El artículo 24.1 de la Constitución Española (CE) [https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con] establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Constituye el de defensa uno de los derechos fundamentales consagrados en la CE
Puede resultar extraño que hasta el momento no exista una ley orgánica que desarrolle este derecho.
Ello no quiere decir que no esté protegido el mismo. Al contrario, distintas leyes -de todos los ámbitos y órdenes jurisdiccionales- regulan las garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva. Y este derecho ha sido y es constantemente objeto de pronunciamientos de los órdenes judiciales, desde el Tribunal Constitucional hasta los tribunales inferiores.
Según se recoge en el trámite de consulta pública (exigida en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) para la elaboración del del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (publicada el pasado 28/10/2021) se trata de consagrar en un texto legal el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias, y rango, son los siguientes, según constan en dicha consulta pública:
I. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, vinculándolo indisolublemente al también fundamental derecho a la no indefensión o, en términos positivos, al derecho de defensa, vinculación tan íntima y sustancial que permite enunciar como ecuación axiomática que sin una defensa efectiva es inviable la garantía de la tutela judicial efectiva, y esta no es posible sin una verdadera defensa, al ser ambos derechos dos caras de la misma moneda como corolario inherente al funcionamiento de un Estado de Derecho que tiene la justicia como uno de valores superiores de su ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la Constitución), y la dignidad de la persona como el centro del orden político (artículo 10.1 de la Constitución). En la misma línea se expresan tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al reconocer el respeto de los derechos de la defensa en los artículos 6 y 48 respectivamente.
No existe, sin embargo, un desarrollo legal de este derecho fundamental que ha erigirse en un derecho llave para el ejercicio de todos los demás derechos a través de un proceso debido.
II. Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad de aprobación de esta iniciativa se deriva la falta de desarrollo legal de este derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, que constituye un elemento vertebrador del proceso judicial moderno.
III. Objetivos de la norma
El objetivo fundamental de la norma es el de recoger los aspectos esenciales del ejercicio del derecho de defensa como concepto distinto, aunque antecedente, al derecho a un juicio justo. No se trata de la recopilación de normas procesales que tienen ya un acomodo igualmente lógico, ni la reiteración de principios consagrados salvo en la medida en que sirvan para la interpretación de los elementos esenciales del derecho de defensa, ni finalmente de la regulación de la profesión del abogado, lo que ya tiene su lugar en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo
Se trata de consagrar en un texto legal el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva.
IV. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias, y rango
No hay una alternativa no regulatoria para el desarrollo de este derecho fundamental que, según el artículo 81 de la Constitución Española, está sujeto al principio de reserva de Ley Orgánica. Ello, no obstante, será necesaria la regulación de otras materias que, en principio, son objeto de ley ordinaria, si bien la naturaleza inescindible de estas cuestiones, algunas relativas al ejercicio de la profesión, hace aconsejable la regulación conjunta