Normativa al día: FUNCIÓN PÚBLICA: INCREMENTO RETRIBUTIVO ADICIONAL; CONCURSO ORDINARIO PROVISIÓN PUESTOS FHN / HACIENDA LOCAL: OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO (Actualización mensual coste financiación Estado)

FUNCIÓN PÚBLICA: INCREMENTO RETRIBUTIVO ADICIONAL AL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO

–Mediante la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, aprobando el incremento del 0,5 % en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado [LPGE] para el año 2023. (BOE de 5 de octubre de 2023)

Contexto legal:

Artículo 19. Dos.2.a) de la LPGE para el año 2023:

«2. Asimismo [además del incremento global del 2,5 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022], se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE».

El incremento producido en el IPCA

La variación del IPCA del año 2022 se situó en el 5,5 %, de acuerdo con la información publicada por el INE con fecha 13 de enero de 2023.

Por otra parte, el INE, con fecha 28 de septiembre de 2023, ha certificado que el IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 se sitúa en el 3,2 %.

Consecuencia:

Como la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado de septiembre de 2023 supera el 6 % procede aplicar el incremento retributivo adicional máximo del 0,5 %, previsto en el citado artículo 19. Dos.2.a) de la LPGE para 2023

El incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes a 31 / 12 / 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023

Dicho incremento se aplica a todos el personal al servicio del sector público

Debe recordarse que constituyen el sector público:

a) La AGE, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.

b) Las Administraciones de las CCAA, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.

c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.

d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las CCAA.

f) Las sociedades mercantiles públicas.

g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.

i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

j) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Puede verse el texto íntegro de la Resolución sobre aprobación de este incremento retributivo adicional del 0,5% aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/10/05/pdfs/BOE-A-2023-20679.pdf

–Por otra parte, la Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dicta instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. BOE 6/10/23 Puede verse el texto íntegro de dichas Instrucciones aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/10/06/pdfs/BOE-A-2023-20699

FUNCIÓN PÚBLICA. F.H.N.: Bases concurso ordinario y relación méritos individuales

En el BOE 6/10/23 se publican las siguientes resoluciones de interés para los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional (FHN) y la posible participación en concurso para provisión de puestos vacantes:

▬ Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública [DGFP], por la que se publican las bases de concurso ordinario para el año 2023 y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a FHN

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 30 de octubre de 2023

Dónde: en la Corporación local convocante

Documentación: En los términos indicados en las Bases:

-Solicitud de participación

-Méritos de determinación autonómica

-Méritos específicos de cada puesto

-Méritos por conciliación, en su caso

Puede verse el texto íntegro de las Bases, puestos vacantes, méritos generales, méritos específicos, conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica, en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2023/10/06/pdfs/BOE-A-2023-20711.pdf

▬ Resolución de 2 de octubre de 2023, de la DGFP, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional [FHN]

https://boe.es/boe/dias/2023/10/06/pdfs/BOE-A-2023-20712.pdf

https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/FHN/ConcursosOrdinarios/concurso-ordinario-2023.html

HACIENDAS LOCALES. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO. Prudencia financiera. Actualización mensual del coste de financiación del Estado

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)/dof/spa/pdf

Puede verse el texto íntegro de la Resolución de 4/10/2023, aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/10/06/pdfs/BOE-A-2023-20700.pdf

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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