Motivo de muchos conflictos entre Administraciones, recursos de inconstitucionalidad o de fallos judiciales declarativos de la nulidad de acuerdos municipales, el tema de las competencias de cada Administración siempre “está en el candelero”.
En este post simplemente voy a remitirme a uno de los contenidos de mi página “LO BÁSICO DE LA ADMINISTRACIÓN” [en el margen superior derecho de este sitio web aparece dicha página y dentro de ella un apartado con este mismo título, es decir “Competencias locales, autonómicas y estatales”] en el que comenzando por las competencias municipales -siempre atribuidas previamente por una ley estatal o autonómica y actualmente sujetas a los principios de no duplicidad y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera- se relacionan las propias y las obligatorias, la regulación de las delegadas y de las denominadas “distintas de las propias”; para pasar a continuación por la previsión constitucional sobre las competencias de las Comunidades Autónomas (con enlace al texto vigente de los respectivos Estatutos de Autonomía) y finalizar con la relación y regulación de las competencias del Estado.
Mero recordatorio para los especialistas y fuente de información legal para otros, dada la filosofía de este sitio web considero necesario un espacio para conocer las competencias y servicios que pueden o deben asumir los Ayuntamientos en el contexto de la Constitución y de la ley básica sobre las entidades locales como es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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