y llevar a cabo los Ayuntamientos en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo 21 de la LOEPSF.

En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora debe formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ref.: artículos 135 CE y 21 y 23.4 de la LOEPSF

Plan Especial.

 En urbanismo, instrumento de planeamiento que tiene por objeto desarrollar, completar e incluso, de forma excepcional en los supuestos previstos en la ley, sustituir las determinaciones del planeamiento general, a fin de proteger ámbitos singulares, llevar a cabo operaciones de reforma interior, coordinar la ejecución de dotaciones urbanísticas, conservación de determinados ámbitos del medio rural, equipamientos comerciales públicos y centros comerciales previstos en las reservas de suelo del planeamiento general, polígonos y demás espacios sujetos a uso industrial, saneamiento urbano, ejecución directa de obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los elementos determinantes del desarrollo urbano, u otras finalidades análogas; todo ello en los términos previstos en la legislación urbanística de la respectiva Comunidad Autónoma.

No pueden sustituir al Plan General de Ordenación en su función de establecer la ordenación integral propia del territorio en el ámbito municipal.

Plan General.

En urbanismo: instrumento de ordenación integral del territorio en el ámbito municipal, que comprende uno o en su caso varios términos municipales completos.

Debe clasificar el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística municipal y establecer, en su caso, el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia; todo ello en los términos previstos en la legislación urbanística de la respectiva Comunidad Autónoma.

Plan de Movilidad Urbana Sostenible

Plan que deben adoptar los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares consistente en medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad Ref.: artículo 14 de la Ley 7/2021 de 20 mayo, de cambio climático y transición energética

Plan Parcial.

En urbanismo, instrumento de planeamiento que tiene por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el Plan General de Ordenación mediante la ordenación detallada de uno o varios sectores; todo ello en los términos previstos en la legislación urbanística de la respectiva Comunidad Autónoma.

No puede sustituir al Plan General de Ordenación en su función de establecer la ordenación integral propia del territorio en el ámbito municipal. Está subordinados al Plan General de Ordenación, cuyas determinaciones no puede modificar.

Política de firma electrónica

 Conjunto de directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica dentro de su ámbito de aplicación.

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e

Política de gestión de documentos electrónicos

 Orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e

Portal de internet de la Administración

Es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.

Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

Cada portal de internet debe disponer de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Ref.: Artículo 39 LPACAP y artículo 5 y Anexo del Reglamento Administración-e

Precio público.

Ingreso de derecho público que puede establecer un Ayuntamiento por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Es decir, que no se trate de la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.  El importe del precio público deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

Ref.: artículo 41 TRLHL

[Ver tasa]

Prescripción (de acción).

Instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de la extinción del derecho a ejercitar una acción.

  [Véase, así mismo, “caducidad”]

Presupuesto General.

La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Ayuntamiento y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

Ref.: artículo 162 TRLHL

[Ver Cuenta General]

Procedimiento administrativo.

Conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.

[Ref.: Exposición de Motivos de la LPACAP]

Proceso selectivo.

  Procedimiento para el acceso al empleo público en el que debe garantizarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Ref.: artículos 55, 56 y 61 TRLEBEP

[véase oposición, concurso y concurso-oposición]

Proposición

Propuesta que se somete al Pleno, a iniciativa del Alcalde o a propuesta de alguno de los portavoces relativa a un asunto incluido en el orden del día, en virtud de razones de urgencia debidamente motivada, que no haya sido previamente informado por la respectiva Comisión Informativa. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar.

Así mismo, el respectivo Reglamento Orgánico Municipal puede contemplar otra regulación de este tipo de propuesta de acuerdo.

[Véase, así mismo: “Proyecto de acuerdo”]

[Ref.: artículo 97.2 del ROF]

Propuesta de Resolución.

Es el proyecto de acuerdo formulado por los servicios administrativos para resolver los expedientes, una vez realizados los actos de instrucción necesarios.

[Ref.: artículos 76, 77.7, 81.2, 82, 88.7, 89 y 90 LPACAP  y 175  del ROF]

Providencia u orden de proceder.

Resolución del Alcalde o Concejal Delegado u que tiene por objeto la iniciación formal de procedimiento que se inicia de oficio.

