ELECCIONES EUROPEAS 2024: CANDIDATURAS PRESENTADAS / REGLAMENTO EUROPEO IDENTIDAD IDIGITAL / REGLAMENTO EUROPEO INTEROPERABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO

ELECCIONES EUROPEAS 2024: CANDIDATURAS PRESENTADAS

Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Junta Electoral Central (JEC), de publicación de las candidaturas presentadas a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, a celebrar el 9 de junio de 2024. (BOE 8 / 5 / 2024)

Ref.:

Artículos 47 y 220 LOREG

Han sido presentadas 39 candidaturas

La JEC debe realizar la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria [es decir, el día 12 de mayo]

Puede verse el texto íntegro de la Resolución de la JEC de 7/5/2024 y la composición completa de las candidaturas presentadas, aquí: https://boe.es/boe/dias/2024/05/08/pdfs/BOE-A-2024-9318.pdf

REGLAMENTO EUROPEO IDENTIDAD DIGITAL

Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital

Está publicado en el DOUE de 30 de abril de 2024

A modo de síntesis:

► Las modificaciones tienen por objeto mejorar la eficacia del Reglamento, extender sus beneficios al sector privado y promover unas identidades digitales de confianza para todos los europeos

► Se establece un marco para la identificación electrónica pública segura, en particular de las firmas digitales interoperables, de modo que los ciudadanos puedan tener el control de su identidad y sus datos en línea y se facilite el acceso a los servicios digitales públicos, privados y transfronterizos.

► Se destaca que los ciudadanos de la UE y los residentes en la UE deben tener derecho a poseer una identidad digital que se mantenga bajo su control exclusivo y les permita ejercer sus derechos en el entorno digital y participar en la economía digital.

 Para alcanzar este objetivo, debe establecerse un marco europeo de identidad digital que permita a los ciudadanos de la Unión y los residentes en la Unión acceder a servicios públicos y privados en línea y fuera de línea en toda la Unión

► Un marco de identidad digital armonizado debe contribuir a la creación de una Unión más integrada digitalmente al reducir los obstáculos digitales entre los Estados miembros y capacitar a los ciudadanos de la Unión y los residentes en la Unión para que disfruten de los beneficios de la digitalización, aumentando al mismo tiempo la transparencia y la protección de sus derechos

Este Reglamento surte sus efectos a partir del día 20 de mayo de 2024

Puede verse el texto íntegro aquí: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj

REGLAMENTO EUROPEO INTEROPERABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO

Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión

El DOUE de 22 marzo 2024 publica este Reglamento de la “Europa Interoperable”

Destaco, en forma de síntesis, los aspectos más relevantes:

Objetivo:

Reforzar el desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos para que las AAPP de la UE puedan cooperar y los servicios públicos funcionen a través de las fronteras.

Sustituir la actual cooperación informal por un marco jurídico claro, que permita la interoperabilidad entre los distintos niveles y sectores administrativos y facilite la fluidez de los flujos transfronterizos de datos de manera que existan unos servicios digitales verdaderamente europeos

Facilitadores de la interoperabilidad Europea

La Comisión publicará las soluciones de la Europa Interoperable y el Marco Europeo de Interoperabilidad en el portal de la Europa Interoperable por medios electrónicos, en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles a personas con discapacidad

El Comité desarrollará un Marco Europeo de Interoperabilidad

El Marco Europeo de Interoperabilidad proporcionará un modelo y un conjunto de recomendaciones para la interoperabilidad jurídica, organizativa, semántica y técnica, así como para su gobernanza, dirigidas a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento para que interactúen entre sí a través de sus sistemas de redes y de información

El Comité recomendará soluciones de interoperabilidad para la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos.

Formación

La Comisión, asistida por el Comité, facilitará material de formación sobre el uso del Marco Europeo de Interoperabilidad y las soluciones de la Europa Interoperable, incluidas las gratuitas y de código abierto. Las entidades de la Unión y los organismos del sector público ofrecerán programas de formación adecuados sobre cuestiones de interoperabilidad a su personal encargado de tareas estratégicas u operativas que tengan repercusión en los servicios públicos digitales transeuropeos.

A fin de mejorar la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas entre el personal de las entidades de la Unión y de los organismos del sector público, la Comisión organizará cursos de formación sobre cuestiones de interoperabilidad a escala de la Unión, dirigidos a los empleados del sector público, en particular a escala regional y local. La Comisión pondrá los cursos de formación a disposición del público en línea y de forma gratuita.

La Comisión promoverá el desarrollo de un programa de certificación sobre cuestiones relativas a la interoperabilidad a fin de fomentar las mejores prácticas, la cualificación de los recursos humanos y una cultura de excelencia.

Portal de la Europa Interoperable

1.   La Comisión facilitará un portal como punto único de acceso a la información relacionada con la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos (en lo sucesivo, «portal de la Europa Interoperable»). El portal de la Europa Interoperable será accesible por vía electrónica a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad y el acceso será gratuito.

Se crea el Comité de la Europa Interoperable y la Comunidad de la Europa Interoperable

Para la Gobernanza de la interoperabilidad transfronteriza, la Comunidad de la Europa Interoperable contribuirá a las actividades del Comité aportando conocimientos especializados y asesoramiento, cuando así lo solicite el Comité.

Las partes interesadas públicas y privadas, así como las organizaciones de la sociedad civil y los miembros del mundo académico, podrán inscribirse en el portal de la Europa Interoperable como miembros de la Comunidad de la Europa Interoperable.

Por otra parte, el Comité de la Europa Interoperable (que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de la Comisión) facilitará la cooperación estratégica y asesorará sobre la aplicación del presente Reglamento.

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► Designación por cada Estado de un Punto de contacto único.

 Cada Estado miembro debe notificar a la Comisión, sin demora indebida, la designación de su punto de contacto único y cualquier modificación posterior a propósito de este, e informará a la Comisión de las demás autoridades nacionales que sean responsables de la política de interoperabilidad. Cada Estado miembro hará pública la designación de su punto de contacto único. La Comisión publicará la lista de los puntos de contacto únicos designados

Este Reglamento será aplicable desde el 12 de julio de 2024; salvo los artículos 3 (apartados 1 a 4), y 17, que serán aplicables desde el 12 de enero de 2025

Puede verse el texto íntegro aquí: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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