Normativa al día: HACIENDA EELL (esfuerzo fiscal 2021 y principio de prudencia financiera) / SALARIO M.I. / Reglamento PROFESIONES DE ABOGACÍA Y PROCURA / LEY LA RIOJA VOTACIONES TELEMÁTICAS EN EELL

ESFUERZO FISCAL 2021 DE LAS EELL

Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2021 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda

El próximo 30 de junio de 2023 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal correspondiente al año 2021 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda. Dicha presentación sólo podrá realizarse mediante su transmisión telemática con firma electrónica.  Para ello, se pone a disposición de las EELL una aplicación accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública. https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/OVEntidadesLocales.aspx

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, y para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, se dicta esta Resolución, cuyo texto íntegro puede verse aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/02/16/pdfs/BOE-A-2023-4133.pdf

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS EELL. PRUDENCIA FINANCIERA. Actualización del Anexo 1 (Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017)

Resolución de 10 / 2 / 2023 por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las CCAA y EELL.

Sobre el principio de prudencia financiera, véase en este blog: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Prudencia-financiera

Véase el texto íntegro de la Actualización del Anexo 1, aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/10/(2)/dof/spa/pdf

LABORAL: SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

LABORAL: SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/14/99/dof/spa/pdf

PROFESIONES DE ABOGACÍA Y DE PROCURA. Reglamento

Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

El reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura

Las prácticas externas podrán desarrollarse, entre otras instituciones, en las Administraciones Públicas.

Puede accederse al texto completo del Reglamento, aquí: https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/08/64/dof/spa/pdf

PARTICIPACIÓN Y VOTACIÓN TELEMÁTICA EN ÓRGANOS COLEGIADOS DE EELL DE LA RIOJA. POSIBLE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 12/2022, DE 18 DE OCTUBRE

Negociaciones para solventar discrepancias

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 18 de enero de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas. BOE de 8 / 2 / 2023

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General Del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja la solución que proceda.

3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Los preceptos objeto de discrepancia:

Artículo 2 (Inclusión de un nuevo artículo 130 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja)

Se añade un nuevo 130 bis en la Ley 1/2003, con el siguiente texto:

«Artículo 130 bis. Participación telemática.

1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales que:

a) Estén en situación de incapacidad laboral.

b) Quienes no estando dados de alta en la SS acrediten una circunstancia análoga a una incapacidad laboral, mediante certificación médica.

c) Quienes se encuentren en una situación análoga a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la solicitud de permisos.

2. Para la participación a distancia, el concejal o concejala interesado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Presidencia del órgano, quien autorizará su participación telemática con la acreditación de cualquiera de los supuestos descritos en el punto anterior. Dicha solicitud habrá de cursarse al menos doce horas antes de la hora de celebración de la sesión en primera convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la asistencia presencial no sea posible por circunstancias sobrevenidas imposibles de prever con antelación por el solicitante.

La concesión o denegación de la autorización se comunicará al solicitante a la mayor brevedad posible antes de la celebración de la sesión en primera convocatoria.

3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia las siguientes sesiones:

a) El Pleno de constitución de la entidad local.

b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local.

c) La moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación obligatoria en las entidades locales de La Rioja iguales o superiores a los 1.000 habitantes, y en las de menor población cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el pleno municipal.

5. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.»

Artículo 3 (Inclusión de un nuevo artículo 135 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja).

«Artículo 135 bis. Votación telemática anticipada.

1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente para aquellos supuestos que impidan la presencia física o telemática a la sesión.

2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal podrá solicitar a la Presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que se deberán exponer y justificar las razones que impidan su asistencia presencial o telemática.

3. Dicha ausencia debe estar motivada por una situación de ingreso hospitalario o de incapacidad que le impida desplazarse de su domicilio o participar en la sesión telemáticamente. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.

4. El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido. El secretario lo trasladará a la Presidencia de la sesión antes de su comienzo en la que ese voto haya de surtir efecto.

5. Si en el momento de iniciarse el pleno, quien haya emitido voto telemático está presente, su voto presencial posterior será válido en todo caso, anulándose el voto emitido antes telemáticamente.

6. En el caso de que un punto fuera retirado del orden del día, el voto telemático emitido se entenderá decaído.»

[Puede verse el texto íntegro de la Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja aquí: https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2022/10/18/12/con]

La votación telemática en la legislación básica estatal:

LRJSP

Artículo 17 (Convocatorias y sesiones de los Órganos colegiados de las AA.PP.)

1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

Disposición adicional vigesimoprimera (Órganos Colegiados de Gobierno)

Las disposiciones previstas en esta Ley [véase especialmente el artículo 17] relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales

LRBRL

Artículo 46.3 de la LRBRL (introducido por la D. Final segunda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19):

En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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