[Véase, así mismo, “Iniciación del procedimiento”]

Proyecto de acuerdo.

Propuesta que se eleva al Pleno o, en su caso, a la Junta de Gobierno Local u otro órgano resolutorio. Los proyectos de acuerdo pueden ser: Propuesta de Resolución, Dictamen del Comisión informativa, Moción, o Proposición; sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal.

[Véase, así mismo: “Propuesta de Resolución”, Dictamen de Comisión Informativa”, “Moción”, y “Proposición”].

Proyecto de obra ordinaria.

Las obras locales ordinarias pueden ser, según su objeto y naturaleza:

a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación y mantenimiento. d) Obras de demolición. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos: – memoria  – planos  – pliego de prescripciones técnicas particulares  – presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. -programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste. -Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. -El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras. – Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

Ref.: artículos 232 y 233 LCSP

Proyecto de reparcelación.

En urbanismo, instrumento de gestión urbanística con el objeto de agrupar las fincas comprendidas en el polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos; teniendo por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración.

Proyecto de urbanización.

Instrumento de ejecución de la actuación urbanizadora que comprende, en general las obras siguientes:

a) Vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios.

b) Saneamiento, que comprenden colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras en la proporción que afecte a la unidad de actuación o polígono.

c) Suministro de agua, en el que se incluirán las obras de captación cuando fueran necesarias, distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidratantes contra incendios.

d) Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción y distribución, y alumbrado público.

e) Jardinería y arbolado en parques, jardines y vías públicas.

f) Aquéllas que estén establecidas en la legislativa urbanística de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el instrumento de planeamiento correspondiente.

Prudencia financiera.

El conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras del Ayuntamiento para minimizar su riesgo y coste. En concreto, deben sujetarse a las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda respecto a los tipos de instrumentos para realizar operaciones de endeudamiento, condiciones financieras, modificación de las operaciones financieras de préstamos a largo plazo, obligaciones de información y prohibiciones sobre las operaciones de endeudamiento.

Ref.: artículo 48 bis TRLHL y Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

Punto de Acceso General electrónico

Es el portal de internet que debe tener toda Administración Pública para facilitar el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la misma.

El PAGe dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente. Además, esta sede podrá incluir un área personalizada a través de la cual cada interesado, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración Pública competente.

El Punto de Acceso General (PAG) de la Administración General del Estado es un portal web cuya URL es https://administracion.gob.es. Constituye un punto único de acceso para el ciudadano a información de interés de carácter horizontal de los ministerios y Organismos públicos vinculados o dependientes; así mismo, da acceso a los sitios web oficiales de los Departamentos ministeriales, organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, así como a sus sedes electrónicas. Además, ofrece, tanto a ciudadanos como a empresas, acceso a los procedimientos (trámites) y servicios electrónicos de las Administraciones Públicas agrupados por materias, así como a información sobre el funcionamiento y organización de las Administraciones Públicas y el Estado.

Ref.: Artículos 39 LRJSP, 13 a), artículos 13 a), 43.4 y 53.1 a) y D.A.segunda LPACAP y artículo 7 del Anexo del Reglamento Administración-e

[Véase “Sede electrónica” y “Carpeta Ciudadana”]

Quórum de asistencia.

Número mínimo de miembros de un órgano colegiado que es necesario asistan a la sesión para que ésta pueda válidamente celebrarse; debiendo igualmente mantenerse dicho número mínimo durante toda la sesión.

Quórum de votación.

Número mínimo de votos favorables de los miembros presentes o, en su caso, de los miembros de derecho, de un órgano colegiado para que un acuerdo pueda adoptarse válidamente.

Reclamación o queja (ante la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones).

Queja formulada por un ciudadano por la tardanza, desatención o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observa en el funcionamiento de las dependencias administrativas o de los servicios públicos, excluyéndose los recursos administrativos, las reclamaciones patrimoniales, las reclamaciones económico-administrativas y demás recursos y reclamaciones previstos en su legislación específica.

Reclamación económico-administrativa.

Reclamación contra los actos aprobados por la Administración estatal en el ejercicio de sus competencias en materia de gestión catastral, como la fijación del valor catastral de los bienes inmuebles; cuya reclamación se interpone ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. O, en el caso de los municipios de gran población, reclamación contra los actos dictados el Órgano de gestión tributaria.

