Terminología fácil para el ciudadano: NOTIFICACIÓN DE PLAZO DE PAGO DE LIQUIDACIÓN E INTERESES

Otra de las referencias legales frecuentemente utilizadas por la Administración, al notificar una Resolución al ciudadano, es la relativa al plazo de pago de una deuda. A pesar de suponer un acto de gravamen (es decir, en que la Administración obliga, en virtud de sus competencias, al pago de una cantidad) -lo cual no resulta del agrado del obligado- éste queda en una situación de duda e incertidumbre dado que se hace referencia, de forma genérica, al plazo establecido en un precepto legal, pero sin especificar cuál es ese plazo. Con lo cual el posible enfado o mal humor del ciudadano se acrecienta.

Vemos por ejemplo en una notificación a un ciudadano en la que se le requiere a la devolución de una cantidad indebidamente percibida. (Además, se le indica que debe abonar los intereses legales, sin especificar cuáles son):

“Requerir al interesado para que efectúe el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (24.000 euros) más los intereses legales en el plazo regulado en el artículo 62.2 de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Transcurrido el mismo sin haber ingresado la cantidad reclamada se iniciará el procedimiento de apremio contra su persona”.

En dicho párrafo entrecomillado encontramos las siguientes anomalías o expresiones que dicen poco de la claridad de la Administración:

-Por un lado, en cuanto al plazo en que debe pagar la deuda que se le reclama. La Administración se remite sin más a lo establecido en el artículo 62.2 de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Debe tenerse en cuenta que dicho precepto establece que “En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”.

-Por otro lado, se le requiere al pago de los “intereses legales”. Pero no se concretan cuáles son esos intereses.

Pues bien, a la vista de lo establecido en los artículos 17 y 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento, para cuyo interés de demora resulta de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios. Así, por ejemplo, para el año 2022 el interés de demora es del 3,75 por ciento, según establece la disposición adicional 46 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Por todo ello, una redacción más clara y precisa -para el ciudadano- de la notificación antes aludida sería, por ejemplo, la siguiente:

“Requerir al interesado para que efectúe el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (24.000 euros) más los intereses legales en el plazo regulado en el artículo 62.2 de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir:

a) Si la notificación de la liquidación se recibe entre los días 1 y 15 del mes: el reintegro deberá hacerlo desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se recibe entre los días 16 y último del mes: el reintegro deberá hacerlo desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El interés legal de demora durante el año 2022 es del 3,75 por ciento

Transcurrido el plazo sin haber ingresado la cantidad reclamada se iniciará el procedimiento de apremio contra su persona”.

Aquí puedes entender mejor el lenguaje de los documentos administrativos: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/terminologia-facil-para-el-ciudadano/#AQU%C3%8D-PUEDES–ENTENDER-MEJOR-EL-LENGUAJE-DE-LOS-DOCUMENTOS-ADMINISTRATIVOS

Más TERMINOLOGÍA FÁCIL PARA EL CIUDADANO: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/terminologia-facil-para-el-ciudadano/

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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