Administración electrónica: SERVICIOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral (P.I.C.) y se modifica la Resolución de 15 de enero de 2019. (BOE de 11 de enero de 2024)
Se justifica en el avance tecnológico tanto la ampliación y revisión de los servicios que pueden prestar los P.I.C., como el reconocimiento de la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos, sin que sea preciso, en estos casos, el desplazamiento al P.I.C.
► Se aprueba la implementación del servicio de atención al ciudadano mediante videoconferencia en los P.I.C.:
Se asiste al ciudadano en la concertación de la cita y durante ésta, supliendo la carencia de medios que pueda tener el ciudadano y
Se evita el desplazamiento a la Gerencia por parte de quienes pudiendo ser atendidos por videoconferencia no disponen de los medios necesarios para ello
La asistencia del P.I.C. en la atención al ciudadano por parte de los funcionarios de las Gerencias del Catastro mediante videoconferencia pone al alcance de todos los nuevos canales de comunicación, sin que lo impida la falta de medios y preparación tecnológica, resultando ello determinante en el medio rural
► Se incorpora en el servicio de consulta y certificación de datos no protegidos, el del acceso al valor de referencia, como información integrante de la descripción catastral de los inmuebles, ya sea para su consulta o para la obtención de certificados.
Se amplían las posibilidades de acceso de los ciudadanos a la información catastral en los P.I.C., al incorporarse el acceso El valor de referencia
► Se contempla la modalidad de prestación telemática de algunos de los servicios, especialmente los prestados por P.I.C. gestionados por Colegios profesionales que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de que pueda ampliarse a otros PIC gestionados por otras Administraciones, corporaciones y entidades públicas.
Se amplia la prestación telemática de algunos servicios
Por consiguiente, a partir de ahora los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los P.I.C. son los siguientes:
a) consulta de datos catastrales no protegidos, certificación del valor de referencia, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
b) consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
c) certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
d) consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.
e) consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1.c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.
f) notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el P.I.C..
g) recepción, digitalización y presentación de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro.
h) información y asistencia integral al ciudadano, en particular en la utilización del asistente gráfico, en la obtención del informe de validación gráfica y en la confección y presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales con la documentación que las acompañe.
i) presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
j) Concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias y, en particular, para ser atendido mediante videoconferencia.
k) Asistencia en la atención al ciudadano mediante videoconferencia en los P.I.C. gestionados por Administraciones públicas territoriales que se prestará en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Este servicio deberá ser autorizado conjuntamente con el de la letra j).
l) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan por la Dirección General del Catastro.
► En el tratamiento de los datos de carácter personal se implantarán las medidas de seguridad necesarias y se informará al afectado, de manera clara y comprensible, de los términos y condiciones del proceso de identificación remota por vídeo, así como de las recomendaciones de seguridad aplicables
Esta Resolución entrará en vigor el día 12 de febrero de 2024
Puede verse el texto íntegro de esta Resolución aquí: https://boe.es/boe/dias/2024/01/11/pdfs/BOE-A-2024-631.pdf
#servicios al ciudadano
#PuntosdeInformaciónCatastral
#prestacióntelemáticadeserviciosdeinformacióncatastral #serviciodeasistenciaalciudadanomediantevideoconferencia
Gestión del I.B.I.: PADRÓN CATASTRAL-Ficheros de intercambio de información
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (BOE 11/1/24)
Referencias:
– Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
– artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), sobre formación anual del padrón para cada término municipal, conteniendo la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y que será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año
– artículo 72.4 del citado TRLRHL, que establece que, dentro de los límites resultantes fijados en dicha disposición, los Ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Y se recoge en la disposición transitoria decimoquinta del mismo texto legal, las normas de asignación de dicho uso, en tanto no se aprueben nuevas normas reglamentarias en materia de valoración catastral
– Resolución de 12 de marzo, de 2014 (anexo 1 Fichero Informático de remisión del Padrón Catastral): entre la información recogida en el padrón catastral, para posibilitar la gestión del IBI, y en concreto la asignación de tipos diferenciados, se incluye, entre los códigos de uso, la clave A-Almacén-Estacionamiento.
– Sentencia del Tribunal Supremo 412/2023, de 31 de enero, fijando doctrina sobre la interpretación que debe hacerse del artículo 72.4 y de la disposición transitoria decimoquinta del TRLRHL, respecto de los usos de los bienes inmuebles que habilitan la imposición de tipos de gravamen agravado o cualificado, en las condiciones y límites que establece el artículo 72
Texto completo de la Resolución y de los nuevos grupos de códigos, claves y clases del Anexo I: https://boe.es/boe/dias/2024/01/11/pdfs/BOE-A-2024-632.pdf
#ImpuestoBienesInmuebles #GestióndelIBI #FicheroinformáticodelPadrónCatastral