Ayuntamiento de Gozón: COMPOSICIÓN DE LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL / ALCALDE / TENIENTES DE ALCALDE / RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

COMPOSICIÓN DE LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL

Los 17 Concejales que resultaron electos (tras las elecciones celebradas el 28/05/2023) y pasaron a constituir la nueva Corporación Municipal son los siguientes:

Del Partido Socialista Obrero Español (PSOE):

Don Jorge Suárez García

Doña María Aránzazu Peláez Artime

Don Daniel Fernández Álvarez

Doña Alba Escandón Acuña

Don Raúl Heres Álvarez

Doña Mariana García Menéndez

Don Silverio Suárez Artime

De Convocatoria Por Gozón IU-MÁS PAÍS-IAS (IU-MÁS PAÍS-IAS):

Don Cesar Fidalgo Fernández

Doña Lidia María Fernández González

Don José Israel González Fernández

Del Partido Popular (PP):

Don Ramón Luis Braña Cobas

Don Bernardo Mancho Heres

Doña Patricia Suárez Sánchez

Doña María Jesús Fernández Fernández

Don Florentino José Cuétara Fernández

Don Cristino González Suárez

Don Sergio Heres García

ALCALDE:

Tras la elección realizada en el Pleno de constitución de la Corporación celebrado el 17/06/2023, resultó proclamado Alcalde Don Jorge Suárez García

TENIENTES DE ALCALDE:

Nombramiento de Tenientes de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gozón BOPA 2-08-2023

Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 / 7 / 2023, se acordó el nombramiento como Tenientes de Alcalde de los siguientes Concejales:

Don César Fidalgo Fernández, Primer Teniente de Alcalde

Doña María Aránzazu Peláez Artime, Segunda Teniente de Alcalde

Doña Alba Escandón Acuña, Tercera Teniente de Alcalde.

Doña Mariana García Menéndez, Cuarta Teniente de Alcalde

Régimen de retribuciones:

Por Acuerdo del Pleno de 13 /7 / 2023, al amparo de lo dispuesto en el art. 75 de la LRBRL, se aprobó:

—Declarar la dedicación exclusiva por el desempeño del cargo de Alcalde-Presidente, con una retribución bruta anual igual a 47.003,46 €

—Declarar la dedicación parcial por el desempeño de las funciones de Concejal/a delegada del área de Acción Social con una retribución bruta anual igual a 16.786,98 €

En ambos casos incrementándose con las correspondientes subidas salariales que se aprueben a los empleados pública a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Ref normativa: artículo 75 ter, apartado 1 párrafo e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:

e) “En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco”.

[Ver más contenido de LOCAL (Luanco-Gozón), aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/local-luanco-gozon/]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

2 comentarios sobre “Ayuntamiento de Gozón: COMPOSICIÓN DE LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL / ALCALDE / TENIENTES DE ALCALDE / RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

  1. Buenos días ,muy interesante y didáctico su artículo.
    Me gustaría plantearle una duda, el viernes antes de las elecciones municipales se adoptó un acuerdo, el plazo para recurrirlo en vía administrativa se inicia con posterioridad a las elecciones, puede un concejal ejercer sus funciones de control de la legalidad e interponer un recurso en vía administrativa o por el contrario se entiende que al haber cesado carecen de legitimación para ello. Mi postura es que por supuesto que pueden seguir ejerciendo dichas funciones, si bien hay quien entiende que están cesados y que no pueden impugnar nada, pese a que el equipo de Gobierno sigue adoptando acuerdos en administración ordinaria.

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  2. En respuesta a la duda planteada por JOSE:
    Dejando a salvo el tipo de acuerdo adoptado, tanto en cuanto al órgano que lo haya adoptado (evidentemente, no estaría legitimado para interponer el recurso el Concejal si formase parte del órgano de gobierno que adoptó el acuerdo y no hubiese votado en contra) como el contenido del mismo (que se desconoce), la respuesta a la duda formulada es que, efectivamente, el Concejal puede presentar en plazo el recurso administrativo correspondiente, dado que el hecho de que a partir del día de las elecciones los Concejales quedan en funciones “solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores” (artículo 194.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) no ha de impedir la legitimación del concejal, por su condición de miembro -no de órgano- del Ayuntamiento, que es, a su vez, el órgano de gobierno y administración del municipio y para el que es elegido «mediante sufragio universal, libre, directo y secreto» de los vecinos (art. 19.2 LRBRL, en relación con los arts. 176 14 y siguientes de la LOREG), para impugnar la actuación de la corporación local a que pertenece, por el interés concreto que ostenta en el correcto funcionamiento de la Corporación en virtud de su mandato representativo.

    Puede verse, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 210/2009 de 26 Nov. 2009, rec. 7647/2005.
    Por otra parte -insisto, dejando a salvo el contenido del acuerdo, que se desconoce, así como los motivos de oposición al acuerdo- debe preservarse siempre el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la C.E.

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