Normativa al día: Sede electrónica asociada del M. de Justicia y solicitudes de adhesión al Fondo de Ordenación (para municipios en riesgo financiero)

Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia

Resumen:

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento e-Administración [https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203/con] se pueden crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas.

La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos.

En este caso, como indica la exposición de motivos de esta Orden Ministerial, desde la entrada en vigor de la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (SEMJ), la evolución tecnológica constante permite abordar los retos de transformación digital del Ministerio de Justicia desde diversos entornos y ámbitos tecnológicos. Ante esta evolución, resulta preciso prever la articulación de nuevos procedimientos y servicios, prestados por la propia sede o a través de nuevas plataformas, cuya implantación añaden complejidad técnica a la actual sede principal, por lo que la configuración de una nueva sede electrónica asociada permitirá lograr una mayor rapidez, agilidad y eficacia en los servicios prestados por el Ministerio de Justicia a los ciudadanos y empresas. La dirección electrónica de la sede electrónica asociada será https://sede2.mjusticia.gob.es

También se dispone, en cuanto al contenido de esta sede electrónica asociada que podrá referenciar al contenido ya existente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero. En todo caso, se realizarán a través de la sede electrónica asociada las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos o del Ministerio de Justicia en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, ya existentes en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, que, por razones técnicas u organizativas, resulte preciso migrar a la nueva sede electrónica asociada, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la misma por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

[La dirección de la actual sede electrónica es https://sede.mjusticia.gob.es/es ]

La puesta en funcionamiento de la nueva sede electrónica asociada se anunciará en la sede electrónica de la Administración General del Estado, como sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, así como en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.

[Véase el texto completo de esta Orden Ministerial aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/22/jus806

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico

Resumen:

Se determinan los municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en dicho precepto, es decir los municipios que pueden solicitar la adhesión al denominado Fondo de Ordenación que tiene por objeto posibilitar la reconducción de la situación de municipios en riesgo financiero siempre que hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se encuentren en situación de riesgo financiero. Entendiendo por éste cuando la deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además: se encuentre en las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros [https://www.boe.es/eli/es/rdl/2013/06/28/8/con] conforme a los últimos datos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de las liquidaciones de los Presupuestos correspondientes a los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores, o bien les hayan sido concedidas las medidas extraordinarias de aquella norma.

Los límites relativos al nivel de deuda se entenderán aplicables aun cuando los municipios estén sujetos a un plan de reducción de deuda y lo estén cumpliendo. La relación de municipios es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Función Pública [https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/OVEntidadesLocales.aspx]

En el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución, es decir hasta el 30 de agosto, los municipios incluidos en la relación podrán remitir su solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación para 2022

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede una ampliación del plazo anterior en 15 días adicionales, teniendo en cuenta las circunstancias y que no se perjudican derechos de tercero. El plazo de remisión, incluyendo esta ampliación, se comunicará a través de la mencionada Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

-Véase el texto íntegro en https://boe.es/boe/dias/2021/07/29/pdfs/BOE-A-2021-12699.pdf]

Más normativa al día, en este sitio web: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#NORMATIVA-AL-DÍA

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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