1. Planteamiento.
Visita a un museo, entrega de una guía ilustrada muy completa… estancia en un establecimiento hotelero, folletos sobre visitas en la zona… gestión en una oficina de la Administración pública y, sobre el mostrador o una mesa, folletos y guías sobre determinados servicios públicos o gestiones ante aquélla…
Qué bien, qué interesante.
Tales guías o folletos, en papel, resultan hoy día obsoletos. Me refiero, naturalmente, sobre todo a las citadas guías y folletos en las oficinas de la Administración, salvo cuando el ciudadano demanda una información, en papel, muy concreta, muy localizada, y por supuesto siempre que dicha información esté actualizada.
Hoy día, con los avances tecnológicos existentes, incluidos los instrumentos de inteligencia artificial, resulta fácil pensar que la información a obtener puede ser mucho más amplia.
Pero, antes de seguir adelante, me hago estas reflexiones (en relación a la información en las Administraciones Públicas (AAPP):
¿Qué ha sustituído a los folletos y guías en papel? ¿realmente se han sustituido por algo? Si se han sustituido ¿llegan a todos los ciudadanos? ¿son accesibles a todos? ¿el contenido de la información es veraz, está contrastado, está revisado?
Cuando el ciudadano acude a una oficina de información ¿cuál es el ámbito territorial de la información que puede obtener? ¿solo del Distrito, o del municipio, o de la Consejería o del Ministerio? ¿y qué ámbito material? ¿el de la oficina a la que acude, que es un centro de información juvenil, o una oficina de información al consumidor, o del ámbito de las competencias de la Consejería o del Ministerio correspondiente?
Por supuesto que esa información concreta es necesaria.
Pero ¿es posible que el ciudadano acuda a su Ayuntamiento -su “Administración más cercana”- y obtenga información acerca de datos, gestiones o servicios de otra Administración?
El objeto de este post es precisamente ésto.
Actualmente, un gran porcentaje de la población (aunque muchas personas no saben o no tienen acceso al uso de internet) acude a “San Google” para enterarse acerca de la localización de organismos, regulación de una materia determinada, qué trámites se requieren para tal asunto, etc.
Sin entrar a valorar la calidad de los buscadores en internet y su contenido y si los usuarios acuden al sitio o enlace adecuado para obtener una información certera, me planteo si bajo la responsabilidad de la Administración (recordemos que ésta debe concebirse como un ente instrumental al servicio de la ciudadanía) es posible que la misma preste un servicio de información administrativa universal y transversal, es decir que un ciudadano pueda acudir a cualquier oficina pública y obtener información de los datos, gestiones y servicios de cualquier otro órgano u Administración.
Ya adelanto que mi opinión es que sí, que por supuesto ello no vulneraría el ordenamiento jurídico, medios los hay y que todo depende de la voluntad de cada Administración. Veremos esto más abajo.
Antes recordemos las referencias legales:
-obligación de las AAPP de publicidad activa (en portal de transparencia) de Información: institucional, organizativa y de planificación; de relevancia jurídica; y económica, presupuestaria y estadística (artículos 5 a 11 de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-regulación de las sedes electrónicas y portales de internet de las AAPP (artículos 39 de la LRJSP y 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo)
-específicamente, en la Administración local: el artículo 230 del ROF exige, en la organización administrativa de cada Entidad local, una Oficina de Información [que podrá estructurarse de forma desconcentrada si así lo exige la eficacia de su función], que debe canalizar, entre otras, la información que la misma proporcione, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la LRBRL que exige a las Corporaciones locales facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local
-así mismo, el artículo 70 quater de la misma LRBRL, exige a las EELL crear y mantener un portal de internet de información a los vecinos.
2. El nudo de la cuestión y las deficiencias actuales
El pasado 5 de septiembre publiqué aquí el post titulado “HACIA UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ACCESIBLE Y HUMANISTA. LO DEMANDA EL CIUDADANO. Y LA CONSTITUCIÓN” [https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2024/09/05/hacia-una-administracion-publica-accesible-y-humanista-lo-demanda-el-ciudadano-y-la-constitucion/]. En el mismo trataba del proyecto de Interconexión de servicios de atención a la ciudadanía” que forma parte del Plan, en marcha, de “Consenso por una Administración abierta”, y analizaba los derechos que tiene el ciudadano en su relación con la Administración y el elenco de instrumentos existentes para favorecer aquella interconexión
En el presente post quiero incidir en ello, destacando la necesidad de un esfuerzo conjunto de las distintas AAPP para convertir las desfasadas oficinas de información en un auténtico instrumento de recepción por el ciudadano de una información universal y transversal. No olvidemos que los principios de servicio efectivo, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos son principios que, entre otros, informan la actividad de las Administraciones Públicas.
