Por Decreto de 18 de julio de 2023 (publicado en el BOE de 20 / 7 / 2023, del Fiscal General del Estado, se crea la sede electrónica del Ministerio Fiscal
► El Ministerio Fiscal y la necesidad de sede electrónica.
Para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye, el Ministerio Fiscal (órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial) presenta una vertiente administrativa y gubernativa, propia de las necesidades de su organización y funcionamiento interno, indispensable para poder prestar el servicio público que le corresponde.
El Ministerio Fiscal [M.F.] cuenta con un portal de internet [https://www.fiscal.es], entendido, en los términos del artículo 39 de la LRJSP, como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada.
Sin embargo, hasta la fecha el M.F. no disponía de una sede electrónica que permitiera tener un marco de comunicación e interacción segura con el ciudadano y con los profesionales.
A los efectos del artículo 38 de la LRJSP, se procede a la creación de la sede electrónica del M.F., que estará basada en los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad
Al ser el Ministerio Fiscal una institución única que presta servicio a los ciudadanos a través de sus diferentes órganos en todo el territorio nacional, siendo uno de sus principios rectores el de unidad de actuación, resulta necesaria la constitución de una sede electrónica que unifique en un mismo espacio los servicios que se ofrecerán
► El M.F. y los ciudadanos.
Para facilitar el acceso a todas las personas, la Fiscalía General del Estado (a través del enlace https://www.fiscal.es/el-ciudadano) dispone de acceso a una Oficina de Atención al Ciudadano, la Carta de Derechos e información sobre la presentación de Reclamaciones y Sugerencias.
► Objeto del Real Decreto.
En este Real Decreto de creación de la sede electrónica se regula:
-La titularidad y gestión de la sede
-Los canales de acceso a los servicios
-El contenido de la sede
-Medios para la formulación de sugerencias y quejas
La sede electrónica contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, fiscales y profesionales en sus relaciones con el Ministerio Fiscal en el ámbito administrativo y gubernativo y, en todo caso, entre otros extremos:
-La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.
-La normativa reguladora del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica.
-Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.
-Relación actualizada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites disponibles
► La dirección electrónica de la sede será: https://sedeelectronica.fiscal.es
► Entrada en funcionamiento: en el plazo máximo de seis meses, es decir antes del 20 de enero de 2024
Puede verse el texto íntegro de esta disposición, aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/07/20/pdfs/BOE-A-2023-16737.pdf