  Ref.: artículos 65 TRLHL y 137 LRBRL

Reclamación patrimonial.

Reclamación presentada por un particular ante la Administración Municipal por lesión sufrida en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público municipal y siempre que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

[Ref. artículo 32 LRJSP]

Rectificación de errores en Acto, Acuerdo o Resolución.

Revisión de un acto por el órgano que hubiese dictado el mismo, cuya revisión consiste en rectificar algún error material, de hecho o aritmético existente en aquél acto.

  [Ver, así mismo, Revocación de Acto, Acuerdo o Resolución]

  [Ref. artículo 109.2 LPACAP]

Recurso administrativo

Impugnación en vía administrativa de un acto administrativo en los supuestos, forma y plazos establecidos en la ley. 

[Ref.: artículo 112 LPACAP]

Recurso de reposición

Recurso administrativo ordinario que cabe interponer, con carácter potestativo, contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

[Ref.: artículos 123 y 124 LPACAP y 137.3 L.R.B.R.L.]

[Véase “Acto administrativo definitivo”]

Registro Electrónico General

Registro de carácter electrónico en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

  Garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.

  [Véase, así mismo, “Sede electrónica”]

[Ref.: artículo 16 LPACAP y 37 del Reglamento Administración-e]

Representación

Actuación del interesado en el procedimiento a través de otra persona física o jurídica; debiendo acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia; a estos efectos se entenderá acreditada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente

Ref.: artículos 5 y 6 LPAC

Residencia de larga duración [antes “Residencia permanente”]

Situación que autoriza a un extranjero a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles

Ref.: artículo 32 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y artículo 54 bis del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio

Resolución o Acuerdo.

Es un acto administrativo decisorio dictado por un órgano unipersonal o colegiado de la Administración Pública Municipal en el ejercicio de sus atribuciones.

Resolución del Alcalde.

  Acto administrativo decisorio adoptado por el Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

  [Véase, sí mismo, “Decreto del Alcalde”]

Resolución de Concejal Delegado.

  Acto administrativo decisorio adoptado por un Concejal en el ejercicio de atribuciones delegadas.

  [Véase, sí mismo, “Decreto de Concejal Delegado”]

Responsable de la tramitación de cada expediente.

  Es el empleado municipal responsable, en cada expediente, de la instrucción y demás funciones de impulso, control y cumplimiento de trámites.

  [Ref.: artículo 20 LPACAP.]

Revocación de Acto, Acuerdo o Resolución.

  Revisión de un acto de gravamen o desfavorable, por el órgano que hubiese dictado el mismo, cuya revisión consiste en anular dicho acto siempre que tal anulación no suponga dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

  [Ver, así mismo, Rectificación de errores en Acto, Acuerdo o Resolución]

  [Ref. artículo 109 LPACAP]

Ruina urbanística.

  Cuando una construcción o edificación se encuentra en el supuesto en que el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo.

  Así mismo, en los demás supuestos que establezca la legislación urbanística de la respectiva Comunidad Autónoma.

Sede electrónica.

Es la dirección electrónica creada legalmente y disponible para los ciudadanos a través de una red de telecomunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración Pública Municipal en el ejercicio de sus competencias.

Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

[Ref.: artículo 38 LRJSP y artículo 9 y Anexo del Reglamento Administración-e)]

[Ver, así mismo, “Punto de Acceso General electrónico”]

Sede electrónica asociada

 Sede electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones que se crea por razones organizativas o técnicas vinculada a la sede electrónica de una Administración Pública o a la sede electrónica de un organismo público o entidad de derecho público.

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e

Sello electrónico

Datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.

Ref.: Artículos 9.2 b), 10.2 b) LPACAP y artículos 15.2 b), 19, 20.1 a), 26.2 b), 27.3 y 29.2 b) y Anexo del Reglamento Administración-e

Sello electrónico avanzado

 Sello electrónico que cumple los siguientes requisitos: 1) estar vinculado al creador del sello de manera única; 2) permitir la identificación del creador del sello; 3) haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control, y 4) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

Ref.: Artículo 29.1 b y Anexo del Reglamento Administración-e

Sello electrónico cualificado

 Sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico

Ref.: Artículo 29.1 b y Anexo del Reglamento Administración-e

Sello de tiempo

 Asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento

Ref.: Artículo 50 y Anexo del Reglamento Administración-e

Sesión extraordinaria.

