El artículo 103 de la Constitución (CE) establece que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, descentralización y coordinación y con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
Sin ánimo de crítica, la CE de 1978 muestra en dicho precepto una visión muy orgánica de la Administración (por lo de la jerarquía, desconcentración, coordinación y descentralización). Aunque la premisa de que la Administración debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y legalidad resume y concentra cualquier otro, es lo cierto que la propia evolución del concepto y objetivos de la Administración, las nuevas tecnologías, los requerimientos europeos de la estabilidad presupuestaria y de control del gasto público han implicado la incorporación en las leyes de nuevos principios informadores de la actuación de la Administración, aunque se consideren derivados de aquéllos. Sin olvidar los principios que rigen en el ejercicio de las potestades administrativas.
Los 101 principios que relaciono, clasifico y referencio legalmente pueden verse en este sitio web, en la página de LO BÁSICO DE LA ADMINISTRACIÓN y, clicando directamente, en la sección de PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/lo-basico-de-la-administracion/#3.-Los-principios-de-actuaci%C3%B3n-de-la-Administración