I. Introducción
El pasado 5 de febrero publicaba en este blog mi artículo “INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIUDADANO” (Lo último en inteligencia artificial. Y lo que espera el ciudadano de la Administración Pública). En el mismo me ponía al día (y compartía con los lectores) sobre las últimas tecnologías en materia de Inteligencia Artificial (I.A.): big data, metaverso, chatbot y chatGPT
Y de la mano de unos interesantísimos artículos del Doctor en Derecho y funcionario de carrera Pedro Padilla Ruiz ponía en valor el significado y las aplicaciones a la Administración de la I.A.
Sin embargo, a modo de reflexiones finales, señalaba:
– las serias dificultades, trabas, inconvenientes a que sigue enfrentándose el ciudadano y las situaciones en que la actuación administrativa debe mejorarse, citando ejemplos concretos como la existencia de informaciones contenidas en sedes electrónicas que no están completas, ni actualizadas o resultan de difícil acceso (por remisiones a otras sedes) o utilizan un lenguaje poco comprensible por el ciudadano.
-el sentimiento generalizado de resultar actualmente más difícil comunicarse con la Administración -ya sea por vía telefónica o presencial-por aquello de la (maldita) cita previa.
-la escasa aplicación de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros
-la complejidad, para el ciudadano de a pie, de los trámites digitales.
-la falta de contestación de las solicitudes en plazo o la (maldita) manía del silencio administrativo (es decir, la costumbre de determinados organismos y/o para determinados procedimientos de utilizar el sistema del silencio) es cuando el ciudadano se cuestiona
Y concluía clamando lo que espera el ciudadano de la Administración Pública:
inteligencia artificial aplicada a la Administración, sí; pero servicio efectivo al ciudadano y ahora, más que nunca, mayor acercamiento al ciudadano, también.
II.- El Decreto-Ley de Extremadura
El pasado día 8 de abril se publicaba en el BOE el Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
[https://boe.es/boe/dias/2023/04/08/pdfs/BOE-A-2023-8795.pdf]
III.-El Titulo competencial
Lo primero que puede hacer pensar a los operadores jurídicos -sobre todo en el ámbito de la Administración en que este blog se mueve- es qué puede legislarse al respecto y sobre todo desde una Comunidad Autónoma.
Pues bien, que nadie se alarme al respecto. Además de otras normas tanto a nivel europeo como estatal (a las que luego aludiré), los títulos competenciales que utiliza la comunidad autónoma extremeña (o, en el futuro, cualquier otra) son, entre otros, ya que la Decreto-Ley no se refiere solo a la Administración Pública sino a otros sectores:
-La creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan (artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía).
–Las especialidades del procedimiento administrativo (artículo 9.1.5 del Estatuto de Autonomía)
IV.-Los Principios de eficacia y de servicio efectivo al ciudadano
Además, más allá de los títulos competenciales que habilitan la potestad legislativa me interesa subrayar -reiterando lo ya manifestado en mi artículo anterior- que la implantación de la administración electrónica, la I.A. en la Administración y demás sistemas tecnológicos en nuestras Administraciones Públicas son un requerimiento del principio constitucional de eficacia (artículo 103 de la CE) al que están sometidos las mismas y, en definitiva, del servicio efectivo a los ciudadanos (del artículo 3.1 a) de la LRJSP).
La implementación de cualquier instrumento o herramienta de IA. debe suponer una manifestación de los principios de eficacia y de servicio efectivo al ciudadano
V.-Cómo se articula la IA en el ámbito de dichos principios
El capítulo IV del Decreto-Ley está dedicado a la utilización de la inteligencia artificial por parte de la Administración pública autonómica.
► Finalidades de las medidas de apoyo
El marco esencial de medidas destinadas al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial tiene como finalidades, entre otras:
Con carácter general (Artículo 1.2 a):
–Establecer el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, y promover la calidad en el uso de inteligencia artificial.
– Elevar la capacitación técnica en inteligencia artificial a través de la alfabetización de la población y, especial, de la formación de la población activa y de los empleados públicos.
Con carácter organizativo y procedimental (Artículo 1.2 c):
– Incorporar sistemas de I.A. en la Administración pública autonómica que favorezcan la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
– Establecer mecanismos para que la utilización por parte de la Administración pública autonómica de sistemas de Inteligencia artificial redunde en beneficio de los empleados públicos.
– Proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos administrativos ante el uso de la inteligencia artificial.
► Medidas de apoyo
Entre las medidas generales de apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, se contempla la Alfabetización y formación en materia de inteligencia artificial, en los siguientes términos (Artículo 5):
1. En el marco de la Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA), la Administración pública autonómica adoptará medidas para la alfabetización de la sociedad extremeña en materia de inteligencia artificial basándose en el aprendizaje, uso y aplicación de las herramientas de la inteligencia artificial, promoviendo el desarrollo de capacidades emprendedoras, creativas, sociales y culturales.
2. La Administración pública autonómica promoverá actuaciones de formación de trabajadores y trabajadoras en materia de inteligencia artificial e impulsará medidas de apoyo a las empresas que desplieguen planes de formación y capacitación en la materia. Se incluirá la capacitación en materia de inteligencia artificial entre los contenidos de la oferta formativa de personas desempleadas.
3. Asimismo, se contemplarán acciones formativas para los empleados públicos.
Se prevé la incorporación de sistemas de I.A. en la Administración pública autonómica que favorezcan la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Se establecerán mecanismos para que la utilización por parte de la Administración pública autonómica de sistemas de I.A redunde en beneficio de los empleados públicos.
El Decreto-ley considera prioritario proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos administrativos ante el uso de la I.A.
► Garantías para la utilización de la inteligencia artificial en los procedimientos administrativos (artículo 12)
1. Las normas que regulen los procedimientos administrativos harán referencia expresa al impacto del uso de sistemas de I.A. en la prestación de los servicios públicos que, en su caso, soporten la asistencia en la presentación de solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, la comprobación o verificación de los requisitos de los interesados, así como la toma de decisiones.
2. En el Inventario de Información Administrativa, se dejará constancia sobre las validaciones realizadas por el órgano responsable de los procedimientos administrativos respecto del proceso lógico diseñado para la realización de los actos, los riesgos que implica y cualesquiera otros aspectos que garanticen los derechos de los interesados.
VI.-Conclusiones y reflexiones finales
► Como destacaba anteriormente, solo puede verse con optimismo y satisfacción la implementación de sistemas de I.A. en la Administración Pública si suponen en la práctica eficacia y servicio efectivo al ciudadano.
► Bajo dicha óptica, deben valorarse positivamente las finalidades y medidas de apoyo establecidas en la reciente norma legal extremeña
► Si bien es cierto que entre la publicación de mi artículo anterior y del Decreto-Ley que aquí comento y el presente artículo expertos en I.A. han reclamado “frenar seis meses la carrera sin control de los ChatGPT”, considero que la I.A. supone un avance tecnológico sin retorno.
Estoy seguro que otras CCAA dictarán normas legales similares a la extremeña. Y por supuesto que debe existir un control normativo para evitar los peligros del uso inadecuado de las herramientas de I.A. tanto en otros sectores como en la Administración Pública
De hecho, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones y recomendaciones (citadas por cierto en el Decreto-Ley que comento):
● Las Recomendaciones de 8 de abril de 2018 del Grupo Independiente de Expertos de Alto Nivel sobre IA de la Comisión Europea.
● La Propuesta de 21 de abril de 2021 de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) con el propósito de reforzar la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y las empresas en este ámbito, al tiempo que refuerza la adopción, la inversión y la innovación en materia de Inteligencia Artificial en toda la Unión Europea.
● La Estrategia España Digital 2025, presentada en julio de 2020
● La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) publicada en diciembre de 2020
● La Carta de Derechos Digitales, de julio de 2021
● La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación [https://www.boe.es/eli/es/l/2022/07/12/15/con], que introduce la primera regulación positiva de la inteligencia artificial en España. En cuyo artículo 23 se establece que las AAPP que utilicen algoritmos para la toma de decisiones, favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que dichos algoritmos tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente.
► De todas formas, las Administraciones Públicas no deben olvidar que -además de cumplir las normas europeas, estatales y autonómicas- lo que espera el ciudadano de las instituciones. A las reflexiones finales de mi artículo anterior me remito.