Mediante la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales.
Resumen:
Introducción y contexto.
Debemos partir del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), instrumento previsto para las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas (AAPP) previsto en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
Su finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica [https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/01/08/4/con] establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas. Así pues, las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones, tales como: documento electrónico, digitalización, expediente electrónico, copiado auténtico y conversión, política de firma, estándares, intermediación de datos, modelos de datos, gestión de documentos electrónicos, conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, modelo de datos para el intercambio de asientos registrales y declaración de conformidad; todos ellos necesarios para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones públicas y con el ciudadano.
Objeto de esta NTI.
Esta NTI normaliza los intercambios registrales entre las oficinas de registro de las Administraciones Públicas para garantizar su interoperabilidad y, como novedad, permite la adecuación de los intercambios a las nuevas necesidades de las oficinas de registro y favorece el avance hacia una tramitación automatizada de la documentación intercambiada.
Mediante la aplicación SICRES (Sistemas de Información Común de Registros de Entrada y Salida) se fijan los criterios que deben cumplir todos los sistemas de Registro implantados o que se implanten en la Administración.
Esta aplicación o especificación, denominada SICRES 4.0, supone una evolución de su antecesora, SICRES 3.0
Ambito de aplicación y destinatarios.
El contenido de esta NTI es de aplicación para todos los órganos de la Administración pública (por consiguiente para todas las Entidades Locales) o Entidades de derecho Público vinculadas o dependientes, que participan en el intercambio de asientos registrales, ya sea para la prestación de servicios directos a los ciudadanos, como de cara al intercambio de información con otros órganos.
Dentro del ámbito de aplicación definido, los destinatarios del contenido de esta norma son los siguientes:
–Responsables de sedes electrónicas y, por tanto, de garantizar los requisitos de interoperabilidad de las mismas y, concretamente, de sus registros electrónicos.
–Responsables y administradores de aplicaciones, redes y servicios corporativos de cualquier órgano.
Entrada en vigor.
Esta Norma Técnica (SICRES4) se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir desde el 11 de agosto de 2021
No obstante, se dispondrá de un año para la adaptación de la anterior Norma Técnica de Interoperabilidad (SICRES3).
Durante este período (es decir, hasta el 10 de agosto de 2022), ambas versiones estarán vigentes.
-[Puede verse el texto completo de esta disposición y demás Normativa reciente de interés en: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#NORMATIVA-AL-DÍA ]