LA LEY PROTEGERÁ A LOS INFORMANTES DE INFRACCIONES NORMATIVAS. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

El BOE de 21/02/2023 publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La ley entra en vigor el próximo 13 de marzo.

Ofrezco a continuación u resumen sucinto de la Ley y en cuanto afecta a las Entidades Locales:

Informantes a los que la ley protege:

— los empleados públicos que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional

— las demás personas del sector privado relacionadas en el artículo 3 de la Ley

–los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual

A qué tipo de infracciones se refiere la Ley:

— Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave

— Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en el marco de lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley

Obligación de las EELL de contar con un sistema interno de información.

La Ley extiende a todos los municipios la obligación de contar con un Sistema interno de información

Regulación: artículos 4 a 15 de la Ley

El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las infracciones siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia

El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz

Se regulan las informaciones anónimas y la protección a la persona que las comunica

Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas

Los Ayuntamientos -como el resto de AA.PP. y entidades obligadas- deben implantar un Sistema interno de información deberán antes del próximo 13 junio de este año 2023

El procedimiento de gestión de informaciones se regula en el artículo 9

Responsable del sistema de información interno:

-Se designa por el órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado. [Entiendo que en un Ayuntamiento, será el Alcalde o la Junta de Gobierno]

-Tanto el nombramiento como el cese de la persona o personas designadas, deberán notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las CC.AA, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

-El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo

Canal externo de información. La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)

Se considera beneficioso que la habilitación del canal externo, como medio complementario al canal interno, se encauce a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., dotándolo, así, de las garantías de independencia y autonomía exigidas por la norma europea.

Uno de los principales factores que desalienta a los potenciales informantes es la falta de confianza en la eficacia de las comunicaciones.

Por ello, la norma europea impone a los Estados miembros la obligación de establecer canales de comunicación externa adecuados.

En este sentido, el título III (artículos 16 a 24) aborda de manera sistemática la regulación específica del canal externo ante el que podrán informar las personas físicas a las que se refiere el artículo 3 de la ley, ya sea directamente, ya con posterioridad a la previa formulación de información ante el canal interno.

Las comunicaciones pueden llevarse a cabo de forma anónima o con reserva de la identidad del informante, y de forma, escrita o verbal,

Se regula el procedimiento de tramitación de las denuncias previéndose la comunicación inmediata al Ministerio Fiscal si la conducta pudiera ser constitutiva de delito o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se regula en el título VIII (artículos 42 a 59)

Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones a que se refiere esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno

Medidas de protección.

Título VII (artículos 35 a 41)

Debe destacarse:

—La prohibición de los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

Entendiéndose por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

En el artículo 36.3 se regulan de forma exhaustiva y a título enunciativo los actos que a los efectos de esta ley, se consideran represalias

—Medidas de apoyo (que serán prestadas por los órganos competentes de las CCAA, respecto de las infracciones en el ámbito del sector público local, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma).

—Medidas de protección frente a represalias, reguladas en el artículo 38

Procedimiento sancionador

Se regula en el Título IX (artículos 60 a 69)

Son infracciones muy graves, entre otras, cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley introducida a través de cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello; así como la adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes

Y son infracciones graves, entre otras, cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías previstos o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave

Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actuaciones descritas como infracciones

Puede verse el texto íntegro de la Ley, aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/02/21/pdfs/BOE-A-2023-4513.pdf

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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