CONTRATOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. Modificación

Mediante la Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE del 6/8/2022)

El artículo 3.3 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé que las EELL y otras entidades del sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada.

La puesta en marcha, por primera vez, en el ámbito del sistema estatal, de un sistema dinámico de adquisición de contratación centralizada hace necesario incorporar al procedimiento de adhesión, este otro sistema de racionalización técnica de la contratación, lo que exige la modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril [https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/10/eha1049/con]

Por ello, en virtud de esta Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, se extiende a los sistemas dinámicos de adquisición el procedimiento de adhesión específico ya regulado para los acuerdos marco en el artículo 8 de la citada Orden EHA/1049/2008, que hasta ahora establecía lo siguiente:

“Procedimiento de adhesión.

El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.

En una primera fase, la Comunidad Autónoma, Entidad Local, organismo autónomo o ente público dependiente de ella o, en su caso, el resto de entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de aplicación, de acuerdo con el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, suscribirán con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación un acuerdo de adhesión genérico a la Central de Contratación del Estado.

La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de la Central de Contratación del Estado y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado.

En una segunda fase, la entidad formalizará la adhesión voluntaria a un acuerdo marco específico lo que implicará la obligación del ente o entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido. Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación está obligada a facilitar el acceso a la aplicación informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN a los entes y entidades que se adhieran voluntariamente a un acuerdo marco específico.

Es obligación de los entes adheridos diligenciar la propuesta de adjudicación por el órgano de control interno de la gestión económica-financiera de las entidades sujetas a función interventora. Por otro lado, tienen derecho a recibir información individualizada de los acuerdos marcos a celebrar a fin de solicitar su adhesión específica a los mismos.

El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco de referencia.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación publicará a través del portal contratación centralizada los modelos de acuerdo de adhesión genéricos y específicos.”

Con la modificación aprobada por la Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, dicho artículo 8, sobre el procedimiento de adhesión, y en lo que afecta a las EELL, queda así redactado:

El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.

En una primera fase, la …. Entidad Local, organismo autónomo o ente público dependiente de ella …., de acuerdo con el artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, suscribirán con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación un acuerdo de adhesión genérico a la Central de Contratación del Estado.

La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de la Central de Contratación del Estado y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición de la Central de Contratación del Estado.

En una segunda fase, la entidad formalizará la adhesión voluntaria a un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición específico, lo que implicará la obligación del ente o entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido. Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación está obligada a facilitar el acceso a la aplicación informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN a los entes y entidades que se adhieran voluntariamente a un acuerdo marco o a un sistema dinámico de adquisición específico.

Es obligación de los entes adheridos diligenciar la propuesta de adjudicación por el órgano de control interno de la gestión económica-financiera de las entidades sujetas a función interventora. Por otro lado, tienen derecho a recibir información individualizada de los acuerdos marcos y sistema dinámico de adquisición a celebrar a fin de solicitar su adhesión específica a los mismos.

El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición de referencia.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación publicará a través del portal contratación centralizada los modelos de acuerdo de adhesión genéricos y específicos.»

Esta modificación entra en vigor el lunes día 8 de agosto de 2022

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: