▬MODIFICACIONES EN LAS LEYES DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL; Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO
Estas modificaciones, cuyas novedades sintetizo a continuación, se aprueban en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos BOE 9/5/23
► Modificaciones en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 [LCSP] (Disposición final séptima):
–Se añaden, como supuestos de prohibiciones de contratar (del artículo 71.1 b):
Haber sido sancionadas con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
—Supuestos de revisión de precios (artículo 103.2):
Se admite también la revisión de precios, previa justificación en el expediente, en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto.
—Reducción del tiempo necesario de transcurso del contrato para la revisión periódica y predeterminada de precios (del artículo 103.5)
Se reducen de dos a un año el tiempo necesario de transcurso desde la formalización del contrato para la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público
► Modificaciones en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales [LOPDPGDG] (Disposición final novena);
—Funciones de Presidencia de la AEPD en determinados supuestos (artículo 48.2):
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o cuando concurran en ella alguno de los motivos de abstención o recusación el ejercicio de las competencias relacionadas con los procedimientos de posible vulneración de la normativa de protección de datos serán asumidas por la persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección. En el supuesto de que cualquiera de dichas circunstancias concurriera igualmente en dicha persona, el ejercicio de las competencias afectadas será asumido por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.
El ejercicio del resto de competencias será asumido por el Adjunto y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general
—Publicidad de las resoluciones de Presidencia: inclusión de los procedimientos de apercibimiento (artículo 50):
Además de las resoluciones de la Presidencia de la AEPD que pongan fin a los procedimientos sancionadores y demás previstas en el artículo 50, se publicarán las relativas a los procedimientos de apercibimiento
—Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales (Artículo 53 bis)
Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales.
La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo
–Modificación en el artículo 64, relativo a la forma de iniciación del procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos y duración
El procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses [antes nueve meses] a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
Cuando así proceda en atención a la naturaleza de los hechos, la AEPD, previa audiencia al responsable o encargado del tratamiento, podrá dirigir un apercibimiento, así como ordenar al responsable o encargado del tratamiento que adopten las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos.
—Sobre la admisión a trámite de las reclamaciones (artículo 65)
Si como consecuencia de las actuaciones de remisión al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento, al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta o al organismo que asuma las funciones de resolución extrajudicial de conflictos, el responsable o encargado del tratamiento demuestra haber adoptado medidas para el cumplimiento de la normativa aplicable, la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir a trámite la reclamación.
Cuando los hechos de una reclamación relativa a la posible existencia en el ámbito competencial de la AEPD, guarden identidad sustancial con los que sean objeto de unas actuaciones previas de investigación o de un procedimiento sancionador ya iniciado, en la notificación de la decisión de admisión a trámite se podrá indicar el número de expediente correspondiente a las actuaciones previas o al procedimiento correspondiente, así como de la dirección web en la que se publicará la resolución que ponga fin al mismo, a efectos de que el reclamante pueda conocer el curso y resultado de la investigación.
Tras la admisión a trámite, si el responsable o encargado del tratamiento demuestran haber adoptado medidas para el cumplimiento de la normativa aplicable, la AEPD podrá resolver el archivo de la reclamación, cuando en el caso concreto concurran circunstancias que aconsejen la adopción de otras soluciones más moderadas o alternativas a la acción correctiva
—Sobre las actuaciones previas de investigación (artículo 76.2)
Las actuaciones previas de investigación no podrán tener una duración superior a dieciocho meses [antes 12 meses] a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la AEPD actúe por propia iniciativa
—Sobre la interrupción de la prescripción de la infracción (artículo 75, párrafo segundo)
Cuando la AEPD ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio
— Sobre el régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento (artículo 77.2)
Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 (las instituciones públicas relacionadas en el apartado 1, incluídas las Administraciones Públicas) cometiesen alguna de las infracciones muy graves, graves o leves previstas en esta ley, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución declarando la infracción [anteriormente: sancionando con apercibimiento] y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido, con excepción de la prevista en el artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
—Modelos de presentación de reclamaciones (disposición adicional vigésima tercera)
La AEPD podrá establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las AAPP
Los modelos serán publicados en el »Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la AEPD y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el BOE
► Accesibilidad de los planes locales de movilidad urbana sostenible (Disposición adicional primera)
Las administraciones públicas competentes promoverán que las administraciones locales integren en sus planes de movilidad urbana sostenible la accesibilidad universal a los servicios de transporte urbanos y a los espacios públicos urbanizados y que publiquen periódicamente listas de buenas prácticas en lo que se refiere a la accesibilidad universal a los transportes públicos y la movilidad urbanos
Las Administraciones Públicas competentes deben promover que las Entidades Locales integren la accesibilidad universal a los servicios de transporte urbano en los planes de movilidad urbana sostenible
El texto completo de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, puede verse aquí:
https://boe.es/boe/dias/2023/05/09/pdfs/BOE-A-2023-11022.pdf
▬ OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS EELL. Principio de prudencia financiera BOE 9/5/23
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales
Puede verse el texto íntegro de la Resolución de 5/5/2023, aquí:
https://boe.es/boe/dias/2023/05/09/pdfs/BOE-A-2023-11024.pdf
La Resolución de 4 de julio de 2017 puede verse aquí:
https://boe.es/boe/dias/2017/07/06/pdfs/BOE-A-2017-7814.pdf
Sobre el principio de prudencia financiera, véase -en este blog:
https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Prudencia-financiera