Pregunta.-
¿Es posible el nombramiento de un funcionario interino “por acumulación de tareas” en una plaza de Técnico de Administración General cuyo titular se encuentra en situación administrativa de comisión de servicios? ¿Puede utilizarse, para la selección del funcionario interino, la bolsa de empleo que en su día se creó para cubrir otro puesto de trabajo? ¿Podría incurrirse en nulidad de pleno derecho?
Respuesta:
Sintetizando los hechos expuestos en la consulta resultan los siguientes:
-Existe una plaza de Técnico de Administración General (TAG) en el Ayuntamiento; cuya plaza no está ocupada dado que su titular se encuentra en situación administrativa de comisión de servicios.
-Se nombra a una persona como TAG por acumulación de tareas durante 9 meses. Para hacer el nombramiento, se recurre a la bolsa que en su día se creó para cubrir el puesto de secretaría-intervención
Las instituciones legales que concurren, a la vista de los hechos descritos, y mis opiniones jurídicas al respecto, son:
1.-Por un lado, la existencia de una plaza de TAG que, al estar su titular en situación de comisión de servicios, no está vacante. Debe tenerse en cuenta que una plaza cuyo titular esté en situación de comisión de servicios (del art 3 c) del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a los funcionarios de la Administración Local) no está vacante, dado que su titular tiene derecho a la reserva de la plaza.
2.-El nombramiento de una persona para la referida plaza de TAG como funcionario interino por acumulación de tareas
A este respecto debe señalarse que el nombramiento de un funcionario interino por acumulación de tareas (del art 10.1 d) del TREBEP) no es posible para ocupar una plaza de la Entidad local y que por tanto ha de estar incluida en la relación de puestos de trabajo de la misma. Téngase en cuenta que mientras los supuestos de interinidad a) y b) del art 10.1 TREBEP se refieren a la provisión temporal de necesidades de personal con cargo a una plaza, los supuestos de interinidad de las letras c) y d) no ocupan plazas sino funciones coyunturales relativas a los programas o acumulación de tareas.
Por consiguiente, es incompatible el nombramiento de un funcionario interino “por acumulación de tareas” para ocupar una plaza existente en la plantilla.
En algunas leyes autonómicas sobre función pública se prohibe expresamente. Es el caso de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que establece en su articulo 14.3:
“En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal desempeñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de trabajo”
3.- Lo señalado anteriormente bastaría para concluir que no se ajusta al ordenamiento jurídico el nombramiento de funcionario interino en las circunstancias descritas.
Finalmente, en cuanto al modo de seleccionar a la persona a la que se nombra interina “por acumulación de tareas”, debe recordarse que “los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto” (articulo 10.2 del TREBEP).
Y habrá de estarse -en lo que se refiere a la utilización de bolsas de trabajo o listas de empleo- a la regulación específica que pudiera existir en la Entidad local para la provisión temporal de vacantes. En el supuesto que se cita en la cuestión planteada, solo sería posible acudir a “la bolsa que en su día se creó para cubrir el puesto de secretaría-intervención” si en la regulación de dicha bolsa se previese expresamente que la misma podría utilizarse, y bajo qué condiciones y límites, para la provisión temporal de otras necesidades.
4.- Bajo las consideraciones indicadas, podría incurrir en nulidad, efectivamente, el nombramiento efectuado.
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