Las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal fueron aprobadas por Orden TED/388/2023, de 29 de marzo (BOE 21/4/23)
Cabe destacar, en síntesis:
►Tipo de ayuda: préstamo reembolsable sin interés
►Objeto de las ayudas: los proyectos de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal que cumplan con los requisitos que figuran en el anexo I de la orden ministerial.
Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.
► Entidades beneficiarias:
– las EELL
– las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado
► Límites en la cuantía de las ayudas
Sólo se podrán presentar al Programa actuaciones que declaren una inversión elegible y soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 euros. Aquellas actuaciones de cuantía inferior a 300.000 euros, deberán tramitarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o entidad equivalente, o Mancomunidad, o Agrupación de municipios correspondiente.
Se establece un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo beneficiario de 10.000.000 euros.
Sólo podrán presentarse actuaciones que soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 euros.
Las actuaciones de cuantía inferior a 300.000 euros deberán tramitarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes
► Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.
–Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de estas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
–El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las convocatorias se realizarán por el IDEA, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de en el Boletín Oficial del Estado. A partir de la publicación en el BOE se abrirá el plazo de presentación de solicitudes (que no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 3 meses)
► Presentación de solicitudes y tramitación.
–La participación en este programa de ayudas se iniciará con la solicitud del préstamo reembolsable, por el importe que corresponda, conforme a la inversión elegible justificada en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer».
–Esta solicitud se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/www.idae.es), conforme al formulario que figure en la misma
–La tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https:// sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente
Tanto la solicitud como la tramitación del procedimiento se realizarán de forma electrónica
► Ejecución de las actuaciones.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones acogidas al programa será de doce (12) meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de contrato de préstamo reembolsable, por el que se instrumente la ayuda otorgada.
Las actuaciones deben ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la formalización del préstamo reembolsable
Puede verse el texto íntegro de las bases reguladoras de este programa de ayudas, aquí: