¿Hoy 2 de abril de 2021, y tras sucesivas prórrogas, entran en vigor las previsiones de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.A.P.) en las materias siguientes?
► Registro electrónico.
Normas a tener en cuenta: artículo 16 de la L.P.A.C.A.P. y artículo 37 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Reglamento de administración-e).
Cada Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma y cualquier Administración Pública debe contar con un Registro Electrónico General. Igualmente están obligados a hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
► Punto de acceso general electrónico de la Administración (PAGe).
Normas a tener en cuenta: artículos 13, 43.4 y 53.1 a) de la L.P.A.C.A.P. y 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y artículo 7 del Reglamento de administración-e
Los ciudadanos tienen derecho a comunicarse con la Administración a través de un Punto de Acceso General electrónico y a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
Así mismo, tienen derecho derecho a consultar la siguiente información en dicho Punto de Acceso General electrónico: conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
En definitiva, el PAGe de cada Administración Pública facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.
► Registro de empleados públicos habilitados.
Normas a tener en cuenta: Artículos 12, 16.4 d) L.P.A.C.A.P y artículo 30 del Reglamento de administración-e.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administración podrán presentarse en las Oficinas de Asistencia en materia de Registros.
Las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas debe mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación y firma electrónica por parte de los ciudadanos, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.
► Registro electrónico de apoderamientos.
Normas a tener en cuenta: artículo 6 de la L.P.A.C.A.P.
Las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deben inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
► Archivo único electrónico.
Cada Administración debe mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Los documentos electrónicos deben conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
El archivo electrónico único de cada Administración es el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.
Para cumplir con lo previsto en las materias antes indicadas las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado (Disposición Adicional segunda de la L.P.A.C.A.P.)