Aprobación del Presupuesto General de las EE.LL: LEGISLACIÓN, COMENTARIOS, TRAMITACIÓN, DUDAS FRECUENTES Y FORMULARIOS
► Legislación aplicable:
→ Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: artículos 162 a 171.
→ Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
→ Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (BOE 10 de diciembre de 2008)
→ Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos. 22.2 e), 33.2 c), 112, 113 y 123.1 h).
→ Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
► Comentarios:
• Es, probablemente, junto con el Plan General o Normas Subsidiarias, el documento más importante que aprueba el Pleno de la Corporación.
Toda la vida económica de la entidad local se apoya en el mismo: la validez de la gran mayoría de los actos y acuerdos de las Corporaciones dependerá, entre otros aspectos, de la previa existencia de consignación presupuestaria.
• No se requiere quórum especial para su aprobación, de tal manera que es suficiente con que el número de votos a favor supere al de los votos en contra; salvo que el Alcalde presentase una cuestión de confianza vinculada a la aprobación del Presupuesto, en cuyo supuesto rige lo establecido en el artículo 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
• La ley exige la formación del Presupuesto mediante la incorporación de una serie de documentos.
Así, en lo que se refiere a las inversiones a veces se omite la consignación en los Presupuestos de los datos preceptivos, lo que suele originar problemas de gestión de las obras concretas.
También resulta de especial interés la confección de las Bases de Ejecución, instrumento normativo que puede facilitar la gestión presupuestaria al recoger en las mismas las peculiaridades organizativas y de funcionamiento locales.
• Son trámites específicos y preceptivos del expediente el informe del Interventor y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.
• Si no se formulasen reclamaciones durante el período de exposición pública se considera definitivamente aprobado.
► Esquema de tramitación:
♦ Formación del Presupuesto por el Alcalde o Presidente, incluyendo la documentación preceptiva
♦ Informe del Interventor.
♦ Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.
♦ Remisión del Presupuesto al Pleno, antes del 15 de octubre, por el Alcalde o Presidente para su aprobación, enmienda o devolución.
♦ Acuerdo del Pleno de aprobación inicial, detallando los Presupuestos que integran el Presupuesto General y señalando el lugar y fecha inicial del cómputo del plazo de exposición al público.
♦ Anuncio del acuerdo de aprobación inicial en el “Boletín Oficial” de la provincia o Comunidad autónoma uniprovincial y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
♦ Aprobación definitiva, antes del 31 de diciembre:
-se considera definitivamente aprobado si no se hubiesen presentado reclamaciones.
-si se presentasen reclamaciones, el Pleno deberá adoptar acuerdo expreso de aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones.
♦ Inserción del Presupuesto General definitivamente aprobado en el “Boletín Oficial” de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada de uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o Comunidad Autónoma uniprovincial. Y remisión, al propio tiempo, de copia del Presupuesto a la Comunidad Autónoma y a la dependencia del Ministerio de Hacienda que éste determine.
► Incidencias o dudas frecuentes:
≈ No tener aprobado o no haber entrado en vigor el Presupuesto al iniciarse el ejercicio económico.- Se considera automáticamente prorrogado el Presupuesto anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo; pero no se consideran en ningún caso prorrogables:
-las modificaciones de crédito.
-los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.
Referencia normativa: Artículos 169.6 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
≈ Presentación de enmiendas al proyecto de Presupuesto presentado por el Alcalde o Presidente.-A falta de un procedimiento específico en la legislación de haciendas locales y de lo previsto en el respectivo Reglamento Orgánico, habrá de estarse al régimen general en relación a las enmiendas a los puntos objeto del orden del día (propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto, conforme a lo previsto en el artículo 97.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre): lo procedente será debatir y votar las enmiendas previamente a la votación del proyecto presentado. Véase, en este blog, la sugerencia de normas específicas de la Corporación sobre presentación de enmiendas al Presupuesto [https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2025/11/16/aprobacion-del-presupuesto-general-en-una-entidad-local-un-modelo-de-normas-o-instrucciones-sobre-la-presentacion-de-enmiendas/]
≈ Motivos de reclamación contra el Presupuesto.- Debe tenerse en cuenta que únicamente pueden entablarse reclamaciones contra el Presupuesto basadas en los motivos siguientes:
-no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales.
-omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
-ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.
Referencia normativa: artículos 170.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
≈ ¿Queda suspendida la aplicación del Presupuesto por haberse presentado algún recurso contra la aprobación definitiva del mismo?.- La interposición de recursos no suspende por sí sola la aplicación del Presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
Referencia normativa: artículo 171.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .
► Formularios:
Estructura presupuestaria:
Es el contenido de los Presupuestos en cuanto a los ingresos y gastos.
Los gastos se clasifican por las finalidades y objetivos a conseguir (grupos de función, función y subfunción) y por su naturaleza económica (capítulo, artículo, concepto y subconcepto).
Es obligatorio clasificar los gastos al menos a nivel de subfunción y de concepto. En las Entidades locales de menos de 5.000 habitantes, a nivel de grupo de función y artículo.
También pueden clasificar sus gastos e ingresos las Entidades locales atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus Reglamentos o decretos de organización.
La conjunción de las clasificaciones económica y funcional y, en su caso, orgánica define la partida presupuestaria que, expresada en una cifra constituye la partida presupuestaria.
Se regula en el artículo 165 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
Documentación preceptiva:
⇒Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
⇒Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.
⇒Anexo del personal.
⇒Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, que debe recoger la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y deberá especificar, para cada uno de los proyectos:
-código de identificación
-denominación del proyecto
-año de inicio y año de finalización previstos
importe de la anualidad
-tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados
-vinculación de los créditos asignados
-órgano encargado de su gestión.
⇒Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto.
⇒Los siguientes anexos al Presupuesto General:
-los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás Entidades locales de ámbito supramunicipal; cuyo programa financiero contendrá:
+la inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.
+los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.
+las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar.
-los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
-el estado de consolidación del presupuesto de la propia Entidad local con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
-el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda, comprensiva del detalle de operaciones de crédito o endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
Modelo de exposición pública de la aprobación inicial del Presupuesto:
En la oficina de …………….. se encuentra expuesto al público el Presupuesto General de esta Entidad durante el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Modelo de proyecto de acuerdo de aprobación inicial:
Hechos:
1º.-Con fecha…… se presenta por el Alcalde [o Presidente] el Presupuesto General [en su caso, integrado por el Presupuesto de esta Entidad, junto con el presupuesto de los organismos autónomos y las previsiones de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles] para el ejercicio de……..
A dicho Presupuesto se acompaña la documentación y los anexos siguientes:
…………………………..
El resumen por capítulos es el siguiente:
…………………………..
2º.-Dicho Presupuesto ha sido informado por la Intervención.
3º.-Asimismo ha sido dictaminado por la comisión informativa de hacienda.
Fundamentos de derecho:
Primero.-El Presupuesto ha sido presentado con toda la documentación obligatoria y han sido emitidos los informes preceptivos.
Segundo.-Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de los Presupuestos.
Vistos los artículos 22.2 e) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 168 y concordantes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y demás preceptos de legal aplicación.
[Acuerdo]:
1.-Aprobar inicialmente el Presupuesto General para ………, con la documentación referida [en su caso: e integrado por ………. ] y siendo el resumen por capítulos el señalado en los antecedentes de hecho.
2.-Dicho Presupuesto General se expondrá al público en ……………. durante el plazo de quince días en el Boletín Oficial de la provincia.