INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

INDICE (clica en el apartado que prefieras de este índice para acceder directamente a su contenido):

DIRECTORIO-DE-ORGANISMOS-E-INSTITUCIONES

Defensor del Pueblo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Consejo para la Defensa del Contribuyente

Junta Arbitral de Consumo

Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones

UNIÓN EUROPEA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Punto de Acceso General de la Administración General del Estado

Sistema de Información Administrativa (SIA)

Oficinas de Registro de la Administración General del Estado

Registro Electrónico Común

MINISTERIOS ACTUALES

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

CIENCIA E INNOVACIÓN

CONSUMO

CULTURA Y DEPORTE

DEFENSA

DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

IGUALDAD

INCLUSIÓN,SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

INTERIOR

JUSTICIA

POLÍTICA TERRITORIAL

PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

SANIDAD

TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

UNIVERSIDADES

COMUNIDADES-AUTÓNOMAS

ANDALUCÍA

ARAGÓN

ASTURIAS

CANARIAS

CANTABRIA

CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA Y LEÓN

CATALUÑA

COMUNITAT VALENCIANA

EXTREMADURA

GALICIA

ILLES BALEARS

LA RIOJA

MADRID

MURCIA

NAVARRA

PAÍS VASCO

DÓNDE-IR-SI…?

1.–La Administración no contesta

2 —La Administración desestima una solicitud basada en algún derecho subjetivo o en una norma previa habilitante.

3 —La Administración desestima una solicitud de solicitud de información pública.

4 —Vías de impugnación contra un acto de aplicación y efectividad de un tributo u otro ingreso de derecho público dictado por el Ayuntamiento

5 —Queja por el mal funcionamiento de los servicios municipales

6 —La Administración ha causado un daño al ciudadano que éste no tiene el deber legal de soportar.

7 —Reclamaciones en sectores específicos de actividad.

¿SABÍAS-QUE…?

NORMATIVA AL DÍA

NOVEDADES-JURISPRUDENCIALES-Y-DE-ÓRGANOS-CONSULTIVOS

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DIRECTORIO-DE-ORGANISMOS-E-INSTITUCIONES

Defensor del Pueblo

-Atención presencial:

Horario de lunes a viernes de 9 a 14

C/ Zurbano, 42-28010 Madrid

-Atención telefónica:

 900 101 025 (Llamada gratuita)

Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas

-Atención electrónica:

Presentación de quejas:

-por correo electrónico:

registro@defensordelpueblo.es

-directamente desde la web:https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

-Atención presencial:

c/ José Abascal, 2 – 5ª Planta. 28003 Madrid

-Atención telefónica:

912733311 / 912733308

-Atención electrónica:

Presentación de reclamaciones:

-por correo electrónico:

Para consultas generales: ctbg@consejodetransparencia.es

Para consultas relacionadas con Comunidades Autónomas o Entidades Locales: reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es

-directamente desde la web:

● Si va dirigida a la Administración General del Estado: https://sede.consejodetransparencia.gob.es

● Si va dirigida a una Entidad Local o a una Comunidad Autónoma con las que el Consejo tiene convenio:

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/te-ayudamos/Como_reclamar.html, a través del formulario de reclamaciones

Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja, Extremadura y Comunidad de Madrid y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Consejo para la Defensa del Contribuyente

-Regulación:

-Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente

.https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/11/13/1676/con

-Resolución de 22 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se desarrolla el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente y se determina su sede electrónica:

.https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/22/(1)

Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones (DIR3 EA0023036)

-Sede: C/ Alcalá, nº 9 – 28014 Madrid

-Contacto telefónico: 900 567 765

-Contacto electrónico:  informacion.administrativa@hacienda.gob.es

Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Sede: C/ Infanta Mercedes 37.- Madrid. Tf.: 91 583 70 00

Contacto electrónico: dirección.general@correo.aeat.es

Información Tributaria Básica.

Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

Cita previa general:

Teléfono: 901 200 351 o 91 290 13 40

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

Presta el servicio de concertación de cita sobre servicios generales. Esta cita no es válida para campaña de Renta

-Procedimiento para la formulación y tramitación de quejas y sugerencias:

.https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/PZ00.shtml

Junta Arbitral Nacional de Consumo

Dirección General de Consumo. Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor.

Calle Príncipe de Vergara, 54.- Madrid (28006) MADRID

E-mail:

junta-nacional@mscbs.es

procedimientosarbitrales@mscbs.es

Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones

Está adscrita a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

-Sede: C/ Poeta Joan Maragall, 41 28071 Madrid

-Contacto telefónico: 91 181 40 45 / 901 33 66 99

-Contacto electrónico: https://usuariosteleco.mineco.gob.es/ /Paginas/Index.aspx

UNIÓN EUROPEA

-Oficinas presenciales en España:

Puede encontrarse la dirección, teléfono y acceso electrónico en

.https://europa.eu/european-union/contact/meet-us/spain_es

-Contacto telefónico: 00 800 6 7 8 9 10 11  / 902 018 345, desde cualquier lugar de la UE, los días laborables de 9.00 a 18.00 (hora central europea), en cualquier lengua de la UE

-Web: https://europa.eu/european-union/index_es

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Punto de Acceso General de la Administración General del Estado

El Punto de Acceso General (PAG) es un portal web de la Administración General del Estado cuyo acceso en internet es:

.https://administracion.gob.es

Constituye un punto único de acceso para el ciudadano a información de interés de carácter horizontal de los Ministerios y Organismos públicos vinculados o dependientes, así como a información sobre empleo público, ayudas, subvenciones, becas y normativa de interés de las Administraciones Públicas y de la Unión Europea (UE).

Da acceso a los sitios web oficiales de los Ministerios, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus sedes electrónicas.

Además, ofrece, tanto a ciudadanos como a empresas, acceso a los procedimientos (trámites) y servicios electrónicos de las Administraciones Públicas agrupados por materias, así como a información sobre el funcionamiento y organización de las Administraciones Públicas y el Estado.

Los canales de atención del Punto de Acceso General son:

https://administracion.gob.es

– servicio de atención personalizada: un buzón de atención y un servicio de webchat en línea.

-el teléfono 060

Presencial: Oficina de Atención e Información al Ciudadano:

Calle Francisco de Rojas, 12.- 28010 – Madrid, Horario: De lunes a viernes: 09:00 a 15:00 h., Imprescindible cita previa, que se puede solicitar online o llamando al teléfono 060

– las redes sociales.

Así mismo, clicando en

.https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm

tras escribir la dirección donde te encuentres, puedes localizar la Oficina de Información de la Administración más cercana, ya sea del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado. Y por razón de la materia puede encontrar la oficina más cercana, de cualquiera de las Administraciones, sobre:

Tramitación

Cl@ve

Correos

Extranjería

Violencia de género

El PAG dispone de un área restringida para los usuarios, a la que se accede previa autenticación (identificación electrónica), llamada Carpeta Ciudadana, desde la cual los ciudadanos pueden acceder a sus datos personales, al estado de sus expedientes administrativos, a sus notificaciones, etc.

En relación al PAG, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

-El derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración (artículo 13).

El derecho de los interesados a acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso (artículo 43).

El derecho de los interesados en un procedimiento administrativo a consultar la información y documentos relativos al procedimiento en el que tengan la condición de interesados, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso (artículo 53).

El PAG se regula en la Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre:

.https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/13/hap1949/con

Sistema de Información Administrativa (SIA)

El Sistema de Información Administrativa, SIA, es una aplicación informática cuya función básica es el acceso público al inventario de información administrativa de la Administración General del Estado (AGE) y actualizado de forma corresponsable por todos los Organismos participantes. Contiene la relación de procedimientos y servicios de la AGE, tanto dirigidos al ciudadano como propios de las diferentes Administraciones Públicas participantes.

.https://administracionelectronica.gob.es/ctt/sia#.YEdGgSug_IU

Oficinas de Registro de la Administración General del Estado

Aquí puedes encontrar las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado existentes en todo el territorio nacional:

.https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro/DescargaRelacionOficinasRegistro_AGE.html#.YCrJgjKg_IX

Registro Electrónico Común

El Registro Electrónico General, o Registro Electrónico Común (R.E.C.) de la Administración General del Estado es un registro para la presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, a través del Registro Electrónico se podrán presentar documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (S.I.R.).

Para realizar el registro debes disponer de DNI electrónico o Certificado electrónico en vigor.

El R.E.C. se regula por la Orden [Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática] PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado [REG-AGE].

.https://boe.es/boe/dias/2021/12/11/pdfs/BOE-A-2021-20477.pdf

-Acceso:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos /RegistroElectronicoComun.html

https://rec.redsara.es/registro/action /are/acceso.do

Portal de transparencia de la Administración General del Estado:

https://transparencia.gob.es

MINISTERIOS ACTUALES

Conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/11/20/829/con), modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre (https://boe.es/boe/dias/2023/12/29/pdfs/BOE-A-2023-26727.pdf, los Ministerios actualmente existentes son:

[ver, más abajo, directorio por orden alfabético con sus medios de contacto]

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Ministerio de Industria y Turismo.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Ministerio de Sanidad.

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Ministerio de Igualdad.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.Ministerio de Juventud e Infancia.

¿Cómo contactar con los Ministerios?

[listado por orden alfabético]

–Agricultura, Pesca y Alimentación

-Sede:

Información general. Oficina de información a la ciudadanía

9,30 a 14,30 horas de lunes a viernes

Paseo Infanta Isabel, 1 – 28071 Madrid

-Atención presencial:

La atención presencial para consultas de información administrativa y para el registro del certificado digital de personas físicas expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, solo se realizará con cita previa, que se solicitará en el teléfono 913475724 (de 12,00 a 14,00 horas de lunes a jueves)

-Atención telefónica: 91 347 53 68 y 91 347 57 24

-Atención electrónica: informac@mapa.es

-Web: https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/informacion/informacion-y-atencion-al-ciudadano/default.aspx

-Sede electrónica: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA

Asuntos Económicos y Transformación Digital

-Sede central:

Paseo de la Castellana, 162. 28071 – Madrid

-Atención presencial: La Oficina de Registro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, situada en el Paseo de la Castellana 162, actualmente sólo atenderá con cita previa cada 15 minutos y se puede solicitar en: https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=OIACR

-Atención telefónica: 91 258 28 52

-Web: https://portal.mineco.gob.es/es-es/Paginas/default.aspx

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

-Oficina de Información Administrativa:

Teléfono: 91 379 96 00

-Sede Palacio de Santa Cruz

Plaza de la Provincia, 128071 Madrid

-Teléfono Centralita: 91 379 97 00

-Contacto electrónico: informae@maec.es

-Web:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/DireccionesTelefonos.aspx

Ciencia e Innovación

-Registro General del Ministerio: Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid.

Horario de atención en el Registro General del Ministerio:

Debido a la actual situación de emergencia sanitaria, y hasta nuevo aviso, el horario de atención del registro es: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:20 horas (última cita 14:00 h). Sábados cerrado.

Solo se atiende con cita previa:

.https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=MCIU

-Atención telefónica:

El servicio de información telefónica está accesible a través del teléfono 060 de la Administración General del Estado.

-Atención escrita:

Consultas generales:

consultas sobre convocatorias:

https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/consulta_ayudas

-Acceso web:

http://www.ciencia.gob.es

Consumo

-Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Medidas especiales por el nuevo coronavirus (COVID-19)

Para la atención presencial se requiere solicitar cita previa. Solicitar cita previa:

https://www.mscbs.gob.es/servCiudadanos/citaPrevia/home.htm

-Dirección: Paseo del Prado, n.º 18-20, planta baja, esquina C/ Lope de Vega.- Cód. Postal: 28014.- Madrid

Horario: De lunes a viernes: 8 a 15 h y sábados: cerrado. (De 16 de junio a 15 de septiembre, de lunes a viernes: 8 a 15 h. y sábados: 9 a 14 h).

-Atención telefónica:

Teléfono: 901 400 100.- Horario: De lunes a viernes: 9 a 17:30 h y sábados: 9 a 14 h. (De 16 de junio a 15 de septiembre, de lunes a viernes: 8 a 15 h. y sábados: 8 a 14 h).

91 596 10 89 / 91 596 10 90

-Registro General

Teléfono: 91/338 01 53.- Horario: De lunes a viernes: de 9 a 17,30h. Sábados: de 9 a 14h. (De 16 de junio a 15 de septiembre – de lunes a viernes: de 8 a 15h. Sábados: de 8 a 14h.)

-Web:

https://sede.mscbs.gob.es

Cultura y Deporte

-Consulta presencial

Se presta atención presencial en el Centro de Información al Ciudadano (Plaza del Rey, 1 – 28004 Madrid), en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Para poder proporcionar este servicio con las máximas garantías de seguridad, es necesario solicitar cita previa mediante correo a cita.informacion@cultura.gob.esEnlace externo, se abre en ventana nueva, indicando: Nombre y apellidos, Correo electrónico y teléfono de contacto

-Consulta telefónica

Teléfono de Cultura: 91 701 74 81

Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas

Teléfono de Deportes: 91 589 69 38

-Consulta electrónica:

https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/procedimientos-generales/consulta-electronica/form-consulta-electronica.html

-Web: https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-administrativa.html

Defensa

-Sede central:

Paseo de la Castellana, 109 28071 – Madrid

-Contacto telefónico: 91 395 50 00

-Contacto electrónico:

Servicio de Información Administrativa, información general sobre el Ministerio de Defensa:

https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto

-Web:

https://www.defensa.gob.es/ministerio/ contacto/

Derechos Sociales y Agenda 2030

-Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Paseo del Prado, n.º 18-20, planta baja, esquina C/ Lope de Vega.- 28014 Madrid

Horario de atención presencial (imprescindible cita previa):

Invierno: Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.

Verano: 16 de junio a 15 de septiembre. Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.

-Teléfonos: 901 400 100 / 91 596 10 89 / 91 596 10 90

Fax: 915 96 44 80

-Contacto electrónico: oiac@mscbs.es

seagenda2030@vpsocial.gob.es

-Web:

https://www.mscbs.gob.es/contactar/ home.htm

Educación y Formación Profesional

-Consulta presencial

c) Los Madrazo, 15.- 28014 Madrid

Se requiere cita previa, Con motivo del Covid-19, el Centro de Información al Ciudadano atiende de manera presencial con cita previa, servicio “Información del sistema educativo”.

Se aconseja seguir utilizando los canales no presenciales habituales: telefónico y electrónico.

No se atenderán consultas sin cita previa.

Si el interesado desea recibir información y registrar documentación, debe tener en cuenta que tendrá que solicitar cita por separado en ambos servicios en diferentes horas de cita. De lo contrario podría perder alguno de los turnos.

La cita previa no es para la recogida de credenciales de homologación.

-Consulta telefónica:

Teléfono: 910 837 937.- Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas.

Para consultas sobre temas educativos, puede asimismo llamar al teléfono de información 060 de la Administración General del Estado.

Para la solicitud o consulta de información relacionada con las temáticas del ámbito Universitario y Educación Superior:

Gestión de Títulos Universitarios, Acreditación y Evaluación del profesorado, deben de dirigirse al Ministerio de Universidades a través de sus canales de información o a través del canal telefónico del 060 de 9:00 a 19:00 h de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 h los sábados.

Becas y ayudas para la realización de estudios de grado y másteres universitarios, deben de dirigirse al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de los canales establecidos en esta página.

-Consulta electrónica:

https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=404

-Web:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/ informacion-administrativa.html

Hacienda Y FUNCIÓN PÚBLICA

-Contacto telefónico:

Servicio de información: 900 567 765

Centralita: 91 595 80 00

Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones (DIR3 EA0023036)

-Sede: C/ Alcalá, nº 9 – 28014 Madrid

-Contacto telefónico: 900 567 765

-Contacto electrónico:  informacion.administrativa@hacienda.gob.es

Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Sede: C/ Infanta Mercedes 37.- Madrid. Tf.: 91 583 70 00

Contacto electrónico: dirección.general@correo.aeat.es

Sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es

Información Tributaria Básica.

Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

Cita previa general:

Teléfono: 901 200 351 o 91 290 13 40

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

Presta el servicio de concertación de cita sobre servicios generales. Esta cita no es válida para campaña de Renta

□ Dirección General del Catastro:

-Contacto telefónico:

Línea Directa del Catastro (902 37 36 35 – 91 387 45 50)

En la Línea Directa del Catastro pueden obtenerse los siguientes servicios:

● Información general y particular de inmuebles y expedientes.

● Asesoramiento sobre obligaciones con el Catastro.

● Resolución de incidencias sobre servicios electrónicos.

● Cita previa.

● Gestión de los compromisos de la Carta de Servicios en materia de titularidad, certificados y quejas.

● Cooperación con los Ayuntamientos durante el período voluntario y ejecutivo del IBI.

●Colaboración con la Agencia Tributaria en la Campaña IRPF.

Además, salvo excepciones, en cada Ayuntamiento existe un Punto de Información Catastral. Puede consultarse en el Ayuntamiento o en: https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/SECBusquedaPIC.aspx

□ Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Sede: Avda. General Perón, 38.-Madrid.

Contacto telefónico:  91 349 14 46/47

□ Dirección General del Plan y del mecanismo de Recuperación y Resiliencia

-Sede: Paseo de la Castellana, 162, Madrid

-Contacto telefónico:  91 595 80 00

Secretaría de Estado de Función Pública:

Sedes:

Calle de Santa Engracia, 7, 28010 Madrid

Calle Manuel Cortina, 2, 28010 Madrid

Sede electrónica del Ministerio:

https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Paginas/default.aspx

Igualdad

-Sede: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

C/ Condesa de Venadito nº 34.- 28027 Madrid

Teléfono: 914 528 500

-Atención telefónica

-Víctimas de violencia de género: 016

-Teléfono de información:

Teléfono de información gratuito: 900 191 010

Servicio de información gratuito para personas con discapacidad auditiva y/o del habla https://www.telesor.es

Horario de atención: excepto festivos nacionales, de 09:00 a 21:00 h. de lunes a viernes y sábados de 09:00 a 14:00 h.

Este servicio se encuentra temporalmente suspendido. Puede realizar su Consulta Online, en el buzón que se indica más abajo, o por correo postal a la dirección arriba indicada.

-Consulta electrónica:

Consulta genérica:

https://www.inmujer.gob.es/ elInstituto/contacto.do

Consulta sobre asuntos jurídicos:

https://www.inmujer.gob.es/ servRecursos/consulta.do

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

-Información general

Sede: Paseo de la Castellana, 63.- 28071 – MADRID

C/ Agustín de Betancourt, 4.- 28071 – MADRID

Centralita:91 363 00 00

– Información y Atención Administrativa:

-Atención presencial: Ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, la demanda de información sociolaboral será atendida a través de los siguientes teléfonos de la Oficina de Información, y del correo electrónico portal@mites.gob.es, permaneciendo cerrada temporalmente la Oficina de atención presencial.

-Atención telefónica:

91 363 23 30

Horario de atención telefónica: De lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas

-Teléfonos de atención al público para informar sobre la presentación de los ERTES como consecuencia del COVID-19

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado el siguiente teléfono para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES como consecuencia del Covid-19, siempre que sean competencia de este Ministerio. Es decir, que afecten a trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma.

91 363 23 30

horario de atención telefónica: De lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas

-Contacto electrónico para información general sobre el Ministerio:

portal@mites.gob.es

-Web: https://www.mites.gob.es/es/contacto_ ministerio/index.htm

Industria, Comercio y Turismo

-Atención presencial:

C/ Panamá, 1 – 28046 Madrid

Debido a la situación ocasionada por la evolución de la COVID-19, con carácter temporal, las solicitudes de información se atenderán, exclusivamente por teléfono o a través del formulario de consulta que se indica a continuación:

-Contacto telefónico: 913 494 640

-Contacto electrónico:

https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/crmformweb/formularios/infosia.aspx

Formulario de consulta para discapacitados auditivos:

https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/AtencionCiudadano/Paginas/consulta-discapacitados-auditivos.aspx

-Atención presencial para usuarios de certificados electrónicos: El servicio de acreditación presencial de usuarios de certificados electrónicos se prestará de lunes a jueves, previa petición de cita a través de la aplicación Reserva Cita Previa, con antelación máxima de un mes.

-Registro General:

Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid

Debido a la enfermedad COVID-19, la atención presencial en el Registro General del Ministerio, sólo se prestará previa petición de cita a través de la aplicación Reserva Cita Previa:

Cita previa:

https://app.bookitit.com/es/hosteds/widgetdefault/24a8065a1e7a619a356114d51094d5908#services

Contacto telefónico Registro General: 91 349 24 31

Contacto electrónico Registro General: registro@mincotur.es

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, solo pueden registrar documentación en formato papel las personas físicas

-Web:

  https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/AtencionCiudadano/Paginas/AtencionCiudadano.aspx

Interior

-Atención telefónica:

Atención al ciudadano: 060

Víctimas de terrorismo: 060

Cita previa DNI/Pasaporte: 060

Urgencias Guardia Civil: 062

Urgencias Policía: 091

Protección Civil y Emergencias: 915 373 100

Instituciones Penitenciarias: 913 354 773

-Atención electrónica (solicitud de información):

https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/contacto/

-Registro General del Ministerio:

Sede Registro General: Calle Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID.

Contacto electrónico Registro General : citaregistroSSCC@interior.es

Debido a la situación sanitaria provocada por el COVID-19, la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ministerio del Interior sólo atenderá de forma presencial mediante cita previa, siguiendo las instrucciones que se indican en este apartado. http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/registro-de-documentacion/cita-previa

http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/registro-de-documentacion

-Web:

http://www.interior.gob.es/es/web/interior/contacto

Justicia

Oficina Central de Atención al Ciudadano: c) Bolsa, nº 8, Madrid

Del 16 de junio al 31 de julio y de 1 a 15 de septiembre:

– De lunes a viernes: de 8:00 a 19:00 horas.

– Sábados: de 9:00 a 14:00 horas.

Del 1 al 31 de agosto:

– De lunes a viernes: de 8:00 a 18:00 horas.

– Sábados: de 9:00 a 14:00 horas.

La situación generada por la evolución del coronavirus ha obligado a adoptar las siguientes medidas extraordinarias:

Todos los trámites presenciales se realizarán mediante cita previa y con limitación de aforo, siendo obligatorio ir con mascarilla y tenerla debidamente colocada en todo momento para poder acceder y permanecer en las oficinas del Ministerio.

-Atención telefónica:

918372295 / 902007214

Horario (solo atención telefónica).

Del 16 de septiembre al 15 de junio:

– De lunes a viernes: de 8:00 a 19:30 horas.

– Sábados: de 9:00 a 14:00 horas.

Web: https://mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites

Política Territorial

-Sede: Paseo de la Castellana, 3.- 28071 Madrid

Centralita: 91 2731000

-Contacto telefónico:

91-2739000 (excepto para información de extranjería)

91-2729500 (para información relacionada con el servicio de extranjería)

-Web:

https://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio.html

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

-Sede: Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid

-Contacto electrónico:

https://www.mpr.gob.es/prencom/contactar/paginas/index.aspx

-Web: https://www.mpr.gob.es/Paginas/index.aspx

-Sede electrónica:

https://mpr.sede. gob.es

Sanidad

-Sede: Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid

-Atención presencial:

Para la atención presencial se requiere solicitar cita previa, en los teléfonos o en el contacto electrónico que se indica:

-Contacto telefónico:

 901 400 100.

91 596 10 89

91 596 10 90

Horario de atención telefónica al ciudadano:

Horario de invierno: Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: cerrado.

Horario de verano: 16 de junio a 15 de septiembre. Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.

Fuera de este horario puede dejar su mensaje en el contestador automático

-Contacto electrónico:

Cita previa:

https://www.mscbs.gob.es/servCiudadanos/citaPrevia/home.htm

Información: oiac@mscbs.es

-Web: https://www.mscbs.gob.es

-Sede electrónica: https://sede.mscbs.gob.es

Trabajo y Economía Social

-Sede:

Paseo de la Castellana, 63.- 28071 – MADRID

C/ Agustín de Betancourt, 4.-28071 – MADRID

Centralita: 91 363 00 00

-Atención presencial:

Ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, permanece cerrada temporalmente la Oficina de atención presencial. La demanda de información sociolaboral será atendida a través de los teléfonos y medios electrónicos que se indican.

-Atención telefónica:

91 363 23 30

Horario de atención telefónica: De lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas

-Atención electrónica:

portal@mites.gob.es

-Web: https://www.mites.gob.es/es/index.htm

-Sede electrónica: https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica _menu/index.htm

Transición Ecológica y Reto Demográfico

-Sede: Plaza de San Juan de la Cruz, 10 – 28071 Madrid

-Atención presencial:

En estos momentos la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de manera presencial permanece cerrada.

El servicio de atención e información se prestará de forma telefónica o electrónica, según se indica.

-Atención telefónica:

91 597 65 77 / 91 597 65 78

-Atención electrónica:

Correo electrónico: informacionma@miteco.es

Buzón de consultas:

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/informacion/informacion-y-atencion-al-ciudadano/informacion.aspx

-Web: https://www.miteco.gob.es/es/

-Sede electrónica: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

-Sede: Paseo de la Castellana, 67 (Nuevos Ministerios). 28071 Madrid

Centralita: 915 977 000

-Atención presencial:

Los martes de 9:00h a 14:00h con cita previa..

-Atención telefónica:

915 97 8783 / 915 97 8785

Horario:

De 16 de septiembre a 14 de junio: Lunes a viernes, de 9:00h. a 17:30h.

De 15 de junio a 15 de septiembre: Lunes a viernes, de 8:00h. a 15:00h

Atención al Ciudadano sobre Vivienda: 900.900.707

-Atención electrónica:

Cita previa: https://www.mitma.gob.es/ministerio/contacte-con-fomento/atencion-al-ciudadano/formulario-peticion-de-cita-previa

Consultas o solicitudes de información: https://www.mitma.gob.es/ministerio/contacto-web

Atención al Ciudadano sobre Vivienda: solicitud de cita previa https://www.mitma.gob.es/vivienda/formulario-de-solicitud-de-cita-previa-sobre-vivienda Consultas: https://www.mitma.gob.es/vivienda/consultas-de-ayuda-en-materia-de-vivienda

-Registro General:

Paseo de la Castellana, 67

Tf.:

915 977 660

915 977 661

Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas ininterrumpidamente.

Horario de verano (desde el 16 Junio al 15 septiembre ambos inclusive) de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.

-Web: https://www.mitma.gob.es/ministerio

-Sede electrónica:

https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/

Universidades

-Sede:

Paseo de la Castellana, 162, 28046.-Madrid

-Atención presencial:

El Registro General del Ministerio de Universidades y los servicios de Legalización y Credenciales solo atienden con CITA previa, a través de los medios telefónicos y electrónicos que se indican

-Atención telefónica:

Teléfono 060

-Atención electrónica:

Solicitud de cita previa:

https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=OIACR

Consultas generales:

Consultas sobre convocatorias:

https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/consulta_ayudas

-Web:

https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.abd9b51cad64425c8674c210a14041a0/?vgnextoid=d9581f4368aef110VgnVCM1000001034e20aRCRD

-Sede electrónica: https://ciencia.sede.gob.es

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Webs, acceso a información

(Consejerías con competencias sobre Administración Pública y Entidades Locales)

ANDALUCÍA

-Acceso a información, organismos y trámites:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html

https://www.juntadeandalucia.es/organismos.html

-Web: https://www.juntadeandalucia.es

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

-Sede.- Palacio de San Telmo. Avd. de Roma s/n..-41013 – Sevilla

Teléfono: 955 03 55 00

-Atención telefónica.-

Teléfono: 955 06 26 27

El horario de prestación del servicio de atención telefónica es el siguiente:

Fuera de este horario, la atención se hará mediante un buzón de voz, en el que la persona puede dejar grabada su consulta. Posteriormente, en el horario laborable indicado arriba, se le dará la respuesta.

Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, ininterrumpidamente, salvo festivos.

Sábados de 08:00 a 15:00 horas, salvo festivos.

24 y 31 de diciembre y 5 de enero, de 08:00 a 15:00 horas, salvo domingos

Solicitud de cita previa:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/citapreviaOperacion?tenantId=998

CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

-Sede.- Plaza Nueva, nº 4.-41001 – Sevilla

Teléfono: 955 06 51 00

-Atención presencial.-

Solicitud de cita previa:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/citapreviaOperacion?tenantId=998

Registro General de la Consejería.- Plaza Nueva, 4 (Acceso sólo con cita previa).-41001 – Sevilla

-Atención telefónica.-

teléfono de información y de solicitud de cita previa:  955 062 627

-Atención electrónica.-

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

-Web.-  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal

Aragón

-Acceso a información, organismos y trámites:

https://www.aragon.es

-Sede electrónica:

https://www.aragon.es/tramites

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sede:

Edificio de la Plaza de los Sitios.-Plaza de los Sitios, 7.-50071 Zaragoza

Tfno: 976714202

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Sede:

Edificio Pignatelli.-Paseo de María Agustín, 36.-50071 Zaragoza

Tfno: 976714000

Asturias

-Acceso a información, organismos y trámites:

https://www.asturias.es/web/asturias/contacta-con-nosotros

-Atención ciudadana:

Tf. 985.279.100

Tf.:  012

-Web: https://www.asturias.es

-Sede electrónica: https://sede.asturias.es

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Edificio Administrativo de Usos Múltiples. C/. Trece Rosas, nº 2-33005 Oviedo

Tfno.- 985 10 55 00 (Centralita)

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL

 Tfno.: 985.10.57.26-

– Servicio de Relaciones con las Entidades Locales Tfno.: 985.10.53.36

– Servicio de Cooperación y Desarrollo Local Tfno. 985 10 57 01

Canarias

-Atención ciudadana:

Tf. 922.470.012

Tf.: 928.301.012

Tf.: 012

-Web: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/

-Sede electrónica: https://sede.gobcan.es/sede/

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Avda. José Manuel Guimerá, 10.-Edf. Servicios Múltiples II Planta 1ª .-38071 Santa Cruz de Tenerife.-

Tfnos: 922 47 54 00 (677 98 10 83)

C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18.-Edf. Servicios Múltiples II Planta 4ª, ala Oeste.-35071 Las Palmas de Gran Canaria.

Tfno: 677 98 10 83

Correo electrónico: administracionespublicas@gobiernodecanarias.org

Cantabria

Consejería de PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

-Información administrativa:

Contacto telefónico: 012

-Oficina de asistencia en materia de Registros:

Sede: C/ Peña Herbosa, 29, bajo 39003 – SANTANDER

Contacto electrónico: oac@cantabria.es

Horario atención al ciudadano:

De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Horario de verano, de 16 de junio a 15 de septiembre y el de navidad de 24 de diciembre a 6 de enero es de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

-Web: https://www.cantabria.es/web/consejeria-de-presidencia-y-justicia

-Sede electrónica: https://sede.cantabria.es/sede/

Castilla-La Mancha

Consejería de HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Sede:

Calle Real, 14, 45001. Toledo

Contacto telefónico: 925266500

-Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas:

Sede: Calle Real, 14, 45071 Toledo

Teléfono: 925 24 88 20

Correo electrónico: secretariageneral.hacienda@jccm.es

-Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Sede:

Avda. de Portugal s/n 45071 – Toledo

Teléfono: 925286689

Correo electrónico: vicealyca@jccm.es

-Web: https://www.castillalamancha.es

-Sede electrónica: https://www.jccm.es

Castilla y León

Consejería de la PRESIDENCIA

-Sede: C/ Santiago Alba, 1.C.P.: 47008 Valladolid.

Teléfono: 983 411 100

-Dirección General de Administración Local:

C/ Santiago Alba, 1.C.P.: 47008 Valladolid

Teléfono: 983 240 794

Correo electrónico: área.dal.presidencia@jcyl.es

-Web: https://gobierno.jcyl.es/web/es/consejerias/consejeria-presidencia.html

-Sede electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

Atención telefónica a usuarios de la sede electrónica: 012 / 983 327 850

Cataluña

-Web: https://govern.cat/gov/

-Sede electrónica: https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=19773

Departamento de POLÍTICAS DIGITALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

-Sede: Calle del Foc, edificio 57 A 08038 Barcelona

Horario: Lunes, martes, miércoles y viernes, de 9 a.m. a 3 p.m. Jueves, de 9 a.m. a 5 p.m. Horario de verano del 1 de junio al 30 de septiembre: de lunes a viernes, de 9.00 a 15.00 horas. 

-Contacto telefónico: 93 857 40 00

-Contacto electrónico:

.https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=271&set-locale=ca_ES

-Web: https://politiquesdigitals.gencat.cat/ca/inici

Comunitat Valenciana

-Web: https://www.gva.es/es/inicio/presentacion

-Sede electrónica: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio

Consejería de JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

-Sede: C/ Democracia, 77. Torre 4. Ciudad Aministrativa 9 de Octubre, 46018 (València)

Contacto telefónico: (información al ciudadano)

Desde la Comunitat Valenciana: 012

Desde fuera de la Comunitat Valenciana: 96 386 60 00

-Web: http://www.justicia.gva.es/es/

Extremadura

-Atención al ciudadano:

Teléfono: 924005194

whatsapp: 648561734

Oficinas de asistencia ciudadana (relación, direcciones y teléfonos):

https://citapreviaoac.juntaex.es

-Web: http://www.juntaex.es/web/

-Sede electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/  Atención telefónica y telemática sede electrónica: tf. 924 336 975 / soporte.sede@juntaex.es Horario: laborales:9 a 14 y 15 a 20 horas; fines de semana y festivos: de 9 a 19 horas

Consejería de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Sede: Avda. Valhondo, s/n Edificio III Milenio – módulo 1, 06800.-Mérida

Contacto telefónico: 924005053

Web: http://www.gobex.es/con01/

Galicia

-Web: https://www.xunta.gal/portada

-Sede electrónica: https://sede.xunta.gal/portada

Consellería de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Sede: Edificios administrativos – San Caetano, s/n.- 15781 Santiago de Compostela

Contacto telefónico: Tel.: 981 545 400

Correo-e: conselleiro.facenda@xunta.gal

Web: www.conselleriadefacenda.es

Atención a la ciudadanía:

Oficinas de los edificios administrativos (Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia). Horario de atención al público: de 9.00 a 19.00 horas en jornadas de lunes a viernes, y de 9.00 a 14.00 horas los sábados y los días 24 y 31 de diciembre cuando sean laborales. Horario de verano: desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Otras oficinas principales. Horario de atención al público: de 9.00 a 14.00 horas en jornada de lunes a viernes. 

Resto de oficinas. Horario de atención al público: de 9.00 a 14.00 horas en jornada de lunes a viernes.

Atención telefónica (Información administrativa general): 012 de lunes a viernes, de 8 horas a 20 horas.

Relación de Oficinas de atención a la ciudadanía y Registro (relación, direcciones y teléfonos): https://www.xunta.gal/oficina-de-atencion-cidadania-e-rexistro

Illes Balears

-Sede: Passeig de Sagrera, 2–07012 Palma

-Contacto telefónico: 911177100

-Web: https://www.caib.es/govern/index.do?lang=ca

-Sede electrónica: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/

Atención al ciudadano:

Servicios al Ciudadano: Calle de l’Uruguay, s/n (Velódromo Islas Baleares) – 07010 Palma

Directorio geográfico de las Oficinas de Registro: https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/l/oficines/

Teléfono 012

Reserva de cita previa: https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=ct

Consejería de PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Atención telefónica: 971177163

Atención telemática: http://www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/atencio_telematica-86927/

La Rioja

Centralita del Gobierno de La Rioja: 941 29 11 00

Atención al Ciudadano:

Contacto telefónico: 900 700 333.- Asistencia técnica. Trámites electrónicos:

941 29 88 85

-Web: https://web.larioja.org

-Sede electrónica: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es/sede-electronica

Consejería de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

-Sede: c) General Vara De Rey 1.- 26003.- Logroño

-Contacto telefónico: 941 29 11 30

-Contacto electrónico: consejeria.hap@larioja.org

Consejería de SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA

(Dirección General de Política Local):

Sede: Calle General Vara De Rey 1 26003.- Logroño

Contacto telefónico: 941-291140

Contacto electrónico: dg.politicalocal@larioja.org

Madrid

-Contacto telefónico: 012

-Contacto electrónico y telemático: atencionalciudadano@012.madrid.org

.https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/servicios-telefonicos-telematicos-comunidad-madrid

https://gestiona7.madrid.org/carpetaciudadana/

Red de Oficinas de Atención al Ciudadano: https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-medrid

Cita previa en Oficinas de Registro y Atención al ciudadano: https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/cita-previa-oficinas-registro-atencion-ciudadano

-Web: https://www.comunidad.madrid

-Sede electrónica: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general

Consejería de Hacienda y Función Pública:

-Sede: Plaza de Chamberí, 8. 28010 Madrid

Horario de apertura: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas

-Contacto telefónico: 012

Consejería de Vivienda y Administración Local:

-Sede: C/ Maudes, 17. 28003 Madrid

Horario de apertura: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas

-Contacto telefónico: 012

-Contacto electrónico: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/OFIREG

Web: http://www.comunidad.madrid/

Murcia

-Web:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1&IDTIPO=180

-Sede electrónica: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=11&IDTIPO=180

Consejería de TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

-Sede: C/ Santa Teresa, nº 21. 30005, Murcia

Contacto telefónico: 968 36 25 58 / 012 / 968 36 20 00

Consejería de PRESIDENCIA Y HACIENDA

(Dirección General de Administración Local)

-Sede: Avda. Infante D. Juan Manuel, 14. 30011, Murcia

-Contacto telefónico: 968 36 64 22 /  012 / 968 36 20 00

-Web: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=69&IDTIPO=200&__PLANT_PERSONALIZADA=/JSP/CARM/carm2018/organig

Atención ciudadana:

En Registros y Oficinas de Atención Ciudadana: Debido a la situación sanitaria propiciada por la COVID-19, los registros y oficinas de Atención Ciudadana solo atienden con cita previa, en

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Cita-previa-para-registros-y-oficinas-de-Atencion-Ciudadana

-Contacto telefónico: 848 42 71 00

-Contacto electrónico: registro.general.gobnav@navarra.es

-Soporte informático: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.-Tf.: 948 013 555.- soportec@navarra.es

-Contacto telefónico: 948012012

-Contacto electrónico: navarra@navarra.es

-Web: https://www.navarra.es/es/inicio

-Sede electrónica: https://www.navarra.es/es/tramites

Consejería de COHESIÓN TERRITORIAL:

Administración Local y despoblación:

-Contacto telefónico: 848 42 35 85

-Contacto electrónico: administracion.local@navarra.es

Consejería de PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR:

Función pública:

-Contacto telefónico: 848 427080

-Contacto electrónico: funcionpublica@navarra.es

Pais Vasco

Atención Ciudadana:

Sedes:

Bilbao: Gran Vía, 8548011 Bilbao (Bizkaia)

Donostia-San Sebastián: Andia, 13.- 20004 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)

Vitoria-Gasteiz: Ramiro de Maeztu, 10 bajo.- 01008 Vitoria-Gasteiz (Álava)

Presencial: actualmente solo mediante cita previa debido a la situación por la pandemia del coronavirus:

Teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00.

Horario: de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, de 8:00 a 14:30)

-Contacto telefónico: 012 / 945 01 80 00

-Contacto electrónico: https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1013901&tipoPresentacion=1&language=es

-Web: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/inicio/

-Sede electrónica: https://www.euskadi.eus/sede-electronica/

Departamento de GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO

Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

Sede: calle Donostia-San Sebastián, 1.- 01010 Vitoria-Gasteiz.- Araba/Álava

Teléfono: 945018506

Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales

Sede: Donostia-San Sebastián, 1 – LAKUA.- 01010 Vitoria-Gasteiz.- Araba/Álava

Teléfono: 945018571

MUNICIPIOS DE ESPAÑA:

Ayuntamientos inscritos en el Registro de Entidades Locales:

https://ssweb.seap.minhap.es/REL/

clicando en la Comunidad Autónoma, se encuentran, por cada provincia, los Ayuntamientos inscritos en el Registro de Entidades Locales, la capital del municipio, superficie (km2) y densidad de población.

La población (actualizada a 1 de enero de 2020) se encuentra en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/categoria.htm?c=Estadistica_P&cid=1254734710990

Portales de internet de todos los Ayuntamientos que disponen de web:

https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/SedesElectronicas-y-Webs-Publicas/websPublicas/WP_EELL/WP_Ayuntamientos.html#.YEZf8rCg_IU

Datos abiertos sobre la Administración Local.

En la siguiente página se encuentra información reutilizable de información pública de la Administración local, que es una iniciativa de datos abiertos del Gobierno de España:

.https://datos.gob.es/es/catalogo?theme_id=sector-publico&administration_level=L

Oficina de información de la Administración más cercana:

Como se indica más arriba, clicando en

.https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm

tras escribir la dirección donde te encuentres, puedes localizar la Oficina de Información de la Administración más cercana, ya sea del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado. Y por razón de la materia puede encontrar la oficina más cercana, de cualquiera de las Administraciones, sobre:

Tramitación

Cl@ve

Correos

Extranjería

Violencia de género

DÓNDE IR SI…

1.–La Administración no contesta

Vamos a centrarnos en la Administración local, en tu Ayuntamiento.

 Para saber qué hacer en el caso de que tu Ayuntamiento no conteste a un escrito presentado al mismo, debemos distinguir el tipo de petición ya que la vía a utilizar puede ser distinta.

En este sentido, distinguimos los siguientes tipos de escritos dirigidos a la Administración municipal en función de lo que estemos pidiendo e indicaremos las vías que pueden utilizarse frente al silencio de la Administración. Nos centramos en los escritos o peticiones más comunes, de más frecuente uso, en la práctica, por los vecinos o ciudadanos.

1.1. Obligación de la Administración de contestar.

Antes de nada, debe advertirse que, sea cual fuese el tipo de escrito presentado de los tipos que señalo a continuación, el Ayuntamiento (y la Administración Pública en general) siempre está obligado a contestar. Véase, en este sentido, el artículo que publiqué en este sitio el 19/enero/2021 (https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/01/19/silencio-administrativo/) bajo el título “Del suspense al drama”. Véase así mismo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con] su artículo 21.1 que dispone que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa a notificarla en todos los procedimientos,  cualquiera que sea su forma de iniciación”

1.2. Solicitud basada en algún derecho subjetivo o en una norma previa habilitante.

A diferencia de los escritos basados en el derecho de petición (del artículo 29 CE y que se analizará en el siguiente apartado), la solicitud basada en algún derecho subjetivo o en una norma previa habilitante es la más frecuente en su utilización, la que da lugar a la iniciación de un procedimiento administrativo, más simple o más complejo, previsto y regulado en la ley.

Son los escritos que un vecino o ciudadano, a lo largo de su vida, y para ejercitar sus derechos (en distintos ámbitos de la vida cotidiana) presenta, o se ve obligado a presentar, en su Ayuntamiento. Así, por ejemplo:

-Empadronamiento

Licencia o autorización de obra o actividad

-Asunto relacionado con algún tributo

Uso de servicios municipales

Etc.

En todo este tipo de solicitudes, es decir regidas por algún procedimiento o título o derecho habilitante, resulta esencial conocer dos cuestiones: ¿cuál es el plazo máximo de resolución? ¿cuáles son los efectos del silencio administrativo?

-En cuanto al plazo máximo de resolución (es decir, el plazo para que el Ayuntamiento conteste y notifique al interesado la decisión adoptada desde la presentación de la solicitud): debe estarse al plazo fijado en la norma que regule el respectivo procedimiento y si no estuviese fijado el plazo es de tres meses.

-En cuanto a los efectos del silencio (es decir, qué ocurre si la Administración no contesta en el plazo fijado):

—Con carácter general, el silencio es positivo, es decir se entiende que la solicitud, la pretensión, está estimada si no se contesta en el plazo establecido. Además, esta estimación por silencio tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y una vez vencido el plazo citado, si la Administración dicta resolución expresa (a la que, como ya sabemos, siempre está obligada) solo podrá ser confirmatoria de la estimación de la solicitud. Ese acto producido por silencio administrativo se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada y produce efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido; su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.

Por consiguiente, en estos casos -que constituyen la regla general- no es necesario acudir “a ningún sitio”, pues ya por ley opera la estimación por silencio.

—Como excepciones al silencio positivo, opera el silencio negativo, es decir se entiende desestimada la solicitud si vencido el plazo establecido la Administración no contesta en los casos siguientes:

● cuando una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario

las solicitudes cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público

●  las solicitudes cuya estimación implicasen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente

● las reclamaciones de responsabilidad patrimonial

● los procedimientos de impugnación (es decir, cuando se presente un recurso administrativo)

● los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado.

● los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición. [Véase el apartado siguiente].

Como quiera que en los casos relacionados la ley presume que existe una desestimación de la solicitud. ¿A dónde ir si, de acuerdo con lo expuesto, se produce el silencio administrativo negativo, consideramos que tenemos razón y que debe estimarse la solicitud?

1. Desde el punto de vista de la impugnación en vía administrativa y en su caso jurisdiccional, caben dos opciones:

presentar recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento [obligatorio en el caso de actos en materia de tributos, como se verá más adelante] en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto;

 o

presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa [única vía cuando la solicitud desestimada por silencio es un recurso administrativo] contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 2014  ha establecido que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Además de las vías de recurso indicadas, también cabe la presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo por el mal funcionamiento de la Administración, en este caso por el retraso o la falta de contestación por parte de ésta, en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que el ciudadano tuviera conocimiento del retraso. El Defensor del Pueblo no entra en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

El Defensor del Pueblo no es competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, pero podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos. Y si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

[Véase, en esta misma página, Directorio de organismos e instituciones, datos sobre presentación de reclamación ante el Defensor del Pueblo: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#Defensor-del-Pueblo]

► 1.3. Solicitud basada en el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución

Las peticiones a que se refiere el artículo 29 de la CE (todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley) son peticiones graciables, no fundadas en un derecho subjetivo o en una norma previa habilitante.

No obstante, una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación” (artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición).

No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.

Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.

En el caso de las peticiones (del artículo 29 de la CE), si la Administración no contesta en el indicado plazo de tres meses, pueden utilizarse las mismas vías indicadas para las solicitudes basadas en algún derecho subjetivo o en una norma previa habilitante, es decir el recurso de reposición y/o el recurso contencioso-administrativo aludidos (si bien debe tenerse en cuenta que la resolución administrativa o judicial no reconocerá derechos al ciudadano sino precisamente el de recibir contestación), o la queja ante el Defensor del Pueblo mencionada.

► 1.4. Solicitud de acceso a información

En desarrollo de lo previsto en el artículo 105 b) de la Constitución española (“la ley regulará el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos”), rige actualmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) que establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, entendiendo por ésta los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de cualquiera de las Administraciones públicas y demás organismos que se relacionan en el artículo 2 de dicha ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

La ley contempla una serie de reglas protectoras de los datos de carácter personal (artículo 15), si bien el acceso debe autorizarse en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado; y tales limitaciones no son aplicables si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

Finalmente, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, y la protección del medio ambiente.

Salvadas las limitaciones anteriores, es importante señalar que el ciudadano no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, aunque podrá exponer los motivos por los que solicita la información, los cuales podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante

Pues bien, ¿qué vías tiene el ciudadano si la Administración no contesta en plazo su solicitud de acceso a la información pública?

Tiene dos vías:

-Interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses

-Interponer en el plazo de un mes una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y si el mismo no contesta en el plazo de tres meses: interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

[Para presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, véase

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#Consejo-de-Transparencia-y-Buen-Gobierno

2 —La Administración desestima una solicitud basada en algún derecho subjetivo o en una norma previa habilitante.

Los supuestos son los mismos que los citados anteriormente (es decir, los referentes a solicitudes basadas en algún derecho subjetivo o norma habilitante) pero en los que se produce una resolución expresa desestimando la solicitud.

Las vías que puede utilizar el ciudadano son:

presentar recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento [obligatorio en el caso de actos en materia de tributos, como se verá más adelante] en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución por la que se desestima la solicitud.

 o

presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa [única vía cuando la solicitud desestimada por silencio es un recurso administrativo] contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la notificación de la resolución por la que se desestima la solicitud.

3 —La Administración desestima una solicitud de solicitud de información pública.

[Véase el apartado 1.4 anterior, sobre las solicitudes de acceso a la información pública conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]

Frente a la denegación expresa de la solicitud de acceso a la información, el ciudadano tiene dos vías:

-Interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

-Interponer en el plazo de un mes una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y si el mismo no contesta en el plazo de tres meses: interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

4 —Vías de impugnación contra un acto de aplicación y efectividad de un tributo u otro ingreso de derecho público dictado por el Ayuntamiento

A diferencia de las vías previstas en el apartado 2 (es decir, frente a la desestimación de cualquier otra solicitud basada en un derecho subjetivo o título habilitante), en el caso de que el ciudadano no esté conforme con algún acto administrativo emitido por su Ayuntamiento en materia tributaria, no cabe la opción de presentar directamente el recurso contencioso-administrativo o previamente el recurso potestativo de reposición, sino que es preceptivo presentar recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL)

Así pues, la vía es la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, presentado ante el propio Ayuntamiento.

El recurso debe resolverse en el plazo de un mes.

Frente a la desestimación del recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

En el caso de los municipios de gran población (previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), las vías de impugnación en esta materia son:

-presentación de reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; si bien, previamente puede presentarse también el recurso de reposición en igual plazo.

-frente a la desestimación de la reclamación económico-administrativa el interesado puede presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

5 —Queja por el mal funcionamiento de los servicios municipales

En el apartado 1.2 anterior (no contestación de la Administración a una solicitud basada en algún derecho subjetivo o en una norma previa habilitante), ya se indicaba la posibilidad de presentar una queja ante el Defensor del Pueblo.

También puede acudirse a dicha Institución si el ciudadano observa cualquier tipo de funcionamiento anómalo de los servicios municipales. [Véase, en esta misma página, Directorio de organismos e instituciones, datos sobre presentación de reclamación ante el Defensor del Pueblo: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#Defensor-del-Pueblo]

El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero de la misma. Sus atribuciones se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.

La queja se presenta firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma; y todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.

También, para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno puede crear una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico. Tal Comisión debe existir obligatoriamente en los municipios de gran población y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico

6 —La Administración ha causado un daño al ciudadano que éste no tiene el deber legal de soportar.

En este caso, debe presentarse una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. (artículo 32.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas

Se podrá solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar, que es de un año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo o, en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

El plazo que tiene la Administración para resolver el procedimiento es de seis meses. En caso de no resolver en plazo, se podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Y, por lo tanto, frente a dicha desestimación presunta, caben las vías ordinarias de impugnación indicadas en el apartado 2 anterior, es decir: o bien recurso contencioso-administrativo directamente o bien interponer previamente recurso de reposición en el plazo de un mes

7 —Reclamaciones en sectores específicos de actividad.

7.1.–En materia de consumo

Debe tenerse en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1/con]

El ciudadano puede dirigirse bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de su localidad, o la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma.

La actuación de estas Administraciones se inicia con una mediación con la empresa con la que el ciudadano o consumidor mantiene una controversia, con el fin de allanar posiciones de forma que se logre el resultado más satisfactorio para ambas partes.

El arbitraje de consumo se regula en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, organizándose el sistema arbitral a través de las Juntas Arbitrales de Consumo; cuyo sistema es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/15/231/con

En cuanto al sistema arbitral de consumo, puede obtenerse información en el siguiente enlace:

https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/home.htm

7.2.–En materia de telecomunicaciones

Los usuarios de telecomunicaciones pueden presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados.

Los derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público están recogidos en el Capítulo V de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

https://www.boe.es/eli/es/l/2014/05/09/9/con

Los operadores estarán obligados a respetar los derechos reconocidos en dicho Capítulo V, en relación a telefonía fija, móvil, paquetes de voz y datos, acceso a internet y ADSL

El plazo para acudir a esta vía es de tres meses contados desde la respuesta del operador o la finalización del plazo de un mes que tiene para responder.

Si se trata de una persona física que ha acudido a las Juntas Arbitrales de Consumo en el plazo de estos tres meses y el operador se niega a someterse a ellas, con dicha negativa, se vuelve a abrir el plazo de tres meses para reclamar ante esta Oficina.

La Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones tiene un plazo para resolver de seis meses, contados desde la fecha en que se presenta la reclamación ante ella.

La resolución que dicte dicha Oficina agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su recepción o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma.

En el siguiente enlace puede encontrarse información para la presentación de estas reclamaciones:

https://usuariosteleco.mineco.gob.es/reclamaciones/telecomunicaciones/Paginas/telecomunicaciones.aspx

7.3.–En materia de protección de datos de carácter personal

En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos se encuentra amplia información en la materia:

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf;jsessionid=psqmLwBkIdkN92InEGSznVP40t04H1jwJE_DC_K4.agpdsedred01n_tmp

¿SABÍAS QUE…?

¿LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE) Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO HAN FIRMADO UN CONVENIO PARA FOMENTAR EL USO DE UN LENGUAJE CLARO Y ACCESIBLE EN LAS AAPP?

La Real Academia Española (RAE) y el Defensor del Pueblo han firmado un convenio de cooperación para fomentar el uso de un lenguaje claro y accesible en las Administraciones públicas para toda la ciudadanía, sin barreras por edad, formación o condicionamientos personales o culturales.

La institución del Defensor del Pueblo se compromete a supervisar el uso del lenguaje claro por parte de las AAPP en sus comunicaciones con los ciudadanos, así como en el ámbito de las máquinas y dispositivos utilizados en la gestión de servicios públicos. Además, aplicará sus facultades ante los responsables de un mal uso del lenguaje en el ámbito público que pueda contribuir a vulnerar los derechos de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo:

supervisará el uso del lenguaje claro por parte de las AAPP en sus comunicaciones con los ciudadanos y  en los dispositivos utilizados en la gestión de servicios públicos.

– aplicará sus facultades ante los responsables de un mal uso del lenguaje en el ámbito público que pueda contribuir a vulnerar los derechos de los ciudadanos

La RAE realizará auditorías lingüísticas para verificar la calidad y claridad del español utilizado en todos los ámbitos de la Administración del Estado. Además, creará un observatorio digital permanente del uso del lenguaje tanto en el ámbito de las instituciones como en el campo de los dispositivos electrónicos vinculados a la gestión administrativa o de servicios esenciales para los ciudadanos. También prestará asistencia técnica a las instituciones y elaborará un diccionario fácil para mejorar la comprensión del lenguaje administrativo por parte de los ciudadanos

La RAE:

Creará unobservatorio digital permanente del uso del lenguaje en las instituciones y en el campo de los dispositivos electrónicos vinculados a la gestión administrativa o de servicios esenciales para los ciudadanos

– Realizará auditorías lingüísticas para verificar la calidad y claridad del español utilizado en todos los ámbitos de la Administración del Estado.

– Prestará asistencia técnica a las instituciones y elaborará un diccionario fácil para mejorar la comprensión del lenguaje administrativo por parte de los ciudadanos.

¿La PASARELA DIGITAL ÚNICA «YOUR EUROPE» da acceso a las páginas web de la U.E. y nacionales facilitando información sobre los procedimientos que permitan a los usuarios ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y normas exigidas?

Ver más información, AQUÍ: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/01/12/sabias-que-la-pasarela-digital-unica-your-europe-da-acceso-a-las-paginas-web-de-la-u-e-y-nacionales-facilitando-informacion-sobre-los-procedimientos-que-permitan-a-los-usuarios-ejer/

¿SE ENCUENTRA EN TRAMITACIÓN UNA IMPORTANTE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE SUELO ESTATAL?

ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA

Son aspectos destacables de esta proyectada modificación legislativa:

Evitar la paralización de los Planes

Evitar la paralización durante años del planeamiento territorial de numerosos municipios por defectos menores que son fácilmente subsanables. Este hecho provocaba una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios económicos.

La consideración de estos Planes como reglamentos ha ocasionado que cualquier defecto, ya fuera material o puramente formal, tuviera como consecuencia su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación. Dicha decisión provocaba, a su vez, la nulidad en cascada de todo lo aprobado, ya fueran planes parciales y especiales, reparcelaciones o licencias, lo que ha generado una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios sociales.

En este sentido, se establecen reglas específicas de nulidad y anulabilidad que, con independencia del régimen general establecido por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, tengan en cuenta las particularidades de los planes, es decir su naturaleza mixta y compleja, en los que concurren normas, pero sobre todo un buen número de documentos, planos, determinaciones y decisiones estratégicas que no tienen carácter normativo y que configuran, conjuntamente con aquéllas, su verdadera esencia

Con este anteproyecto se garantiza la seguridad jurídica, y a la vez se posibilita la subsanación de defecto formales de estas revisiones urbanísticas, trabajadas, en muchos casos, en periodos de hasta 10 años, facilitando a los Ayuntamientos afrontar una modificación de un planeamiento al reducirse el riesgo de que se declare nulo por un defecto de forma subsanable.

Agilización de los procedimientos para las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de construcción de vivienda social en alquiler

Agilizar los procedimientos para que, por ejemplo, las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de construcción de vivienda social en alquiler sigan avanzando para regenerar las ciudades, facilitar el acceso a la vivienda o mejorar los entornos rurales, ayudando, así, a seguir cumpliendo los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, se introducen modificaciones que conseguirán mayor simplificación burocrática y mejoras en la tramitación de las autorizaciones de obras de rehabilitación que tienen que impulsar las Comunidades y Ciudades Autónomas y los Ayuntamientos. De esta forma se eliminan trabas y cuellos de botella para ayudar a reducir los tiempos de espera para obtener dichas autorizaciones.

La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva.-

 Se llena el vacío legal existente en el artículo 38.2 del TRLSRU, incorporando un método para valorar la indemnización por la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, que responde a las exigencias incluidas en la STC 218/2015, de 22 de octubre. En efecto, la metodología propuesta evita utilizar el porcentaje de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas para responder así a lo demandado por parte del Alto Tribunal y atiende a la formulación del régimen urbanístico de la propiedad de suelo recogido en el artículo 11.2 del TRLSRU, que establece que la previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística no está integrada en el contenido del derecho de propiedad del suelo, porque la patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas que le correspondan. Se trata, por tanto, de una metodología clara que determina la indemnización a partir del porcentaje de beneficio empresarial derivado de la actuación urbanizadora aplicado sobre el valor que le correspondería al suelo una vez finalizada la referida actuación.

La acción pública urbanística no podrá ser contraria a la buena fe, constituir un abuso de derecho o pretender el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada

Se refuerza la defensa del interés público del urbanismo impidiendo que la acción pública, cuyo reconocimiento se ancla en la legislación urbanística estatal de 1956 y que esta Ley mantiene intacto, se ejerza en fraude de ley, con abuso de derecho, al margen del principio de la buena fe o en defensa de intereses meramente privados o económicos y en perjuicio de los intereses generales que defienden estos instrumentos de ordenación

Una vez ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el día 13/12/2022, dará comienzo el trámite de audiencia e información pública

Puede verse el texto íntegro del Anteproyecto de ley, aquí:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/audienciainfopublica/recursos/14_12_2022_apl_m_trlsru.pdf

SABES CUÁL ES LA POBLACIÓN OFICIAL DE CADA MUNICIPIO Y EL NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR?

Mediante el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, en cada uno de los municipios españoles

Puede verse el texto de dicho Real Decreto y las cifras de población de cada provincia, ciudad autónoma, capital de provincia e isla, aquí: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/20/1037

Cifras de población de cada MUNICIPIO: https://ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=525

Las cifras indicadas son las que se tendrán en cuenta para las próximas elecciones municipales a celebrar el próximo día 28 de mayo de 2023 en cuanto al número de concejales que corresponden a cada municipio

Conforme al artículo 179 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General :

Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 100 residentes………… 3

De 101 a 250…………………..5

De 251 a 1.000………………..7

De 1.001 a 2.000……………. 9

De 2.001 a 5.000……………. 11

De 5.001 a 10.000…………… 13

De 10.001 a 20.000…………. 17

De 20.001 a 50.000…………. 21

De 50.001 a 100.000……….. 25

De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA PUBLICAR LAS CONVOCATORIAS Y PARA FINALIZAR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA LEY 20/2021?

Para publicar las convocatorias: el próximo 31 de diciembre de 2022

Para finalizar los procesos selectivos: el 31 de diciembre de 2024

Los procesos de estabilización son los previstos en las siguientes disposiciones de dicha Ley:

-en el artículo 2.1 son los relativos a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en la correspondiente Administración Pública y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020

-en las disposiciones adicionales sexta y octava: aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016; cuyas plazas se proveen por el sistema de concurso; incluidas las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Para publicar las convocatorias: el próximo 31 de diciembre de 2022

Para finalizar los procesos selectivos: el 31 de diciembre de 2024

Los procesos de estabilización son los previstos en las siguientes disposiciones de dicha Ley:

-en el artículo 2.1 son los relativos a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en la correspondiente Administración Pública y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020

-en las disposiciones adicionales sexta y octava: aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016; cuyas plazas se proveen por el sistema de concurso; incluidas las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

¿SABÍAS QUE SE ENCUENTRA EN TRAMITACIÓN UN ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE INTERÉS?

Resumen:

Finalidad de la ley proyectada: el avance en la construcción de una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas mediante un factor relevante como es la regulación de la actividad de los grupos de interés

Qué es “actividad de influencia”

Toda comunicación directa o indirecta con el personal público realizada con la finalidad de intervenir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de diseño y aplicación de políticas públicas y de elaboración de proyectos normativos, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses o de intereses de terceros, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo y del canal o medio utilizado

Se considera “personal público” a efectos de esta Ley: las personas titulares de los puestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la A.G.E. y el resto del personal de ésta y su sector público que participe en la toma de decisiones, en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, así como en la aplicación de las mismas

En particular, son actividades de influencia:

 a) Organizar o participar en reuniones, conferencias, cursos de formación u otros actos a los que asista como invitado o ponente el personal público, así como mantener cualquier contacto similar con dicho personal.

 b) Proponer el desarrollo de consultas, audiencias u otras iniciativas públicas similares.

 c) Organizar campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas similares dirigidas al personal público.

 d) Preparar o encargar la elaboración de documentos relativos a iniciativas públicas y documentos de posición, enmiendas, encuestas y sondeos de opinión, cartas abiertas y otros materiales de comunicación o información, así como encargar y llevar a cabo investigaciones con el propósito de influir

e) Las actividades realizadas por las corporaciones de derecho público, cuando no realicen funciones públicas

Qué se consideran “grupos de interés”

Las personas físicas y jurídicas, sea cual sea su forma o estatuto jurídico, así como las agrupaciones de personas que se conformen en plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, sin personalidad jurídica, que trabajen por cuenta propia o ajena y con independencia de su forma o estatuto jurídico, que lleven a cabo actividad de influencia

Otros aspectos relevantes de la ley proyectada:

Creación del Registro de Grupos de Interés, cuya finalidad es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con las personas miembros del Gobierno, el personal que ostenta la condición de alto cargo, el personal directivo y demás personal público

Se incluye la obligación de incorporar a cualquier proceso de elaboración normativa el denominado informe de “huella legislativa”, en el que deberán quedar plasmadas las aportaciones realizadas, en su caso, por los grupos de interés que participen en el mismo

Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no podrán realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como alto cargo

Fecha de inicio presentación de observaciones: 14 / 11 / 2022

Fecha de finalización presentación de observaciones: 5 / 11 2022

Correo electrónico para la presentación de observaciones:

infopublica.gr_interes@correo.gob.es

TEXTO ÍNTEGRO DEL ANTEPROYECTO:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Ley-Transparencia-Ley-NT8-11-22-1.pdf

SE ENCUENTRA EN TRAMITACIÓN UN ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN Y OTRAS INFRACCIONES NORMATIVAS?

La futura norma legal, ahora en forma de anteproyecto, se llamará “Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”

Origen

La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, que regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información. En concreto:

– Canales internos. Obliga a contar con canales internos de comunicación a muchas empresas y entidades públicas porque se considera que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

-Canales “externos”. Para ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

El título legal habilitante y naturaleza de la ley

Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre las siguientes materias:

– la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales

-las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas

– el procedimiento administrativo común;

– las bases del régimen estatutario de los funcionarios

– la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas

– el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas

– las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica

– la legislación básica sobre protección del medio ambiente

– la legislación mercantil

– la legislación laboral

Por otra parte, no se trata de cualquier ley sino que tendrá carácter básico (excepto el título VIII, sobre la “Autoridad Independiente de Protección del Informante”, que solo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos)

Finalidad

Los dos objetivos de la Directiva Europea citada:

– proteger a los informantes y

– establecer las normas mínimas de los canales de comunicación

A quiénes afecta

-A quienes informen sobre las infracciones de Derecho de la Unión (exigido en la directiva de transposición)

 -A quienes adviertan de vulneraciones del resto del ordenamiento jurídico que afecten directamente al interés general

Por supuesto que afecta a los empleados públicos, pero no solo a ellos en sentido estricto sino también, entre otras:

–a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales con entidades tanto del sector público como del sector privado

– aquellas personas que ya han finalizado su relación profesional

voluntarios

trabajadores en prácticas o en período de formación

personas que participan en procesos de selección.

´-las personas que prestan asistencia a los informantes

– personas del entorno del informante que puedan sufrir represalias

– las personas jurídicas propiedad del informante.

Denunciar qué?

Aquellos delitos e infracciones administrativas cuya tipificación se ha perfilado para reaccionar frente al daño al interés general y para ello la colaboración ciudadana es relevante.

 En concreto, se consideran particularmente perjudiciales para el interés general aquellas actuaciones:

– que perjudiquen de manera grave los intereses financieros del Estado o

– que alteren de manera significativa la actuación objetiva e imparcial de los organismos públicos envolviendo prácticas corruptas, de clientelismo o nepotismo

Constituye un requisito indispensable para la protección del informante La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales.

Por el contrario, se excluyen de la protección la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.

A qué organismos afecta

Todas las Administraciones públicas (incluídos los municipios menores de 10.000 habitantes, a pesar de que la Directiva permite a los Estados miembros su dispensa), ya sean territoriales o institucionales

– las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social

– las universidades

-las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público

– las Corporaciones de Derecho Público

También a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación

Asi mismo, a las organizaciones privadas

Cómo se protegerá a los denunciantes

Canal interno. La ley establece la obligación de crear canales internos de información, canales que deberán reunir una serie de requisitos, como:  su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante y la designación de un responsable de su correcto funcionamiento

Se prevé que la gestión material del sistema interno de información se realice mediante modalidades de gestión indirecta, si bien la atribución por parte de las Administraciones territoriales a un tercero de la gestión de estos sistemas internos de información requerirá que acrediten la insuficiencia de medios propios para poder realizar la función

Canal externo. La ley implementa un canal externo cuya llevanza corresponde, en el caso de la Administración General del Estado, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante prevista en el título VIII.

En el caso de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales serán Autoridades independientes autonómicas análogas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Los informantes que utilizan los cauces internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias (artículos 35 a 41):

-en el artículo 35 se establecen las condiciones de protección

-el artículo 36 la prohibición de represalias:  Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia. contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la presente ley.

 Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, sólo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública, y siempre que tales actos u omisiones se produzcan mientras dure el procedimiento de investigación o en los dos años siguientes a la finalización del mismo o de la fecha en que tuvo lugar la revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

 El apartado 3 del artículo 36 relaciona, con carácter enunciativo, los actos que se consideran represalias

La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación, podrá solicitar la protección de la autoridad competente

Finalmente el apartado 5 establece que “los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado”

-En el artículo 37 se establecen las siguientes medidas de apoyo:

a) Información y asesoramiento integral, accesible y gratuito, sobre los procedimientos y recursos disponibles, para la protección frente a represalias y sobre los derechos del informante

 b) Asistencia efectiva en su protección frente a represalias

 c) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si procede tras la valoración por la Autoridad independiente de Protección del Informante de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación

-Por su parte, el artículo 38 establece medidas de protección frente a represalias.

La denuncia, tanto si se hace a través de canal interno como del canal externo, puede realizarse de forma anónima

Régimen sancionador. El Título IX regula el régimen sancionador, siendo la Autoridad Independiente el órgano competente para la imposición de sanciones a los infractores

En cuanto a las sanciones, la comisión de infracciones previstas en llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:

 a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 5.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

 b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.

CONSULTA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY.

[La consulta pública previa tienen por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo]

El plazo para presentar aportaciones finaliza: el 24-03-2022

Correo electrónico para realizar aportaciones: DETERMINACIONEDAD@mjusticia.es

► EL TEXTO ÍNTEGRO DEL ANTEPROYECTO DE LEY

Puede verse aquí: https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APL%20INFORMANTES%20TRaMITE%20AUDIENCIA%20E%20INFORMACION%20PuBLICA_0803.pdf

YA SE ENCUENTRA EN TRAMITACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA?

Puede verse el texto íntegro del Proyecto de Ley aquí: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-89-1.PDF

–ESTÁ PROYECTADA UNA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE DEFENSA?

El artículo 24.1 de la Constitución Española (CE) [https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con] establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Constituye el de defensa uno de los derechos fundamentales consagrados en la CE

Puede resultar extraño que hasta el momento no exista una ley orgánica que desarrolle este derecho.

Ello no quiere decir que no esté protegido el mismo. Al contrario, distintas leyes -de todos los ámbitos y órdenes jurisdiccionales- regulan las garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva. Y este derecho ha sido y es constantemente objeto de pronunciamientos de los órdenes judiciales, desde el Tribunal Constitucional hasta los tribunales inferiores.

Según se recoge en el trámite de consulta pública (exigida en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) para la elaboración del del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (publicada el pasado 28/10/2021) se trata de consagrar en un texto legal el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias, y rango, son los siguientes, según constan en dicha consulta pública:

I. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, vinculándolo indisolublemente al también fundamental derecho a la no indefensión o, en términos positivos, al derecho de defensa, vinculación tan íntima y sustancial que permite enunciar como ecuación axiomática que sin una defensa efectiva es inviable la garantía de la tutela judicial efectiva, y esta no es posible sin una verdadera defensa, al ser ambos derechos dos caras de la misma moneda como corolario inherente al funcionamiento de un Estado de Derecho que tiene la justicia como uno de valores superiores de su ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la Constitución), y la dignidad de la persona como el centro del orden político (artículo 10.1 de la Constitución). En la misma línea se expresan tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al reconocer el respeto de los derechos de la defensa en los artículos 6 y 48 respectivamente.

 No existe, sin embargo, un desarrollo legal de este derecho fundamental que ha erigirse en un derecho llave para el ejercicio de todos los demás derechos a través de un proceso debido.

II. Necesidad y oportunidad de su aprobación

 La necesidad de aprobación de esta iniciativa se deriva la falta de desarrollo legal de este derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, que constituye un elemento vertebrador del proceso judicial moderno.

 III. Objetivos de la norma

 El objetivo fundamental de la norma es el de recoger los aspectos esenciales del ejercicio del derecho de defensa como concepto distinto, aunque antecedente, al derecho a un juicio justo. No se trata de la recopilación de normas procesales que tienen ya un acomodo igualmente lógico, ni la reiteración de principios consagrados salvo en la medida en que sirvan para la interpretación de los elementos esenciales del derecho de defensa, ni finalmente de la regulación de la profesión del abogado, lo que ya tiene su lugar en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo

Se trata de consagrar en un texto legal el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva.

IV. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias, y rango

No hay una alternativa no regulatoria para el desarrollo de este derecho fundamental que, según el artículo 81 de la Constitución Española, está sujeto al principio de reserva de Ley Orgánica. Ello, no obstante, será necesaria la regulación de otras materias que, en principio, son objeto de ley ordinaria, si bien la naturaleza inescindible de estas cuestiones, algunas relativas al ejercicio de la profesión, hace aconsejable la regulación conjunta

ESTÁ ABIERTA UNA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL COMO ORGANISMO PÚBLICO VINCULADO O DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE?

Se convoca, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley de referencia, una consulta pública en la que se recabará la opinión de las personas y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

►Objetivos:

● La Oficina Española de Derechos de Propiedad Intelectual desempeñará la actividad administrativa de protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo:

la garantía de una protección registral y gestión adecuadas de los derechos de propiedad intelectual

la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet y

 –la articulación de un control y supervisión eficaces de los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual.

● Esta Oficina se constituirá como el instrumento clave del Sector Público Institucional Estatal en relación con las necesidades y oportunidades que representa la propiedad intelectual para el interés general de España, impulsando la administración digital en este ámbito y la propuesta de las medidas adecuadas para la regulación y la observancia de los derechos de propiedad intelectual. [La regulación legal de la propiedad intelectual en España viene constituida por el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril: (https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1996/04/12/1/con)

Forma de participar:

-Las personas interesadas pueden participar remitiendo sus contribuciones de acuerdo con lo previsto en el portal web del Ministerio de Cultura y Deporte en su sección «Servicios al ciudadano», subsección «Participación pública», apartado «Consulta pública previa. Trámites abiertos»: consulta.oficinapropiedadintelectual@cultura.gob.es

-También pueden remitir directamente sus contribuciones a dicha dirección de correo electrónico: consulta.oficinapropiedadintelectual@cultura.gob.es

►Plazo de presentación de aportaciones: hasta el 30 de septiembre de 2021

Se puede ver el texto completo de esta consulta pública previa, aquí:

https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:158c70a2-9002-4a49-bace-43e01c4f9828/convocatoria-publica-previa-creacion-oficina-pi.pdf

Un alto porcentaje de las reclamaciones que se presentan ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se debe al silencio de la Administración respecto de las solicitudes acceso a la información pública? ¿y que -en el ámbito autonómico y local- no consta el cumplimiento de más de un 20% delas resoluciones dictadas por el Consejo?

Según el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2020, aprobada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en relación al motivo de las reclamaciones presentadas ante dicho organismo, el primer dato a destacar es el elevado número de reclamaciones que se presentan frente a solicitudes de acceso a información pública (SAIP) resueltas por la vía del silencio administrativo, esto es, sin que el organismo o la entidad reclamada hayan dictado resolución en el plazo legalmente establecido: un 47,06 % del total en el ámbito estatal y un 70,30 % en el ámbito territorial (Comunidades Autónomas y Entidades Locales).

Ello hace concluir al CTBG el hecho es que el elevado volumen de SAIP desestimadas por falta de resolución en el plazo legalmente establecido dificulta el ejercicio del derecho de acceso en la medida en que, a la hora de presentar una reclamación ante el CTBG o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, él o la reclamante desconocen los motivos por los que se ha denegado su solicitud de acceso.

Hago en este punto un paréntesis en el resumen del informe anual del CTBG, es decir que destaco y llamo la atención, a modo de reflexión crítica personal, sobre el extremo siguiente: a pesar de que el artículo 105 b) de la Constitución mandata la regulación por ley del acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas), a pesar de que en cumplimiento de dicho mandato constitucional la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno [https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con] obliga a todas las Administraciones Públicas a facilitar, en el plazo de un mes, al ciudadano que lo solicite la información de que dispone (entendiéndose por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones) y a pesar de la obligación de todas las Administraciones Públicas de resolver todas las solicitudes que se le formulen (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), a pesar de todo ello -digo- resulta que en la mayoría de los casos en que el ciudadano acude en reclamación al CTBG no es porque la Administración de turno le haya denegado, se entiende que motivadamente, su solicitud, o que se inadmitiese la misma por tratarse de derechos dignos de mayor protección (como la existencia de datos de carácter personal) sino simplemente porque la Administración ni siquiera ha contestado.

Y tal resultado origina que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (que es una Autoridad Administrativa Independiente) en uso de la competencia genérica de la misma de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, considera necesario poner de manifiesto esta situación a las Administraciones y organismos responsables de la gestión de las SAIP y recomendar la adopción de medidas conducentes a su superación.

Por otra parte, en cuanto al cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el CTBG: en el ámbito autonómico y local, de las 294 resoluciones que requerían ejecución, a 31 de diciembre de 2020, se hallaban ejecutadas el 69,39 % del total (porcentaje superior en 14 puntos a la obtenida a dicha fecha para las resoluciones de la misma naturaleza de 2019); el 4,42 % se encontraban en trámite de ejecución; el 4,08 % habían sido suspendidas por la interposición de un recurso contencioso-administrativo, y el 22,11 % restante no existía en este Consejo constancia de su cumplimiento.

¿No será -y sigo proclamando- que la Administración sigue necesitando mejorar en transparencia?

Pueden verse otras entradas y artículos en mi sitio web sobre la transparencia:

-LOS AYUNTAMIENTOS NECESITAN MEJORAR EN TRANSPARENCIA (artículo publicado el 15/02/2021)

-La administración electrónica sí, pero una administración pública que sirva al ciudadano:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/04/08/la-administracion-electronica-si-pero-una-administracion-publica-que-sirva-al-ciudadano/

-¿Sabias que es posible la modernización del-lenguaje jurídico haciéndolo más claro y accesible para el ciudadano?https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/03/15/sabias-que-es-posible-la-modernizacion-del-lenguaje-juridico-haciendolo-mas-claro-y-accesible-para-el-ciudadano/

La publicación del resumen anual de informe del Consejo de Transparencia puede verse en: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11758

Y la versión íntegra de la Memoria del CTBG correspondiente al ejercicio 2020 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/memorias_planes/memoria2020.html

Se aprobará un nuevo Esquema Nacional de Seguridad para el sector público y está abierto el plazo para observaciones por los ciudadanos?

Hasta el próximo jueves día 24-06-2021 está abierto a todos los ciudadanos el plazo para observaciones al proyecto de Real Decreto sobre regulación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

El ENS tiene por objeto determinar la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el sector público y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

El proyecto es una de las medidas contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre actuaciones urgentes en materia de ciberseguridad, de 25 de mayo de 2021. Se pretende actualizar el vigente Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), para adaptarlo a la nueva realidad y al incremento de las ciberamenzas tanto cuantitativa como cualitativamente.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 sobre derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas, entre ellos el relativo a la protección de datos personales y, en particular, el derecho a la seguridad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público amplía el ámbito de aplicación del ENS a todo el sector público; establece en su artículo 3, que regula los principios generales, que las Administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos personales, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados

 El objetivo de esta reforma es garantizar una mejor respuesta ante los ciberataques, así como mejorar la protección en el tratamiento de datos por el Sector Público y aquellas entidades del Sector Privado que colaboren con aquél, estableciendo unos principios básicos y unos requisitos mínimos de seguridad y medidas de protección que deberán llevarse a cabo.

Según se prevé en la Disposición transitoria, los sistemas de información de las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público, preexistentes a la entrada en vigor del Real Decreto (cuando se publique en el BOE), dispondrán de veinticuatro meses para alcanzar su plena adecuación al ENS

El texto completo del proyecto de Real Decreto y el espacio para la participación pública se encuentran a disposición de cualquier ciudadano en:

https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacionpublica/audienciapublica/Paginas/210615-PRD-esquema-nacional-seguridad.aspx

Hasta el próximo día 31-05-2021 está abierto a todos los ciudadanos el trámite de consulta pública sobre el Proyecto de Decreto de Estatuto del denunciante contra la corrupción, del Principado de Asturias?

Se pretende fijar el marco jurídico donde se desarrollarán los derechos del denunciante, definidos y regulados en el Título IV la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como la presentación de denuncias ante el Canal de Lucha contra la Corrupción y su tramitaciónAsí, el artículo 59 de dicha Ley establece que Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar conductas, hechos o situaciones de las que pudieran derivarse ilícitos administrativos o penales con la corrupción o comportamientos contrarios a la integridad pública en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a ella, así como en las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobiernoY conforme al artículo 60 el denunciante gozará, en todo caso, de los derechos de confidencialidad e indemnidad (no represalias)

Los ciudadanos pueden presentarse aportaciones a este proyecto normativo hasta el día 4 de junio de 2021en

http://www.asturiasparticipa.es/consulta_previa/proyecto-de-decreto-por-el-que-se-regula-el-estatuto-del-denunciante-del-principado-de-asturias/#

Acceso: http://www.asturiasparticipa.es/acceder/

Hasta el próximo día 31-05-2021 está abierto a todos los ciudadanos el trámite de consulta pública sobre la propuesta de anteproyecto de LEY DE EFICIENCIA DIGITAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA?

La Ley de Eficiencia Digital propuesta aborda un marco jurídico que facilite y promueva el avance en el camino de la transformación digital de la Justicia, en el marco de garantizar al ciudadano el derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos ante los Tribunales (artículo 24.1 de la Constitución), resultando esencial para garantizar este derecho que la Administración de Justicia sea una administración moderna y eficiente.

Los avances en tecnología exigen aprovecharla en beneficio de los ciudadanos, implementando nuevas soluciones dirigidas a proporcionar una Justicia accesible, como son:

– la posibilidad de consultar electrónicamente sus trámites judiciales

– permitir la realización de numerosas actuaciones por vía telemática, ya sea autónomamente o asistido de un funcionario en oficinas de justicia próximas a su domicilio.

– la realización mediante sistemas de inmediación digital, de actuaciones que tradicionalmente se realizaban presencialmente (juicios, comparecencias, mediación).

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el cuestionario, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.apleficienciadig@mjusticia.es

El cuestionario que se plantea a los ciudadanos, además de la relación de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa legislativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la misma, puede verse en el siguiente enlace:

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/Consulta%20p%C3%BAblica%20-%20APL%20EFICIENCIA%20DIGITAL.pdf

Hoy 2 de abril de 2021, y tras sucesivas prórrogas, entran en vigor las previsiones de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.A.P.) en las materias siguientes?

Registro electrónico.

Normas a tener en cuenta: artículo 16 de la L.P.A.C.A.P. y artículo 37 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Reglamento de administración-e).

Cada Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma y cualquier Administración Pública debe contar con un Registro Electrónico General.

Igualmente están obligados a hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

Punto de acceso general electrónico de la Administración (PAGe).

Normas a tener en cuenta: artículos 13, 43.4 y 53.1 a) de la L.P.A.C.A.P. y 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y artículo 7 del Reglamento de administración-e

  Los ciudadanos tienen derecho a comunicarse con la Administración a través de un Punto de Acceso General electrónico y a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

Así mismo, tienen derecho derecho a consultar la siguiente información en dicho Punto de Acceso General electrónico: conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

En definitiva, el PAGe de cada Administración Pública facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.

Registro de empleados públicos habilitados.

Normas a tener en cuenta: Artículos 12, 16.4 d) L.P.A.C.A.P y artículo 30 del Reglamento de administración-e.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administración podrán presentarse en las Oficinas de Asistencia en materia de Registros.

Las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas debe mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación y firma electrónica por parte de los ciudadanos, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

Registro electrónico de apoderamientos.

Normas a tener en cuenta: artículo 6 de la L.P.A.C.A.P.

Las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deben inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.

Archivo electrónico único.

Normas a tener en cuenta: artículo 17 de la L.P.A.C.A.P. y artículo 55 del Reglamento de administración-e.

Cada Administración debe mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Los documentos electrónicos deben conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.

El archivo electrónico único de cada Administración es el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.

Para cumplir con lo previsto en las materias antes indicadas las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado (Disposición Adicional segunda de la L.P.A.C.A.P.)

¿Hasta el próximo miércoles 31/03/2021 está abierta la consulta pública previa a la elaboración de la norma que regulará el teletrabajo en la Administración General del Estado?

Debe recordarse que esta consulta pública previa tiene como objeto recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Todo ello con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, esta consulta pública previa tiene como objeto recabar la opinión de los destinatarios potenciales y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma de la norma, a través del portal web del departamento competente (en este caso, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública).

Se recaba la opinión acerca de:

-Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

-La necesidad y oportunidad de su aprobación.

-Los objetivos de la norma.

-Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Es antecedente de esta norma el artículo 47 bis TRLEBEL, y pretende la regulación definitiva del teletrabajo como forma de organización de la prestación de servicios en la Administración General del Estado.

Estimándose necesaria y oportuna la regulación de las condiciones de teletrabajo y provisión de las herramientas de los empleados públicos que les permita realizar su trabajo de forma colaborativa.

 Y como objetivos de la norma la mejora y modernización de los instrumentos de organización del trabajo, normalizando el teletrabajo como forma de prestación de servicios públicos

Así pues, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre el futuro Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en el ámbito de la Administración General del Estado hasta el 31 de marzo de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: secretaria.consultoria@correo.gob.es

¿Es posible la modernización del lenguaje jurídico, más claro y accesible para el ciudadano?

Ya en 2011 un estudio del Consejo General del Poder Judicial revelaba que el 82% de los ciudadanos considera que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender.

En estos días, marzo de 2021, la Real Academia Española (RAE), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía y el Ministerio de Justicia han aprobado un protocolo para fomentar un lenguaje jurídico moderno y accesible para los ciudadanos.

Pese a que hay términos jurídicos que necesariamente deben utilizarse, pese a las reticencias de determinados sectores a modificar la sintaxis del lenguaje jurídico, ningún inconveniente hay para que, en aras a la claridad y la transparencia, compatible con el rigor jurídico, tanto los textos legales como las resoluciones judiciales se redacten en términos comprensibles para el ciudadano.

.https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2021/03/11/604a47a7e5fdeaae338b4666.html

¿En España no hay una Ley que regule el derecho a la vivienda?

¿Y que por primera vez se regulará por ley tal derecho si prospera el anteproyecto de ley estatal por el derecho a la vivienda?

Sí, ya se que “lo que vende en la actualidad”, lo que “impacta”, lo que da lugar a “chismorreos”, a titulares en medios de comunicación, a “se dice, se oye, se comenta” es sobre regulación de los precios de alquiler, desahucios, antidesahucios, “legalización de okupaciones”, “expropiación de viviendas”… y no digamos si los comentarios vienen de “fanáticos ideológicos”. Todo esto se debatirá, llegarán o no a un acuerdo los actuales socios de gobierno, se aprobará el texto que presente el Gobierno o se modificará en las Cortes Generales. Y finalmente, dado estamos en un estado de derecho, se revisará en su caso por el Tribunal Constitucional.

Lo cierto es que el artículo 47 de la Constitución establece que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Pero desde la aprobación de la Constitución, es decir hace más de cuarenta y dos años, no existen antecedentes de normas estatales con rango de Ley que regulen el derecho a una vivienda digna y adecuada. ¿Alguien se imagina la ausencia de una ley como la que regula el Estatuto de los Trabajadores, o la protección del medio ambiente?

A diferencia de otros países europeos, como Francia, Alemania o Suecia, en que existe ley reguladora de la vivienda o de los precios de los arrendamientos, España carece de tal regulación.

A nivel reglamentario, a lo largo de las últimas décadas se han aprobado sucesivos Planes Estatales de Vivienda de carácter plurianual, regulados por Real Decreto. El último de ellos, actualmente vigente, es el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Asimismo, existen diferentes normas legales que afectan de manera directa a la vivienda desde distintos ámbitos sectoriales, como:

• La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

 • La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

• La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

• La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.  • El Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

A propósito de la legislación urbanística, me remito al artículo que publiqué en este sitio el pasado 19 de enero: https://wordpress.com/post/blogdejoselopezvinyaaldia.com/171

¿Sabías que con el fin de redactar el Anteproyecto de la Ley, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo considerasen conveniente pudieron hacer llegar aportaciones para esta iniciativa legislativa y que se sometió a consulta pública previa hasta el 15 de noviembre de 2020? Véase la entrada que publiqué en esta web el pasado día 19 de febrero https://wordpress.com/post/blogdejoselopezvinyaaldia.com/460

¿Habrán hecho aportaciones a esta iniciativa legislativa muchos ciudadanos? ¿y los que se “enrocan” en los llamativos “titulares de prensa” antes aludidos?

Según se indica en la consulta pública hecha, los PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA son:

El cumplimiento del «derecho a una vivienda digna y adecuada» recogido en el artículo 47 de la Constitución Española incumbe a todos los poderes públicos sin excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia. De esta forma, “debe entenderse que el Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda constituye la respuesta por parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias constitucionales, le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute”. En este contexto, “el Anteproyecto se elabora en un momento especialmente relevante, en el que, tras la crisis económica y financiera de la última década y, de manera coyuntural, bajo los graves efectos de una pandemia sin precedentes en la historia reciente, una parte importante de la población tiene serias dificultades de acceso a la vivienda a precio asequible, por lo que debe considerarse como el problema fundamental al que se enfrenta a la norma, a través de la aplicación de diferentes medidas y disposiciones legales”.

La NECESIDAD Y OPORTUNIDAD es la aprobación por parte del Estado de una norma con rango de “Ley que establezca las bases y garantías de su ejercicio en todo el territorio”

Entre los OBJETIVOS DE LA NORMA se destacan los siguientes:

 • Regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general.

 • Blindaje de la función social de la vivienda.

 • Promover el desarrollo de los parques públicos de vivienda estables.

 • Refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible.

 • Refuerzo de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia.

 • Transparencia, seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda.

En fin, seguro que en los próximos días, semanas y meses se hablará mucho de la nueva ley estatal sobre vivienda. Habrá tiempo de conocer su texto, sus ventajas e inconvenientes, sus luces y sombras… Ahora, en este momento, simplemente quiero situar el contexto. Y cuando salga a la luz el proyecto podrá analizarse y criticarse sobre esta base.

El ciudadano tiene derecho a la participación pública en la elaboración de los proyectos normativos?

En la pantalla de inicio del portal web de cada departamento ministerial debe figurar en lugar visible [ver nota crítica al final de esta entrada] un punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias que se impulsen por los ministerios y sus organismos públicos dependientes o vinculados y deban someterse a consulta, audiencia o información pública.

Los puntos de acceso ministeriales deben ofrecer una doble opción: «Consulta pública previa» y «Audiencia e información pública». Se acompañará una explicación del contenido de cada una de ellas:

► El trámite de “consulta pública previa” tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.

Esta opción «Consulta pública previa» recogerá un listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.

En relación con cada proyecto normativo, debe ofrecerse información sobre los siguientes aspectos:

– Antecedentes de la norma (Breve referencia a los antecedentes normativos).

– Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

– Necesidad y oportunidad de su aprobación.

– Objetivos de la norma.

– Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

Por ejemplo: actualmente se encuentra abierto el plazo para que cualquier ciudadano pueda intervenir, con sus aportaciones, en la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo (del Ministerio de Trabajo y Economía Social) consistente en la modificación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, siendo la fecha límite para la presentación de aportaciones el próximo 4 de marzo de 2021. Para participar:

https://www.mites.gob.es/es/participacion/consultas/index.htm

► Los “trámites de audiencia e información pública” tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

El punto de acceso a la participación en el procedimiento de elaboración normativa contará con un buscador de los proyectos normativos sometidos a consulta, audiencia o información pública, tanto de aquéllos que tengan abierto el plazo como de aquéllos para los que el trámite haya finalizado. El buscador empleará al menos los siguientes criterios de búsqueda: rango normativo, ámbito material, palabras del título, trámite abierto/cerrado y fecha de cierre del plazo de aportaciones

Asimismo, la participación ciudadana podrá también iniciarse a través del Portal de Transparencia,

https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/ParticipacionCiudadana/ParticipacionProyectosNormativos.html

que canalizará a cada Ministerio competente las correspondientes propuestas:

La participación pública en los proyectos normativos está recogida en:

– el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

– la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales

https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/03/pre1590

Nota crítica personal.- A pesar de lo indicado, si se acude a la pantalla de inicio del portal web de cada Ministerio puede observarse que no está en lugar “bien visible” el acceso a dicha participación. Y aunque, como queda señalado, puede acudirse al Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y una vez en el mismo, entrar en cada Ministerio, el método y criterios de publicación no son homogéneos.

NORMATIVA AL DÍA

Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/12/21/un-vistazo-al-real-decreto-ley-6-2023-de-19-de-diciembre-especial-referencia-a-las-modificaciones-en-la-ley-7-1985-de-2-de-abril-reguladora-de-las-bases-del-regimen-local/]

COMPETENCIAS MUNICIPALES: COOPERACIÓN

LEY 1/2023, DE 20 DE FEBRERO, DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA SOLIDARIDAD GLOBAL

https://boe.es/boe/dias/2023/02/21/pdfs/BOE-A-2023-4512.pdf

LEY PROTECCIÓN INFORMANTES INFRACCIONES NORMATIVAS

LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. BOE 21/2/23.

[Véase resumen aquí: aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/02/22/la-ley-protegera-a-los-informantes-de-infracciones-normativas-lucha-contra-la-corrupcion/]

FORMACIÓN INAP: ACTIVIDADES FORMATIVAS DESCENTRALIZADAS PRIMER SEMESTRE DE 2023

Resolución de 15 / 2 / 2023, del INAP, por la que se convocan actividades formativas descentralizadas del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el primer semestre de 2023. Puede verse aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/02/20/pdfs/BOE-A-2023-4487.pdf

FORMACIÓN INAP: CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS EELL

Resolución de 15 / 2 / 2023, del INAP, por la que se convoca actividad formativa centralizada del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el primer semestre de 2023. BOE  de 22 de febrero de 2023. Puede verse aquí:

https://boe.es/boe/dias/2023/02/22/pdfs/BOE-A-2023-4785.pdf

HACIENDA LOCAL: CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A PROVEEDORES Y PLANES DE AJUSTE

Resolución de 15 / 2 / 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos. BOE de 18 de febrero de 2023.

Puede verse el texto íntegro de la Resolución aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/02/18/pdfs/BOE-A-2023-4353.pdf

PRUEBAS SELECTIVAS FHN / PRUDENCIA FINANCIERA / CUENTA GENERAL / SUBVENCIONES A EELL / Medio ambiente (ZBE y ENVASES Y RESIDUOS)

[Véase información sobre dicha normativa en esta entrada publicada los días 15 y 16 de enero de 2023, aquí: blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/01/15/normativa-al-dia-pruebas-selectivas-fhn-prudencia-financiera-cuenta-general-subvenciones-a-eell-medio-ambiente-zbe-y-envases-y-residuos/]

HACIENDA.  PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA. Endeudamiento EELL. Modificación del Apartado 3 y del anexo I de la Resolución de 4 de julio de 2017

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

El Apartado 3 (Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento) queda redactado así:

El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Las CCAA y EELL que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

En el caso de emisiones de valores, la Administración correspondiente deberá establecer el precio empleando el anexo 2 de la Resolución.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral. La Comunidad Autónoma deberá explicitar el uso del anexo 1 o 2 de forma previa tanto en el concurso público como en las negociaciones bilaterales, debiendo reflejar las ofertas presentadas por las entidades financieras la metodología escogida por la Comunidad. En el caso de las emisiones de valores, el cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento predeterminado para la fijación del precio el día en que se lanza la emisión.

Las operaciones susceptibles de ser cubiertas por el Fondo de Financiación a EELL tendrán un plan de amortización en el que las liquidaciones de intereses coincidirán con las fechas de vencimientos de principal.»

Puede verse el texto completo de la Resolución de 22/12/2022, aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/22/(2)/dof/spa/pdf

Puede verse el texto actualizado completo de la Resolución de 4/7/2017 aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Plazos. Calendario de DÍAS INHÁBILES 2023

Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la A.G.E. para el año 2023

En dicha Resolución se establece:

Primero:

Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, para la AGE y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.

Segundo:

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las CC.AA: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo.

Puede verse el texto íntegro de la Resolución y el calendario de días inhábiles por meses y Comunidades Autónomas, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/12/16/pdfs/BOE-A-2022-21309.pdf

HACIENDA. ENTIDADES LOCALES. PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA. Operaciones de endeudamiento.

Resolución de 9 / 12 / 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

En dicho Anexo I se fijan los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera [puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)]

Dicho apartado tercero, sobre condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento, dispone que las EELL que no cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro.

El texto completo de esta Resolución de 9 / 12 / 2022, puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/09/(2)

Sobre el principio de prudencia financiera, véase, en este blog: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Prudencia-financiera

ELECCIONES MUNICIPALES. Censo electoral de extranjeros residentes en España con derecho a voto. Procedimientos y modelo de solicitud

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral [Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales. BOE de 16 / 11/ 2022

https://boe.es/boe/dias/2022/11/16/pdfs/BOE-A-2022-18872.pdf

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Portal de internet. Secretaría de Estado de Función Pública

Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública [Ministerio de Hacienda y Función Pública], por la que se crea el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública. BOE de 16 / 11 / 2022

https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/14/(1)

ELECCIONES MUNICIPALES. Censo electoral de extranjeros residentes en España

Orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales. BOE 5/11/2022

Véase el texto íntegro, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/11/05/pdfs/BOE-A-2022-18150.pdf

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. EE.LL. Participación telemática en sesiones

Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas. BOE 4/11/2022

Puede verse el texto íntegro, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/11/04/pdfs/BOE-A-2022-18105.pdf

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Oficina de Asistencia en materia de Registros (OAMR) del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030.

Orden DSA/999/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros. BOE 24/10/2022

https://boe.es/boe/dias/2022/10/24/pdfs/BOE-A-2022-17316.pdf

TRANSPARENCIA. Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2021 (BOE 8/11/2022)

Puede verse el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/11/08/pdfs/BOE-A-2022-18308.pdf

HACIENDA. Endeudamiento EELL. Principio de prudencia financiera

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. BOE 9/11/2022

Puede verse el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/11/09/pdfs/BOE-A-2022-18347.pdf

LABORAL. RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2023

Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos [https://boe.es/buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-20906-consolidado.pdf] la Dirección General de Trabajo publica en el BOE de la relación de fiestas laborales comunicadas, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

[Puede verse el texto íntegro de dicha Resolución de 7/10/2022 aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/07/(2)/dof/spa/pdf]

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS EELL.: Actualización del Anexo 1 de la Resolución de 4 / 7 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera

Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. BOE 8/10/2022

Véase el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/10/08/pdfs/BOE-A-2022-16406.pdf

SUBVENCIONES A EELL: PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA DEL CICLO URBANO DEL AGUA

Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Véase el texto íntegro aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/09/23/ted934

–La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la L.O.R.E.G., SUPRIME EL VOTO ROGADO PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Véase la entrada en este sitio web: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/10/16/normativa-al-dia-supresion-del-voto-rogado-para-los-espanoles-residentes-en-el-extranjero-repercusiones-de-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas/

[Puede verse el texto completo del nuevo artículo 75 y demás modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aquí: https://www.boe.es/eli/es/lo/2022/09/30/12]

–Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

(BOE 29/9/2022). Entrada en vigor: 19 de octubre de 2022

ASPECTOS MÁS RELEVANTES:

Modificación del artículo 15 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sobre evaluación periódica de la normativa por parte de las AA.PP.

Modificación del artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores

Impulso de una Ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios.

Véase la entrada en este sitio web: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/10/16/normativa-al-dia-supresion-del-voto-rogado-para-los-espanoles-residentes-en-el-extranjero-repercusiones-de-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas/

[Puede verse aquí el texto integro de la Ley de creación y crecimiento de empresas: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/28/18]

SUBVENCIONES A EELL PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

(BOE 15/9/2022)

EE.LL. beneficiarias: Los Ayuntamientos siguientes que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre:

Los Ayuntamientos de los municipios con población superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020

Los Ayuntamientos de población inferior que tengan la consideración de capital de provincia.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Desde el 16 de septiembre hasta las 15:00 horas del día 15 de octubre de 2022 (hora peninsular española).

Forma de presentación:

 De forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), ajustándose a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Actuaciones subvencionables:

Las descritas en el artículo 5, siendo losobjetivos de carácter general:

a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.

b) Reducción de la brecha digital.

c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.

d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.

e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).

La Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre aludida puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/03/ter1204

El texto completo de la nueva Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre puede verse aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/09/15/pdfs/BOE-A-2022-15107.pdf

HACIENDA. PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA. EE.LL. Actualización

Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE 9/9/2022)

Mediante dicha Resolución se aprueba la actualización mensual de los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de dicha Resolución de 4 / 7 /  2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera [https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)]

Sobre el principio de prudencia financiera, véase en este Blog: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Prudencia-financiera

[Véase el texto completo de la Resolución de 6/9/2022, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/09/09/pdfs/BOE-A-2022-14728.pdf]

FUNCIÓN PÚBLICA. F.H.N. CONCURSO ORDINARIO PARA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional

El texto íntegro de dicha Resolución, publicada en el BOE del día de hoy, 18/7/2022, puede verse aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/07/18/pdfs/BOE-A-2022-11855.pdf

A esta convocatoria se aplica:

– la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional [Puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/02/16/tfp153/con]

– la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional [puede verse aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/18/pdfs/BOE-A-2022-11854.pdf]

Puede accederse aquí a los Anexos de las relaciones individualizadas de méritos generales de cada subescala y categoría: https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN/ConcursosOrdinarios/concurso-ordinario-2022.html

FUNCIÓN PÚBLICA. F.H.N. Nombramiento de personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, subescala Secretaría, categoría superior

Orden HFP/655/2022, de 11 de julio, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.

Puede verse el texto íntegro de la Orden Ministerial y la relación de funcionarios nombrados, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/07/14/pdfs/BOE-A-2022-11637.pdf

HACIENDA. PRUDENCIA FINANCIERA. Actualización límites en cuanto a operaciones de endeudamiento de las EELL

Resolución de 5 de julio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

En virtud de esta Resolución se actualiza el Anexo citado relativo a los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado

Puede verse el texto íntegro de esta Resolución aquí: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11226

Sobre el principio de prudencia financiera, véase en este sitio web: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Prudencia-ffinanciera

FUNCIÓN PÚBLICA. F.H.N. Nombramiento de personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, subescala Intervención-Tesorería, categoría superior

Orden HFP/626/2022, de 30 de junio, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.

Puede verse el texto íntegro de la Orden Ministerial y la relación de funcionarios nombrados, aquí: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11165

COMPETENCIAS MUNICIPALES. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género (BOE 28/6/2022)

Entre las competencia municipales se encuentra la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

En este sentido el vigente artículo 25.2 o) de la LRBRL (párrafo introducida por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género) establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias [entre otras]: Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

El apartado 3 de la Disposición final tercera del citado Real Decreto-Ley 9/2018 habilita al Gobierno para que, por Real Decreto, modifique las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución.

En uso de dicha habilitación se aprobó el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

 Como consecuencia de la modificación del escenario presupuestario y la situación en la que se aprobaron los criterios de reparto de los fondos destinados a los municipios, así como el incremento de la dotación presupuestaria prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que alcanza los cuarenta millones de euros, se introducen ahora algunas modificaciones en los criterios de distribución de los fondos con carácter estable.

En concreto, los fondos se distribuirán según los siguientes criterios:

a) El 30 % de la cantidad total de los fondos se repartirá, a partes iguales, entre todos los municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.

b) El 20 % de la cantidad total de los fondos se repartirá entre los municipios de manera proporcional al número de habitantes de derecho del municipio. La cuantía por habitante se obtendrá como resultado de repartir este 20 % entre el total de habitantes en España. La cifra de habitantes de derecho será la que resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.

c) El 50 % restante se distribuirá de la siguiente forma:

1.º El 30 % (lo que supone un 15 % del total de los fondos) se repartirá, a partes iguales entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior.

2.º El 70 % (lo que supone un 35 % del total de los fondos) se distribuirá en función del número de mujeres usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) empadronadas en cada municipio antes de que se adopte la resolución de transferencias para la asignación de fondos anual, de acuerdo con los siguientes tramos:

A. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 1 a 5 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

B. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 6 a 25 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

C. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 26 a 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

D. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya más de 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

En caso de haber algún tramo vacío por no haber municipios con ese número de usuarias del Servicio ATENPRO empadronadas en los mismos, el porcentaje que le correspondiera a esos municipios se distribuiría a partes iguales entre el total de municipios que tuvieran mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

2. El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.»

Puede verse el texto íntegro de este Real Decreto 503/2022, aquí: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/06/27/503

. Y el texto íntegro completo del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre (actualizado con la modificación introducida por el Real Decreto 503/2022, puede verse aquí https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/11/17/1023/con

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Sistemas de identificación y firma de los interesados.

Disposición final primera de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones: MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

[BOE 29/6/2922]

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Uno. El artículo 9.2.c) queda redactado como sigue:

«c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.»

Dos. El artículo 10.2.c) queda redactado como sigue:

«c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional séptima que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional séptima.

La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización prevista en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de esta ley, que, en su caso, se hayan dictado en el plazo máximo de tres meses desde la adopción de la citada resolución.»

FUNCIÓN PÚBLICA. FORMACIÓN. EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES. SUBPROGRAMA DE DESEMPEÑO

Resolución de 6 de junio de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas descentralizadas del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el segundo semestre de 2022. BOE 8/6/22

Forma de presentación de solicitudes.- Debe cumplimentarse y presentar se la correspondiente solicitud que será accesible en línea en el Catálogo de Formación del portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en el siguiente enlace https://buscadorcursos.inap.es, o en el apartado de Formación Local de la página web del INAP en el siguiente enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.

Plazo de presentación de solicitudes.- Hasta el próximo día 22 de junio de 2022

La denominación del curso, puntuación en su caso, horas lectivas, participantes, modalidad, fechas y lugar de celebración, así como el resto de la Resolución del INAP puede verse aquí:

https://boe.es/boe/dias/2022/06/08/pdfs/BOE-A-2022-9416.pdf

ELECCIONES. Regulación complementaria de procesos electorales. MODELO DE CABINA

Orden INT/511/2022, de 3 de junio, por la que se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE 8/6/22)

La modernización y simplificación del modelo de cabina de votación exige eliminar el casillero interior, hasta ahora presente en los modelos previos, contrario a la accesibilidad de la cabina y de escasa utilidad en caso de procesos concurrentes o con muchas candidaturas.

Siendo posible un modelo de cabina de votación sin casillero en el marco de la normativa electoral actualmente vigente.

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril [https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/16/605/con], habilita al titular del Ministerio del Interior para modificar el contenido de sus anexos.

Por todo ello, esta Orden Ministerial tiene por objeto revisar el modelo cabina con la finalidad de modernizarlo y simplificar sus características, consiguiendo con ello facilitar su instalación y su utilización por los electores.

Puede verse el texto completo de esta Orden Ministerial, aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/03/int511

HACIENDA. PRUDENCIA FINANCIERA. Actualización del Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las EELL

Resolución de 6 de junio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE 7/6/22)

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las CCAA y EELL [https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)], establece que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las CCAA y EELL que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Puede verse el texto completo aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/06/(1)

RÉGIMEN JURÍDICO. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Reglamento Europeo sobre Gobernanza de datos.

Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Es objeto de este Reglamento establecer:

a) las condiciones para la reutilización, dentro de la Unión, de determinadas categorías de datos que obren en poder de organismos del sector público;
b) un marco de notificación y supervisión para la prestación de servicios de intermediación de datos;
c) un marco para la inscripción voluntaria en un registro de las entidades que recojan y traten datos cedidos con fines altruistas, y
d) un marco para la creación de un Comité Europeo de Innovación en materia de Datos.

En el artículo 8 se regulan los Puntos únicos de información, estableciendo que los Estados miembros velarán por que toda la información pertinente en relación con las condiciones de reutilización de los datos y el posible cobro de tasas por ello- esté disponible y sea fácilmente accesible a través de un punto único de información; y crearán un organismo nuevo o designarán un organismo existente como punto único de información. El punto único de información podrá estar vinculado a puntos de información sectorial, regional o local. Las funciones del punto único de información podrán automatizarse, siempre que el organismo del sector público garantice un apoyo adecuado.

El artículo  9 regula el procedimiento de solicitud de reutilización

Este Reglamento entrará en vigor el día 23 de junio de 2022 y será aplicable a partir del 24 de septiembre de 2023

Puede verse el texto completo de este Reglamento, publicado en el DOUE el 3/6/22, aquí:

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/868/oj

FUNCIÓN PÚBLICA. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO [OEP] DE LA A.G.E. 2022

En el BOE del 25/5/2022 se publica el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 de la Administración General del Estado

En lo que se refiere a las plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional [FHN] se incluyen las siguientes:

Acceso libre:

Subescala de SECRETARÍA-INTERVENCIÓN: 200 plazas

Subescala de SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA: 30 plazas

Subescala de INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA: 100 plazas

Promoción interna:

Subescala de SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA: 50 plazas

Subescala de SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR: 30 plazas

Subescala de INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA: 120 plazas

Subescala de INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR: 100 plazas

Puede verse el texto íntegro de la OEP aquí:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/05/24/407

FUNCIÓN PÚBLICA. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO [OEP] para la estabilización de empleo temporal en la A.G.E. correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

En el BOE del 25/5/2022 se publica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

En lo que se refiere a las plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional [FHN] se incluyen las siguientes:

Por concurso-oposición:

Subescala de SECRETARÍA-INTERVENCIÓN:  114 plazas

Subescala de SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA: 4 plazas

Subescala de INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA: 31 plazas

Mediante concurso:

Subescala de SECRETARÍA-INTERVENCIÓN:  573 plazas

Subescala de SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA: 32 plazas

Subescala de INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA: 53 plazas

Puede verse el texto íntegro de esta OEP aquí:

https://boe.es/boe/dias/2022/05/25/pdfs/BOE-A-2022-8550.pdf

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Oficinas de Asistencia en materia de Registros [OAMR]. Ministerios de Sanidad y de Igualdad.

[Sobre el concepto y regulación de las OAMR véase, en este sitio web: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Oficina-Asistencia-presentaci%C3%B3n-electr%C3%B3nica-de-documentos]

Por sendas Órdenes Ministeriales [Orden SND/459/2022, de 15 de mayo y Orden IGD/460/2022, de 17 de mayo, respectivamente] se crean las Oficinas de asistencia en materia de registros en los Ministerios de Sanidad y de Igualdad

Dichas Oficinas ejercerán las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 40 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y, en particular, las siguientes:

La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o en el registro electrónico de cada organismo según corresponda.

► La anotación de los asientos de salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

► La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los interesados.

► La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia auténtica que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.

► Asistencia e información en materia de identificación y firma electrónica para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados previsto en el artículo 31 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y regulado en la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, hará uso del sistema de firma del que esté dotado y la persona interesa deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

► La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

► La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

► La comunicación a los interesados del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

► La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial «apud acta» en los términos previstos en el artículo 6.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

► Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

Puede verse la Orden Ministerial de creación de la OAMR, aquí:

Ministerio de Sanidad: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/15/snd459

Ministerio de Igualdad: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/17/igd460

FUNCIÓN PÚBLICA. PROVISIÓN PUESTOS DE TRABAJO F.H.N. Resolución concurso unitario convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2021

Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE 21/5/2022)

Dicha Dirección General, según lo dispuesto en la base novena de la convocatoria, cumplidas en la tramitación del concurso las normas reglamentarias establecidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como en las bases de la convocatoria y habiéndose observado el procedimiento debido, resuelve

– Excluir a los concursantes que se relacionan, por las causas que asimismo se indican

Adjudicar los puestos incluidos en la convocatoria a las personas y en los términos que se determinan en el Anexo de dicha Resolución

[Puede verse el texto completo de esta Resolución aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/05/21/pdfs/BOE-A-2022-8332.pdf

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES. Concesión

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se conceden subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales

(BOE 20/5/2022)

Mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre (modificada por Orden TER/1402/2021, de 13 de diciembre), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las EELL, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia [PRTR] (BOE de 6 de noviembre de 2021).

Por esta Resolución del 18 de mayo se conceden las subvenciones, para los Ayuntamientos y proyectos incluidos en el Anexo I.

 El importe total concedido asciende a 89.401.702,51 euros.

[Puede verse el texto completo y RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS y PROYECTOS, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/05/20/pdfs/BOE-A-2022-8298.pdf]

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Oficina de asistencia en materia de registros. Ministerio de Consumo

Orden CSM/453/2022, de 13 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros (BOE 21/5/2022)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.

La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registros aparece recogida en la parte expositiva de la citada ley, que determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

En desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 40 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula las Oficinas de asistencia en materia de registros, disponiendo que tienen naturaleza de órgano administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que su creación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 59.2 de la citada Ley.

Mediante esta Orden se crea la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Consumo, ubicada en el paseo del Prado, número 18-20, de Madrid, se establece su naturaleza y dependencia jerárquica, funciones y días y horario de apertura.

[Puede verse aquí el texto íntegro de esta Orden Ministerial: https://boe.es/boe/dias/2022/05/21/pdfs/BOE-A-2022-8330.pdf]

FORMACIÓN. Curso sobre LENGUAJE CLARO PARA UNAS AA.PP. SOCIALES, INCLUSIVAS Y ACCESIBLES

Resolución de la directora general del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca la actividad formativa del programa de Desarrollo profesional continuo “LENGUAJE CLARO PARA UNAS ADMINISTRACIONES SOCIALES, INCLUSIVAS Y ACCESIBLES”

Fechas, modalidad y horas lectivas:

Esta actividad se realizará en modalidad semipresencial entre el 6 de junio y el 24 de junio.

La carga lectiva estimada es de 20 horas.

 La actividad consta de dos fases: una primera fase en línea (del 6 al 21 de junio) en el Campus del INAP y una segunda fase presencial que tendrá lugar los días 22 y 23 de junio en el Espacio Valdeavellano del INAP en Valdeavellano de Tera, provincia de Soria.

Destinatarios:

 Podrán participar en esta convocatoria las funcionarias y los funcionarios que pertenezcan a los subgrupos A1 y A2 y el personal laboral equivalente de las Administraciones y organismos incluidos en el apartado segundo I de la Resolución de 13 de diciembre de 2021 por la que se publica el Plan de Formación y sus condiciones generales para el año 2022, con interés en la materia, es decir:

empleadas y empleados públicos de:

– La Administración General del Estado.

– Los órganos constitucionales.

– La Administración de Justicia.

– Las Administraciones y órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas.

– Las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

– La Administración Local.

– El personal de administración y servicios de las universidades públicas y el personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.[Véase el texto íntegro de la Resolución de 13 de diciembre de 2021 por la que se publica el Plan de Formación y sus condiciones generales para el año 2022, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/16/pdfs/BOE-A-2021-20789.pdf

Forma de presentación de solicitudes  De forma electrónica, a la que se puede acceder a través del portal web del INAP. [https://buscadorcursos.inap.es

Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico.

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta  las 23:59 h del día 10 de mayo de 2022

Véase el texto íntegro de la convocatoria de este curso, aquí:

[https://www.inap.es/documents/10136/1720719/report_Resoluci%C3%B3n+convocatoria+Lenguaje+claro+firmado.pdf/31176d10-e0ba-e106-6d0e-6f3405bf8f53]

FUNCIÓN PÚBLICA. Pruebas selectivas FHN. Acceso a subescala de Secretaría superior. TRIBUNAL. Modificación

Orden HFP/342/2022, de 19 de abril, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso a la subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Resolución de 16 de julio de 2021Por la Orden HFP/1432/2021, de 17 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» nº 306, de 23 de diciembre [[https://boe.es/boe/dias/2021/12/23/pdfs/BOE-A-2021-21242.pdf] fue designado el Tribunal Calificador de las referidas pruebas selectivas.

Una vez producida la renuncia de un miembro del Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso en la citada Subescala, se ha de modificar su composición, se ha resuelto nombrar como vocal suplente al siguiente miembro:

Doña Elena Cañedo Rubio, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en sustitución de doña Lina Zein Gómez de las Heras, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

{Véanse otras entradas en este blog sobre dichas pruebas selectivas:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/02/18/normativa-al-dia-funcion-publica-fhn-pruebas-selectivas-para-el-acceso-a-las-subescala-de-secretaria-y-de-intervencion-tesoreria-categoria-superior-convocadas-por-resolucion-de-16-de-julio-de-2021/

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/12/23/pruebas-selectivas-acceso-a-categoria-superior-subescalas-de-fhn-secretaria-e-intervencion-tesoreria-tribunal-calificador-lista-definitiva-admitidos-y-cronograma-orientativo/

HACIENDA. Fiscalización sector público local 2019. Informe del Tribunal de Cuentas

Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019

Destaco las siguientes recomendaciones del Tribunal de Cuentas:

Recomendaciones a las Entidades locales:

► Adoptar las medidas oportunas para que el Presupuesto de las Entidades locales constituya un instrumento efectivo de planificación, gestión y control de la actividad económico-financiera de las entidades del sector público local, procurando su aprobación y liquidación dentro de los plazos previstos legalmente y la reducción, en la medida de lo posible, de los saldos de acreedores pendientes de imputación presupuestaria y de los pagos pendientes de aplicación al presupuesto.

► Habilitar los mecanismos necesarios para garantizar el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a:

– la actividad contractual

– los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores

– las anomalías detectadas en materia de ingresos y

– los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Continuar la reorganización del sector público local empresarial, con especial referencia a las entidades instrumentales que se encuentran inactivas o en situación de disolución, así como a aquellas sociedades mercantiles con pérdidas recurrentes y significativas o en situación de desequilibrio patrimonial, de manera que la permanencia de estas entidades dependientes responda a criterios de racionalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Recomendaciones a los responsables de los Órganos de Intervención local:

Incrementar el alcance y la efectividad de las actuaciones de control interno, extendiendo las actuaciones de control financiero posterior, en sus modalidades de control permanente y de auditoría pública.

► Comunicar a los órganos competentes de la Corporación la necesidad de dotar de medios suficientes a la Intervención, en caso de insuficiencia de medios personales y materiales para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Puede verse el texto íntegro de la Resolución e informe del Tribunal de Cuentas, aquí:

https://boe.es/boe/dias/2022/04/11/pdfs/BOE-A-2022-5906.pdf

CONTRATACIÓN. Revisión de precios en los contratos de obras. Medidas excepcionales

Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo

[Convalidado por el Congreso de los Diputados Resolución en sesión de 17 de marzo de 2022 (BOE 23/03/2022)]

Este real decreto-ley establece en su Título II una serie de medidas urgentes y de carácter excepcional para, únicamente en los supuestos que se contemplan en este real decreto-ley, permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos de obras del sector público.

La revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público que se recoge en esta norma, resulta de aplicación incluso en aquellos supuestos en que no procediese conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión. Su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Finalmente, se regula un sencillo procedimiento que culminaría, si se cumplen las condiciones establecidas, con el reconocimiento de la aplicación de la revisión excepcional de precios. Se añade también una regla sobre el pago de la cuantía resultante de la aplicación de la revisión y varias normas para asegurar la protección de los subcontratistas y para garantizar la ejecución tempestiva de la obra pública.

La regulación, en síntesis, es la siguiente:

Ámbito de aplicación.-

Artículo 6. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras.

1.Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.

Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.

Esta previsión será también aplicable a los contratos privados de obras a que alude el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. La posibilidad de revisión excepcional de precios a la que alude este real decreto-ley será igualmente aplicable, en las mismas condiciones establecidas en este real decreto-ley, a los contratos públicos de obras que se sometan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

3. Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.

Cuándo se puede reconocer esta revisión excepcional de precios y límite de su cuantía.-

Artículo 7. Reconocimiento de la revisión excepcional de precios.

1. La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.

A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

2. La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en el artículo 205.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 111.2 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero; ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de aplicación al contrato.

Método de cálculo.-

Artículo 8. Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios.

La cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras establezca una fórmula de revisión de precios, dicha cuantía será el incremento que resulte de la aplicación de dicha fórmula modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad, a las certificaciones de lo ejecutado durante el periodo desde el 1 de enero de 2021 hasta el momento en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 103 de la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pueda ser efectiva la revisión prevista en la cláusula. Transcurrido este periodo, el contrato se regirá por lo establecido en el pliego.

b) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la fórmula de revisión de precios, dicha cuantía se determinará como la diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde 1 de enero de 2021 hasta la conclusión del contrato y el que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Esta regla se aplicará aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.

En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

Procedimiento para aprobación de la revisión.-

Artículo 9. Procedimiento para la revisión excepcional de precios.

1. La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley [2 de marzo de 2022] o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad establecida en este real decreto-ley.

El órgano de contratación deberá apreciar el cumplimiento de la mencionada circunstancia. Para ello, y siempre que sea posible, el órgano de contratación utilizará datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística. En caso de no aportarse debidamente la citada documentación el órgano de contratación concederá un plazo improrrogable de siete días hábiles para subsanar tal defecto. En caso de que en dicho plazo no se subsanase la deficiencia, denegará la solicitud.

3. Una vez recibida la documentación, el órgano de contratación dictará una propuesta provisional indicando en ella si procede reconocer la revisión excepcional de precios y, de ser así, la fórmula aplicable al contrato. De esta propuesta se dará traslado al contratista por un plazo de 10 días hábiles para que presente sus alegaciones.

Transcurrido el citado plazo, el órgano de contratación resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o desde la finalización del plazo para su presentación. La concesión de la revisión excepcional de precios no requerirá el reajuste de la garantía definitiva.

La finalización del plazo máximo para resolver sin haber tenido resolución expresa, faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Pago.-

Artículo 10. Pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios.

1. El pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios quedará condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto cualesquiera reclamaciones o recursos en vía administrativa o ejercitado cualquier tipo de acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aquéllos.

2. La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra.

El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión.

3. El contratista que perciba la cuantía resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tendrá acción contra el contratista para reclamarle dicha parte. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

4. En los casos en que se haya reconocido al contratista el derecho a la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, deberá aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra. El contratista estará obligado a cumplir el citado programa.

El incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista, una vez percibida la cuantía resultante de la revisión excepcional en todo o en parte, producirá los siguientes efectos:

a) Si el retraso fuera superior a un mes, el órgano de contratación podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será proporcional al daño causado al interés público, con un límite máximo de 10.000 euros al día.

b) Si el retraso fuera superior a dos meses, el órgano de contratación podrá imponer además al contratista una penalidad del diez por ciento del precio de adjudicación del contrato.

c) Si el retraso fuera superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y penalidades ya impuestas, el contratista perderá el derecho a la revisión excepcional de precios y estará obligado a devolver todas las cantidades que en tal concepto hubiera recibido. En este caso, el órgano de contratación podrá, previa audiencia al contratista, declarar resuelto el contrato por culpa del contratista a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. Los acuerdos que se adopten en aplicación de lo previsto en este artículo serán inmediatamente ejecutivos. Todas las deudas que de ellos deriven podrán hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir estas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación aplicables.

Puede verse el texto íntegro del RD-Ley, aquí: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/03/01/3

FORMACIÓN. CURSO SOBRE LA UNIÓN EUROPEA

Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se convoca la celebración del 134.º Curso sobre la Unión Europea

Se anuncia la celebración del «134.º Curso sobre la Unión Europea» del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Será impartido por funcionarios y especialistas en materia de la Unión Europea. A su término, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación expedirá un diploma a los participantes que hayan mantenido una asistencia del 90% al curso, puntualidad en dicha asistencia y superen un ejercicio de evaluación, que podrá tener la forma de un examen final o de un trabajo a realizar sobre una de las materias del programa.

Contenido del curso:

– Evolución histórica de la integración europea.

– Sistema político-jurídico de la Unión Europea.

– Políticas de la Unión Europea.

– La acción exterior de la Unión Europea.

– España en la Unión Europea.

– Los retos actuales de la Unión.

Celebración:

Del 9 de mayo al 14 de julio de 2022, de lunes a jueves y de 17:00 h a 20:00 h, en la Escuela Diplomática (Paseo de Juan XXIII n.º 5 – 28040 Madrid), bajo la modalidad presencial, pudiendo pasar a un formato online o mixto según las necesidades de la organización.

Requisitos básicos:

– Titulación universitaria de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente (en el caso de aportar títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, estos deberán acompañarse de una traducción oficial a los idiomas castellano, inglés o francés).

– Tener buen conocimiento del idioma castellano.

Presentación de solicitudes:

La solicitud se hará en forma de carta, en letra impresa, en formato.pdf preferentemente, exponiendo las razones concretas que la motivan, la utilidad esperada del curso y la confirmación de la disponibilidad de asistir al curso en Madrid.

Deberá adjuntarse:

– Curriculum vitae con fotografía, redactado en castellano, indicando lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico;

– Fotocopia del título universitario o del pago de tasas para su expedición.

Forma y plazo de presentación:

Las solicitudes se podrán presentar enviando toda la documentación escaneada a la dirección de correo electrónico escuela.cursosue@maec.es o por cualquiera de las formas que prescribe el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Secretaría de los Cursos podrá solicitar los originales en cualquier momento antes de la finalización del curso.

El plazo de presentación finaliza el próximo día 10 de marzo de 2022.

Criterios de admisión:

Siendo el número de plazas limitado para asegurar la utilidad del curso, en la selección de los candidatos que reúnan los requisitos exigidos se valorará su currículum académico y profesional, teniendo en cuenta la formación previa, trayectoria y experiencia, así como las razones alegadas para participar en el curso en la carta de motivación, teniendo en cuenta el interés y la implicación. Asimismo, se tendrá en cuenta en la valoración de los solicitantes el que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado candidato a la misma, de un Estado al que la Unión Europea haya reconocido su aspiración de llegar a ser miembro de ella o de un país latinoamericano o con particular vinculación con España.

Puede verse el texto íntegro de la convocatoria, publicada en el BOE del día 23/3/2022, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/03/23/pdfs/BOE-A-2022-4621.pdf

CIUDADANOS: Uso de certificados electrónicos como sistemas de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás pertenecientes a la Administración de Justicia

En el BOE del día 24/3/2022 se publica la Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se establecen las condiciones de uso del certificado electrónico para personas físicas, como mecanismo de identificación y firma de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia

El objeto de la Resolución es establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que se considerarán válidos a efectos de firma en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones técnicas.

[Dicho art 10.2 c) de la LPACAP dispone que “en el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma “Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan”]

En el Anexo de dicha Resolución se establecen los términos y condiciones de uso de los certificados electrónicos cualificados

Puede verse el texto íntegro de la Resolución aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/19/pdf

HACIENDA. Modelos, lugar, plazo y formas presentación declaraciones IRPF 2021

Mediante la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.

plazo: el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

Puede verse los modelos y la forma de presentación, así como el texto íntegro de la Orden publicada en el BOE del día de hoy, 18 de marzo, puede verse aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/03/18/pdfs/BOE-A-2022-4296.pdf

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Oficina de asistencia en materia de registros. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros

Debe recordarse que, como otras oficinas de asistencia en materia de registros, esta Oficina tiene como funciones:

a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.

También se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los interesados.

c) La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico.

d) Asistencia e información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.

e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya previsto habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

g) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

h) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial apud acta en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

Puede verse el texto íntegro de Orden Ministerial aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/02/dsa159

HACIENDA LOCAL

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales en los tributos locales establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

Se aprueba el sistema electrónico para que las EELL puedan solicitar la compensación por la pérdida de recaudación derivada de los siguientes beneficios fiscales en los tributos locales establecidos por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:

a) Bonificación del 95 por 100 en la cuota municipal del IAE, así como en el correspondiente recargo provincial, a favor de las sociedades cooperativas, de las uniones, federaciones o confederaciones de aquellas y de las sociedades agrarias de transformación.

b) Bonificación del 95 por 100 en la cuota del IBI, a favor de los bienes de naturaleza rústica que sean titularidad de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales en Internet, mediante la aplicación informática COTRIL y siguiendo el formulario previsto en dicha aplicación. En dicha Oficina Virtual se publicará un manual para la utilización de la aplicación, así como el modo de acceso a la misma, que se realizará a través de la plataforma Autoriza, prevista para los Interventores o Secretarios-Interventores de las Entidades locales.

El órgano competente para determinar la cuantía de la compensación a realizar a cada Entidad local será la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local

Puede verse el texto completo de la Resolución aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/10/(2)

Resolución de 1 de marzo de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas descentralizadas del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el primer semestre de 2022

El INAP publica la convocatoria de hasta 35 cursos descentralizados, en las ciudades de

A Coruña, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cuenca, Formentera, Granada, Huelva, Ibiza, Jaén, Lanzarote, Lugo, Mallorca, Murcia, Ourense, Palencia, Pontevedra, Sevilla, Soria, Toledo, Valencia, Valladolid y Zamora

La denominación del curso, lugar de celebración, horas lectivas, puntuación, participantes por edición, destinatarios, fechas y modalidad y texto completo de la convocatoria constan en el Anexo de la Resolución de 1/03/2022: https://boe.es/boe/dias/2022/03/04/pdfs/BOE-A-2022-3453.pdf

Fecha límite de solicitud: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación. (HASTA EL 18 DE MARZO DE 2022)

Forma de presentar las solicitudes : en el Catálogo de Formación del portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en el siguiente enlace https://buscadorcursos.inap.es o en el apartado de Formación Local de la página web del INAP en el siguiente enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local

Curso de especialización en avances de los objetivos de desarrollo sostenible en los gobiernos locales. (Resolución de 24 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca curso de especialización específico para el ámbito local)

Destinatarios del curso: Preferentemente personal funcionario de administración local con Habilitación de carácter Nacional y personal técnico de administración local que desempeñen puestos de trabajo relacionados con la contratación administrativa y el medio ambiente.

Fechas de realización: Del 12 de mayo al 20 de junio de 2022.

Lugar de celebración: Mixto. Sesiones en modo presencial en la sede del INAP (C/ Atocha 106), los días 12, 13 y 30 de mayo, y sesiones en línea en el aula virtual del INAP.

Horas lectivas: 50 horas.

Fecha límite de solicitud: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación. (HASTA EL 18 DE MARZO DE 2022)

Forma de presentar la solicitud al curso: en el Catálogo de Formación del portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en el siguiente enlace https://buscadorcursos.inap.es o en el apartado de Formación Local de la página web del INAP en el siguiente enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local

Número de plazas: 25.

Puntuación: 0,50.