¿Dónde está el problema?
Por supuesto que hacen falta medios técnicos y humanos, pero de la misma forma que son necesarios para todas las actividades y servicios que prestan las distintas AAPP y que no son obligatorios. ¿O es que son obligatorias las fiestas patronales, los servicios de protocolo, el personal eventual… y todas cuantas actividades y servicios se prestan sin que supongan un deber legal aunque tampoco supongan infracción del ordenamiento jurídico y por supuesto se enmarcan en el marco competencial de la respectiva Administración?
El problema -como adelantaba- es que es cuestión de voluntad, en un doble sentido: en primer lugar, la decisión de hacerlo; en segundo lugar la voluntad de suscribir los pactos, convenios y acuerdos de cooperación y colaboración entre Administraciones.
Recuerdo que estando prestando mis servicios en un Ayuntamiento de la periferia de Madrid, cuya localidad se encuentra límítrofe con otras dos poblaciones similares y además entre cuyos núcleos urbanos no hay solución de continuidad, sugerí -en el contexto de una conversación sobre la prestación de determinados servicios públicos- la constitución de una Mancomunidad de Municipios de cara a una más eficiente prestación de los mismos. Pues bien, no es ya que dicha sugerencia cayese en saco roto sinó que parecía como si hubiese planteado una barbaridad.
Por otra parte, probablemente alguien que esté leyendo estas líneas califique también de disparate la sugerencia que aquí planteo de ofrecer desde cualquier ofician pública un servicio integral de información administrativa. “¡Lo que nos faltaba!”, dirán algunos… “¿por qué vamos facilitar “nosotros” información de otras Administraciones?”
Pues bien, en ambos casos, a mi juicio ambas posturas de oposición radical a mancomunarse con otros municipios o a ofrecer al ciudadano información administrativa integral obedecen a criterios estrictamente “localistas”, “individualistas”, “aldeanos”, de cerrazón política y administrativa, alejados de la innovación y evolución en la misión de la Administración pública
3. El desenlace. Medidas necesarias (y posibles)
La creación de Oficinas integradas de Atención Ciudadana no solo es posible legalmente, mediante la voluntad política y los instrumentos y medidas que se citan, sino que reforzaría el papel de las Administraciones Públicas como entes instrumentales al servicio de la ciudadanía
Pues sí, sería posible tal sistema de información universal y transversal de información en las Administraciones Públicas, mediante los mecanismos de coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas descritos en mi post anterior y las medidas que se indican:
► Utilizar las transmisiones de datos entre las AAPP (Artículo 155 de la LRJSP). De la misma forma que la ley prevé la fijación de condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a los datos relativos a los interesados con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, no ha de existir inconveniente alguno para la transmisión de datos que no sean de carácter personal
► Agregar contenidos de los portales de Internet de las distintas AAPP y organismos
► Establecer una red de espacios comunes de atención al ciudadano mediante Oficinas integradas de Atención Ciudadana (OIAC) que permita ofrecer sobre distintos aspectos de la actividad administrativa servicios integrados de información, orientación, atención y, en su caso, tramitación, en el ejercicio de las competencias respectivas entre Administraciones. Las Oficinas Integradas podrían prestar diversos niveles de información y atención, en función de sus capacidades, además de la recepción, registro y remisión de comunicaciones del ciudadano: básico (atención y orientación personalizada) y avanzado (servicios integrados de gestión multi-administración).
Dicha red, articulada mediante los instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración y de transmisión de datos citados, debe regirse bajo los principios de:
– Servicio efectivo, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
– Derecho del ciudadano a acceder indistintamente a las informaciones por el medio de su elección, es decir ya sea la asistencia a Oficinas Integradas, la atención telefónica, y demás canales de acceso que sean necesarios -conforme a lo previsto en la LPACAP y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen o cualesquiera otros técnicamente posibles.
Dichas OIAC respetarán las adscripciones orgánica y funcional existentes, así como su identificación institucional
► Establecer un plan anual de formación específica a través del INAP o concertadamente con otros centros públicos de formación, para mejorar los niveles de cualificación del personal destinado a la red de OIAC, de cualquiera de las AAPP.