Hoy, más que nunca, tras la publicación en el BOE del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la AGE correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuya oferta se incluyen 807 plazas de funcionarios de Admón. Local con habilitación nacional (FHN), he de rebloguear las sombras de dicha Ley.
Otro día profundizaré, de forma serena y rigurosa, en el análisis de la, a mi juicio, indebida inclusión de tales plazas
1. La acumulación de pruebas que puede volverse en contra.
Aunque incluía en mi artículo anterior, sobre las “luces” de la ley de reducción de la temporalidad en el sector público, la referencia -entre las medidas de agilización de los procesos selectivos- la posible acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, ya apuntaba entonces (y me remitía a otra entrada anterior por mí publicada), en realidad puede constituir una “sombra” ya que si bien en principio no hay problema para ello, me planteaba entonces y reitero ahora la interrogante sobre la forma en qué se articulará ello, es decir hacer la segunda prueba sin estar calificada la primera. Y además me cuestionaba si no se quejarán entonces los opositores sobre la dureza de la oposición, como parece que últimamente lo han hecho, o al menos así lo han recogido los medios de comunicación al hilo del reciente debate sobre…
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2 comentarios sobre “Luces y sombras de la Ley de reducción de la temporalidad en el sector público. (II) LAS SOMBRAS DE LA LEY 20/2021”