Hace unos años hablar de simplificación administrativa se reducía a la simplificación de trámites la mecanización en cuanto fuese posible… Con la promulgación de la Constitución e instauración del régimen democrático se fueron aprobando leyes de procedimiento administrativo y del régimen jurídico de las AAPP que han hecho evolucionar los propios principios rectores del funcionamiento de la AdminIstración y en sus relaciones con los ciudadanos.
En este sentido, partiendo del artículo 103 CE “Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”.
La LRJSP en su artículo 3.1 recoge la misma finalidad y principios de actuación de las AAPP, añadiendo que deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión
Por otra parte, las innovaciones tecnológicas han ido llevando a la llamada Administración, electrónica, la robotización, incluso la aplicación de la Inteligencia Artificial (IA)….. Por supuesto que debemos abogar por ésto, y avanzar más. Todo ello está positivizado también, está previsto y regulado en la ley:
-en la misma LRJSP, capítulo V del Título Preliminar, arts 38 a 46 bis (sobre el funcionamiento electrónico de la Administración), y Capítulo IV del Título III, arts 155 a 158; sobre las relaciones electrónicas entre las Administraciones
– en la LPACAP, arts, 14, sobre el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, 16 y 17, sobre los Registros y los Archivos electrónicos, 26 sobre emisión de documentos por las AAPP., 36 sobre la forma de los actos administrativos, 70.2 sobre el formato de los expedientes y disposiciones adicionales segunda (sobre Adhesión de las CCAA y EELL a las plataformas y registros de la AGE) y cuarta (sobre las Oficinas de asistencia en materia de registros)
– en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (RAFSPME)
No obstante, nos encontramos en un momento, sobre todo en determinados órganos administrativos, y especialmente en determinadas EELL., en que aún queda mucho camino por recorrer no ya en esa transformación y avance tecnológico (que también) sino en cuestiones básicas, elementales, de la relación entre la Administración. y los ciudadanos. Otras veces dediqué este espacio (y lo dedicará en el futuro) a materias como la administración electrónica o la IA, pero hoy quiero detenerme en aquéllos aspectos que .-con ayuda o no de los avances tecnológicos- están “verdes” todavía, son objeto de ineficacia administrativa y de queja por los ciudadanos.
Y es que, en el marco constitucional y de la normativa vigente, son muchas las medidas que podrían adoptarse por las distintas Administraciones para aliviar (igual que los ventiladores atenúan los calores del verano) las deficiencias o corruptelas administrativas; sí, digo “corruptela” (no corrupción en los cargos públicos, que de eso “haberla hayla” y se juzga por la jurisdicción penal) en el sentido de desvío o abuso en la práctica administrativa que sufre el ciudadano. Debemos recordar aquéllo de “abusus non est usus, sed corruptela”: es decir “el abuso no es uso, es corruptela”.
Es cierto que en los últimos años, además de la introducción en la LRJSP de los citados principios de actuación de las AAPP se vienen adoptando medidas de simplificación y eliminación de cargas administrativas, algún cambio o adaptación normativa y la creación de órganos o unidades ad hoc destinadas a la simplificación administrativa.
A nivel estatal (bajo la órbita actual del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública:
-Por un lado, la Dirección General de Gobernanza Pública ejerce sus funciones con el fin de guiar y dirigir la actividad administrativa desde la triple perspectiva de coordinar la organización para asegurar una actuación ordenada para evitar duplicidades y alcanzar un uso adecuado de los recursos, evaluar la gestión administrativa para mejorar el funcionamiento de los servicios, y orientar la organización y servicios hacia el ciudadano.
-Mediante la “carpeta ciudadana” (https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm) existe un espacio personal on-line que facilita al ciudadano la relación con las Administraciones Públicas
– Y a través de la agenda España Digital, hay una hoja de ruta para la transformación digital, mediante el eje “Administración orientada a la ciudadanía” que basa el proceso de transformación digital partiendo del desarrollo de herramientas para transformar la relación digital con la ciudadanía y las empresas, mejorando la usabilidad, utilidad, calidad, y accesibilidad de los servicios públicos. Para lo cual persigue desarrollar un modelo de atención a la ciudadanía personalizado, proactivo y omnicanal, que permita aumentar la variedad de canales de atención y los servicios de valor añadido en cada uno; y cuyo modelo de atención a la ciudadanía ha de estar basado en la escucha activa permanente, que permita conocer sus necesidades y demandas.
Para lograr dicho desarrollo se llevarán a cabo, entre otras, actuaciones de mejora de la experiencia de usuario de la ciudadanía estableciendo un nuevo modelo de atención a la ciudadanía a través de un punto único de acceso tanto para recibir información como para realizar trámites administrativos.
A nivel autonómico, varias leyes tienen por objeto la simplificación administrativa. Así, por ejemplo:
-En Aragón, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
-En Cantabria, la Ley 2/2025, de simplificación administrativa de Cantabria
-En Murcia, el Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
-En la Comunitat valenciana, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
-En Castilla-La Mancha se ha aprobado el pasado jueves 10 de julio de 2025 la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa
Medidas todas ellas que son de alabar y suponen un avance para la simplificación
Pero debe de tenerse en cuenta que cumplir con los trámites que establece una norma implica gestiones y desplazamientos, o el deber de conservar documentos o presentar datos y certificados que, en algunos casos, ya obran en poder de la Administración; existen trámites que han devenido innecesarios, y que pueden suprimirse; en numerosas ocasiones la falta de respuesta de la Administración o la excesiva tardanza en resolver (a pesar de lo establecido en el artículo 21 de la LPACAP) se convierte en la regla general para determinados procedimientos; en otras muchas ocasiones el lenguaje arcaico, poco claro o confuso utilizado por la Administración convierte un sencillo trámite en un tortuoso camino para el ciudadano
Ello ocurre, como decía, en algunas Administraciones, órganos o sectores. Y, a pesar del esfuerzo y medidas importantes y efectivas adoptadas por algunas Entidades Locales, en muchas de éstas se detectan las deficiencias apuntadas sin visos de solución a corto plazo. Llama la atención la aparición de noticias en los medios de comunicación sobre la implantación en X Ayuntamiento, o Diputación, de instrumentos como:
– Tarjeta ciudadana
– App municipal
– Aplicación móvil
-App ciudadana
-Carnet del vecino
-Impulso de la administración digital
-Aplicación para centralizar las quejas y sugerencias
-Asistente virtual de inteligencia artificial
Sin dejar de valorar positivamente y aplaudir desde aquí tales medidas, en ocasiones detrás de esas noticias está solamente el «tanto» político que quiere anotarse el partido gobernante de turno, el deseo de salir en los medios como conseguidor de una Administración más moderna y cercana al ciudadano, pero sin adoptar las medidas normativas, organizativas y técnicas necesarias para la continuación, seguimiento y mejora de tales instrumentos
La simplificación administrativa, la eliminación de cargas y la facilitación de los trámites a los ciudadanos no debe ser “flor de un día” sino un objetivo y actuación permanente en las Administraciones Públicas
Debe recalcarse que:
– No debe reducirse a una legislatura o mandato
-Tampoco debe ser propio de un partido político, ni de derechas ni de izquierdas, ni de centro ni de los extremos
-Se requiere un mantenimiento y una actualización constante
-Igualmente se requiere de la creación de una infraestructura administrativa, es decir una unidad administrativa que específicamente tenga por objeto el seguimiento y mejora de la simplificación administrativa
Y es que son demandas ciudadanas, en muchas ocasiones pendientes:
►Establecer una Línea de Atención Telefónica específica / Establecer un canal de comunicación (telefónico y/o correo electrónico) directo
► Suprimir la cita previa, salvo en los supuestos en que resulte justificadamente imprescindible
► Ampliar a más de uno el número de trámites por cita
► Simplificación y claridad del lenguaje
► Elaborar una guía permanente y actualizada de los trámites de cada procedimiento
► Eliminar la obligación de presentar determinados documentos, ya obrantes en poder de la Administración
► Eliminar duplicidades en los trámites relacionados con determinados procedimientos
► Dotar de accesibilidad y recursos de apoyo a las personas con discapacidad en el acceso a las Oficinas de Atención al Ciudadano.
► Reducción de plazos de respuesta en la resolución de procedimientos
► Reducción de trámites, con supresión de aquellos no impuestos por la norma
► Reducción de los supuestos de silencio administrativo negativo
Para ello son necesarias distintas actuaciones, en función de la naturaleza de dichas necesidades, tales como:
–Cambios o adaptaciones normativas
–Adaptación informática
– Coordinación intra e interadministraciones
– Dotación presupuestaria
– Dotación de recursos humanos o reasignación de efectivos
Todas ellas son posibles, como lo son para otras necesidades o pretensiones.
Un comentario en “LA NECESIDAD DE AVANZAR EN LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA”