¿SABÍAS QUE SE ENCUENTRA EN TRAMITACIÓN UNA IMPORTANTE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE SUELO ESTATAL?

ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA

Son aspectos destacables de esta proyectada modificación legislativa:

Evitar la paralización de los Planes

Evitar la paralización durante años del planeamiento territorial de numerosos municipios por defectos menores que son fácilmente subsanables. Este hecho provocaba una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios económicos.

La consideración de estos Planes como reglamentos ha ocasionado que cualquier defecto, ya fuera material o puramente formal, tuviera como consecuencia su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación. Dicha decisión provocaba, a su vez, la nulidad en cascada de todo lo aprobado, ya fueran planes parciales y especiales, reparcelaciones o licencias, lo que ha generado una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios sociales.

En este sentido, se establecen reglas específicas de nulidad y anulabilidad que, con independencia del régimen general establecido por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, tengan en cuenta las particularidades de los planes, es decir su naturaleza mixta y compleja, en los que concurren normas, pero sobre todo un buen número de documentos, planos, determinaciones y decisiones estratégicas que no tienen carácter normativo y que configuran, conjuntamente con aquéllas, su verdadera esencia

Con este anteproyecto se garantiza la seguridad jurídica, y a la vez se posibilita la subsanación de defecto formales de estas revisiones urbanísticas, trabajadas, en muchos casos, en periodos de hasta 10 años, facilitando a los Ayuntamientos afrontar una modificación de un planeamiento al reducirse el riesgo de que se declare nulo por un defecto de forma subsanable.

Agilización de los procedimientos para las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de construcción de vivienda social en alquiler

Agilizar los procedimientos para que, por ejemplo, las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de construcción de vivienda social en alquiler sigan avanzando para regenerar las ciudades, facilitar el acceso a la vivienda o mejorar los entornos rurales, ayudando, así, a seguir cumpliendo los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, se introducen modificaciones que conseguirán mayor simplificación burocrática y mejoras en la tramitación de las autorizaciones de obras de rehabilitación que tienen que impulsar las Comunidades y Ciudades Autónomas y los Ayuntamientos. De esta forma se eliminan trabas y cuellos de botella para ayudar a reducir los tiempos de espera para obtener dichas autorizaciones.

La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva.-

 Se llena el vacío legal existente en el artículo 38.2 del TRLSRU, incorporando un método para valorar la indemnización por la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, que responde a las exigencias incluidas en la STC 218/2015, de 22 de octubre. En efecto, la metodología propuesta evita utilizar el porcentaje de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas para responder así a lo demandado por parte del Alto Tribunal y atiende a la formulación del régimen urbanístico de la propiedad de suelo recogido en el artículo 11.2 del TRLSRU, que establece que la previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística no está integrada en el contenido del derecho de propiedad del suelo, porque la patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas que le correspondan. Se trata, por tanto, de una metodología clara que determina la indemnización a partir del porcentaje de beneficio empresarial derivado de la actuación urbanizadora aplicado sobre el valor que le correspondería al suelo una vez finalizada la referida actuación.

La acción pública urbanística no podrá ser contraria a la buena fe, constituir un abuso de derecho o pretender el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada

Se refuerza la defensa del interés público del urbanismo impidiendo que la acción pública, cuyo reconocimiento se ancla en la legislación urbanística estatal de 1956 y que esta Ley mantiene intacto, se ejerza en fraude de ley, con abuso de derecho, al margen del principio de la buena fe o en defensa de intereses meramente privados o económicos y en perjuicio de los intereses generales que defienden estos instrumentos de ordenación

Una vez ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el día 13/12/2022, dará comienzo el trámite de audiencia e información pública

Puede verse el texto íntegro del Anteproyecto de ley, aquí: https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/audienciainfopublica/recursos/14_12_2022_apl_m_trlsru.pdf

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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