Véase el texto completo de la convocatoria aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/03/04/pdfs/BOE-A-2022-3452.pdf

HACIENDA. Principio de prudencia financiera EELL. ACTUALIZACIÓN MENSUAL TIPOS DE INTERÉS DEL COSTE DE FINANCIACIÓN DEL ESTADO

Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Se establece la actualización mensual de los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos del coste total máximo de las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales, en cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera [Ver https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)

Ver el texto completo de la Resolución de 3/03/2022 aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/03/05/pdfs/BOE-A-2022-3479.pdf

Sobre el Principio de prudencia financiera, ver en este sitio web: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Prudencia-financiera

LABORAL. Salario mínimo 2022

Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022

El salario mínimo de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses

Véase el texto íntegro del Real Decreto publicado en el BOE de 23/02/2022, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/02/23/pdfs/BOE-A-2022-2851.pdf

FUNCIÓN PÚBLICA. FHN. Pruebas selectivas para el acceso a las Subescala de Secretaría y de Intervención-Tesorería, categoría superior convocadas por Resolución de 16 de julio de 2021. FECHA DE LA PRUEBA DE APTITUD

En la web del INAP se ha publicado la siguiente información sobre la celebración de la prueba se aptitud en los procesos selectivos indicados:

Día y hora:

Secretaría, categoría superior sábado día 26 de marzo de 2022, a las 9:00 horas

Listado de opositores por aulas: https://sede.inap.gob.es/documents/59312/1943715/distribucion-de-opositores-seal-sup_154AB89SD658.pdf/be35fc26-606c-2f08-d8da-6589c2a909a0

Más información: https://sede.inap.gob.es/documents/59312/1943715/hora-fecha-y-lugar-de-celebracion-prueba-de-aptitud-seal-sup.pdf/eb65e188-a845-d098-e2f8-fa240c25e5f1

Intervención-Tesorería, categoría superior: sábado día 26 de marzo de 2022, a las 16:00 horas

Listado de opositores por aulas: https://sede.inap.gob.es/documents/59312/1943720/distribucion-opositores-por-aulas-ital-sup_154AB89SD658.pdf/1b746aff-347d-6d56-7ea0-c8fee926638c

Más información: https://sede.inap.gob.es/documents/59312/1943720/hora-fecha-y-lugar-de-celebracion-prueba-de-aptitud-ital-sup.pdf/4a079b14-999e-72a2-0bbe-3caba37e1960

Lugar de celebración para ambas pruebas selectivas: en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, C/ Atocha, nº 106, 28012 Madrid.

Administraciones Públicas. CARTAS DE SERVICIOS. INAP

Resolución de 27 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios del Instituto Nacional de Administración Pública.

Las cartas de servicios, reguladas para la Administración General del Estado en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio [https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/951/con], son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

Mediante la citada Resolución de 27 de enero de 2022 (publicada en el BOE del 14/02/2022) se aprueba la actualización de la Carta de servicios del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

Puedes acceder al texto de la Carta de Servicios del INAP para el período 2022-2025 aquí: https://www.inap.es/documents/10136/1687400/Carta-de-servicios-del-INAP-2022-2025.pdf/7bd4944c-32e4-92be-d65f-fc76fc622814]

FUNCIÓN PÚBLICA. F.H.N. Concurso unitario. Corrección de errores

Resolución de 13 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 3 de febrero de 2022, por la que se amplía y corrigen errores en la de 21 de diciembre de 2021, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Puede verse el texto de la Resolución aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/02/15/pdfs/BOE-A-2022-2351.pdf

HACIENDA. Información sobre esfuerzo fiscal Entidades Locales

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2020 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda

Los ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información que se relaciona en esta Resolución antes del 30 de junio de 2022.

Los ayuntamientos deben remitir la documentación básica y complementaria y los datos fiscales que se indican en esta Resolución, con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y proceder a su tramitación telemática.

Véase el texto completo, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/02/12/pdfs/BOE-A-2022-2224.pdf

FUNCIÓN PÚBLICA. Declaraciones de intereses de Altos Cargos en la A.G.E.

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2005, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

Se trata de asegurar mayor transparencia en el control del régimen de incompatibilidades, para lo cual la Oficina de Conflictos de Intereses debe elevar al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe detallado sobre el cumplimiento por parte de los titulares de los puestos incluidos en su ámbito de aplicación, de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que hayan sido impuestas identificando a sus responsables. Así como el número de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y número de altos cargos que no hayan cumplido con sus obligaciones previstas en esta ley.

Véase el texto completo de la Resolución de 1/02/2022, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/02/10/pdfs/BOE-A-2022-2153.pdf

FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios con habilitación nacional. Relación individualizada de méritos generales. Corrección de errores

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 21 de diciembre de 2021, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Ver la Resolución de 21 de diciembre de 2021, aquí: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21478

Ver la Resolución de 8 de febrero de 2022, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/02/10/pdfs/BOE-A-2022-2155.pdf

FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios con habilitación nacional. Convocatoria de concurso unitario. Ampliación y corrección de errores

Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se amplía y corrigen errores en la de 21 de diciembre de 2021, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Véase el texto completo de la convocatoria, bases y puestos vacantes (Resolución de 21/12/2021) aquí:

https://boe.es/boe/dias/2021/12/27/pdfs/BOE-A-2021-21432.pdf

Véase el texto completo de la Resolución de 3/02/2022, sobre ampliación y corrección de errores, aquí: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2129

HACIENDA. Compensación a Entidades Locales

Orden HFP/73/2022, de 7 de febrero, por la que se determina el importe a percibir por las Entidades Locales de la compensación por el efecto de la implantación del suministro inmediato de información del IVA, SII-IVA, en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Véase el texto completo de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/02/09/pdfs/BOE-A-2022-2055.pdf

HACIENDA. Intervención General. Control financiero permanente.

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente

[El texto íntegro de la Resolución de 30 de julio de 2015 puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/30/(4)/con]

Las modificaciones afectan a las disposiciones sobre:

-Informes de control financiero permanente

-Tramitación de los informes

-Informes globales anuales

-Otros informes de control financiero permanente

-Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor

-Propuesta de recomendaciones para Plan de Acción

-Valoración de los planes de acción

El objetivo de estas modificaciones es favorecer la eficacia de la actividad de control financiero permanente

Destaca la exigencia de una mayor implicación del gestor en la corrección de los resultados presentes en los informes de control financiero permanente, la modificación de la periodicidad en la remisión de informes para conocimiento de las personas titulares de los departamentos ministeriales, así como de la forma de comunicación de las situaciones para las cuales se solicitará un plan de acción

Véase el texto íntegro de la Resolución aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/01/(2)

FUNCIÓN PÚBLICA. Formación. Cursos de especialización en el ámbito local 2022

Los cursos específicos que se convocan, horas lectivas / número de plazas / puntuación / y destinatarios son:

CONTRATACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

50 horas / 50 plazas / 0,50 puntos / destinatarios: Empleados públicos destinados en departamentos o servicios de contratación de las Entidades Locales que sean usuarios habituales y con, al menos, un año de experiencia en el uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles (hasta el 21 de febrero)

TESORERÍA Y GESTIÓN DE INGRESOS Y RECAUDACIÓN

120 horas / 25 plazas / 1,20 puntos / destinatarios: Preferentemente funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (FHN) que desempeñen puestos de tesorería y empleados públicos de Administración Local pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 o asimilados y personal de otras AAPP que desempeñen puestos de trabajo en tesorerías o departamentos del área económico-financiera

Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles (hasta el 21 de febrero)

CUALIFICACIÓN EN COMPETENCIAS A TUTORES DE FUNCIONARIOS HABILITADOS NACIONALES EN PRÁCTICAS

60 horas / 75 plazas / 0,60 puntos / destinatarios: FHN con experiencia de más de 3 años en puestos preferentemente de Secretaría-Intervención, Secretaría, categoría de Entrada, o Intervención-Tesorería, categoría de Entrada

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles (hasta el 28 de febrero)

Modo de presentación de solicitudes para los tres cursos:

-En https://buscadorcursos.inap.es

-o bien:  en el apartado de Formación Local de la página web del INAP en el siguiente enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local

FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional. Baremo de méritos generales: valoración de cursos

Resolución de 25 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de cursos de formación y perfeccionamiento a efectos del baremo de méritos generales. (BOE 31/01/2022)

Esta Resolución es consecuencia de lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales, en el sentido de que los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos superados o impartidos serán establecidos por el Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con las Comunidades Autónomas y en su caso con los centros de formación de las mismas, teniendo en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, grado de dificultad, número de horas lectivas y sistema de evaluación

En la citada Orden TFP/153/2021 se introduce como novedad que se tendrán en cuenta también los cursos impartidos y no sólo los cursos superados

Puede verse el texto de la Orden TFP/153/2021, aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/02/16/tfp153/con

Y el texto de la Resolución del INAP sobre criterios de valoración de los cursos, aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/01/25/(4)

HACIENDA. Cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas EELL. Instrucciones sobre planes de ajuste

Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales

Ver el texto íntegro de la Resolución de 7 de enero de 2022, aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/12/pdfs/BOE-A-2022-472.pdf

HACIENDA. Principio de prudencia financiera.

Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Véase el texto completo de la Resolución de 4 de enero de 2022 aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/01/04/(1)

CONTRATACIÓN. Modificación umbrales contratos sujetos a regulación armonizada

Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022.

Se modifican los umbrales a afectos de los procedimientos de contratación sujetos a regulación armonizada, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP)

a) contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada: aquéllos cuyo valor estimado sea igual o superior a la cifra de 5.382.000 euros.

b) contratos de suministro y de servicios: son sujetos a regulación armonizada los que no siendo adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social su valor estimado sea igual o superior a la cifra de 215.000 euros

c) contratos de suministro adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social: son sujetos a regulación normalizada aquéllos cuyo valor estimado sea igual o superior a la cifra de 140.000 euros

Véase el texto completo de la disposición aquí:

https://boe.es/boe/dias/2021/12/31/pdfs/BOE-A-2021-21885.pdf

FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios con habilitación nacional. Convocatoria de concurso unitario

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 18 de enero de 2022 Modo de presentación: a través del procedimiento electrónico denominado «Solicitud de participación en el concurso unitario», en la sede electrónica administraciones públicas: https://sede.administracionespublicas.gob.es/

Véase el texto completo de la convocatoria, bases y puestos vacantes aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/27/pdfs/BOE-A-2021-21432.pdf

HACIENDA. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Ver el texto íntegro de la disposición aquí: https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/22/dof/spa/pdf

FUNCIÓN PÚBLICA. Ley de medidas reducción de la temporalidad

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Ver el texto íntegro de la disposición aquí: https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/20/dof/spa/pdf

POBLACIÓN. Cifras oficiales de población 2021

Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021

Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2021, con efectos desde el 31 de diciembre de 2021, en cada uno de los municipios españoles

Ver el texto completo de la disposición, en la que consta la cifra de población de cada provincia, ciudad autónoma, comunidad autónoma e islas, aquí:

https://boe.es/boe/dias/2021/12/23/pdfs/BOE-A-2021-21293.pdf

Puede accederse aquí al detalle de cada municipio en la web del INE: https://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=517&capsel=525

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Catastro. Firma electrónica mediante clave concertada para actuaciones en la Sede Electrónica

Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro

La Dirección General del Catastro, a través de su Sede Electrónica Asociada, utiliza como sistema de identificación y firma electrónica, además de los certificados electrónicos reconocidos o del Documento Nacional de Identidad electrónico, un sistema de firma electrónica de clave concertada aprobado mediante Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio [puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/29/eha2219]

La constatación de una demanda, cada vez más acuciante, de servicios no presenciales por parte de los ciudadanos que no están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, exigen las mayores facilidades para iniciar y completar electrónicamente los procedimientos administrativos en los que resultan interesados

Como consecuencia de esta modificación la clave concertada tiene una validez constreñida a un tipo de actuación determinado y para un plazo de tiempo predefinido y delimitado, de manera que no es posible su utilización como medio de firma electrónica fuera de dicho ámbito y del plazo temporal fijado.

Pero a partir de esta Orden este sistema vuelve a permitir a los usuarios acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su titularidad.

Puede verse el texto completo de esta disposición aquí:

https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/20/hfp1423

FUNCIÓN PÚBLICA (FHN). Pruebas selectivas acceso a categoría superior subescalas Secretaría e Intervención-Tesorería: TRIBUNAL CALIFICADOR, LISTA DEFINITIVA ADMITIDOS Y CRONOGRAMA ORIENTATIVO

Por Ordenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 17 de diciembre, publicadas en el BOE del 23 de diciembre de 2021, se publican los Tribunales Calificadores, listas definitivas de excluídos y admitidos de las pruebas selectivas indicadas. Así mismo, el INAP publica en su sede electrónica el programa orientativo de las pruebas

Cronograma orientativo:

Fase de concurso: Enero 2022

Prueba de aptitud: Marzo 2022

Orden HFP/1432/2021, de 17 de diciembre, por la que se designa el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Resolución de 16 de julio de 2021

Presidente:

Titular: Gloria Rodríguez Marcos. Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (FHN).

Suplente: Antonio Iglesias Moreno. Escala de FHN.

Vocales:

Titulares:

José Manuel Rodríguez Álvarez. Escala de FHN.

Ana Martínez Fernández. Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Francisco Javier Colino Gil. Escala de Administración General, Subescala Técnica. Administración local.

Suplentes:

Mónica Miriam Laborda Farrán. Escala de FHN.

Lina Zein Gómez De Las Heras. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Álvaro Jesús del Blanco García. Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Secretario:

Titular: Felipe José Vilches García. Cuerpo de Letrados Consistorial. Administración Local.

Suplente: Judit Hernández Largacha. Cuerpo de Letrados Consistorial. Administración Local

Ver el texto completo de la disposición, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/23/pdfs/BOE-A-2021-21242.pdf

Orden HFP/1433/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por la Resolución de 16 de julio de 2021

Lista definitiva de ADMITIDOS: https://sede.inap.gob.es/documents/59312/1943715/listado-definitivo-seal-sup_154AB89SD658.pdf/dffd2cba-8684-2ec6-dd51-0a6b40be3d36

Ver el texto completo de la disposición, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/23/pdfs/BOE-A-2021-21243.pdf

Orden HFP/1431/2021, de 17 de diciembre, por la que se designa el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Resolución de 16 de julio de 2021

Presidente:

Titular: Sergio Enrique Álvarez García. Escala de FHN.

Suplente: Cristina Sanz Vázquez. Escala de FHN.

Vocales:

Titulares:

Isabel Apellániz Ruiz de Galarreta. Escala de FHN.

Alberto Albarrán Machín. Escala de Administración General, Subescala Técnica. Administración Local.

María Eugenia Gil Díaz. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

Suplentes:

María Fátima Lozano Villavieja. Escala de FHN.

Paloma Marmolejo Gil. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Octavio Martínez Rodríguez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario:

Titular: Elina Dimitrova Kerelezova. Escala de Administración General, Subescala Técnica. Administración Local.

Suplente: Javier Escorihuela Durán. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Ver texto completo de la disposición aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/23/pdfs/BOE-A-2021-21241.pdf

Orden HFP/1434/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por la Resolución de 16 de julio de 2021 Ver lista definitiva de ADMITIDOS aquí: https://sede.inap.gob.es/documents/59312/1943720/listado-definitivo-de-admitidos-ital-sup_154AB89SD658.pdf/4ac37773-ded1-55c2-9033-33dcd9926c04

Ver el texto completo de la disposición, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/23/pdfs/BOE-A-2021-21244.pdf

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: INGRESO MÍNIMO VITAL

El BOE del día de hoy, 21 de diciembre, publica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

En dicha Ley se regula el procedimiento de concesión de esta prestación, que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social con posible intervención -previo convenio con el INSS- de las Entidades Locales en la iniciación y en la instrucción.

[Véase artículo que publico en este sitio web, con resumen de los aspectos más relevantes que afectan a las Entidades locales, aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/12/21/procedimiento-para-el-reconocimiento-del-ingreso-minimo-vital-aspectos-relevantes-y-posibles-competencias-de-las-entidades-locales/ ]

Véase el texto completo de esta Ley aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/21/pdfs/BOE-A-2021-21007.pdf

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Orden [Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática] PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado [REG-AGE]

Esta Orden regula los requisitos y condiciones de funcionamiento de REG en la Administración General del Estado  

El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad, vinculados o dependientes. También se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Asi mismo, los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

Estos registros electrónicos contarán con el apoyo de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros a las que corresponde la digitalización y la anotación en el Registro Electrónico General, o registro electrónico de cada organismo o entidad según corresponda, de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en estas y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública. Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el artículo 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo [https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203/con] establece la naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Se configura el REG-AGE como el conjunto agregado de los asientos practicados a través de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro, de las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos, así como de las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

De acuerdo con ello, mediante esta Orden Ministerial se regulan los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

Ámbito del REG-AGE: la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no dispongan de su propio registro

Órganos competentes:

La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública es competente para la gobernanza y gestión funcional del REG-Administración General del Estado

La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será la competente para el diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica del REG-AGE y del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Vías de acceso al Registro

a) Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre:

– a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– en las oficinas de Correos en los términos que se determinen reglamentariamente.

b) Por internet:

– a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (sede.administracion.gob.es) que dispondrá de un acceso al REG-AGE para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones distintos de los mencionados en el párrafo siguiente.

– a través de las sedes electrónicas asociadas a los ministerios, organismos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado para los servicios, procedimientos y aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.

Otras normas de funcionamiento: Anotación de asientos en el REG-AGE (artículo 4), documentos admisibles a través del servicio electrónico accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General (artículo 5), acuse de recibo (artículo 6), consultas al Registro (artículo 7), presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos (artículo 8)

Intercambios registrales entre Administraciones Públicas. La Disposición adicional segunda establece que para los intercambios registrales entre AAPP no será de utilización el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General. En su lugar, se podrán utilizar las aplicaciones o sistemas de información para el tratamiento del Registro Electrónico General de cada Administración así como del registro electrónico de cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, a través del sistema de interconexión de registros (SIR).

Derogación de norma anterior.- Queda derogada la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común

[Véase el texto completo de la nueva regulación del Registro Electrónico General de la AGE, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/11/pdfs/BOE-A-2021-20477.pdf

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado [REA-AGE]

El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en su artículo 33 el Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE

La creación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE tiene como finalidad facilitar la acreditación de la representación de las personas interesadas en procedimientos administrativos en los que tengan o puedan tener la condición de persona interesada, previa realización voluntaria de un apoderamiento por comparecencia personal o electrónica apud acta a favor de otra persona para que realice trámites en su nombre, sin coste alguno.

Mediante esta Orden:

– se determinan los órganos responsables

– el sistema de funcionamiento en el ámbito de la Administración General del Estado

tipos de apoderamientos y contenido del registro de apoderamientos (artículo 3)

– el procedimiento de incorporación de los apoderamientos

-la inscripción de los apoderamientos (artículo 4)

– la revocación, renuncia, vigencia y prórroga de los apoderamientos.

-se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el ámbito de la AGE y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos propio.

Es de destacar, en lo que afecta a las EELL:

-el REA-AGE deberá ser plenamente interoperable con los registros electrónicos de apoderamientos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones Públicas garantizando su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-quedan derogadas la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos y la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE y en el Registro Electrónico de Apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. [Véase el texto completo de la nueva regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/11/pdfs/BOE-A-2021-20479.pdf

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.- REGISTRO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [para la identificación y firma por las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración]

Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados [RFH] en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público

El artículo 12 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que cuando las personas interesadas, que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, no dispongan de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por el personal funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.

A estos efectos, se prevé que la AGE, las CCAA y las Entidades Locales mantengan actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constará el personal funcionario habilitado para la identificación o firma y en el que se incluirán, al menos, aquellos que presten servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.

Esta Orden Ministerial tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados:

– para la expedición de copias auténticas y

– para la identificación o firma electrónica de las personas interesadas en aquellos procedimientos que se determinen y que estarán disponibles para la ciudadanía en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado

En la misma se regulan:

-Los órganos competentes.

-La inscripción en el registro.

-La expedición de copias auténticas.

-El contenido del Registro de Funcionarios Habilitados.

-El funcionamiento del Registro

-La publicidad de procedimientos.

El acceso electrónico al Registro [Véase el texto completo de la nueva regulación del Registro de Funcionarios Habilitados de la AGE, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/11/pdfs/BOE-A-2021-20478.pdf

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Plazos. Días inhábiles en la Administración General del Estado 2022

Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022

Véase el texto completo de la disposición, aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/24/(1)

AMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Directrices sobre actuación administrativa automatizada. Ayuntamiento de Madrid

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 30/11/2021 se publica Acuerdo de 18 de noviembre de 2021, de la Junta de Gobierno, por el que se aprueban las directrices sobre actuación administrativa automatizada

En dichas directrices se regulan los órganos competentes para la aprobación de cada actuación administrativa automatizada, los órganos responsables, análisis de viabilidad y aprobación de cada actuación administrativa automatizada.

Puede verse el texto completo aquí: http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/30/BOCM-20211130-62.PDF

AMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Sistemas de identificación y firma. Ayuntamiento de Madrid

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 30/11/2021 se publica Acuerdo de 18 de noviembre de 2021, de la Junta de Gobierno, por el que se aprueba la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento.

Deben destacarse:

►Los criterios generales de identificación y firma electrónicas de la ciudadanía, que van relacionados con el nivel de seguridad requeridos en función del trámite o actuación de que se trate

►Los sistemas de acceso basados en usuario y clave sin registro previo para uso de los ciudadanos

►Los sistemas de identificación y firma electrónicas utilizables por los ciudadanos

Los sistemas de identificación y firma utilizables por el Ayuntamiento y sus organismos públicos

►Los sistemas de identificación y firma utilizables por el personal al servicio del Ayuntamiento

El Sistema de Portafirmas, que permite la firma electrónica basada en certificados electrónicos desde el puesto de trabajo y desde dispositivos móviles. Siendo, con carácter general, el sistema de portafirmas será la herramienta de firma electrónica que se utilizará por parte del personal al servicio del Ayuntamiento para firmar electrónicamente documentos

Puede verse el texto completo aquí: http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/30/BOCM-20211130-61.PDF

SUBVENCIONES / ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA / ENTIDADES LOCALES

ORDEN TER/1204/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2021, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Contexto:

La cuarta política palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 es una Administración para el siglo XXI, que plantea una modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la digitalización y modernización de las administraciones públicas, la transición energética y el refuerzo de las capacidades administrativas.

[Véase, en este sitio web, mis artículos: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/01/31/la-ley-de-resiliencia-luces-y-sombras/]

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/03/04/el-dictamen-del-consejo-de-estado-sobre-la-ley-de-resiliencia/

La inversión 3 de dicho componente 11 está dirigida a la transformación digital y modernización de las distintas administraciones públicas

Administraciones locales destinatarias.-

Mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2021 de subvenciones dirigidas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las Entidades locales, destinada a los municipios de más de 50.000 habitantes, así como los de población inferior que tengan la consideración de capital de provincia.

Objetivos.-

Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:

a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.

b) Reducción de la brecha digital.

c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.

d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.

e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).

Plazo de ejecución.-

El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022

Requisitos de las actuaciones subvencionables.-

Las actuaciones que se propongan deberán cumplir, entre otros, con los requisitos siguientes:

-Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

-Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado, cumpliendo el Esquema Nacional de Interoperabilidad y Notas Técnicas de Interconexión correspondientes.

-Compromiso de aportar datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.

Plazo de presentación de solicitudes.-

Las solicitudes se podrán presentar hasta las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2021.

Forma de presentación de solicitudes.-

Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos–subvenciones)

Véase el texto completo de las bases y convocatoria aquí:

https://boe.es/boe/dias/2021/11/06/pdfs/BOE-A-2021-18176.pdf

FUNCIÓN PÚBLICA (F.H.N.). RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS PRUEBAS SELECTIVAS

El B.O.E. del día de hoy, 13 de septiembre, publica las relaciones provisionales de admitidos y excluidos de las convocatorias hechas por Resoluciones de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública:

Secretaría, categoría de Entrada (Orden HFP/954/2021, de 8 de septiembre).

Secretaría-Intervención (Orden HFP/955/2021, de 8 de septiembre)

Intervención-Tesorería, categoría de Entrada (Orden HFP/956/2021, de 8 de septiembre)

Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni en la de excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o la omisión simultánea en las dos listas. Fin plazo: 27 de septiembre

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Concluido ese plazo se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Norma Técnica de Interoperabilidad para el intercambio de asientos entre las entidades registrales (SICRES4)

Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales

El texto completo de esta disposición puede verse aquí: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13749

HACIENDA. Normas de consolidación de las cuentas anuales en el sector público local

Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/09/hac836

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Ministerio de Justicia. Sede electrónica asociada.

Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia.

https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/22/jus806

HACIENDA. Medidas de sostenibilidad financiera Entidades Locales

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

https://boe.es/boe/dias/2021/07/29/pdfs/BOE-A-2021-12699.pdf

FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta pública de empleo 2021

Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021. Ver texto íntegro de la disposición aquí: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/07/27/636

FUNCIÓN PÚBLICA. Convocatoria plazas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior

Extracto de la convocatoria:

Convocadas 80 plazas, por el sistema de promoción interna, de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior

(48 plazas para proveer por prueba de aptitud y 32 plazas para proveer por concurso de méritos)

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública (BOE 23-7-2021)

-Del total de plazas convocadas, 5 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. De este cupo de reserva, se aplicarán tres al sistema de prueba de aptitud y dos al sistema de concurso.

-Entre otros requisitos, es necesario pertenecer a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; y tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de entrada de la subescala a cuya categoría superior se pretende acceder, computados a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado»

-Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de agosto de 2021.

-¿Cómo? Obligatoria la inscripción electrónica en: http://administracion.gob.es/PAG/ips

-¿En qué consiste la prueba selectiva?

Acceso por concurso de méritos: será automático para los solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (https://www.boe.es/eli/es/o/1994/08/10/(1)/con) a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Acceso por prueba de aptitud: La prueba consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, un supuesto práctico que el Tribunal Calificador determine y que estará relacionado con temas de:

– organización, funcionamiento y competencias de las entidades locales con más de 20.000 habitantes

– procedimiento administrativo común

– régimen jurídico del sector público

– personal

– contratación

– bienes

-expropiación y

-servicios públicos.

