FUNCIÓN PÚBLICA. FORMACIÓN. EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES. SUBPROGRAMA DE DESEMPEÑO
Resolución de 6 de junio de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas descentralizadas del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el segundo semestre de 2022. BOE 8/6/22
Forma de presentación de solicitudes.- Debe cumplimentarse y presentar se la correspondiente solicitud que será accesible en línea en el Catálogo de Formación del portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en el siguiente enlace https://buscadorcursos.inap.es, o en el apartado de Formación Local de la página web del INAP en el siguiente enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.
Plazo de presentación de solicitudes.- Hasta el próximo día 22 de junio de 2022
La denominación del curso, puntuación en su caso, horas lectivas, participantes, modalidad, fechas y lugar de celebración, así como el resto de la Resolución del INAP puede verse aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/06/08/pdfs/BOE-A-2022-9416.pdf
ELECCIONES. Regulación complementaria de procesos electorales. MODELO DE CABINA
Orden INT/511/2022, de 3 de junio, por la que se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE 8/6/22)
La modernización y simplificación del modelo de cabina de votación exige eliminar el casillero interior, hasta ahora presente en los modelos previos, contrario a la accesibilidad de la cabina y de escasa utilidad en caso de procesos concurrentes o con muchas candidaturas.
Siendo posible un modelo de cabina de votación sin casillero en el marco de la normativa electoral actualmente vigente.
La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril [https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/16/605/con], habilita al titular del Ministerio del Interior para modificar el contenido de sus anexos.
Por todo ello, esta Orden Ministerial tiene por objeto revisar el modelo cabina con la finalidad de modernizarlo y simplificar sus características, consiguiendo con ello facilitar su instalación y su utilización por los electores.
Puede verse el texto completo de esta Orden Ministerial, aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/03/int511
HACIENDA. PRUDENCIA FINANCIERA. Actualización del Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las EELL
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE 7/6/22)
La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las CCAA y EELL [https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)], establece que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
Sobre el principio de prudencia financiera, véase, en este sitio web https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Prudencia-financiera
Las CCAA y EELL que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.
El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.
Puede verse el texto completo aquí:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/06/(1)
RÉGIMEN JURÍDICO. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Reglamento Europeo sobre Gobernanza de datos.
Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Es objeto de este Reglamento establecer:
a) | las condiciones para la reutilización, dentro de la Unión, de determinadas categorías de datos que obren en poder de organismos del sector público; |
b) | un marco de notificación y supervisión para la prestación de servicios de intermediación de datos; |
c) | un marco para la inscripción voluntaria en un registro de las entidades que recojan y traten datos cedidos con fines altruistas, y |
d) | un marco para la creación de un Comité Europeo de Innovación en materia de Datos. |
En el artículo 8 se regulan los Puntos únicos de información, estableciendo que los Estados miembros velarán por que toda la información pertinente en relación con las condiciones de reutilización de los datos y el posible cobro de tasas por ello- esté disponible y sea fácilmente accesible a través de un punto único de información; y crearán un organismo nuevo o designarán un organismo existente como punto único de información. El punto único de información podrá estar vinculado a puntos de información sectorial, regional o local. Las funciones del punto único de información podrán automatizarse, siempre que el organismo del sector público garantice un apoyo adecuado.
El artículo 9 regula el procedimiento de solicitud de reutilización
Este Reglamento entrará en vigor el día 23 de junio de 2022 y será aplicable a partir del 24 de septiembre de 2023
Puede verse el texto completo de este Reglamento, publicado en el DOUE el 3/6/22, aquí:
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/868/oj
Puede verse más NORMATIVA AL DÍA, aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#NORMATIVA-AL-DÍA