Informes jurídicos verbales en órganos colegiados

El artículo 3.3 e) del RJFHN contempla, entre las funciones de asesoramiento legal preceptivo de Secretaría en las Entidades Locales, las de informar en las sesiones de los órganos colegiados.

Este asesoramiento verbal abarca dos supuestos distintos:

A) A requerimiento del Alcalde o Presidente, caracterizado por los requisitos siguientes:

 -Ha de existir requerimiento expreso de quien presida la sesión del órgano colegiado

-Objeto del informe verbal solicitado: algún aspecto legal del asunto que se discuta

-Finalidad: colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse.

Dados los términos de este párrafo (colaborar en la “corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse”), unido ello al hecho de que el asunto, al llegar a la sesión, vendrá constituido por un expediente formado y una propuesta de resolución o acuerdo, debe entenderse que este asesoramiento de colaboración para que la decisión sea jurídicamente correcta consistirá o bien en una aclaración o mejora (jurídica) de los términos en que está redactada dicha propuesta previamente escrita o bien en una propuesta de redacción de la decisión a adoptar si en el seno del debate o deliberación del asunto se produjese alguna enmienda o cualquier tipo de variación en los términos en que estuviese previamente escrita la propuesta.

B) A iniciativa del propio Secretario. En este caso, el régimen o requisitos exigibles son los siguientes:

-Que el Secretario solicite al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

-Que en el transcurso del debate se haya planteado alguna cuestión nueva

-Que sobre esta cuestión nueva surgiesen dudas sobre la legalidad (bien porque algún miembro de la Corporación haya planteado de forma expresa tales dudas o porque le hayan surgido al propio Secretario respecto a la nueva cuestión planteada).

-Corresponde al Presidente conceder el uso de la palabra.

-Una vez concedida la palabra, el Secretario se pronunciará sobre la duda planteada o en su caso indicará la conveniencia de posponer su pronunciamiento para un mejor estudio.

Como vemos, esta posible intervención del Secretario está muy acotada a la concurrencia de los requisitos indicados

A modo de sugerencia-conclusión:

-Resulta fundamental que los expedientes lleguen al órgano colegiado:

Conclusos (incluidos los informes preceptivos) con la antelación suficiente para su estudio; y con la Propuesta de Resolución, o de Acuerdo, o Proposición, o Moción, o Proyecto de Acuerdo, redactado de forma ajustada al ordenamiento jurídico.  Véanse artículos 75 del ROF y 88 de la LPACAP

-Bajo la premisa anterior y dados los términos en que la norma configura esta función de asesoramiento verbal, la figura del Secretario en las sesiones debe caracterizarse por una actitud no intervencionista ni protagonista; limitándose su actuación a los supuestos, circunstancias y requisitos indicados.

[Véase, también, en el Menú de este sitio web, en la página de Formularios, consultas y sugerencias:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/ ]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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