Terminología fácil para el ciudadano: LUGAR-DE-PRESENTACIÓN-DE-DOCUMENTOS

Una de las referencias legales más frecuentemente utilizadas por la Administración es la relativa al lugar de presentación de los escritos o documentos ante las mismas.

Sin duda alguna, los lugares de presentación son los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [LPACAP].

Pero, a mi juicio, una de las prácticas de utilización de párrafos poco claros para el ciudadano es precisamente la de remitirse, sin más, a los medios o lugares previstos en el artículo 38.4 de la LPACAP, sin especificar cuáles son. [Así como en otras ocasiones al ciudadano le confunden párrafos excesivamente largos y con prolijos términos jurídicos, en este caso conviene relacionar todos los lugares en que es posible la presentación de documentos]

Así, por ejemplo, vemos frecuentemente en las bases reguladoras de cualquier procedimiento o incluso en folletos divulgativos, explicativos, o en una notificación al interesado, en relación al modo y lugar de presentación de las solicitudes o documentos la siguiente frase:

“Deberá aportarlos en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”

En dicho párrafo entrecomillado encontramos las siguientes anomalías o expresiones que dicen poco de la claridad de la Administración. Téngase en cuenta que muchas veces nos encontramos con que el destinatario pude ser un ciudadano que se dirige por vez primera a la Administración, y que se trata de indicar a aquél en qué lugar o lugares puede presentar la documentación correspondiente:

–por un lado, al utilizar la expresión en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan se puede producir cierta confusión en el ciudadano destinatario, ya que parece que esa Administración u Organismo pudiera ser otro distinto.

Si el organismo que le dirige la notificación, o ante el que deben presentarse las solicitudes o documentos, es, por ejemplo, un Ayuntamiento determinado (o una Consejería determinada, etc.) en lugar de utilizar la expresión indicada sería más claro para el ciudadano indicar: en el registro electrónico de este Ayuntamiento [o, en el registro electrónico de la Consejería de …..]

–por otro lado, la expresión así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien es jurídicamente correcta, poco aclara al ciudadano si no conoce lo que dice dicho artículo.

Por ello, sin merma alguna de la precisión jurídica, resultaría más accesible y fácil para el ciudadano, indicar:

Así mismo, también podrá presentar la documentación en cualquiera de los siguientes lugares (conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

–En el registro electrónico de cualquiera de las entidades siguientes: a) La Administración General del Estado; b) La Administración de una Comunidad Autónoma; c) cualquier Entidad Local (Municipio, Provincia, Isla en los archipiélagos balear y canario, Comarca u otra entidad que agrupe varios Municipios, Área Metropolitana y Mancomunidad de Municipios)

— En el registro electrónico de cualquiera de las entidades siguientes del sector público institucional, es decir: a) Cualesquier organismo público o entidad de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; c) Las Universidades públicas

–En una Oficina de asistencia en materia de registros.

— En una Oficina de Correos.

— En la representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero.

–En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

[Puede verse la página de TERMINOLOGÍA FÁCIL PARA EL CIUDADANO, aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/terminologia-facil-para-el-ciudadano/]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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