¿Sabías que…

¿Hoy 2 de abril de 2021, y tras sucesivas prórrogas, entran en vigor las previsiones de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.A.P.) en las materias siguientes?

Registro electrónico.

Normas a tener en cuenta: artículo 16 de la L.P.A.C.A.P. y artículo 37 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Reglamento de administración-e).

Cada Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma y cualquier Administración Pública debe contar con un Registro Electrónico General. Igualmente están obligados a hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

Punto de acceso general electrónico de la Administración (PAGe).

Normas a tener en cuenta: artículos 13, 43.4 y 53.1 a) de la L.P.A.C.A.P. y 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y artículo 7 del Reglamento de administración-e 

Los ciudadanos tienen derecho a comunicarse con la Administración a través de un Punto de Acceso General electrónico y a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

Así mismo, tienen derecho derecho a consultar la siguiente información en dicho Punto de Acceso General electrónico: conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

En definitiva, el PAGe de cada Administración Pública facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.

Registro de empleados públicos habilitados.

Normas a tener en cuenta: Artículos 12, 16.4 d) L.P.A.C.A.P y artículo 30 del Reglamento de administración-e.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administración podrán presentarse en las Oficinas de Asistencia en materia de Registros.

Las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas debe mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación y firma electrónica por parte de los ciudadanos, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

Registro electrónico de apoderamientos.

Normas a tener en cuenta: artículo 6 de la L.P.A.C.A.P.

Las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deben inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.

Archivo único electrónico.

Normas a tener en cuenta: artículo 17 de la L.P.A.C.A.P. y artículo 55 del Reglamento de administración-e.

Cada Administración debe mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Los documentos electrónicos deben conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.

El archivo electrónico único de cada Administración es el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.

Para cumplir con lo previsto en las materias antes indicadas las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado (Disposición Adicional segunda de la L.P.A.C.A.P.)

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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