Entre las consultas que me formulan, a través de mi blog, hace unos días me plantearon la duda, en relación a los miembros de las Corporaciones Locales que perciben retribuciones por ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, acerca del sistema de control para verificar el cumplimiento de tales dedicaciones.
No voy a publicar el contenido íntegro de dicha consulta, aunque sí la respuesta sintetizada y, por parte, inspirada en aquélla, una reflexión sobre la transparencia de las agendas de los cargos públicos, cuestión que enlaza de algún modo con la cuestión planteada.
Aquella consulta la contesté, en síntesis, en los siguientes términos:
1. Los cargos electos de las Corporaciones Locales no están sometidos a una relación laboral.
2. En el ordenamiento jurídico aplicable a los mismos no está establecido expresamente ningún sistema de registro de la jornada.
3. Eso no quiere decir que no pueda cada Ayuntamiento establecer un sistema concreto de control. Es decir, sería ajustado a derecho que un Ayuntamiento estableciese, a través de un Acuerdo Plenario, o Reglamento Orgánico u otra normativa municipal, un sistema de control implantado para verificar el cumplimiento de la dedicación, exclusiva o parcial.
Además, en cada Ayuntamiento el respectivo Interventor en sus funciones de fiscalización del gasto exigirá, o seguirá, algún tipo de constatación, mensualmente, del efectivo cumplimiento de las obligaciones de dedicación exclusiva o parcial del miembro de la Corporación correspondiente.
4. Pero sería deseable y ajustado a derecho la existencia en cada Corporación de una normativa interna que establezca el modo de control de la efectiva asistencia
5. Tampoco debe “sacralizarse” el hecho de “fichar” para entrar y salir del trabajo, en este caso, de la Casa Consistorial. Y ello por un lado, porque muchas veces puede resultar difícil si las funciones del respectivo Concejal se realizan fuera de aquélla; y por otro, porque el considerar como fundamental únicamente el hecho de “fichar” la entrada y salida sin otras consideraciones conduce al absurdo -como ocurre a veces respecto al trabajo de los empleados públicos- de que solamente se valore el hecho de “cumplir el horario” y no el trabajo en sí.
6. En definitiva, si bien no existe actualmente en el derecho positivo norma jurídica que obligue a la existencia de un sistema de control como partes de asistencia a Plenos, Juntas de Gobierno y comisiones, o de Registros de presencia y control horario o certificaciones de Secretaría, sería deseable, y además ajustado a derecho que en cada Corporación se estableciese algún sistema.
Hasta aquí mi opinión en relación a la consulta aludida.
Con motivo de este asunto, y a modo de reflexión y sugerencia, considero oportuno hacer mención de la RECOMENDACIÓN 1/2017, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) sobre información de las Agendas de los responsables públicos, la cual concluye con la recomendación de publicar en los portales de transparencia las agendas de los cargos públicos.
Si se lee el Preámbulo de la misma, incluso su parte dispositiva -más abajo figura un enlace a su contenido completo- en el fondo se está suscitando algo parecido a lo planteado en la consulta citada al principio. Y es que más allá del sistema de control como el de “fichar la entrada y salida” (“fichaje” de control que no debe sacralizarse, como señalo en el punto 5 anterior), el CTBG se hace eco de numerosas reclamaciones respecto a diferentes solicitudes de acceso a la información, que tenían por objeto conocer ciertos datos relativos a las agendas de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado (AGE), con especial referencia a las reuniones que mantenían y/o a las visitas que recibían, solicitudes basadas en el entendimiento de que los mencionados datos constituían información pública en los términos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) y eran especialmente relevantes para el cumplimiento del objetivo de ésta: facilitar la rendición de cuentas, tal y como explicita en su Preámbulo de la misma al decir: «Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos«.
El CTBG constató que la mayor parte de los Departamentos y órganos de la AGE destinatarios de las solicitudes de acceso, alegaron dificultades para proporcionar la información, toda vez que la publicación de oficio de la misma no constituye una exigencia prevista inicialmente en la LTAIBG como obligación de publicidad activa, ni su objeto material (la agenda de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos) tiene una definición específica.
No obstante,
para el CTBG el carácter de información pública de los datos de las agendas de los miembros del gobierno y altos cargos es indudable y de ahí su inclusión en algunas de las leyes autonómicas como publicidad activa, del mismo modo que, indefectiblemente y al ser información pública, pueden ser solicitadas por los ciudadanos
Por ello,
El CTBG considera necesario determinar, y así lo hace en la Recomendación indicada:
► Cuáles son los datos y la información relativos a las reuniones, visitas y actividades de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la AGE que constituyen información pública y por lo tanto, deberían hacerse públicas
► En qué términos sería conveniente proceder a su publicación y facilitar su acceso a la información.
► La definición del contenido de la que podría denominarse «Agenda para la Transparencia» de los responsables públicos, destinada a ser publicada proactivamente para facilitar la rendición de cuentas y garantizar, además, la unidad, coherencia y tratamiento de la información.
información.
Puede accederse al texto íntegro de la RECOMENDACIÓN 1/2017, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aquí: https://consejodetransparencia.es/content/dam/ctransparencia/portal-ctbg/publicaciones/informes-y-recomendaciones/Recomendacion1_2017_agendas_23042017.pdf
Aunque la misma está referida al sector público de la Administración General del Estado, sería éste un sistema adecuado también para los miembros de las Corporaciones Locales. La propia Recomendación alude al hecho de que diversas Ordenanzas municipales ya regulan y prescriben la obligación de desarrollar agendas transparentes e, incluso, han determinado el formato, alcance de obligaciones y contenidos concretos