– Si bien conforme al artículo 168.4 del TRLRHL el Presupuesto General de las EELL debe someterse al Pleno antes del 15 de octubre, es bastante habitual que sea en el mes de diciembre cuando se celebra la sesión extraordinaria del Pleno para la aprobación inicial
-Sin perjuicio de las normas -orgánicas o de otro tipo- que pueda tener establecidas la propia Entidad, he elaborado el presente documento que puede servir de orientación para canalizar y ordenar la presentación de enmiendas por los Grupos Políticos o, en su caso Concejales no adscritos
-Debe tenerse en cuenta que el Presupuesto es un documento singular cuyo contenido es muy amplio (véanse artículos 165 a 168 TRLRHL) y con una cantidad muy elevada de partidas e importes.
No debiendo confundirse con las enmiendas a que se refiere el artículo 97.5 del ROF (propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto)
-Tampoco deben confundirse las enmiendas aquí contempladas con las reclamaciones que pueden presentarse en el periodo de información pública tras la aprobación inicial.
– El plazo de 10 días aquí establecido para presentación de enmiendas es meramente orientativo; fijándose por defecto el establecido en el artículo 73 de la LPACAP.
Presupuesto General.- INSTRUCCIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE ENMIENDAS
► 1.-Presentación del Proyecto por el Presidente (en su caso, una vez aprobado el mismo por la Junta de Gobierno Local)
► 2.-Entrega a Grupos Políticos y apertura de plazo de diez días para presentación de enmiendas, las cuales deben respetar, en todo caso, las siguientes normas aquéllas que impliquen modificación de las cuantías de los gastos:
– la suficiencia de los ingresos con relación a los gastos presupuestados
– la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios
► 3.-Una vez finalizado el plazo presentación enmiendas:
-Informe, en el caso de municipios de gran población, del órgano que tenga atribuida la función de presupuestación a que se refiere el artículo 134 de la LRBRL.
-Informe del Interventor
► 4.-Informe-Propuesta del Presidente o del Concejal Delegado de Hacienda incluyendo el pronunciamiento sobre las enmiendas presentadas
► 5.- Convocatoria de Comisión Informativa
► 6.- Sesión de la Comisión Informativa para emisión de dictamen en relación a la Propuesta de Resolución de aprobación del Presupuesto con pronunciamiento sobre las enmiendas presentadas
► 7.- Convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno
► 8.- Sesión extraordinaria para la aprobación inicial, si procede, del Presupuesto General
[Pueden verse más Formularios o modelos, aquí: blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/]