Hasta el próximo miércoles 31/03/2021 está abierta la consulta pública previa.
Debe recordarse que esta consulta pública previa tiene como objeto recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Todo ello con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, esta consulta pública previa tiene como objeto recabar la opinión de los destinatarios potenciales y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma de la norma, a través del portal web del departamento competente (en este caso, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
Es antecedente de esta norma el artículo 47 bis TRLEBEL, y pretende la regulación definitiva del teletrabajo como forma de organización de la prestación de servicios en la Administración General del Estado
Estimándose necesaria y oportuna la regulación de las condiciones de teletrabajo y provisión de las herramientas de los empleados públicos que les permita realizar su trabajo de forma colaborativa.
Y como objetivos de la norma la mejora y modernización de los instrumentos de organización del trabajo, normalizando el teletrabajo como forma de prestación de servicios públicos.
Así pues, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre el futuro Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en el ámbito de la Administración General del Estado hasta el 31 de marzo de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: secretaria.consultoria@correo.gob.es
Los antecedentes, problemas que se pretenden solucionar, necesidad y oportunidad de su aprobación, objetivos y posibles soluciones alternativas pueden verse con detalle en