MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales)

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias (BOE» núm. 101, de 28/04/2021) modifica la legislación de defensa de los consumidores, afectando a los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales.

Estas modificaciones se incluyen en el Título VIII del citado Real Decreto-Ley.

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En relación a esta materia, se indica en la Exposición de Motivos, entre otras cuestiones:

Que en un momento en el que ha aumentado de forma exponencial el comercio electrónico y en el que las formas de contratación al efecto han sufrido una importante evolución, es urgente que el suministro de contenidos y servicios digitales cuente con una regulación específica que garantice los derechos de los consumidores o usuarios en este ámbito. Es urgente, por tanto, la actualización de la normativa de consumo en el actual contexto de crisis sanitaria para abarcar estas nuevas formas de contratación disruptivas que no cuentan hasta la fecha con respaldo normativo. Esta normativa de consumo viene constituida por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU)

Que el contenido de esta nueva normativa es tributario en gran medida de la regulación establecida en la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, que ahora se deroga, que a su vez tiene como antecedente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional, hecha en Viena el 11 de abril de 1980 (Instrumento de adhesión de España, BOE n.º 26, 30.01.1991).

Que dadas esas características comunes que hacen compartir a ambas regulaciones previsiones coincidentes, únicamente diferenciadas cuando la naturaleza del servicio o contenido digital así lo requiera, se ha optado por integrarlas en el presente texto de transposición, lo que permite evitar reiteraciones, además de incrementar la seguridad jurídica en su aplicación, al mantener los mismos conceptos y previsiones normativas que se aplicarán indistintamente a todas las situaciones que no requieran esa diferenciación por la naturaleza de la prestación acordada. Este enfoque facilita que los supuestos mixtos, cada vez más frecuentes, en los que el bien y el servicio o contenido digital formen un conjunto funcionalmente inseparable, tengan una regulación clara y unificada, sin pasar de una disposición a otra según el modo en que se ofrezcan en el mercado.

Ambas Directivas establecen una armonización plena y por ello, los Estados miembros no podrán mantener o introducir, en su Derecho nacional, disposiciones que se aparten de las establecidas en ellas, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de las personas consumidoras, salvo que se disponga de otro modo en la normativa comunitaria aplicable.

Que el contenido armonizado se basa en la entrega del bien, servicio o contenido digital no conforme con el contrato como causa de la responsabilidad del vendedor. Este concepto absorbe las tradicionales categorías de vicios ocultos y entrega de cosa diversa, de nuestro Código Civil, según ha declarado el Tribunal Supremo, Sentencia 18/2008, de 17 de enero, con referencia a la Convención de Viena.

Y que la conformidad con el contrato se determina ahora mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación, pudiendo exigir la persona consumidora su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución, en el caso de los bienes, y si estos remedios no son efectivos, procederá la reducción del precio o la resolución del contrato.

En definitiva, se modifican las siguientes disposiciones del TRLGDCU (https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1/con):

LIBRO SEGUNDO (Contratos y garantías).- TÍTULO I (Contratos con los consumidores y usuarios).- CAPÍTULO I (Disposiciones generales):

Artículo 59. Ámbito de aplicación. Se añade un apartado 4 al artículo de forma que el ámbito de aplicación también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin

Artículo  59 bis. Definiciones

Artículo 66 bis. Entrega de bienes y suministro de contenidos o servicios digitales que no se presten en soporte material.

TÍTULO IV.-Garantías y servicios posventa:

CAPÍTULO I.-Disposiciones generales sobre garantía:

Artículo 114. Ámbito de aplicación.

Artículo 115. Conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales.

Artículo 115 bis. Requisitos subjetivos para la conformidad.

Artículo 115 ter. Requisitos objetivos para la conformidad.

Artículo 115 quater. Instalación incorrecta de los bienes e integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales.

Artículo 116. Incompatibilidad de acciones.

CAPÍTULO II.-Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario:

Artículo 117. Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros.

Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.

Artículo 119. Régimen jurídico de la reducción del precio y resolución del contrato.

Artículo 119 bis. La reducción del precio.

Artículo 119 ter. La resolución del contrato.

Artículo 119 quater. Plazos y modalidades de reembolso por parte del empresario en caso de reducción del precio o resolución del contrato.

CAPÍTULO III.-Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario

Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.

Artículo 121. Carga de la prueba.

Artículo 122. Suspensión del cómputo de plazos.

Artículo 123. Documentación justificativa.

Artículo 124. Prescripción de la acción.

Artículo 125. Acción contra el productor y de repetición.

CAPÍTULO IV.-Modificación de los contenidos o servicios digitales:

Artículo 126. Modificación de los contenidos o servicios digitales.

Artículo 126 bis. Resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales.

CAPÍTULO V.-Garantías comerciales y servicios posventa:

Artículo 127. Garantías comerciales.

Artículo 127 bis. Reparación y servicios posventa.

.[Ver texto completo dela modificación legislativa en

https://boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6872.pdf ]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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