► SUBVENCIONES ACTIVIDADES ELECTORALES.- Orden HFP/329/2023, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023. BOE de 5 de abril de 2023
Las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones locales de 28 de mayo, serán:
a) Subvención de 270,90 euros por cada Concejal electo.
b) Subvención de 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
Límite de los gastos electorales:
el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.
Puede verse el texto íntegro de la Orden Ministerial, aquí:
https://boe.es/boe/dias/2023/04/05/pdfs/BOE-A-2023-8578.pdf
► FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES.- Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023. BOE 6/4/2023
Están obligados a presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:
a) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones estatales, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.
b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior. Las formaciones políticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral en el periodo comprendido entre el 5 y el 30 de septiembre de 2023.
Puede verse el texto íntegro, aquí:
https://boe.es/boe/dias/2023/04/06/pdfs/BOE-A-2023-8708.pdf
► OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL.- Orden PCM/337/2023, de 4 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023. BOE 6/4/2023
Se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. [Correos], en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones.
La Orden establece, entre otras, obligaciones a Correos respecto a:
– Envíos realizados por la OCE
– Envíos dirigidos a las personas designadas para integrar las Mesas electorales.
– Envíos de propaganda electoral
– Voto por correo de electores residentes en España
– Voto de electores residentes ausentes
– Voto por correo de electores temporalmente ausentes
– Recogida de la documentación electoral en la Mesa
Puede verse el texto íntegro de la Orden Ministerial, aquí: