Normativa al día: PROCEDIMIENTO ADMTVO.: PLAZOS. CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2025 / RÉGIMEN JURÍDICO: SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA / RÉGIMEN JURÍDICO: DERECHO DE DEFENSA / POBLACIÓN: CIFRAS OFICIALES A 1-1-2024 / HACIENDA LOCAL: PRUDENCIA FINANCIERA – FINANCIACIÓN EE.LL. / EXTRANJEROS: DERECHO Y LIBERTADES. NUEVO REGLAMENTO / CONTRATOS: CONCESIÓN PARA VIVIENDAS SOCIALES

► PROCEDIMIENTO ADMTVO.: PLAZOS. CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2025

Por Resolución de 16 /12/ 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025. (BOE de 24 de diciembre de 2024)

Ref. legal: artículo 30.7 LPACAP

Contenido de la Resolución:

Se establecen los días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b)  se recogen, especificados por meses y por CCAA, en el anexo de la Resolución.

Puede verse el texto completo, aquí: https://boe.es/boe/dias/2024/12/24/pdfs/BOE-A-2024-26935.pdf

► RÉGIMEN JURÍDICO: SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA 

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 / 1 / 2025)

Aspectos más relevantes:

[Si bien los dos primeros aspectos que cito deberían de ser, a mi juicio, objeto de leyes independientes de esta Ley Orgánica, aparecen en la D. Final séptima de la misma y son de relevancia respecto al régimen jurídico de las Entidades Locales]

< Modificación del art. 73.3, párrafo quinto, de la LRBRL, sobre dotación a los grupos políticos municipales

Las aportaciones que los grupos políticos destinen a los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de financiación de estos últimos, no serán objeto de contabilidad específica excepto de aquellas cantidades que, en su caso, se pudiera reservar el grupo municipal que pondrá a disposición del Pleno de la Corporación siempre que este lo pida

< Modificación de la D.A segunda, aptdo. 7 de la LRBRL, sobre facultades de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, en relación a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

< Modificaciones en la organización judicial.

Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:

a) Jueces y juezas de paz.

b) Tribunales de Instancia.(Sustituyen a los actuales Juzgados) Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre. Además de la Sección de lo Civil y de Instrucción, podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:

-De Familia, Infancia y Capacidad.

-De lo Mercantil.

-De Violencia sobre la Mujer.

-De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

-De lo Penal.

-De Menores.

-De Vigilancia Penitenciaria.

-De lo Contencioso-Administrativo.

-De lo Social.

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada durante el año 2025. Simultáneamente, se implantará  la Oficina judicial 

c) Audiencias Provinciales.

d) Tribunales Superiores de Justicia.

e) Tribunal Central de Instancia.

f) Audiencia Nacional.

g) Tribunal Supremo.

< Una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judidical, se hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.

<  Sustitución de los Juzgados de Paz por Oficinas de Justicia en los municipios

 Son unidades no integradas en la Oficina judicial del partido judicial que se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. Además, regula los aspectos relativos a su dotación y la gestión de sus instalaciones, medios instrumentales y otros medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Se enumeran los servicios que se prestarán desde estas Oficinas de Justicia en los municipios, con una amplitud muy superior a los desarrollados en la actualidad por los Juzgados de Paz.

En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios

<   Implantación de una Oficina judicial adaptada a la nueva organización judicial

La ley redefine la Oficina judicial, estableciendo que su actividad se desarrollará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine.

Todos los servicios comunes se configuran como integrantes de una estructura instrumental al servicio de la función jurisdiccional, así todo ellos, cada uno en su ámbito de actuación, asisten a jueces y juezas en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.

Los servicios comunes estarán dirigidos por un letrado o una letrada de la Administración de Justicia a quien la ley atribuye la dirección técnico-procesal y coordinación de los letrados y las letradas que la integran.

<  Se definen y caracterizan  los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, en los asuntos civiles y mercantiles

Se introduce el concepto de Requisito de procedibilidad para la formulación de demandas. Así como en los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios.

El Gobierno debe  presentar a las Cortes , en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que atienda, en el ámbito administrativo, a los medios de solución de controversias cuando una de las partes es la Administración.

<  Se modifican diversas leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de la Jurisdicción Social y Ley de la responsabilidad penal delos menores

Entrada en vigor de la Ley: el 3 de abril de 2025. Las medidas de eficiencia organizativa, a partir del 23 de enero de 2025

Acceso al texto completo de la Ley: https://boe.es/boe/dias/2025/01/03/pdfs/BOE-A-2025-76.pdf

► RÉGIMEN JURÍDICO: DERECHO DE DEFENSA 

Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

(BOE 14/11/2024)

¿A qué se refiere el derecho de defensa?

Al derecho previsto en el artículo 24 de la Constitución, que establece:

“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”

Es un derecho básico de protección de la ciudadanía

¿Qué ámbitos abarca el derecho de defensa?

El conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas  proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y AAPP incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación

Aspectos destacables de la Ley:

Cualquier trámite de audiencia debe convocarse con un plazo de antelación razonable, y se reconoce a los jueces y tribunales, así como a los órganos administrativos, que puedan ampliar motivadamente los plazos señalados, salvaguardando la igualdad de armas entre las partes

Cualquier duda sobre la interpretación y alcance del derecho de defensa se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho

Entre los derechos que se reconocen a los interesados, el artículo 9 incluye el derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales

La Ley, en su artículo 10, recoge un elenco de derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia, similares a los previstos en la LPACAP para las personas y los interesados en sus relaciones con la Administración Pública

En el Capítulo III se establecen Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa y en el Capítulo IV las Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía

Entrada en vigor: 4 de diciembre de 2024

POBLACIÓN: CIFRAS OFICIALES A 1-1-2024

Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024 (BOE 12/12/2024)

Ref. legal:

Art 17.3 LRBRL:

Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la AGE, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

El INE, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.

Corresponderá a la persona que ejerza la Presidencia del INE la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el INE, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.

Art 81 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la EELL (RPDT):

Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. La cifra de población resultante, junto con una copia de los datos obligatorios de su padrón completo a la misma fecha, serán remitidos al INE.

Art. 82 RPDT:

1. Cuando el INE no esté de acuerdo con las cifras remitidas por los Ayuntamientos formulará los reparos que estimen oportunos. Si no se llegara a alcanzar un acuerdo entre ambas Administraciones, el INE someterá las discrepancias al Consejo de Empadronamiento para su informe.

2. El Presidente del INE, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante Real Decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Dichas cifras serán remitidas, asimismo, al Registro de Entidades Locales y a los Ayuntamientos que lo soliciten.

Texto íntegro: https://boe.es/boe/dias/2024/12/12/pdfs/BOE-A-2024-25973.pdf

En el siguiente enlace del INE puede accederse a la población de cada municipio: https://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=525

► HACIENDA LOCAL: PRUDENCIA FINANCIERA

Resolución de 8 / 1 / 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y EELL (BOE 10/1/2025)

Texto de la Resolución de 8/1/2025: https://boe.es/boe/dias/2025/01/10/pdfs/BOE-A-2025-443.pdf

Texto de la Resolución de 4 de julio de 2017: https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)/dof/spa/pdf

► HACIENDA LOCAL: FINANCIACIÓN EE.LL. 

En los artículos 14 y 15 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE 24 Diciembre 2024), se recogen, respectivamente, normas relativas a las materias siguientes que afectan a la financiación de los Entes Locales:

Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2023

–Actualización de las entregas a cuenta y de las referencias relativas a la participación de las EELL en los tributos del Estado correspondiente al año 2025 y a determinadas compensaciones a favor de EELL

Puede verse aquí el texto completo del Real Decreto-Ley: https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/BOE-A-2024-26915-consolidado.pdf

► EXTRANJEROS: DERECHO Y LIBERTADES. NUEVO REGLAMENTO 

Por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre,  se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE de 20 de noviembre de 2024)

El nuevo Reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2025

Puede verse el índice y el texto completo del Real Decreto y el Reglamento, aquí: https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/BOE-A-2024-24099-consolidado.pdf

► CONTRATOS: CONCESIÓN PARA VIVIENDAS SOCIALES

Mediante el artículo 88 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE 24 Diciembre 2024) se modifica La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, introduciendo la siguiente

Disposición adicional quincuagésima séptima. Régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública:

Los contratos de concesión, cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinados a vivienda social o a precios asequibles, estarán sujetos a la regulación establecida en esta ley de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, que resulte aplicable atendiendo al objeto de la concesión, con las siguientes salvedades:

a) El plazo máximo previsto en el artículo 29.6 podrá incrementase hasta los ochenta años, quedando determinado de acuerdo con el período estimado de recuperación de la inversión.

b) No será necesaria la previa redacción de anteproyecto y proyecto por la Administración concedente, previstos en los artículos 248 y 249.

c) El órgano de contratación, con carácter previo a la licitación del contrato, aprobará un estudio de viabilidad económico-financiera, sin que resulte necesario someterlo a información pública ni sean preceptivos el previo informe de la Oficina Nacional de Evaluación, ni el del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

El estudio de seguridad y salud, o en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, así como el estudio de riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras serán realizados por el adjudicatario de la licitación.

d) No será obligatoria la aplicación de la tasa de descuento prevista en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, pudiendo adoptarse para el cálculo del período de recuperación de la inversión una tasa de descuento comprendida entre el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses, y el resultado de incrementar dicho rendimiento por un diferencial de 400 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín del Mercado de Deuda Pública.

e) Se excluye a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación de hacer referencia al umbral mínimo de beneficios y a la distribución de riesgos relevantes entre la Administración y el concesionario, previstos en el artículo 250.

f) No será necesaria la tramitación conjunta con el estudio de viabilidad del expediente de conveniencia y oportunidad que exige a las EELL el apartado 5 de la disposición adicional tercera.

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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