EL NUEVO ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN: ALGO MÁS QUE UN CAMBIO DE NOMBRE

Reforma ordinaria, no agravada o extraordinaria, de la Constitución

Es cierto que la reforma, al situarse el artículo 49 en el Capítulo III del Título I (que trata sobre los principios rectores de la política social y económica), es del tipo ordinario (del artículo 167.1 CE) por lo que ha exigido únicamente una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, no habiendo sido necesario el referéndum al no pedirse así por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (como posibilita el apartado 3 de dicho artículo 167). No se trata por tanto de una reforma agravada o extraordinaria como la prevista en el artículo 168 CE, es decir cuando la modificación de la Constitución afecte al Título preliminar (sobre características esenciales del Estado español, la autonomía de las nacionalidades y regiones dentro de la unidad, la lengua, la bandera, la capital del Estado, partidos políticos, sindicatos, fuerzas armadas y el principio de legalidad), al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas), o al Título II (la Corona), que exigiría una aprobación del proyecto por mayoría de dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, aprobación del nuevo texto por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y aprobación por referéndum

La redacción vigente desde 29 de diciembre de 1978 hasta el 16 de febrero de 2024

Hasta el pasado 16 de febrero, el texto del artículo 49 CE era el siguiente:

“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Es decir:

Sujetos a que afecta: los disminuídos físicos, sensoriales y psíquicos

Acción prevista en la CE (a llevar a cabo por los poderes públicos):

– deber de prestarles la atención especializada que requieran y

– deber de ampararles especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.

La redacción vigente desde el 17 de febrero de 2024. Algo más que un cambio de nombre

Desde hace apenas quince días, en concreto a partir del 17 de febrero en que entró en vigor la reforma tras su publicación en el BOE [nº 43, de 17/2/2024, https://boe.es/boe/dias/2024/02/17/pdfs/BOE-A-2024-3099.pdf] el nuevo texto del artículo 49 es el siguiente:

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título [sobre los derechos y los deberes fundamentales] en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.

¿Supone ello un mero cambio en el lenguaje utilizado -como se ha escuchado / leído en medios de comunicación- pasando la CE de utilizar el término disminuídos a emplear el término “personas con discapacidad”?

Si hacemos un detenido análisis tanto del preámbulo de esta Reforma de la Constitución, hemos de destacar y concluir lo siguiente:

En cuanto a los antecedentes y fundamentación de la reforma, consignados en el preámbulo de la misma:

Impulso de la protección de las personas con discapacidad por el Derecho Internacional: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008

Mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto, se aprobó la adaptación normativa a dicha Convención Internacional – Mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre se aprobó el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2013/11/29/1/con]

– La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, modificó la LOREG para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad [https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/2/con]

– Mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica [https://www.boe.es/eli/es/l/2021/06/02/8/con]

– Por otra parte, las demandas de la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad sobre la necesidad de acomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa internacional; teniendo relevancia fundamental la tarea realizada por las organizaciones representativas al desempeñar un papel esencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes imponen a los poderes públicos. Asimismo, el avance en la sociedad española en el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad

► Sujetos a que afecta:

 Las personas con discapacidad

Derechos de las personas con discapacidad:

-El ejercicio de los derechos previstos en el Título [sobre los derechos fundamentales] en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.

-Además, la protección especial que sea necesaria para el ejercicio de tales derechos debe ser regulada por una ley

Acción prevista en la CE (a llevar a cabo por los poderes públicos):

-Deber de impulsar políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de dichas personas

-Dicha autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad debe hacerse en entornos universalmente accesibles.

– Deber de fomentar la participación de las organizaciones relativas a las personas con discapacidad en los términos que la ley establezca.

-Además, se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad

Así pues:

 Se modifica no solo el lenguaje utilizado por el constituyente de 1978 sino también:

◙ el contenido del ejercicio de los derechos fundamentales por las personas con discapacidad

◙ su regulación por ley

◙ la acción de los poderes públicos

¿En qué afecta a las Administraciones Públicas y específicamente a las EELL?

Las medidas de protección a las personas con discapacidad están presentes en las leyes reguladoras de los distintos sectores de actividad.

Así, por ejemplo, en las materias de:

Contratos de las AAPP (solvencia y prohibiciones para contratar, pliegos de prescripciones técnicas, características sociales del contrato)

Función pública (derechos de empleados públicos, ofertas de empleo público)

Tráfico (plazas de estacionamiento)

Servicios sociales (véase especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre antes citado y las leyes autonómicas)

Urbanismo (derechos de realojamiento y retorno; viviendas protegidas)

Es cierto que tales medidas están previstas ya en leyes ordinarias, o en su caso orgánicas, antes citadas.

Pero

No es lo mismo la regulación de los derechos concretos de las personas con discapacidad y las medidas o acciones dirigidas a los poderes públicos en una ley que su reconocimiento y protección constitucional en los términos expuestos.

Las personas con discapacidad se encontrarán más satisfechas. Las Entidades Locales y demás Administraciones y poderes públicos no deberán olvidar que sus obligaciones y funciones para con aquellas personas se basan en una previsión, reconocimiento y regulación expresa en la Constitución, mucho más amplia que la existente con anterioridad a esta Reforma

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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