HACIENDA. Cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas EELL. Instrucciones sobre planes de ajuste
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (disposición adicional nonagésima cuarta) habilita un procedimiento extraordinario de financiación que permitirá la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores a 1 de julio de 2021, de aquellas EELL que sean perceptoras de la participación en tributos del Estado y cuyo período medio de pago a proveedores haya superado los 30 días en diciembre de 2020 o marzo o junio de 2021; ampliándose, con carácter excepcional para este año 2022, el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico [Véase este RD-Ley aquí: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2014/12/26/17/con]
Este procedimiento extraordinario de financiación es de obligatoria adhesión para las Entidades Locales en las que concurran los requisitos establecidos en la norma respecto al periodo medio de pago a proveedores a determinadas fechas.
En esta norma de 7 de enero de 2022 se establece:
► el calendario necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran el procedimiento extraordinario de financiación
► la definición de los modelos de solicitud de certificados individuales de deuda así como los modelos de certificación de deuda a emitir por las Corporaciones locales concernidas
► el contenido de los planes de ajuste que deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de estos últimos por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Ver el texto íntegro de la Resolución de 7 de enero de 2022, aquí:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/12/pdfs/BOE-A-2022-472.pdf
HACIENDA. Principio de prudencia financiera.
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales
Se trata de la obligada actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo medio, de forma que las EELL deben emplear la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publica mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Y ello porque el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y las EELL, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera [https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)]
Véase el texto completo de la Resolución de 4 de enero de 2022 aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/01/04/(1)
Sobre el principio de prudencia financiera, véase, en este sitio web: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Prudencia-financiera
Véase más normativa al día aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#NORMATIVA-AL-DÍA