Formularios: INFORME JURÍDICO EN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Explicación del formulario

► Se trata del informe preceptivo que ha de emitir el Secretario en un expediente de contratación -en este caso de obras y utilizándose el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación- exigido en la Disposición adicional tercera, apartado 8, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

► Dado que un expediente de contratación -aparte de las distintas clases de contratos- supone tantos documentos, modalidades y requisitos y a su vez determinados documentos -especialmente los pliegos de cláusulas- han de contener tantos extremos, yo he elaborado en su día un modelo de informe de expediente de contratación tipo checking list, como el que adjunto, de tal manera que a la vez que se alude a los aspectos y requisitos esenciales de un expediente de contratación sirve como instrumento de comprobación de que en el expediente constan todos los documentos y requisitos exigidos. De ahí vienen las casillas en la consideración jurídica segunda.

► El formato del informe parte del supuesto de que el mismo sea favorable o, en su caso, con observaciones sobre deficiencias que puedan ser subsanadas. Sirviendo el apartado de éstas tanto para el supuesto de que se formule alguna observación sobre algún aspecto (por ejemplo, un criterio de adjudicación que se considere debería concretarse o rectificarse) como para el caso de que se observe la falta de alguno de los documentos exigidos.

Modelo

INFORME DE SECRETARÍA GENERAL nº …...

                                     Materia: CONTRATACIÓN

Expediente de contratación de obras de ………………………………………………………………………..

(expte. nº … /……)

Procedimiento: abierto, con pluralidad de criterios de adjudicación.

Examinado el expediente de referencia, procede informar lo siguiente:

Legislación aplicable:

Þ Sobre el objeto del contrato: artículos 13 y 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos)

Þ Sobre el régimen jurídico aplicable a estos contratos: artículo 25.2 de la Ley de Contratos.

Þ Sobre las actuaciones preparatorias, en general: artículos 116 y 117   de la Ley de Contratos y 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante Reglamento). En particular, en cuanto al contrato de obras: artículos 231 a 236 de la Ley de Contratos y 138 del Reglamento).

Þ Sobre el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato: artículos 100 y 101 de la Ley de Contratos.

Þ Sobre el procedimiento: artículos 131 y 132 de la Ley de Contratos.

Þ Sobre el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares: artículos 122 y 124 de la Ley de Contratos y 66 a 70 del Reglamento).

Þ Sobre los criterios de adjudicación: artículo 145 de la Ley de Contratos.

Þ Sobre el órgano competente para la aprobación de este expediente: Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos

Þ Sobre la necesidad de consignación presupuestaria y financiación: artículos 116 (apartados 3 y 5) y 117 de la Ley de Contratos.

Consideraciones jurídicas:

Primera.- Sobre el objeto y calificación del contrato.

Se califica el contrato de obras, ajustándose a lo establecido en los artículos 13 y 99 de la Ley de Contratos.

Segunda.- Sobre el cumplimiento de las actuaciones preparatorias del expediente de contratación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 231 de la Ley de Contratos y 73 del Reglamento, previamente a la aprobación del expediente de contratación se requiere lo siguiente:

– Iniciación del expediente motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley de Contratos con informe razonado del Servicio que promueve la contratación, justificando adecuadamente:

-La elección del procedimiento de licitación.

-La clasificación exigida a los participantes.

-Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera

– Los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

-El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo los costes laborales.

-La necesidad de la Entidad local a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que debe ser directa, clara y proporcional.

-[En su caso] La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.

– Pliego de prescripciones técnicas particulares.

– Pliego de cláusulas administrativas particulares.

– El certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención.

Además, en el contrato de obras, la legislación citada requiere, como mínimo (también con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación):

– La resolución aprobatoria del proyecto técnico e informe de la oficina de supervisión[1].

– El acta de replanteo.

En el presente caso, constan incorporados los documentos señalados con una X.

Tercera.- Sobre el procedimiento y criterios de adjudicación.

Se prevé realizar la adjudicación de este contrato mediante procedimiento abierto y con pluralidad de criterios de adjudicación. Ajustándose, en este sentido, a la legislación citada.

Cuarta.- Sobre el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares y los criterios de adjudicación.

Dichos pliegos contienen todos los datos previstos en los artículos 122 y 124 de la Ley y 67.2 y 68 del Reglamento.

Los criterios de adjudicación se ajustan a lo establecido en artículo 145 de la Ley de Contratos.

Quinta.- Sobre el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos [y, en su caso, la resolución sobre delegación….]

– El valor estimado del contrato no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros o es contrato plurianual de duración no superior a cuatro años y el importe acumulado de todas sus anualidades no supera ni el porcentaje indicado (referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio), ni la cuantía señalada. En este caso, el órgano competente es el Alcalde o Presidente [en su caso: por delegación, …………]

– El valor estimado de este contrato supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal o, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros o es contrato plurianual de duración superior a cuatro años o de menor duración pero el importe acumulado de todas sus anualidades supera el porcentaje indicado (referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio), o la cuantía señalada. En este caso, el órgano competente es el Pleno [en su caso: por delegación, …………].

– Siendo éste un Municipio de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente es la Junta de Gobierno Local [en su caso: por delegación, …………]

– Sexta.-Sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa.

Me remito al informe de la Intervención Municipal, que es preceptivo.

Observaciones:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Bajo las consideraciones [y (en su caso) observaciones)] expuestas, se informa el expediente de contratación indicado, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional tercera, apartado 8, de la Ley de Contratos.

………, .. de ……………. de ….

EL SECRETARIO GENERAL

Ver, en este sitio web, en la sección de formularios, consultas y sugerencias: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/#INFORME-JUR%C3%8DDICO-EXPTE.-CONTRATACI%C3%93N-OBRAS

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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