Ver texto íntegro de la convocatoria en: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-12347

FUNCIÓN PÚBLICA. Convocatoria plazas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior

Extracto de la convocatoria:

Véase la convocatoria arriba indicada para la subescala de Secretaría, categoría superior: el mismo número de plazas y características y requisitos de la convocatoria, con las peculiaridades siguientes:

Es necesario pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Acceso por prueba de aptitud: La prueba consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, un supuesto práctico que el Tribunal Calificador determine y que estará relacionado con temas de:

-Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria. Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago.

–Fiscalización de actos administrativos relativos a las diversas materias relacionadas con la gestión y ejecución del presupuesto.

– Contabilidad: Contabilidad financiera. Contabilidad analítica y de gestión. Contabilidad pública local. Contabilidad privada.

–Haciendas Locales, Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Principio de prudencia financiera. Gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria. Gestión de la tesorería y de los ingresos.

Ver texto íntegro de la convocatoria en: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-12346

FUNCIÓN PÚBLICA. Reducción temporalidad

Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/07/06/14

HACIENDA. Prudencia financiera.

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/02

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Seguridad Social. Canales telefónico y telemático.

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos. «BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021

https://boe.es/boe/dias/2021/05/31/pdfs/BOE-A-2021-9005.pdf

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Justicia. Habilitación y condiciones de uso de la Cl@veJusticia por los ciudadanos en las actuaciones judiciales realizadas mediante presencia telemática

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia. BOE 31 de mayo de 2021

https://boe.es/boe/dias/2021/05/31/pdfs/BOE-A-2021-9004.pdf

NOTIFICACIONES JUDICIALES. Tablón de Edictos Judicial Único.

Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único. «BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2021:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/11/327

CIUDADANOS. Defensa derechos y libertades. Comunidad Valenciana. Síndic de Greuges.

Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana (BOE 16/04/2021).

Figura comisionada por las Cortes Valencianas para velar por la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6051

ELECCIONES. Servicio de Correos. Obligaciones.

Orden PCM/323/2021, de 6 de abril (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021:

https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/06/pcm323

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Funcionamiento electrónico.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021):

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5032

FORMACIÓN. Unión Europea.

Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se convoca la celebración del 131.º Curso sobre la Unión Europea. (BOE 26/03/2021) https://boe.es/boe/dias/2021/03/26/pdfs/BOE-A-2021-4744.pdf

RÉGIMEN JURÍDICO. Procedimiento elaboración normas. Comunidad de Madrid.

DECRETO 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/25/BOCM-20210325-1.PDF

ABOGACÍA. Estatutos.

Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/02/135

EMPLEO PÚBLICO. Abogados del Estado.

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado

https://boe.es/boe/dias/2021/03/23/pdfs/BOE-A-2021-4527.pdf

URBANISMO. Galicia. Ley 1/2021

Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4519

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Simplificación administrativa. Aragón.

Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, de Aragón:

https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2021/02/11/1/con

CIUDADANOS. Defensa jurídica.

Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita:

.https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/09/141

CIUDADANOS. Medidas sociales.

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/01/26/2/con

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA Y EN MATERIA DE TRANSPORTES: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/12/22/37/con

Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el listado de las entidades del Tercer Sector que tienen la consideración de mediadores sociales colaboradores de la Administración General del Estado, a los efectos de las acreditaciones de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. B.O.E. sábado 6 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 14072

EMPLEO PÚBLICO. Notarios.

Resolución de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario. B.O.E. Viernes 29 de enero de 2021 Sec. II.B. Pág. 10298

FORMACIÓN. Instituto Nacional de Administración Pública . Plan de Formación 2021.

Resolución de 2 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación 2021, se establece el régimen general de convocatorias de acciones formativas para 2021 y se convocan determinadas actividades formativas del programa de desarrollo profesional continuo. B.O.E. viernes 5 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 13501

–NOVEDADES JURISPRUDENCIALES Y DE ÓRGANOS CONSULTIVOS

Organización y funcionamiento. SÍNTESIS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TS SOBRE LA VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS DEL PLENO MUNICIPAL Y OTROS ACUERDOS EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA SENTENCIA DE 26 DE JUNIO DE 2023

Función Pública. SE CONFIRMA LA SENTENCIA SOBRE MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE DENEGACIÓN DE PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO A FUNCIONARIO (DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA ATRIBUCIÓN AL PLENO DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS  ADMTVOS. EN LOS CASOS NO ATRIBUÍDOS EXPRESAMENTE A DICHO ÓRGANO. Resumen y comentarios a la STS de 13/12/2022

Organización y funcionamiento. SENTENCIA DEL TS SOBRE LA VALIDEZ DE ACUERDOS PLENARIOS SOBRE ASUNTOS AJENOS A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. EL DERECHO DE ACCESO A EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS CONCEJALES NO PUEDE QUEDAR CONDICIONADO A QUE SE TRATE DE ASUNTOS A DEBATIR POR EL PLENO MUNICIPAL

FUNCIÓN PÚBLICA. PROMOCIÓN INTERNA. IMPLICA TANTO LA POSESIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA COMO LA SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS

FUNCIÓN PÚBLICA. SOLICITUD DE PROLONGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO: SECRETARIO GENERAL. DENEGACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Sentencia TC 182/2021, de 26 de octubre de 2021.

TASAS. Informe técnico-económico. Su omisión determina la nulidad. STS de 24/06/2021

ELECCIONES. Derecho de oposición a recibir envíos postales

FUNCIÓN PÚBLICA. Principios constitucionales de acceso al empleo público. STC 38/2021, de 18 de febrero de 2021

Organización y funcionamiento. SÍNTESIS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TS SOBRE LA VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS DEL PLENO MUNICIPAL Y OTROS ACUERDOS EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA SENTENCIA DE 26 DE JUNIO DE 2023

Función Pública. SE CONFIRMA LA SENTENCIA SOBRE MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE DENEGACIÓN DE PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO A FUNCIONARIO (DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL)

Ver entrada aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/01/27/se-confirma-la-sentencia-sobre-motivacion-insuficiente-de-denegacion-de-prolongacion-en-el-servicio-activo-a-funcionario-de-administracion-local-con-habilitacion-de-caracter-nacional/

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA ATRIBUCIÓN AL PLENO DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS  ADMTVOS. EN LOS CASOS NO ATRIBUÍDOS EXPRESAMENTE A DICHO ÓRGANO. Resumen y comentarios a la STS de 13/12/2022

[Véase resumen, comentarios y enlace a dicha Sentencia, AQUÍ: https://wordpress.com/post/blogdejoselopezvinyaaldia.com/4820]

Organización y funcionamiento. SENTENCIA DEL TS SOBRE LA VALIDEZ DE ACUERDOS PLENARIOS SOBRE ASUNTOS AJENOS A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 Sep. 2022 [Roj: STS 3289/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3289]

Actos administrativos controvertidos en vía judicial:

Acuerdo de 7/7/2016 del Pleno del Ayuntamiento de Reinosa que instaba al Gobierno municipal a:

«1.- Manifestar su adhesión y apoyo a la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2014 por la que se reconoce el Estado de Palestina.

2.- Mostrar la solidaridad con la población de los territorios ocupados instando a la ONU a garantizar su protección y a obligar a Israel a cumplir la legalidad internacional.

3.- Declarar el municipio de Reinosa, Espacio Libre de Apartheid Israelí (ELAI), difundirlo entre la ciudadanía, insertando el Sello Espacio Libre de Apartheid Israelí en la página web municipal, sello que recibirá de la Red solidaria contra la ocupación de Palestina.

4.- Adoptar las medidas legales oportunas para que los procesos de contratación y compra incluyan previsiones que impidan contratar servicios o comprar productos a empresas cómplices de violaciones del Derecho Internacional y que no acaten el Derecho de Autodeterminación del pueblo palestino (Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las naciones Unidas, Declaración de la Corte Intencional de Justicia de 9 de julio de 2004. el Estatuto de Roma de la Corte Penal y la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU).

5.- Fomentar la cooperación con el movimiento BDS (Boicot, desinversiones y sanciones), articulado a nivel estatal por la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina y a nivel autonómico y local por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe».

SJCA nº 3  de Santander: estima parcialmente los recursos presentados por Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio y por la Asociación Interpueblos: estima el recurso de la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio y desestima el recurso formulado por la Asociación Interpueblos en su fundamento

Fundamentos: (TERCERO) Se reconoce que el acto tiene una finalidad política, pero queda sujeto al control jurisdiccional (STS de 24 /11/ 2003). Entiende que al instar al gobierno municipal a ejecutar lo acordado, se convirtió en un auténtico acto administrativo. Se apoya en la sentencia del TSJ de Asturias de 29 /9/ 2016 y en la STS de 24 /6/ 2014. Recalca que la Corporación debe actuar en el ámbito de sus competencias, lo que no considera que ocurra en ese caso, al recaer el acuerdo impugnado sobre materia de relaciones internacionales aspecto competencia del Estado (artículo 149.1.3ª CE) y de la legislación de contratos cuya competencia exclusiva corresponde al Estado igualmente (artículo 149.1.18º CE), por tanto, en virtud del contenido del acuerdo adoptado, el Ayuntamiento no puede apelar a la autonomía local.

(CUARTO) adiciona la sentencia del Juzgado núm. 3 de Oviedo, de 6 /3/ 2018, que se funda en la sentencia del TSJ de Asturias de 29 /9/ 2016, recaída en acuerdo similar de fomento del movimiento Boicot, Desinversión y Sanciones, articulado a nivel estatal por la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina y a nivel autonómico y local por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, donde se entendió que se vulneraba el principio de igualdad (artículo 14 CE), por crear discriminación respecto el Estado israelí.

(QUINTO) los apartados 4.º y 5.º del acuerdo son adoptados careciendo de competencia el Ayuntamiento y vulnerando el derecho de igualdad,

El resto de adhesiones y muestras de solidaridad no incurren en ilegalidad.

▬Ambas Asociaciones interponen recurso de apelación ante el TSJ de Cantabria

▬STSJ de Cantabria (Cendoj Roj:STSJ CANT 812/2020 – ECLI:ES:TSJCANT:2020:812) estima el recurso de apelación respecto la Asociación Acción y Comunicación sobre el Oriente Medio y desestima el recurso formulado por la Asociación Interpueblos.

El TSJ concluye que el acuerdo incurre en manifiesta falta de competencia para adoptar las declaraciones realizadas [artículo 47.1 b) LPACAP]. El acuerdo recoge compromiso de ejecución y adhesión al boicot, excediendo de las competencias locales previstas en el artículo 25 de la LRBRL en relación con el principio de objetividad (artículo 137 CE).

▬Auto del TS de 13 /1 / 2022 admite a trámite recurso de casación: La cuestión en la que, en principio, se entiende existe interés casacional objetivo (i.c.o.) para la formación de jurisprudencia es determinar si los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento que se impugnaron son, o no, susceptibles de control por la jurisdicción contencioso-administrativa, atendiendo a su naturaleza, contenido y efectos.

Identifica como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 1.1 y 2 a) LJCA, en relación con los artículos 2, 9.3, 20, 103, 137 y 140 CE, así como los artículos 2 a) y 25 LRBRL

Argumentos de la Asociación Interpueblos en su recurso de casación:

– el acuerdo objeto de recurso no era susceptible de recurso contencioso-administrativo, porque se trataba de una moción de carácter político, y no de un acto administrativo en sentido técnico

– el movimiento Boicot, Desinversión y Sanciones es una campaña que utiliza el llamamiento al boicot como estrategia pacífica y no violenta para defender los derechos humanos del pueblo palestino

– la consolidación de la doctrina afirmada en la STS de 26 / 6 / 2019, no puede provocar una inmovilización injustificada de la participación de los entes locales en el debate político. La necesidad de atribución por ley de competencias propias a los municipios que resulta del artículo 25.1 LRBRL no puede, afectar, por sí misma, a actuaciones locales como la controvertida en la medida en la que la libertad de expresión de los representantes políticos municipales y sus órganos de gobierno reconocida en el artículo 20 trascienden de cualquier reparto competencial, y se encuentran en planos de actuación totalmente distintos.

Argumentos de la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio:

– la campaña Boicot, Desinversión y Sanciones incita es a discriminar a la colectividad israelí.

-se trata de actos que expresan una declaración de voluntad administrativa desprovista de una potestad habilitante, afectan perjudicialmente a la esfera jurídica de personas físicas y jurídicas determinables por su pertenencia a las categorías a las que se dirige la decisión de los ayuntamientos.

– no se da la pretendida causa de inadmisión porque el acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Reinosa (Cantabria) está incluido dentro del ámbito subjetivo y objetivo del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 9 LOPJ y los arts 1 a 5, en relación con el 25 de la LJCA y consecuentemente, no resultaba aplicable la previsión del artículo 69 c) de la misma Ley.

– ningún ayuntamiento puede condicionar la actuación del Estado español en sus relaciones con el Estado de Israel.

– una actuación municipal con esta orientación no respeta los principios de igualdad y libre concurrencia en la adjudicación de contratos de la Corporación, que inspira como elementos esenciales la legislación aplicable, en especial de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017

▬Los Fundamentos del TS:

No es ajeno a la jurisdicción contencioso-administrativa el control de actos de los Plenos municipales que no responden a la literalidad de las competencias enumeradas en el LRBRL.

Lo significativo es que el artículo 55 LRBRL recuerda la necesidad de respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.

► Los Acuerdos plenarios municipales producidos y examinados judicialmente a lo largo de los años han obtenido variadas respuestas del TS atendiendo a las circunstancias de cada caso:

            ● en contra: STS 25 /3/1998 anuló una declaración del Ayuntamiento de Amurrio por carecer el Ayuntamiento de competencia para declararse municipio desnuclearizado, ya que constituía una competencia estatal.

            ● en contra: STS 24/11/2003   declara ineficaz y nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Agüimes declarando empresa «non grata» a «Telefónica Servicios Móviles SA»,

            ● a favor: STS 23/4/2008 que desestima el recurso del Abogado del Estado contra la sentencia desestimatoria del tribunal de instancia sobre la impugnación de un acuerdo del Ayuntamiento de Llodio por tratarse de «una actividad municipal carente de efectos prácticos directos que esencialmente se limita a expresar una opinión política como manifestación de la voluntad concorde de los miembros de la Corporación»

            ● en contra: STS 26/6/2019, anula un acuerdo del Ayuntamiento de Caldes de Montbui en abierta contradicción con la Constitución

► Lo relevante es que el artículo 2 a) LJCA no incluye a las EELL cuando contempla los actos políticos. En la misma línea se habían decantado las sentencias de 24/11 2003 y 23 /2/ 2004

Lo que se ha tenido en cuenta para decidir la viabilidad o no de los actos es la existencia o no de efectos jurídicos vinculantes derivados de los pronunciamientos realizados y del respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales de terceros. En la misma línea se habían decantado las sentencias de 24 /11/ 2003 y 23 /2/ 2004: no es posible acoger «la doctrina del acto político» como excepción al examen jurisdiccional; por el contrario, se trata de un acuerdo municipal -no del Gobierno o de algún Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma- y no se dicta en el ejercicio de la función de dirección política o en el ámbito de relaciones constitucionales. Constituye, en definitiva, un acto municipal plenamente fiscalizable en sede contencioso-administrativa.

Por todo ello, el Acuerdo del Pleno de 7 de julio de 2016 es susceptible de control por la jurisdicción administrativa tal como nos suscita el auto sobre la cuestión de interés casacional. No obstante, la existencia de pronunciamientos de distinta naturaleza y consecuencias en el acuerdo de 7 de julio de 2016 exige distinguir la naturaleza de sus apartados.

► La posición de la Sala del TS: Cuando el acto municipal carece de efectos prácticos directos, nada obsta a su permanencia si no viola derechos fundamentales o de terceros.

Pues bien, a juicio del TS carecen de eficacia administrativa y entran en el ámbito de las declaraciones políticas que se agotan en sí mismas sin trascendencia de aquella naturaleza estos dos puntos del Acuerdo del Pleno de 7 de julio de 2016:

«1ª manifestar su adhesión y apoyo a la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2014 por la que se reconoce el Estado de Palestina.» Considera el TS que la adhesión municipal a un pronunciamiento del Parlamento Europeo, no quebranta las competencias municipales ni incurre en ilegalidad

2ª «mostrar la solidaridad con la población de los territorios ocupados instando a la ONU a garantizar su protección y a obligar a Israel a cumplir la legalidad internacional«. Para el TS la manifestación de la solidaridad con determinada población es una declaración que al carecer de efectos jurídicos vinculantes responde al carácter político de la autonomía municipal

En cuanto al aptdo 3 del Acuerdo plenario

«3. Declarar el concejo de Reinosa Espacio Libre de Apartheid Israeli y difundirlo entre la ciudadanía, insertando el sello de Espacio Libre de Apartheid Israelí en la web municipal.» Para el TS este apartado tercero implica discriminación de terceros, esto es lesión de derechos fundamentales, por lo que se anula.

El TS igualmente confirma la nulidad de los siguientes aptdos. del Acuerdo del Pleno:

«4- Adoptar las medidas legales oportunas para que los procesos de contratación y compra incluyan las previsiones que impidan contratar servicios o comprar productos a empresas cómplices de violaciones del Derecho Internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

5- No suscribir ningún convenio o acuerdo con instituciones públicas, empresas y organizaciones que participen, colaboren u obtengan beneficio económico de la violación del Derecho Internacional y de la Declaración de los Derechos Humanos.

6- Fomentar la cooperación con el movimiento BDS (Boicot, Desinversión y Sanciones) articulado a nivel estatal por la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina y a nivel autonómico y local por el Comité de solidaridad con la Causa Árabe

Respuesta del TS a la cuestión de interés casacional.

Los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento objeto de impugnación en la instancia son susceptibles de control por la jurisdicción contencioso-administrativa, atendiendo a su naturaleza, contenido y efectos.

⁕Justamente esa naturaleza, contenido y efectos dan lugar a la viabilidad o inviabilidad de los distintos apartados. [Véase los párrafos que he subrayado en azul turquesa]

[Véase mi artículo https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/10/10/la-sentencia-del-ts-sobre-la-validez-de-acuerdos-plenarios-sobre-asuntos-ajenos-a-las-competencias-municipales-perspectiva-juridica-y-opiniones-y-visiones-abiertas-a-la-reflexion-ciudadana/]

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. EL DERECHO DE ACCESO A EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS CONCEJALES NO PUEDE QUEDAR CONDICIONADO A QUE SE TRATE DE ASUNTOS A DEBATIR POR EL PLENO MUNICIPAL

Sentencia del Tribunal Supremo. de 10/02/2022 Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

[Roj: STS 486/2022 – ECLI:ES:TS:2022:486 Id Cendoj: 28079130042022100046]

Se impugna en el recurso de casación la sentencia dictada el día 16 de noviembre de 2020 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el recurso de apelación núm. 116/2020, versando el recurso contra la inactividad del Ayuntamiento de Castañeda a la hora de cumplir las peticiones de información sobre expedientes obrante en la oficina Municipal que fueron presentadas el día 10 de septiembre de 2019.

El TS acordó admitir a trámite el recurso de casación fijando como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la de «determinar si a los efectos del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los artículos 77 de la LBRL y 14 del ROF, está condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el pleno municipal».

 E identificó como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, «el artículo 77 de la LBRL, los artículos 14 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales (ROF) y los artículos 23.1 y 2 de la Constitución

Dichos preceptos establecen lo siguiente:

Artículo 77 LRBRL:

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.

Artículos 14 y 16 del ROF:

-Artículo 14:

1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.

3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

-Artículo 16:

1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.

b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

c)La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.

d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Artículo 23 CE:

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Los hechos

La vía jurisdiccional se inició ante la denuncia de falta de acceso a la petición de información y documentación solicitada en el escrito presentado el día 10 de septiembre de 2019 por un concejal del Ayuntamiento de Castañeda, documentación que estaba constituida por:

 a) Facturas por la obra del Pabellón Deportivo municipal, consistente en la apertura de huecos y ventanas.

 b) Contrato del servicio de limpieza del Pabellón Polideportivo Municipal.

c) Examen del expediente de la obra de asfaltado del Barrio de Mijares

 d) Contrato del Técnico Municipal.

 e) Extracto de la cuenta bancaria mediante la cual se han realizado pagos al Ayuntamiento por la empresa «A. F., S.A..»

Mediante escrito del 20 de septiembre de 2019 el Alcalde había contestado haciendo referencia a la imposibilidad de facilitarle la información pedida en junio del 2019 sobre datos de 1950 y 1951, que se le da la información solicitada el 4 de septiembre de 2019 en relación con la obra del polideportivo de 2017 y se le dice que el resto de los documentos pedidos se le entregarán cuando lo permita el volumen de las tareas municipales

Los argumentos municipales

Es interesante conocer los argumentos dados por el Ayuntamiento en oposición a la casación, dado que es frecuente la utilización de los mismos, u otros similares, para denegar el siempre molesto acceso por los Concejales de la oposición a la información o documentación obrante en la Entidad local:

– El derecho de acceso debe estar vinculado a alguna finalidad concreta pues el derecho está ligado al desarrollo de su función. De otra manera, se dice, podría concurrir un abuso de derecho o incluso mala fe. Y afirma que, reconociendo indiscutiblemente el derecho del concejal, habrá de valorarse si puede limitarse o modularse acudiendo a principios como el de proporcionalidad, equidad o abuso de derecho a fin de que la Administración pueda determinar si la petición guarda relación con el ejercicio de sus funciones.

 – No se ha denegado el acceso a la documentación, sino que se le ha informado que las reiteradas peticiones se irán resolviendo progresiva y racionalmente a tenor del número de ellas y la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de la actividad municipal pues algunas afectan a documentos de hace muchos años que no están digitalizados y que exigen un trabajo manual de enorme volumen.

Las consideraciones jurídicas del Tribunal Supremo

Pues bien, el Tribunal Supremo, en el FJ cuarto de la sentencia, recuerda en primer lugar que sobre el significado, alcance y relevancia constitucional del derecho de los concejales a acceder a la documentación necesaria para el desempeño de sus funciones, existe una copiosa jurisprudencia de la que son exponente las sentencias de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de noviembre de 2008 (casación 1133/2005), de 4 de junio de 2007 (casación 3505/02) y las que en ella se citan de 14 de abril de 2000 (casación 512/1996), 17 de noviembre de 2000 (casación 3973/1996), 27 de noviembre de 2000 (casación 4666/1996) y 30 de noviembre de 2001 (casación 8032/1997).

En este sentido: la finalidad del derecho de acceso a la información del concejal es el normal ejercicio de sus funciones con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios municipales, tal y como señala la STS de 19 de julio de 1989 (recurso de apelación 303/1989)

Así mismo, se ha dicho en STS de 8 de noviembre de 1998 (ROJ: STS 7847/1988 – ECLI:ES:TS:1988:7847) que esa participación efectiva en la actuación pública se manifiesta en una amplia gama de asuntos concretos entre los que cabe destacar el derecho de fiscalización de la actuaciones municipales y al control, análisis, estudio e información de los antecedentes necesarios, obrantes en los servicios municipales, tanto para esa labor de control como para documentarse con vista a decisiones a adoptar en el futuro.

Además, ninguna de las sentencias dictadas ha considerado válido que el derecho de obtener información puede quedar condicionado a que los datos que se quieren obtener tengan que estar relacionados con los que van a ser tratados en los Plenos municipales y, por tanto, menos aún con los que vayan a celebrarse en un determinado mes, que es lo que la sentencia impugnada admite para denegar la vulneración del derecho fundamental denunciada y que se imputaba al Ayuntamiento de Castañeda (Cantabria). Al contrario: la STS de 28 de mayo de 1997 (ROJ: STS 3745/1997 – ECLI:ES:TS:1997:3745), dictada en recurso de casación 4383/1994, afirmaba que «si bien es cierto que la Ley vincula el derecho a la información de los Concejales a que su utilización tenga por finalidad el desarrollo de su función, sin embargo ni ésta queda limitada al estudio de los asuntos que figuren en el orden del día de los órganos de gobierno ni desde luego es ajena a la misma el examen de la documentación que considere precisa para preparar sus intervenciones o procurar que se introduzcan nueva cuestiones a debate«.

Y frente al argumento utilizado por la Sala territorial de que el Pleno es quien tiene atribuida la función de «control y la fiscalización de los órganos de gobierno” ex artículo 22.2.a) de la LBRL, el TS es contundente al señalar que no puede ser admitida ya que ello conllevaría que la función de control solo puede ser ejercitada en el seno de tal órgano y tal conclusión no es acorde con la regulación legal del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE. Además, según el artículo 15.b) del ROF, el concejal no necesitara obtener autorización «cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.«

La respuesta dada por el TS a la cuestión de interés casacional objetivo es la siguiente: a los efectos del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los artículos 77 de la LBRL y 14 del ROF, no puede quedar condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el Pleno municipal.

Seguidamente, el TS pasa a dar respuesta a las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso de instancia:

[Recordemos que lo alegado por el Ayuntamiento en la contestación a la demanda era:

-la incesante petición de información que el citado concejal viene realizando desde hace años (52 en 2018 y 47 en 2109)

– las contestaciones que se le han dado, fundamentalmente referidas a la facilitación del acceso a determinados documentos y

– la necesidad de hacerlo de manera progresiva y en función de las posibilidades personales y materiales del Ayuntamiento, ante la necesidad de poder realizar las actividad ordinarias para el normal funcionamiento.

– la concreta petición que se emplea para el acceso al proceso fue contestada el día 20 de septiembre de 2019, donde se le da respuesta también a otras peticiones anteriores y se le informa que «el resto de documentación que ha ido solicitando se le facilitará progresivamente mediante orden de esta Alcaldía cuando considere que el volumen e las tareas municipales lo permitan, con la finalidad de no entorpecer el normal funcionamiento de los servicios».

-Y, finalmente, alega que no es admisible un uso abusivo del derecho, en la petición no se expresaba la urgencia o necesidad concreta de la información o documentación que se solicita y que cualquier retraso pudiera causar algún tipo de rémora en el desempeño de su función de concejal.

