Estamos en tiempo de aprobación de Presupuestos. Si bien conforme al artículo 168.4 del TRLRHL el Presupuesto General debe someterse al Pleno antes del 15 de octubre, es bastante habitual que sea en los meses de noviembre o diciembre cuando se celebra la sesión extraordinaria del Pleno para la aprobación inicial.
Una de las cuestiones más polémicas que surgen durante la tramitación y especialmente cuando se convoca la sesión de la Comisión Informativa y posteriormente del Pleno es la relativa a la posibilidad de presentación de enmiendas por parte de los grupos políticos municipales.
Debe tenerse en cuenta que el Presupuesto es un documento singular cuyo contenido es muy amplio (véanse artículos 165 a 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo –TRLRHL–) y con una cantidad muy elevada de documentos, programas, partidas e importes.
En este sentido, el artículo 97.5 del ROF regula las enmiendas -en relación a los asuntos que se tratan en una sesión plenaria- como propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.
A su vez, los miembros de la Corporación pueden presentar reclamaciones (con los límites establecidos en el artículo 170.2 TRLRHL) en el periodo de información pública, tras la aprobación inicial.
Pero, como digo, suele plantear polémica y dudas, la presentación de enmiendas no en el sentido antes expuesto (es decir sobre la Propuesta de Resolución que se eleva al Pleno) sino en relación a las distintas partidas de ingresos o gastos que componen los Presupuestos. Y en qué momento podrían presentarse.
Por ello, a falta de normativa estatal (que sería deseable), o de la propia normativa de la Entidad local (a través del Reglamento Orgánico del Pleno u otro Reglamento al respecto), he elaborado un breve texto, a modo de instrucciones o normas específicas, que puede servir de orientación para canalizar y ordenar la presentación de enmiendas por los Grupos Políticos o, en su caso Concejales no adscritos.
El plazo de 10 días que se menciona es también meramente orientativo; fijándose por defecto el establecido en el artículo 73 de la LPACAP.
Estas normas específicas facilitarían en gran medida la tramitación, discusión y debate corporativo del Presupuesto anual, sin menoscabo de la legalidad y de las atribuciones que ostentan tanto el Gobierno local como el resto de los miembros de la Corporación.
INSTRUCCIONES O NORMAS ESPECIFICAS SOBRE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE ENMIENDAS AL PRESUPUESTO GENERAL
► 1.-Presentación del Proyecto por el Presidente (en su caso, una vez aprobado el mismo por la Junta de Gobierno Local)
► 2.-Entrega del Proyecto a los Grupos Políticos y apertura de plazo de diez días para presentación de enmiendas.
► 3.-Las enmiendas, que se dirigirán al Presidente, deben ser suscritas por el respectivo Portavoz o en su caso Concejal no adscrito y deben respetar, en todo caso, las siguientes condiciones cuando aquéllas impliquen modificación de las cuantías de los gastos:
– la suficiencia de los ingresos con relación a los gastos presupuestados
–la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios
► 4.-Una vez finalizado el plazo presentación enmiendas, se emitirán los siguientes informes en relación a las mismas:
-Informe, en el caso de municipios de gran población, del órgano que tenga atribuida la función de presupuestación a que se refiere el artículo 134 de la LRBRL
–Informe del Interventor
► 5.-Informe-Propuesta del Presidente o del Concejal Delegado de Hacienda sobre la aprobación inicial del Presupuesto incluyendo el pronunciamiento sobre las enmiendas presentadas
► 6.- Convocatoria de Comisión Informativa
► 7.- Sesión de la Comisión Informativa para emisión de dictamen en relación a la Propuesta de Resolución de aprobación del Presupuesto con pronunciamiento sobre las enmiendas presentadas
► 8.- Convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno
► 9.- Sesión extraordinaria para la aprobación inicial, si procede, del Presupuesto General.
► 10.- Exposición al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días conforme a lo establecido en el artículo 169.1 del TRLRHL