  Sesión de órgano colegiado que se celebra, fuera del régimen de periodicidad previamente establecido, por disponerlo así el Presidente o a solicitud de un número o porcentaje determinado de los miembros que legalmente componen el órgano o en los casos previstos en la ley.

Sesión extraordinaria y urgente.

  Sesión de órgano colegiado de carácter extraordinario y que además se convoca sin la antelación establecida para las sesiones, cuya convocatoria con carácter urgente debe ser ratificada por dicho órgano colegiado.

Sesión ordinaria

Sesión de órgano colegiado que se celebra en la fecha o en el período previsto en el régimen de sesiones previamente establecido.

Sistema de Interconexión de Registros (S.I.R.)

 Infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP

Ref.: Artículo 60 y Anexo del Reglamento Administración-e

Sistema interno de información

 [Véase Canal interno de información]

Sociedad mercantil municipal

La sociedad mercantil municipal es una de las formas de gestión directa de los servicios de competencia municipal junto con la gestión por el propio Ayuntamiento, la gestión a través de un organismo autónomo y la gestión a través de una entidad pública empresarial.

  Ref.: artículo 85 ter LRBRL

Solicitud de iniciación.

  Documento del interesado, debidamente inscrito en el Registro General, en el que se formula una petición a la Administración Municipal que requiere la tramitación del procedimiento correspondiente.

Suelo no urbanizable o rural.

  Está en la situación de suelo rural:

a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística. 

b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos de suelo urbanizado.

  Ref.: artículo 21.2 TRLSRU

Suelo urbanizado.

  El suelo que, estando legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  a) Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.

  b) Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí mismo, su consideración como suelo urbanizado.

  c) Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente. 

También el suelo incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto.

  Ref.: artículo 21 (apartados 3 y 4) del TRLSRU

Tarjeta de Identidad de Extranjero

Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España; es personal e intransferible, y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento

Ref.: artículos 4.2 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, 210 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y 59 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio

Tasa

Tributo que puede establecer un Ayuntamiento por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, teniendo en todo caso la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:  A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.  B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:  a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:  Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.  Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.  b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. 

  En general, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

  Ref.: artículos 20 a 27 TRLHL 

[Ver precio público]

Transferencia de competencias

Traspaso de competencias por parte del Estado o de la Comunidad Autónoma en una materia o materias determinadas a favor del Ayuntamiento, cuyo traspaso debe efectuarse por ley y requiere la aceptación por el Ayuntamiento. 

[Véase, así mismo: “Delegación de atribuciones”, “Delegación de competencias”, “Delegación de firma” y “Encomienda de gestión”].

Trazabilidad

Posibilidad de identificar el origen de un documento en las distintas fases de su producción, pudiendo determinar en qué fase y por quién se han producido, en su caso, las modificaciones del documento original.

Ref.: Anexo del Reglamento Administración-e

Unidad administrativa.

  Centro o dependencia municipal, creada reglamentariamente, que lleva a cabo tareas de servicio o burocrática para contribuir, dentro del complejo orgánico de la Administración Municipal, al efectivo y adecuado desarrollo de las funciones de ésta.  Específicamente, salvo que fuese atribuida otra denominación en el Acuerdo de su creación, la unidad administrativa tendrá la denominación de Servicio si realiza su actividad en conexión directa con el ciudadano y de Departamento si realiza su actividad “ad intra”.

  [Véase “Órgano administrativo”] 

[Ref.: artículo 5 LPACAP]

Vecino.

  Es la persona que, residiendo habitualmente en el municipio, se encuentra inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.

Además de los derechos que la ley otorga al ciudadano en sus relaciones con la Administración la condición de vecino le confiere los derechos y deberes relacionados en el artículo 18 de la L.R.B.R.L.

  [Ref.: artículos 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, 13 de la LPACAP y 70 bis a 72 L.R.B.R.L.]

[Véase, así mismo, Ciudadano e Interesado]