
En el Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, se regulan las siguientes Ayudas directas al transporte de viajeros, que afectan a las Entidades Locales:
Texto completo del R.D.-Ley (publicado en BOE de 29 / 1 / 2025): https://boe.es/buscar/pdf/2025/BOE-A-2025-1560-consolidado.pdf
Resumen:
► CAPÍTULO I.-Relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las CCAA y de EELL (arts 4 al 17)
EELL beneficiarias: las que presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarca
Objeto de las ayudas: la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre:
a) Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
b) Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.
► CAPÍTULO IV.- Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros (arts 22 al 28)
Objeto de las ayudas:
a) Creación de nuevos servicios de transporte público.
b) Incremento de la oferta existente del transporte público.
►CAPÍTULO VI Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas (arts 34 a 54)
A. Fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Objeto de las ayudas:
Concesión de apoyo financiero a las EELL que presten servicios públicos de préstamo de bicicletas, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio público de préstamo de bicicletas, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 35.
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios en las tarifas que permitan viajes ilimitados durante un determinado tiempo, en forma de abonos o tarifas planas.
B) Implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
EELL beneficiarias:
Entidades locales, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, que pretendan implantar o ampliar la infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas, con independencia de la modalidad de gestión del mismo
Objeto de las ayudas:
Concesión de apoyo financiero a las EELL, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, que pretendan implantar o ampliar la infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas