LA “LEY DE RESILIENCIA”. LUCES Y SOMBRAS

En primer lugar, advertir que el vocablo “resiliencia” tiene una acepción más conocida en el mundo de la psicología definiéndose en la RAE como la “capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos”.

Sin embargo, no voy a referirme aquí a tal acepción, lo primero porque no soy yo quién para tratar de un ámbito del que no soy experto ni profesional de la materia y lo segundo porque trato en este artículo de otra acepción de la resiliencia, la que la Real Academia define como “Capacidad de un material, mecanismo o sistema para recuperar su estado inicial cuando ha cesado la perturbación a la que había estado sometido”. Si a ello añadimos que la norma legal objeto de este comentario se refiere a la gestión de los fondos europeos con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo y recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2 pues se entenderá ya fácilmente por qué el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se refiere, entre otras cosas, a medidas para la ejecución del Plan de “Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

También he de confesar que cuando uno lee u oye hablar por primera vez de dichos fondos europeos le viene a la cabeza el “Plan Marshall” y la conocida película del cineasta Luis García Berlanga “¡Bienvenido Míster Marshall!” que caricaturizó la colaboración americana con España. Pero no estamos en 1950, ni en presencia de la ayuda financiera de Estados Unidos para la reactivación de la economía europea, inmersa en una dura posguerra, logrando Washington que Europa comprara en América todo lo que requería, ayuda que ni siquiera alcanzaba a España; otra cosa es que en aquella época EE.UU, viendo en Franco un aliado útil en su cruzada anticomunista, negoció la obtención de diversas bases militares en la península y a cambio, España recibió una asistencia económica de 800 millones de dólares, de los que 500 eran donativos, pudiendo nuestro país solucionar su escasez de divisas y adquirir moderna maquinaria industrial, materias primas y alimentos.

Pero estamos en 2021, en la Unión Europea y en plena pandemia del comúnmente denominado coronavirus y sus negativas consecuencias en todos los órdenes, sanitario, social, económico…

Por cierto, lo de resiliencia no es un invento del Gobierno (que aprobó el Real Decreto-Ley) ni del Congreso de los Diputados (que acaba de ratificarlo el día 28 de enero), ya que proviene del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») aprobado por el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, y que se basa en tres pilares:

“1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital”.

Una vez contextualizado y entendido por tanto el título original que he querido dar a este comentario, paso a resumir -para no aburrir al lector- las características o aspectos esenciales de esta “ley de resiliencia”, para después analizar o hacer una breve crítica de luces y sombras de la misma.

-Denominación de la norma: Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

-Objeto: la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (a aprobar próximamente por el Consejo de Ministros), que es el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria

-Motivo: la pandemia del coronavirus y sus consecuencias. Con esto ya está todo dicho.

-Objetivos:

► impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo

► recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2

► promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo

► la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y

► el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

-Instrumentos:

1. Con carácter genérico, una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.

2. Se crea un Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que podrá aprobar orientaciones o modelos tipo de manuales de procedimiento, así como pliegos tipo de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros considere podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.

3. Se simplifica la tramitación de los convenios administrativos (para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) respecto a la regulación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Recobran vigencia nuevas formas de colaboración público-privada, pudiendo ser reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica («PERTE»), aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española. La declaración de un proyecto como PERTE vendrá acompañada de una memoria explicativa en la que se describirá la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con el PRTR podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad

5. Los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos del PRTR elaborarán un instrumento de planificación estratégica para la gestión en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto ley (es decir, antes del 1 de marzo de 2021)

6. En materia de personal: Se adoptarán las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos precisos en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos y se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual. Se emplearán preferentemente como modos de provisión la redistribución de efectivos, la reasignación de efectivos y la atribución temporal de funciones. Se priorizarán las necesidades de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del PRTR al asignar puestos de nuevo ingreso provenientes de la oferta de empleo público. Se podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7. Especialidades en materia de gestión y control presupuestario (entre otras cuestiones, se limita la función de fiscalización por los órganos interventores)

8. Especialidades en la tramitación de los procedimientos, tanto de aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el PRTR, como declarándose la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del PRTR, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.

9. Especialidades en materia de contratación (se facilita la tramitación de urgencia y la utilización de los procedimientos abierto simplificado abreviado y abierto simplificado ordinario, así como el encargo a medios propios, entre otras medidas)

10. Medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos

11. Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

12. Especialidades en materia de evaluación ambiental, pudiendo excluirse determinados proyectos de la evaluación de impacto ambiental

Luces:

⁕ Se trata del proyecto de mayor envergadura transformadora en décadas.

⁕ Se esboza el marco de gobernanza de los enormes fondos europeos que España tiene previsto recibir.

⁕ La idea es buena, dados los objetivos de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo y la aceleración de la doble transición ecológica y digital.

Sombras:

● Esta norma de tan vital importancia nace aprobada en el Congreso “por los pelos”, lo que provoca inquietud

● Con la comprensible intención de agilizar el gasto, se centralizan las decisiones y se recorta los controles, lo que implica posibles peligros (en los convenios, los contratos, la ejecución de los proyectos, la concesión de las subvenciones…)

● Lleva a engaño -al menos para mí- “la modernización de la Administración Pública”, expresión utilizada en la propia denominación de la norma. Primero porque difícilmente es defendible y creíble que la necesaria y deseable modernización de la Administración pueda hacerse mediante un Real Decreto-Ley; segundo porque si a través de un largo proceso de tres años, la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) creada con el objeto de identificar y eliminar duplicidades y reforzar los mecanismos de cooperación entre Administraciones, dio lugar a las leyes 39 y 40 del año 2015 (sobre el Procedimiento Administrativo Común y sobre el Régimen Jurídico, respectivamente, del Sector Público) que, entre otras cuestiones ya establece el funcionamiento electrónico de la Administración y por tanto la digitalización de la misma, aunque a través de sucesivas prórrogas las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos -de momento- a partir del día 2 de abril de 2021 ¿cómo es posible que se hable ahora “por arte de magia” de la modernización de la Administración? Los experimentos, con gaseosa, señores.

En todo caso, ¡bienvenida, “ley de resiliencia”!

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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