Actualmente se encuentran en fase de gestión y/o ejecución los proyectos relativos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con los fondos europeos Next Generation EU destinados a contribuir a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia.
Sobre dicho Plan, véanse las entradas que escribí en este blog:
–https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/01/31/la-ley-de-resiliencia-luces-y-sombras/
Tiempo habrá de ver los resultados, el cumplimiento de los objetivos, el cumplimiento normativo y de los planes anti-fraude.
En cualquier caso, y dado que a veces «el árbol nos impide ver el bosque» conviene recordar en este momento -y a buen seguro que en su día los órganos fiscalizadores y en su caso jurisdiccionales tendrán que esgrimir los mismos- los principios jurídicos informadores en la actuación de las AA.PP. en la materia.
Y es que conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia [en adelante RDL-PRTR], son principios de buena gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas las Administraciones Públicas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los siguientes:
►Agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas
►Control eficaz del gasto público, responsabilidad de la gestión y rendición de cuentas
►Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas
►Evaluación, seguimiento y reprogramación para el cumplimiento de objetivos
►Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las provisiones de personal de duración determinada previstas
►Innovación en la gestión y creación de sinergias
►Objetividad, eficacia y responsabilidad en la gestión
►Participación, diálogo y transparencia
►Planificación estratégica y gestión por objetivos con el establecimiento de indicadores a tal efecto
►Prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades
►Promoción de la competencia efectiva en los mercados
►Racionalización y eficiencia en el uso de recursos y medios
Estableciendo el apdo. 1 de dicho artículo 3 que las administraciones públicas, como medio para la gestión y ejecución de las políticas públicas con dimensión europea y la acción del Gobierno en dicho ámbito, sirven con objetividad los intereses generales actuando de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución, la Ley y el Derecho.
Así pues, nos encontramos con nuevos principios de desarrollo o complementarios a los ya establecidos en el artículo 103 de la CE. Y por ello los incorporo, en este sitio web, en la página de LO BÁSICO DE LA ADMINISTRACIÓN: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/lo-basico-de-la-administracion/#3.-Los-principios-de-actuaci%C3%B3n-de-la-Administración