ELECCIONES EUROPEAS 2024: IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS JUSTIFICADAS PARA LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VOCAL DE LAS MESAS ELECTORALES

Contexto:

-Artículo 27 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

– Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la JEC

-Instrucción 7/2023, de la JEC, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales

-Texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la JEC, publicado en el BOE de 29/6/2023

Debe partirse de que los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. No obstante, pueden concurrir causas que justifiquen la no asistencia a la Mesa Electoral; cuya causa debe alegarse y justificarse

Tipos de causas:

-Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la Mesa electoral.

-Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado

-Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro

Puede verse la relación de causas aquí: https://www.boe.es/eli/es/ins/2023/06/28/7/dof/spa/pdf

La relación de los supuestos incluidos relacionados se lleva a cabo por vía de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva.

No se detallan los supuestos legales de excusa por inelegibilidad (artículos 6 y 154 LOREG) ni los restantes casos en que la Ley indica directamente la condición de incompatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las Mesas electorales (por ejemplo, artículo 27.1 LOREG).

Asi mismo, las personas designadas a partir de los sesenta y cinco años de edad pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días

La Junta Electoral de Zona (JEZ) deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, aparecen relacionadas en la Instrucción citada

► Cuándo y cómo debe alegarse la causa de impedimento o excusa para formar parte de una Mesa:

En el plazo de 7 días naturales desde que se reciba la notificación.

Debe presentarse ante la JEZ . La acreditación del impedimento alegado debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de «documento»

La JEZ resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la JEZ, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

 Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa [a las 8:00 horas del día 9 de junio para las próximas elecciones europeas]. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso

►¿Quién acepta o rechaza las causas alegadas en cada caso:

La Junta Electoral de Zona (JEZ)

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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