Pues bien, sobre estas cuestiones el TS es contundente igualmente al señalar:

►Del examen de esta respuesta claramente se desprende que no existía ningún tipo de impedimento grave que dificultase el acceso inmediato a lo solicitado o la respuesta impeditiva a la documentación del último apartado de la petición realizada. Desde luego no se evidencia la imposibilidad material de dar esa información concreta en los términos legalmente fijados y tampoco que el hacerlo hubiese conllevado una grave afectación para la prestación de los servicios municipales, máxime cuando no se acredita la existencia previa de otra información que facilitar en el momento de la petición, a mayores de las dos que ya se respondían y que tampoco parecían entrañar dificultad excesiva. En relación con este último aspecto, -dice el TS- no es admisible que se «engorde» la situación con la afirmación de una aparente actuación abusiva del concejal por peticiones efectuadas en los años 2018 y 2019, por cierto, en número que no parece excesivo (unas 45 peticiones de media al año, que representan una petición a la semana).

►El comportamiento del Alcalde representó una vulneración del derecho de información que a los concejales reconoce el artículo 77 de la LBRL, y los correlativos artículos 14, 15 y 16 del ROF, con afectación del derecho de participación política del artículo 23 de la CE. Para ello es esencial atender a que la especie de «promesa» de ir entregando la documentación solicitada no permite razonablemente entender que se dio satisfacción al solicitante puesto que:

 (i) la información dada en el escrito de contestación impide apreciar algún tipo de dificultad para hacerlo en tiempo y forma;

 (ii) con los medios técnicos actuales no es aceptable el razonamiento genérico sobre una posible incidencia en el funcionamiento ordinario de los servicios municipales, pues suponiendo que para facilitar lo solicitado sin menoscabo del normal funcionamiento de la oficina municipal fuese necesario un período más dilatado de tiempo, ello justificaría una contestación más razonada en el sentido expresado, nunca la facilitada en el ya citado y escueto escrito de 20 de septiembre de 2019;

 (iii) pese a la posibilidad de condicionar o limitar ese acceso de considerarlo abusivo – STS de 8 de noviembre de 1988 (ROJ: STS 7847/1988 – ECLI:ES:TS:1988:7847)-, las alegaciones sobre una posible actuación abusiva en este caso no pueden ser admitidas con los datos existentes porque nunca se ha afirmado, y menos probado, que la documentación pedida fuese ajena al desarrollo de las funciones públicas del concejal, siendo carga de la Corporación probar que la finalidad perseguida fuese otra diferente y determinante del abuso que se viene a denunciar.

Por toto ello, el TS estima el recurso contencioso administrativo y declarar que la actuación administrativa impugnada fue lesiva del derecho fundamental de participación política del concejal recurrente, anulándola y condenando al Ayuntamiento demandado a que facilite al concejal recurrente toda la información solicitada el día 19 de septiembre de 2019.

FUNCIÓN PÚBLICA. PROMOCIÓN INTERNA. IMPLICA TANTO LA POSESIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA COMO LA SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS

El Tribunal Constitucional proclama que las bases en materia de función pública, que establecen un marco común de regulación aplicable a todos los funcionarios públicos del Estado, que puede ser desarrollado pero no desconocido por las Comunidades Autónomas, prohíben la integración automática de tales empleados públicos en los grupos de titulación superior, toda vez que exigen, para la promoción interna, no solo estar en posesión de la titulación requerida, sino también la superación de unas pruebas selectivas

La Sentencia del Tribunal Constitucional, del 8 de febrero del presente año 2022, Recurso 1143/2021 [ECLI: ES:TC:2022:17], anula el sistema de promoción interna previsto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid [LCPL-CM] basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica. Declara la inconstitucionalidad y nulidad de las siguientes disposiciones de la Ley autonómica citada:

–disposición transitoria primera, apartado primero, que establecía:

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional en el artículo 33 y tuviesen la titulación académica correspondiente, quedarán directamente integrados en las correspondientes categorías de dichos subgrupos de clasificación

— disposición transitoria tercera, que establecía:

La integración en subgrupos de clasificación profesional prevista en la presente Ley no implicará necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid dictó Auto de 5 de febrero de 2021, planteando cuestión de inconstitucionalidad respecto de las disposiciones indicadas, por su eventual contradicción efectiva e insalvable por vía interpretativa con los apartados primero y segundo del art. 18, en relación con el art. 16.3 c), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEEP) y con el artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Recordemos que el TREEP regula la promoción interna disponiendo lo siguiente en los preceptos citados:

-artículo 18, apartados 1 y 2:

1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

-artículo 16.3:

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.

c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Y el artículo 18.2 LPGE para 2018:

En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

El referido Auto del TSJM menciona también el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, que recoge el «compromiso de tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid» para dar la siguiente redacción a la disposición transitoria primera: «Las corporaciones locales convocarán procesos de promoción interna, atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica, para que el personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de policía y oficial pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional Cl, y el que pertenezca a la categoría de subinspector pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional A2″. Y asimismo indica el Auto que este compromiso de modificación normativa aún no se ha cumplido pero, de concretarse en un futuro, entiende que no podría tener efectos retroactivos, de suerte que la integración ya se habría consumado, al margen de los procesos de promoción interna que exige la legislación básica.

En el caso del proceso a quo, el demandante tenía la categoría de sargento (grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) en la estructura de la Ley 4/1992, que en la nueva ley se corresponde con la categoría de subinspector (grupo A2 del TRLEEP). Esto supone que, al tener la titulación de diplomado universitario, ascendería automáticamente del subgrupo C1 (equivalente al antiguo C) al subgrupo A2, lo que repercute, también, en un incremento del salario base y de los trienios, de acuerdo con los importes establecidos anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.

Por tanto, -sostiene el TC- estamos ante un supuesto de promoción interna, es decir, un ascenso de quien es ya funcionario a un subgrupo superior, por mor de la modificación de las escalas y categorías de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, resultante de una nueva regulación legal. La normativa básica no establece los grupos de clasificación de los cuerpos y escalas en atención a la titulación que posean los funcionarios, sino a la requerida para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia (art. 76 TRLEEP), exigiendo estar en posesión del título correspondiente para acceder mediante promoción interna a cuerpos o escalas del grupo superior.

Y una integración como la prevista en la norma cuestionada de la LCPL-CM incide en el derecho a la promoción interna (en un sentido similar, STC 200/2015, de 24 de septiembre, FJ 4). Como se aprecia en el proceso a quo, la consecuencia es que quien ya es funcionario queda directamente encuadrado en el subgrupo de titulación correspondiente a la nueva categoría que le corresponde según la citada LCPL-CM, lo que implica una promoción al subgrupo inmediatamente superior respecto a aquel en el que estaba encuadrado con la precedente Ley 4/1992.

La promoción interna de los policías locales como derecho individual de tales funcionarios, «según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad» [art. 14.1 c) TRLEEP], se integra en la materia «régimen estatutario de los funcionarios públicos» (SSTC 175/2011, de 8 de noviembre, FJ 5; 2/2012, de 13 de enero, FJ 3; 3/2012, de 13 de enero, FJ 4; 4/2012, de 13 de enero, FJ 5; 33/2013, de 11 de febrero, FJ 5; 189/2014, de 17 de noviembre, FJ 3; 200/2015, de 24 de septiembre, FJ 4, y 154/2017, de 21 de diciembre, FJ 8). En dicha materia corresponde al Estado fijar las base ex art. 149.1.18 CE y a la Comunidad de Madrid (art. 27.2 de su Estatuto de Autonomía) el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución «[e]n el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca».

El TC proclama que “…no ofrece duda alguna la competencia del Estado, ex art. 149.1.18 CE, para establecer los requisitos o criterios mínimos en materia de promoción interna, también en el caso de los policías locales, pues las condiciones de promoción de la carrera administrativa integran uno de los aspectos del régimen estatutario de los funcionarios públicos que, forzosamente, han de ser definidos por el Estado (STC 20/2017, de 2 de febrero, FJ 8).

El derecho a la promoción interna comprende la posibilidad de ascenso al grupo inmediatamente superior al que pertenece el funcionario, lo que afecta a los dos principios rectores de la función pública:

(i) la consideración de los títulos académicos exigidos para el acceso como criterio taxonómico para clasificar los cuerpos, escalas, clases y categorías de funcionarios, y

 (ii) el mandato de que la promoción interna atienda a los requisitos exigidos para acceder a la función pública, entre los que se encuentra, además de la titulación necesaria, la imprescindible superación de pruebas selectivas.

Señala el TC que las bases en materia de función pública, que establecen un marco común de regulación aplicable a todos los funcionarios públicos del Estado, que puede ser desarrollado pero no desconocido por las comunidades autónomas, prohíben la integración automática de tales empleados públicos en los grupos de titulación superior, toda vez que exigen, para la promoción interna, no solo estar en posesión de la titulación requerida, sino también la superación de unas pruebas selectivas.

 Por tanto, una vía de promoción interna establecida por disposiciones legales autonómicas que prescindiera de alguno de estos dos elementos, titulación y proceso selectivo, implicaría el «desconocimiento de los principios de mérito y capacidad previstos para el acceso a la función pública en la normativa impugnada, que ‘menoscaba la capacidad como requisito absoluto para el desempeño de cada puesto de trabajo concreto y niega el mérito como elemento relativo de comparación y preferencia para el acceso o nombramiento’» (STC 154/2017, FJ 8, que cita la STC 388/1993, de 23 de diciembre, FJ 2).

La norma cuestionada, atendiendo solamente al requisito de la titulación, determina la integración directa y automática en los subgrupos A1, A2 o C1, correspondientes a las escalas técnica, ejecutiva y básica previstas en el art. 33 de la Ley de la Asamblea de Madrid 1/2018, respectivamente, de todos aquellos funcionarios de policía local que ostenten la titulación académica correspondiente a dichos subgrupos. Sin embargo, como se acaba de exponer, en el sistema de promoción interna que regulan las bases, la posesión de la titulación académica es un requisito necesario pero no suficiente, puesto que también se requiere superar unas pruebas selectivas.

Frente a la taxativa exigencia de un proceso selectivo como requisito para la promoción interna, la norma autonómica dispone, por el contrario, que esa integración en los nuevos subgrupos de titulación, consecuencia de la nueva estructura introducida por la Ley controvertida, es directa y queda únicamente condicionada a ostentar la titulación académica correspondiente, sin hacer mención a prueba selectiva alguna. Parte así del presupuesto contrario al de los arts. 16.3 c) y 18, apartados primero y segundo, TRLEEP que son su parámetro de enjuiciamiento (en análogos términos, en cuanto al modo de contradecir la base, SSTC 235/2015, de 5 de noviembre, FJ 5; 260/2015, de 3 de diciembre, FJ 4, y 96/2020, FJ 5).

La anterior conclusión se corrobora a la vista del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, que recoge el compromiso de tramitar una iniciativa legislativa de modificación de la disposición transitoria primera de la Ley de la Asamblea de Madrid 1/2018, precisamente para establecer que el acceso a los subgrupos C1 y A2 de la nueva clasificación se realizará mediante procesos de promoción interna «atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica».

No cabe olvidar que, según consolidada doctrina constitucional (por todas, STC 83/2020, de 15 de julio, FJ 6), los acuerdos de este tipo no pueden impedir el pronunciamiento de este tribunal acerca de las infracciones constitucionales que se denuncian en el proceso, máxime cuando la modificación legislativa acordada ni siquiera ha llegado a entrar en vigor en el momento de dictar la presente sentencia (STC 72/2021, de 18 de marzo, FJ 2). Tampoco los eventuales acuerdos de tales comisiones pueden afectar al papel de los jueces ordinarios en el ejercicio de su jurisdicción, papel que en todo caso está presidido por las notas de independencia y colaboración con este tribunal (STC 106/2009, de 4 de mayo, FJ 3).

En suma -concluye el Tribunal Constitucional- la disposición transitoria primera, apartado primero, vulnera el art. 149.1.18 CE y, en consecuencia, es inconstitucional y nula. A igual conclusión se llega respecto de la disposición transitoria tercera por cuanto —como ha señalado la fiscal general del Estado—, prevé unos efectos retributivos que tienen como presupuesto la integración prevista en aquella. Siendo inconstitucional y nula la previsión de integración directa también lo son sus efectos retributivos.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional estima la cuestión de inconstitucionalidad y declara que las disposiciones transitorias primera, apartado primero, y tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, son inconstitucionales y nulas.

Ver el texto íntegro de la sentencia aquí:

https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/27897

FUNCIÓN PÚBLICA. SOLICITUD DE PROLONGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO: SECRETARIO GENERAL. DENEGACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada en el Recurso de Apelación 1044/2021 interpuesto por José López Viña, contra la Sentencia de 28 de junio de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 348/2020. Siendo parte apelada del Ayuntamiento de Móstoles.

Resumen de la Sentencia:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada en el Recurso de Apelación 1044/2021 interpuesto por don José López Viña, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Bota Vinuesa, contra la Sentencia de 28 de junio de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 348/2020. Siendo parte apelada del Ayuntamiento de Móstoles

El apelante, don José López Viña, Secretario del Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, que cumplió los 65 años de edad el 24 de agosto de 2019, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo durante un año, siéndole concedida mediante Decreto de Alcaldía de 14 de agosto de 2019 y, posteriormente, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2020, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo a partir del 24 de agosto de 2020 y por un plazo de dos años, siendo entonces denegada su solicitud por Decreto de 15 de julio de 2020 en base a la siguiente argumentación: “Entendemos que toda organización administrativa tiene un carácter dinámico y cambiante. Por ello es necesario ciertos movimientos dentro del personal directivo de la organización para de este modo verse beneficiado por la aportación de nuevas ideas que den un nuevo impulso a la organización, que tiendan a continuar con una mejora constante de las estructuras administrativas y hagan que la administración no llegue a quedarse obsoleta. Don José López Viña ha realizado una gran labor en el Ayuntamiento de Móstoles durante estos 15 años y el equipo de gobierno muestra un gran agradecimiento por su trabajo. Ahora bien, esto no puede ser óbice para que este gobierno siga buscando lo que es mejora para el Ayuntamiento dentro de su legítimo derecho de orientar su política de personal a conseguir la máxima eficiencia en el funcionamiento administrativo. Por ello consideramos que sin desmerecer la labor de D. José López Viña, que es el momento de renovar los puestos directivos de nuestra estructura administrativa. Dentro de esa renovación se encuentra la figura del Secretario ya que 15 años es un periodo más que suficiente para desarrollar todo un programa directivo y consideramos que es el momento de que otras personas puedan presentar un nuevo proyecto atractivo e innovador para mantener esta secretaría en constante evolución y actualización, que presente nuevas ideas y que permita que nuestra Secretaría General siga siendo el motor de la actividad del Ayuntamiento”.

El FJ quinto de la Sentencia, tras analizar la legislación aplicable y la evolución jurisprudencial señala que

La [nueva] doctrina jurisprudencial [Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2020 (cas. 2029/2019) y de 18 de enero de 2021 (cas. 3474/2018)] ha establecido que:

 a.- nos encontramos ante un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación;

b.- si la decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por el funcionario lo es en función de unas necesidades de la organización, que implica que las necesidades que se citen como fundamento de la decisión que se adopte sean ajustadas a la realidad y que se pruebe su existencia; y,

 c.- es perfectamente válida la ponderación, en la resolución administrativa sobre prolongación en la permanencia de servicio activo, de elementos individualizados basados en el trabajo desempeñado anteriormente por el funcionario solicitante, y que se valore su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo, así como si la contribución que pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento, tanto en términos de calidad como cuantitativos, resulta positiva para los intereses públicos.

Dentro de dichos parámetros doctrinales se ha de mover la decisión denegatoria de dicha petición y la motivación es sobre la que se sustancia la litis en el entendimiento, por el apelante, que la contenida y referida más arriba no resulta suficiente para denegarla y la respuesta ha de ser positiva a sus pretensiones en contra de lo expresado en la Sentencia de instancia puesto que la motivación del acto no puede ser encuadrada dentro de ninguno de los supuestos concretos que admite la doctrina arriba reseñada ya que, aquella, no deja de ser una mera invocación genérica a una hipótesis de renovación sin sustento de base fáctica que determine la necesidad de dicho impulso y sin contraste de la supuesta incapacidad del recurrente para poder llevar a cabo algo que no se sabe qué puede ser ya que ni se conocen cuáles han de ser esas nuevas ideas, ni en qué se han de mejorar las estructuras administrativas y cómo éstas pueden influir en un Cuerpo nacional como es el de los Secretarios de Ayuntamiento.

En suma:

 no constan las necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación;

 ni las necesidades de la organización, ni su realidad ni su existencia;

 ni se ha valorado su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo,

 ni si la contribución que pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento, tanto en términos de calidad como cuantitativos, resulta positiva para los intereses públicos [o no].

 Por todo ello, al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015, debe estimarse el recurso de apelación ya que el recurso tuvo que ser acogido en la instancia.

En atención a todo lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación.

Segundo.- Revocar la Sentencia de 28 de junio de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 348/2020 y, en su consecuencia, ESTIMAR su recurso interpuesto contra resolución de fecha 21 de agosto de 2020 del Ayuntamiento de Móstoles que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 15 de julio de 2020 por el que se le denegaba la prolongación de permanencia en el servicio activo durante dos años, desde el 24 de agosto de 2020, que se anulan declarando su derecho a la prolongación en el servicio activo solicitada con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Sentencia TC 182/2021, de 26 de octubre de 2021.

Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo.

Véase el texto completo de la Sentencia, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/11/25/pdfs/BOE-A-2021-19511.pdf

TASAS. Informe técnico-económico. Su omisión determina la nulidad. STS de 24/06/2021

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,  de 24/06/2021

No debe confundirse el informe técnico-económico en el que se ponga de manifiesto la previsible cobertura del coste del servicio correspondiente a la tasa municipal, con el estudio económico que figura en el anteproyecto de explotación correspondiente al contrato de gestión del servicio público.

La omisión del informe económico-financiero que justifique las tarifas, exigido por el artículo 25 TRLHL, supone un vicio de nulidad.

La existencia del informe técnico-jurídico se exige como garantía para el administrado, ya que a la vista del mismo es como puede determinarse si la Administración ha fijado el importe de las tasas con arreglo a derecho.

La elaboración de este informe por empleados del Ayuntamiento que estén cualificados para ello (bien el interventor o el técnico competente) es una garantía para el administrado por su presunción de imparcialidad.

Las que acabo de citar son las notas claves de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,  de 24/06/2021 (nº de Recurso: 1076/202) [Ref.: Roj: STS 2596/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2596 Cendoj: 28079130022021100266]

La cuestión de interés casacional planteada en el Tribunal Supremo consistía en determinar si, a efectos del artículo el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), resulta posible considerar como informe técnico-económico -para la aprobación de una tasa-, el estudio de viabilidad económico-financiera del contrato de gestión del servicio público, objeto de la propia exacción

Identificándose como preceptos objeto de interpretación: los artículos 24 y 25 del TRLHL y 132 y 133 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [actualmente, artículos 284, 285 y 289 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP))

El artículo 24 del TRLHL, sobre la cuota tributaria de las tasas, dispone, en su apartado 2 que “en general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”.

Y el artículo 25 dispone que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Debiendo incorporarse dicho informe al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.

Por su parte, en la legislación de contratos (actualmente artículos 284, 285 y 289 de la LCSP) se establece, en síntesis, a los efectos que aquí interesan:

-Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

-En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto.

-El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.

En el caso enjuiciado, la argumentación municipal pretendía justificar que el estudio económico financiero que se redactó con motivo de la liquidación, unido a la oferta de la empresa contratista, constituyen base suficiente para el establecimiento de la tasa. Frente a ello se viene a sostener que dicho informe no es una formalidad, y que su ausencia, junto con la alteración de las bases que rigieron la licitación, han propiciado un resultado que no cubre el coste real o probable.

El Tribunal Supremo se cuestiona la conformidad a derecho de la ordenanza, en esencia, porque se ha omitido el informe técnico económico que justifique las tarifas, exigido por el artículo 25 TRLHL, defendiéndose que tal omisión supone un vicio de nulidad.

La sentencia recurrida declara que, del examen del expediente administrativo, se constata la ausencia del informe económico financiero o memoria económica del citado artículo 25 TRLHL, sin que ese defecto pueda suplirse por las actuaciones que eventualmente se hubieran seguido por el Ayuntamiento en materia de contratación referente a la demandante u otras empresas concurrentes. La sala a quo señala que «el Ayuntamiento … confunde la memoria económico-financiera correspondiente a la tasa, con el estudio económico que figura en el anteproyecto de explotación del ciclo integral del agua, correspondiente al contrato de gestión del servicio público que fue adjudicado a la aquí recurrente».

El alto tribunal considera que la solución del presente recurso ha de venir dada por la doctrina ya fijada en su sentencia de 26 de abril de 2017, rec. cas. 167/2016, en la cual afirmaba, en relación, precisamente, con la alegación relativa a la validez, a los efectos del artículo 25 del TRLRHL, del informe económico financiero elaborado por la propia concesionaria, lo que sigue: «La cuestión real del debate es, si a los efectos de lo prevenido en el art. 25 TRLHL (en su redacción vigente en el momento de aprobarse el acuerdo) es válido el Informe económico financiero emitido por la propia empresa adjudicataria del Servicio. Y, en particular, si es un requisito para la validez de la modificación de la ordenanza, que el informe sea emitido o ratificado por técnicos municipales. De ser este un requisito insubsanable, su falta conllevará la nulidad de la modificación de la ordenanza. Y si, por el contrario, no lo es, entonces es cuando habrá que entrar a valorar si el informe de Aguas de León estaba suficientemente justificado».

La Sala considera que el Informe es un elemento esencial para la validez de la aprobación de la Tasa, un requisito insubsanable, y que su falta conlleva la nulidad de la Ordenanza.

«La existencia del informe técnico-jurídico se exige como garantía para el administrado, ya que a la vista del mismo es como puede determinarse si la Administración ha fijado el importe de las tasas con arreglo a derecho (STS 18/03/2010). La elaboración de este informe por empleados del Ayuntamiento que estén cualificados para ello (bien el interventor o el técnico competente) es una garantía para el administrado por su presunción de imparcialidad. En nuestro caso, este informe no ha sido elaborado por técnicos municipales sino por la propia empresa concesionaria del servicio y parte interesada. Y la Adjunta al Jefe de Asuntos Económicos ha dicho que en algunos casos no existe y que, en el resto, el informe es insuficiente y que debe ser reforzado. Habiéndose tomado por el Pleno el acuerdo definitivo sin tener en cuenta que el informe de Aguas de León no ha sido asumido por ningún técnico municipal.

Los informes técnico-económicos no son simples requisitos formales sino requisitos esenciales que han de preceder siempre a los acuerdos de aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas, determinando su omisión la nulidad de aquellos acuerdos al no permitir esa omisión el control del cumplimiento del límite global del coste del servicio o actividad y del principio de reserva de ley, la relación existente entre cuantía de la tasa y costes provocados al ente público y el respeto de la capacidad económica de los administrados, bien entendido que la omisión no viene determinada sólo por la total inexistencia de unos documentos calificados como tales informes, sino también por la falta de un mínimo rigor en el planteamiento y formulación de los mismos. El vicio procedimental denunciado es motivo de nulidad de pleno derecho, y ello es lógico si se tiene en cuenta que el informe técnico económico es esencial en la formación de la voluntad de los órganos de la Administración en este tipo de procedimientos. Y es que no podemos perder de vista que no nos encontramos ante una impugnación de un acto administrativo, sino ante un recurso directo contra una Ordenanza, cuya categoría es la de disposición de carácter general.

Ahondando en lo señalado anteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2001 (rec, cas. núm. 2810/1996), establecía que: «estos vicios procedimentales son causas de nulidad de pleno derecho de las Ordenanzas Fiscales». En parecidos términos, tenemos las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2004 (rec. cas. núm. 2384/1999), FD Undécimo], de 18 de diciembre de 1997 (rec. apel. núm. 2179/1991), FD Tercero; y de 28 de marzo de 2007 (rec. cas. núm. 1913/2002), FD Cuarto].

 En consecuencia, a la vista de los hechos y en atención a la doctrina que se acaba de sintetizar, la conclusión del Tribunal Supremo no puede ser otra que entender que estamos ante un vicio que comporta la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza que es objeto de impugnación en el recurso, al haberse incumplido el trámite esencial establecido en el art. 25 LRHL

Por todo lo dicho, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina:

 «a efectos del artículo 25 TRLRHL, no resulta posible considerar como informe técnico-económico -para la aprobación de la exacción que el Ayuntamiento … conceptúa como tasa-, el estudio de viabilidad económico-financiera del contrato de gestión del servicio público elaborado por la propia concesionaria, objeto de la propia exacción”.

[Puede verse el texto íntegro de la Sentencia aquí: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#

ELECCIONES. Derecho de oposición a recibir envíos postales. Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, de la Junta Electoral Central

Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, de la Junta Electoral Central (JEC), sobre la difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario. «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021.

El artículo 39.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) -en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales- introdujo el derecho de los electores a oponerse a su inclusión en las copias del censo electoral que se facilitan a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.

Se han formulado a la JEC diversas consultas y reclamaciones acerca de la amplitud del derecho a oponerse a recibir propaganda electoral, de conformidad con dicho artículo 39.3 de la LOREG, así como respecto a la financiación pública de la propaganda electoral que es enviada sin identificar nominativamente a su destinatario. En relación con este asunto, la Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 6 de mayo de 2021, acordó al respecto:

-que el derecho de oposición que establece el artículo 39.3 de la LOREG no impide la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario, a través del comúnmente conocido como sistema de «buzoneo».

-que la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario no podrá ser objeto de la subvención finalista que regulan, respectivamente, los artículos 175.3, 193.3 y 227.3 de la LOREG

https://www.boe.es/eli/es/ins/2021/05/13/1

FUNCIÓN PÚBLICA. Principios constitucionales de acceso al empleo público. STC 38/2021, de 18 de febrero de 2021

Sentencia del Tribunal Constitucional 38/2021, de 18 de febrero de 2021, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 3681-2020, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco.

https://boe.es/boe/dias/2021/03/22/pdfs/BOE-A-2021-4513.pdf