ELECCIONES GENERALES 2023: IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN EL VOTO POR CORREO / FECHA DEL SORTEO EN LOS AYUNTAMIENTOS PARA MIEMBROS MESAS / SUBVENCIONES A LOS GASTOS ORIGINADOS POR ACTIVIDADES ELECTORALES

VOTO POR CORREO.—-Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central (JEC), sobre la interpretación del artículo 73.3 de la LOREG, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos. (BOE 9/6/23)

Justificación:

En las recientes elecciones locales y autonómicas se han producido investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en diferentes localidades, con una importante repercusión mediática, lo que ha llevado a una cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correspondencia.

 Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector debe hacerse por correo certificado, la JEC ha considerado necesario modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de dicha documentación, estableciendo un procedimiento alternativo para aquellas personas que no puedan, por causas justificadas, realizar esa comparecencia personal

Nuevas instrucciones para la entrega por el electoral de la documentación correspondiente a su voto

Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo.

El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el artículo 73.3 de la LOREG. Para ello deberá identificarse mediante DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LOREG.

Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.

Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.

Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.

Puede verse el texto completo de la Instrucción de la JEC, aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/06/09/pdfs/BOE-A-2023-13667.pdf

FECHA DEL SORTEO EN LOS AYUNTAMIENTOS PARA MIEMBROS MESAS. —–Acuerdo 321/2023, de 8 de junio, de la JEC, en relación a solicitudes de los Ayuntamientos de modificación de la fecha de celebración del Pleno extraordinario para el sorteo de los miembros de las mesas electorales para las elecciones que se celebrarán el 23 de julio de 2023.

Conforme al criterio establecido por la JEC en su Acuerdo 34/2023, de 2 de marzo de 2023, en la medida en que la fecha prevista legalmente va a coincidir con la constitución de las Corporaciones Locales elegidas en el reciente proceso celebrado el 28 de mayo de 2023, se autoriza a que los Ayuntamientos puedan realizar el sorteo de los vocales de las Mesas electorales entre los días 22 y 28 de junio de 2023, siempre que cuenten con el censo electoral definitivo y den publicidad a la fecha de realización de ese sorteo.

El sorteo podrá celebrarse entre los días 22 y 28 de junio, siempre que el Ayuntamiento cuente con el censo electoral definitivo

El Ayuntamiento debe dar publicidad a la fecha de realización del sorteo

SUBVENCIONES A GASTOS ELECTORALES.—-Orden HFP/546/2023, de 30 de mayo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 23 de julio de 2023. (BOE 1/6/23)

cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales:

a) Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

b) Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

c) Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.

límite de los gastos electorales para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras: el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Puede verse el texto completo de la Orden ministerial, aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/06/01/pdfs/BOE-A-2023-13022.pdf

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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