El BOE del 29 de junio del presente año publica el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Además de la parte expositiva, el texto legal consta de cinco libros, conformados por 226 artículos, cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales
► Un Real Decreto-Ley con 226 artículos, distribuídos en cinco Libros, cinco.
Un texto legal aprobado en forma de Decreto-Ley a un mes escaso de unas elecciones generales, que ocupa 224 páginas pdf en el Boletín Oficial, con un contenido tan diverso y una extensión como la señalada… veo que ha creado un enfado monumental a los operadores jurídicos (yo particularmente nunca he podido ver con buenos ojos los Decretos-leyes en los que -en un mismo paquete y a veces “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid”- se regulan materias que no tienen nada en común ni son homogéneas). Desde el punto de vista político pueden imaginarse los lectores las críticas que, en todos los sentidos, tal norma con rango de ley, se estén vertiendo; pero -como siempre he advertido en este blog- no me corresponde tal perspectiva de análisis. No obstante, desde el punto de vista estrictamente jurídico creo que, cuando menos, será analizado con lupa por los órganos constitucionales correspondientes en caso de impugnación de alguno de sus contenidos.
► El objeto de cada uno de sus Libros
Con el fin de facilitar, de un vistazo, la lectura del contenido de este voluminoso Código (perdón: Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas… y etc., etc), reseño a continuación el objeto de cada uno de sus Libros:
LIBRO PRIMERO: transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias
LIBRO SEGUNDO traspone la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
–título I: incluye todas las modificaciones necesarias en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para evita penalizar o duplicar los sistemas de protección frente a las situaciones de crianza de los hijos e hijas, cuidado de mayores y dependientes y para introducir los requisitos mínimos de cada permiso y las mejoras que no resultan absorbibles
— título II: modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, a fin de acompasar el permiso por accidente o enfermedad grave (artículo 48.a) a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019
— título III contiene la modificación de los artículos 108.2 y 122.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas, respectivamente, en los artículos 53.4 y 55.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
LIBRO TERCERO, contiene diversas disposiciones que tienen por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Derecho de la Unión Europea.
–título I: regula las sanciones correspondientes al incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea
–título II: incluye una modificación de varios artículos y anexos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con la finalidad de implantar un nuevo modelo de gestión de los centros que imparten cursos de reeducación y sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos
–título III modifica disposiciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales
— título IV: adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) a la mencionada sentencia de 8 de junio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
LIBRO CUARTO, dividido en cuatro títulos, contiene la prórroga de determinadas de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
— título I: sobre la prórroga de medidas en materia energética
–título II: dedicado a la ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes
–título III: sobre «Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social», y comienza, con la finalidad de atender a la realidad social y económica de los hogares en la actual dinámica inflacionista, con la extensión hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas y hogares económicamente vulnerables sin alternativa ocupacional.
–título IV: recoge la prórroga de determinadas medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma
LIBRO QUINTO incluye una serie de medidas urgentes en materia financiera, energética, avales en materia de vivienda, sector agrario y de carácter sanitario, social y económico
–título I: medidas en materia financiera
–título II: medidas en materia energética
–título III contempla una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo, por un importe de hasta 2.500 millones de euros
–título IV: medidas de apoyo al sector agrario.
— título V: recoge medidas de carácter sanitario, social y económico
— título VI: incluye diversas medidas de carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa
(se modifican los plazos de los procedimientos de algunas infracciones previstas en la Ley de Defensa de la) competencia
–título VII: incluye diversas medidas de carácter procesal, modificando la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales
► El artículo 217: nuevos procesos selectivos en las AAPP para acceso por concurso “para reducir la temporalidad en el empleo público”
Es aquí [se sitúa en el Título V del citado Libro V] donde el Real Decreto-Ley introduce una tasa adicional de procesos selectivos por concurso para las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal y de forma ininterrumpida, anterior al 1 de enero de 2016.
En la parte expositiva del Real Decreto-Ley se justifica así:
En materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Y en la parte dispositiva se regula en los siguientes términos:
Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
Entrada en vigor: el día 30 de junio de 2023
Recordar que la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre establece lo siguiente:
“Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”
Ello nos lleva a su vez a recordar lo establecido en la disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021:
“Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”
► Apreciaciones finales:
1.- ¿Mandato o autorización?
Como puede observarse, en la Exposición de Motivos de habla de un mandato dirigido a todas las AAPP para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Sin embargo, el artículo 217 lo que hace es autorizar a las AAPP a dichas convocatorias
2.- ¿Una nueva “amnistía” a las Administraciones incumplidoras?
En mi artículo, entre otros publicados en este blog sobre el asunto: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/06/01/no-cabe-en-nuestra-administracion-la-transformacion-automatica-de-una-relacion-de-servicio-temporal-en-una-relacion-de-servicio-permanente-que-bien-juridico-debe-prevalecer-en-su-proteccion-el/
calificaba de amnistía para los infractores de las normas sobre reducción de la temporalidad en el empleo público las controvertidas medidas de ingreso por concurso en los procesos de estabilización
Ahora, en palabras de la exposición de motivos del Real Decreto-Ley, se reconoce que “en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes”
¿Qué quiere ello decir? ¿a qué territorios se refiere? ¿a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas, a las EELL? ¿o es que fueron incumplidas las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y por lo tanto vuelve a “amnistiarse” a los infractores?
Aquí lo dejo. De momento.