El artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único (TEJU); siendo el objetivo de éste la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.
Mediante el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo se regula la publicación del Tablón Edictal Judicial Único por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se establece un modelo paralelo al del Tablón Edictal Único, ya existente en el ámbito de los anuncios de notificación que realizan las AAPP, si bien incorporando características propias, atendida la singularidad de la actividad jurisdiccional.
Con esta modificación normativa se establece un nuevo suplemento del BOE denominado «Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único». Este nuevo suplemento formará parte del «Boletín Oficial del Estado» y de su edición electrónica, por lo que la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único se realizará con todos los requisitos técnicos y garantías jurídicas que ofrece el BOE, en particular el carácter fehaciente de la fecha de publicación de los edictos, cuestión de especial relevancia a efectos del cómputo de los plazos procesales
Se fija la fecha del 1 de junio de 2021 para la puesta en marcha con carácter general del nuevo sistema.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/11/327
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