Formularios, consultas y sugerencias: PETICIONES VERBALES DE INFORME SOBRE ASUNTO GENÉRICO

En cuanto a la normativa aplicable:

Los artículos 36 y 79 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos:

-47.2  (supuestos de mayoría absoluta)

-92 bis.1 (sobre funciones de asesoramiento legal preceptivo reservadas a FHN)

►El artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) sobre supuestos de informe previo del Secretario y, en su caso, del Interventor

El artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RJFHN).

El título que asigné a este apartado de consejos (peticiones verbales -de informe- sobre asunto genérico) ya es bastante elocuente y clarificador, de forma que bastaría con indicar que no caben peticiones verbales de informe ni que sean sobre un “asunto genérico”.

No obstante, es posible o conveniente hacer las siguientes aclaraciones:

1. Ha de tenerse en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el Reglamento Orgánico municipal, o de procedimiento administrativo (en cuanto a las peculiaridades organizativas de la Entidad) o en la legislación autonómica; en todos los casos siempre que dichas normas no resulten contrarias o incompatibles con la legislación básica estatal citada. También el dimensionamiento y medios personales de la Entidad local.

2. En la mayoría de los casos (me remito al listado del artículo 3.3 del RJFHN) ni siquiera se produce, o al menos resulta innecesaria, la petición expresa, ni verbal ni escrita, de informe al Secretario o Interventor. Ya que impulsándose el procedimiento de oficio en todos sus trámites y sometido al principio de celeridad (artículo 71.1 LPACAP) resultaría desproporcionado que existiese una petición formal al Secretario de informe por parte del Alcalde para -por ejemplo- un asunto cuya aprobación requiere mayoría absoluta

 Me refiero aquí a determinados casos en que “se solicita informe”

3. Debe recordarse que conforme al artículo 36 LPACAP los actos administrativos deben producirse por escrito y a través de medios electrónicos (salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia) y por consiguiente la petición de un informe jurídico debe hacerse igualmente por escrito.

4. Aparte de lo indicado en el punto 2 anterior, la casuística y posible problemática suele surgir cuando “ordene” el informe el Presidente de la Corporación (cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma parece evidente que ha de solicitarse por escrito y versará sobre un asunto previsto para la sesión de Pleno) y además el objeto del informe o no está claro, o no se concreta, o se pide en términos genéricos, es decir -hablando coloquialmente- cuando en la práctica ocurre que el Alcalde (o, aunque resulte más difícil, un tercio de los miembros de la Corporación) pide un informe sobre el asunto, o el tema, de …. (algo que esté latente, de actualidad, en el pueblo) sin que se concrete el expediente o procedimiento que se esté tramitando (ya que a veces ni siquiera se está tramitando un procedimiento) … a veces no saben expresar siquiera sobre qué procedimiento o institución jurídica concreta desean que se informe, solo que sobre tal asunto o tema se emita informe de legalidad.Aquí es donde viene el consejo práctico: en el sentido de que sea el propio Secretario o Interventor quien -a la vista de lo que exponga verbalmente el Alcalde- le redacte a éste la petición de informe y el extremo o extremos de legalidad sobre el que precisa el asesoramiento jurídico, es decir aplicar literal y estrictamente lo establecido en el artículo 79.2 de la LPACAP que exige que en la petición de informe se concrete “el extremo o extremos acerca de los que se solicita”.

Con ello suele clarificarse, y facilitarse para el funcionario informante, la emisión del informe; de tal forma que o bien lo que se está pidiendo resulta que es manifiestamente ilegal o no es de la competencia municipal o previamente se requiere contar con determinada documentación (en cuyos tres supuestos debería advertirse al Alcalde de tales extremos) o bien tras entender lo que quiere éste (“hablando se entiende la gente”) se redacta la petición del informe en forma adecuada y transparente, concretando por supuesto “el extremo o extremos” sobre los que se requiere un informe jurídico.

Ya que no es lo mismo pedir un informe por ejemplo sobre “el asunto de la plaza Mayor” (asunto candente en el pueblo, se habla mucho del mismo, hay propuestas diversas sobre utilización de la plaza, hay algún problema de propiedad, etc.) que pedir informe acerca de si en la plaza Mayor del pueblo se puede construir un aparcamiento subterráneo en la actualidad y qué procedimiento debería seguirse, si es posible, para que una empresa lleve a cabo la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo.

A modo de ejemplo, nos encontramos con una “plaza Mayor” no inventariada y/o no inscrita en el Registro de la Propiedad, con un trozo de terreno de la misma en la práctica de uso público pero sobre el que un particular alega y ha reclamado su propiedad, con un Plan General de Ordenación Urbana, o Normas Subsidiarias de Planeamiento, actualmente en Revisión y con un casco urbano (en el que se encuentra la Plaza) declarado bien de interés cultural. Se pretende por el equipo de gobierno que bajo la Plaza se construya y explote por una empresa un aparcamiento subterráneo.

Puede darse en la práctica el supuesto de que el Alcalde pida un informe jurídico externo “sobre la posibilidad de construir un aparcamiento subterráneo bajo una plaza” y -claro está- sin otros datos, documentación o antecedentes, es posible que se emita un informe jurídico favorable.

Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de hecho y circunstancias concurrentes antes señaladas, el informe que pueda emitir el Secretario, conocedor de dicha situación y circunstancias, puede ser muy distinto o al menos sometiendo la viabilidad de la pretensión a diversos condicionantes.

A título meramente orientativo y por si a alguien le puede ser de utilidad, la redacción de la petición de informe podría ser en estos términos:

A la vista de los antecedentes y documentación existente, emítase informe por el Secretario acerca de la posibilidad legal, en la actualidad, de construir y explotar por una empresa un aparcamiento subterráneo para uso público bajo la Plaza Mayor de ….., con indicación de los trámites, procedimientos, autorizaciones y acuerdos municipales que deben adoptarse.

[Ver la página completa de Formularios, consultas y sugerencias; y cada una de sus secciones en: blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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