La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es un órgano de preceptiva existencia en los municipios sujetos al régimen especial de gran población regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), así como -en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 d) de ésta- en aquellos otros en que así se acuerde por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o cuando así lo disponga su Reglamento orgánico
El artículo 132 LRBRL lo configura como un órgano para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. Puede supervisar la actividad de la Administración municipal, y debe dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal, pudiendo realizar también informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Finalmente se establece que para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con esta Comisión Especial.
Sin embargo, además de dichas normas orgánicas y de funcionamiento de esta Comisión Especial, no se prevé en la legislación de régimen local el procedimiento de tramitación, siendo muy conveniente una regulación específica municipal adecuándose a las peculiaridades de la organización administrativa propia. A modo orientativo, se adjunta modelo de regulación del procedimiento de tramitación. Véase aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/#regulacion-del-procedimiento-de-sugerencias-y-reclamaciones
VÉASE LA PÁGINA DE FORMULARIOS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS, aquí: https://wordpress.com/page/blogdejoselopezvinyaaldia.com/305