El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública tiene abierto un período de Audiencia e Información Pública sobre el anteproyecto de Ley de Administración Abierta
► Referencia legal para esta información pública
Conforme al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuando una norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente (en este caso el Ministerio citado) debe publicar el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
► De qué va eso de “Administración abierta”
▬ En el propio artículo 1.2 de la ley define la administración abierta como “aquélla en la que se garantizan los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de la ciudadanía en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo”
▬ En la práctica con esta nueva ley lo que se hace es sustituir la actual Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con algún retoque, y cambio de denominación del Titulo referido al “Buen Gobierno” por el de “Integridad de la actividad pública” e incluyendo la regulación y prevención del conflicto de intereses; asimismo se incluyen instrumentos y procesos de participación ciudadana y la rendición de cuentas
► Objetivos
▪ Consolidar los avances en transparencia, para fortalecer las obligaciones de publicidad activa y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública como un derecho esencial de la ciudadanía, estableciendo nuevos mecanismos para prevenir la corrupción y asegurar la integridad pública.
▪ Promover la participación pública de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia deliberativa en la adopción de las decisiones públicas que les afectan.
▪ Favorecer la rendición de cuentas de los compromisos de gobierno en el conjunto de las AAPP y concretar las obligaciones de evaluación y rendición de cuentas de los instrumentos de planificación operativa de la Administración General del Estado.
▪ Establecer un régimen sancionador y de multas coercitivas que asegure el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley.
► Acceso al TEXTO ÍNTEGRO DEL ANTEPROYECTO DE LEY: https://digital.gob.es/content/dam/portal-mtdfp/ministerio/participacion_proyectos/audiencia-e-informacion-publica/proyectos/2025-10-14/APL_ADM_ABIERTA_07_10_2025.pdf
►Quién puede presentar alegaciones
Cualquier ciudadano, debidamente identificado y cuya aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que versa el presente trámite de audiencia pública
►Qué plazo existe
Hasta las 24 horas del día el 17 de noviembre de 2025
► Cómo presentar las alegaciones
Las alegaciones pueden remitirse a la dirección de correo: consultapublicasefp@digital.gob.es
► Estructura de la ley proyectada
La norma consta de 86 artículos agrupados en cinco títulos, además de nueve disposiciones adicionales, seis disposiciones finales y una disposición derogatoria. En cuanto al contenido, se regulan los siguientes aspectos:
Transparencia de la actividad pública (Título I)
Integridad de la actividad pública (Título II)
Participación de la ciudadanía en los asuntos públicos (Título III)
Disposiciones en materia organizativa (Título IV)
Régimen de infracciones y sanciones tanto en materia de transparencia como en materia de conflictos de intereses (Título V)
► Breve resumen y comentario crítico
▬ En cuanto a la publicidad activa (artículos 5 a 11), se amplía el abanico de informaciones institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que deben publicar los sujetos obligados.
▬ En cuanto a la publicidad activa, destacar como novedad la obligación de publicar un catálogo de información pública en el que se recopilen todas las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables, en cuyo catálogo se recogerán, como mínimo, el contenido o información a publicar, el órgano o unidad responsable de cada contenido atendiendo, en especial, a un criterio de competencia material, y la frecuencia de revisión y, en su caso, de actualización de la información
▬ Destacar la novedad, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el deber de asistencia y mejora de la solicitud para solventar las dudas que se presenten para la presentación de una solicitud y durante su tramitación (artículo 18)
▬ En el Título II, sobre “Integridad de la actividad pública” (Título II) se incluyen tanto los principios de buen gobierno (aplicables a los altos cargos del sector público, artículo 27) como los principios de buena administración (aplicables al personal empleado público, artículo 28, cuyos principios “informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario” de dicho personal)
▬ Se regula el régimen jurídico del conflicto de intereses del personal alto cargo, el personal miembro de gabinetes que desempeñe tareas de confianza y asesoramiento especial y personal empleado público que participe en cualquier trámite de un procedimiento administrativo, en el que deba realizar un juicio profesional que determine su resultado o pueda influir en el mismo (artículo 29)
▬ Los instrumentos de participación ciudadana recogidos en el Título III vienen referidos a la Administración General del Estado
▬ Se modifica la ley de incompatibilidades en cuanto a las actividades exceptuadas del régimen de aplicación, delimitando las mismas
▬ Finalmente, “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid”, se modifica una disposición de 1994 sobre adecuación de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, para introducir una nueva excepción al régimen general del silencio positivo, de forma que las solicitudes de compatibilidad del personal se entenderán desestimadas si la Administración no resuelve en el plazo.
▬ La puesta en marcha “va para rato”, no solo porque debe seguirse toda la tramitación gubernativa y parlamentaria hasta llegar a su aprobación sino porque dada la situación actual de acuerdos, o desacuerdos, entre los grupos políticos, es difícil pronosticar el momento en que se llegue a tal aprobación (o si el texto sufrirá alguna modificación importante). Incluso respecto a la publicidad activa, derecho de acceso y régimen de impugnaciones, si se mantiene lo previsto en la Disposición final sexta tales materias no entrarán en vigor hasta doce meses después de la publicación de la Ley en el BOE.
De todas formas ¡que viva la transparencia!
Ah! Y tampoco pasa nada porque las distintas Administraciones Públicas vayan publicando ya – de forma periódica y actualizada- “toda la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad”
►Más información sobre la oportunidad de la norma y análisis de impacto normativo: